RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA

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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTOS DE DETERMINADOS CENTROS PENITENCIARIOS DE VENEZUELA CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I Y YARE II VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana, la Corte o el Tribunal ) de 30 de marzo de 2006, en el asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II Cárcel del Yare, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en dicho centro. 2. Requerir al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte aquéllas necesarias para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia. En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. [ ] 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2009 en los asuntos del Internado Judicial de Monagas ( La Pica ); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II; de 15 de mayo de 2011 en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua Cárcel de

2 Tocorón, y de 15 de mayo de 2011 en el asunto del Internado Judicial de Ciudad Bolívar Cárcel de Vista Hermosa, mediante las cuales decidió unir procesalmente el trámite de los mismos y disponer que las presentes medidas provisionales conjuntas en adelante se denominen Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. 3. Los escritos de 20 de agosto de 2012, mediante los cuales el Observatorio Venezolano de Prisiones y la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad (en adelante los representantes ) informaron, respectivamente, sobre los hechos ocurridos el 19 de agosto de 2012 en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, donde según lo dicho por las autoridades a los distintos medios de comunicación, hasta ese momento habrían perdido la vida más de veinte internos en un enfrentamiento que se produjo en el mencionado centro penal entre los reclusos del área Los talleres y los reclusos del área La torre. 4. El escrito de 20 de agosto de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión Interamericana o la Comisión ) puso en conocimiento de la Corte información de prensa que indica que, entre el 19 y el 20 de agosto de 2012, se habrían registrado más de veinte personas fallecidas, producto de enfrentamientos en la cárcel de Yare. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 20 de agosto de 2012, mediante la cual se solicitó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante el Estado o Venezuela ), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, que presentara información respecto a los sucesos ocurridos el 19 de agosto de 2012 en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I que fueron informados por la Comisión y los representantes (supra Vistos 3 y 4), a más tardar el 30 de agosto de 2012. 6. El escrito de 23 de agosto de 2012, mediante el cual el Estado presentó un informe preliminar, correspondiente a los hechos referidos por la Comisión Interamericana y los representantes (supra Vistos 3 y 4). 7. El escrito de 29 de agosto de 2012, mediante el cual el señor Humberto Prado, en su calidad de representante, presentó sus observaciones a la información preliminar presentada por el Estado relacionada con los hechos de violencia ocurridos en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I. 8. La comunicación de 29 de agosto de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó una prórroga hasta el 1 de septiembre de 2012 para remitir sus observaciones a la referida información preliminar presentada por el Estado, así como la nota de la Secretaría de 30 de agosto de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó la prórroga solicitada hasta el 3 de septiembre de 2012. A la fecha de emisión de la presente Resolución dichas observaciones no han sido recibidas en el Tribunal. 9. La comunicación de 31 de agosto de 2012, mediante la cual el Estado solicitó una prórroga prudencial hasta el 10 de septiembre de 2012, a los fines de presentar un informe completo.

3 CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención Americana o la Convención ) desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) 1. Estas órdenes implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado 2. 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 3. A tal fin, es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido 4. 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, Considerando segundo. 2 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Caso 19 Comerciantes, Considerando segundo. 3 Cfr. Caso del Periódico La Nación. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso 19 Comerciantes, Considerando cuarto. 4 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, Considerando décimo, y Asuntos Internado Judicial de Monagas ( La Pica ), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando quinto.

4 5. La Corte observa que la información recientemente proporcionada por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado se refiere específicamente a la situación imperante en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I a partir del 19 de agosto de 2012, fecha en que se registró un enfrentamiento entre grupos de internos por el control del mencionado centro, ocasionando la muerte de internos y personas allí presentes, así como heridos. En razón de la entidad y urgencia de la información presentada, el Tribunal estima pertinente referirse en la presente Resolución únicamente a la situación actual en dicho centro penitenciario. 6. De la información aportada por el Estado (supra Visto 6) en cuanto a la intervención y acciones desplegadas ante esta situación, se desprende lo siguiente: a) la situación se habría generado por un conflicto durante el período de visita de los familiares, entre los líderes negativos del sector conocido como Las Torres y los líderes negativos del sector conocido como Los Talleres, quienes se encontraban armados; b) la mañana del 20 de agosto de 2012 la Ministra del Poder Popular para Servicios Penitenciarios informó que para ese momento se habían contabilizado un total de 43 heridos, entre ellos 29 internos y 14 familiares, los cuales fueron atendidos en el Hospital General de los Valles del Tuy y el Centro de Diagnóstico Integral Las Flores de Santa Teresa; 26 fallecidos, de los cuales 18 ya habían sido identificados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la necrodactilia y de estudios odontológicos y antropología forense, entre los cuales un fallecido es familiar de un interno que se encontraba de visita; c) la mayoría de los internos que recibieron atención médica ya habrían regresado al Centro, sin embargo, nueve de los internos heridos permanecerían en observación clínica. A los familiares les estarían brindando toda la atención debida y no hay ninguno herido de gravedad. Las autoridades gubernamentales habrían estado atentas a las necesidades de los internos y sus familiares; d) para el momento de los hechos, un aproximado de 984 mujeres permanecían dentro del recinto. Para el 22 de agosto se calculó que había alrededor de 600 familiares dentro del plantel. Algunas mujeres permanecían dentro del centro penitenciario como producto del diálogo entre ellas y las autoridades del plantel; e) si bien la modalidad de pernocta de los familiares de los internos es una modalidad que se viene realizando desde 2008, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario estaría avocado a coordinar las acciones que conlleven a la eliminación total de las mismas; f) los familiares que se encontraban dentro están saliendo poco a poco y alrededor de siete personas estaban en las afueras esperando noticias sobre los cadáveres que aún no habían sido identificados. Además, se encontraban en las afueras de la cárcel de Yare los familiares de unas diez personas que estaban esperando libertades otorgadas por los tribunales; g) equipos de análisis se instalaban desde tempranas horas del 20 de agosto de 2012 para estudiar los hechos sucedidos en el Yare I para continuar el proceso de análisis de los hechos; h) todo el personal del Ministerio se encontraba brindando el apoyo necesario a internos y sus familiares. Los familiares habrían presentado un pliego de peticiones que fue entregado a dos funcionarios del mencionado Ministerio;

5 i) los tribunales habrían dictaminado medidas de libertad a aproximadamente cinco internos al 22 de agosto de 2012, en un aceleramiento de los trámites procesales en vista de lo que sucedió en el penal; j) se afirmó que no se intervendrá en el centro penitenciario, sin embargo, se preveía que se realice el traslado de los internos que anteriormente fueron trasladados desde La Planta ; k) se estarían instalando diecisiete escáneres corporales en distintos centros penitenciarios, como parte de los controles para solventar la crisis carcelaria; l) para el día 23 de agosto de 2012, las autoridades no tenían control total del penal, por lo que se llamó al diálogo, pero los internos y sus familiares se habrían negado a la requisa de rigor. Al 23 de agosto de 2012, se había llegado a varios acuerdos con los internos y sus familiares que permanecen en el recinto carcelario, y m) se habría realizado el seguimiento de los hechos a los fines de establecer las responsabilidades de los culpables de estos delitos, condenar los lamentables hechos, ejecutar el plan de contingencia, aplicar los correctivos que sean necesarios para evitar que se repitan[,] para lo cual se realiz[ó] un llamado p[ú]blico dirigido a los internos a los fines de que reflexionen acerca de deponer sus armas, insistiendo siempre en que se realice un di[á]logo con las autoridades, resaltando que no habrá impunidad en la condena de los responsables, para lo cual se iniciaría una investigación a los internos y a las posibles mafias que ingresen armas al penal. 7. Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En este sentido, [u]na de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de [procurar] a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención 5. 8. En primer lugar, el Tribunal nota que el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I se encuentra bajo protección de medidas provisionales ordenadas por esta Corte desde el año 2006 (supra Visto 1), siendo que al momento de la adopción de estas medidas contaba con 520 reclusos, para una capacidad instalada de 750. Tras seis años de vigencia de las medidas, el Tribunal advierte que el número de privados de libertad se ha incrementado a 2372 internos, prevaleciendo a marzo de 2012 una situación de hacinamiento dentro del referido penal de aproximadamente 316%, la cual evidentemente provoca un clima de inestabilidad y conflictividad intra-carcelaria 6. 5 Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, y Asunto de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011, Considerando séptimo. 6 Como ya ha destacado este Tribunal, bajo tal situación de hacinamiento se obstaculiza el normal desempeño de funciones esenciales en los centros, como la salud, el descanso, la higiene, la alimentación, la seguridad, el régimen de visitas, la educación, el trabajo, la recreación y la visita íntima; se ocasiona el deterioro generalizado de las instalaciones físicas; provoca serios problemas de convivencia, y se favorece la violencia intra-carcelaria. Todo ello en perjuicio tanto de los reclusos como de los funcionarios que laboran en los centros penitenciarios, debido a las condiciones difíciles y riesgosas en las que desarrollan sus actividades diarias. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 90, y Caso Vélez Loor Vs.

6 9. La información aportada sugiere que, en los eventos del pasado 19 y 20 de agosto de 2012, habrían muerto por lo menos 26 personas y que aproximadamente otras 43, entre privados de libertad y familiares visitantes, resultaron heridas (supra Considerando 6.b). Sumado a los hechos de violencia recientes se observa que, según el informe del Observatorio Venezolano de Prisiones de 17 de febrero de 2012, durante el año 2011 se registraron un total de 41 fallecidos y 91 internos heridos en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Para la Corte, dichos hechos son inconcebibles en el marco de la protección debida por el Estado a las personas bajo su jurisdicción, e incompatibles con la orden de medidas provisionales emitida por este Tribunal. 10. En cuanto a los familiares que se encontraban en el centro penitenciario el día 19 de agosto de 2012 y a aquellos que aún permanecerían en el mismo, el Tribunal enfatiza que también se encuentran bajo la protección de lo dispuesto en las presentes medidas provisionales ordenadas por este Tribunal (supra Visto 1), las cuales se refieren a cualquier persona que se encuentre dentro del centro penitenciario. Al respecto, es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado, sino también en relación con actuaciones de terceros particulares 7. Por consiguiente, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de dichas personas. 11. En suma, durante la vigencia de estas medidas provisionales, de acuerdo a la información provista por la Comisión, los representantes y el Estado, las personas privadas de libertad y otras personas que se encuentran dentro del Centro Penitenciario Región Capital Yare I continúan estando sometidas a situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado su vida e integridad personal. Muestra de ello son los graves hechos de violencia sucedidos bajo custodia a partir del enfrentamiento del 19 de agosto de 2012 con altos costos humanos, que evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia. Además, el Tribunal ha constatado que se ha agravado el nivel de hacinamiento y que subsisten las deficientes condiciones de seguridad y control internos, y la continuidad del ingreso y posesión de armas a lo interno del centro penitenciario. 12. Resulta pertinente recordar que Venezuela es garante de la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad y de quienes se encuentren dentro del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, así como en los demás centros penitenciarios del país. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 204. 7 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando decimosexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de abril de 2012, Considerando vigésimo tercero.

7 ocurrir entre los privados de libertad 8, para lo cual resulta necesario la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos en poder de los internos, reducir el hacinamiento, mejorar las condiciones de detención, y proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario. 13. En las circunstancias del presente asunto y mientras el Estado adecue las condiciones de detención que afectan a los internos, el Tribunal debe exigir, a efectos de las presentes medidas provisionales, que el Estado erradique concretamente los riesgos de muerte violenta y de atentados contra la integridad personal, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes estatales, así como para erradicar tales riesgos, particularmente en relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. 14. Por último, el Tribunal queda a la espera del informe definitivo del Estado sobre los hechos ocurridos en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I a partir del 19 de agosto de 2012 (supra Visto 9). La Corte destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a los centros penitenciarios bajo protección y la participación positiva del Estado y de aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales. 15. Por todo lo anteriormente expuesto, es procedente mantener vigentes las medidas provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de todas las personas que se encuentran dentro del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, ya sea como privados de la libertad, custodios o visitantes. 16. Para concluir, se recuerda que se encuentran vigentes las medidas adoptadas en los asuntos del Internado Judicial de Monagas ( La Pica ); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua Cárcel de Tocorón, Internado Judicial de Ciudad Bolívar Cárcel de Vista Hermosa y Centro Penitenciario de la Región Andina, así como respecto al señor Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán Antonio Bolívar, su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea Antonela Bolívar Sánchez, y que subsiste la acumulación del trámite de las medidas provisionales dispuesta en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Por ende, de conformidad con la parte resolutiva de la presente Resolución, el Estado deberá presentar un único informe en el cual hará referencia de manera conjunta a la implementación de las medidas provisionales en los asuntos de los centros penitenciarios venezolanos en que esta Corte ha ordenado la adopción de las mismas, así como respecto al señor Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán Antonio Bolívar, su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea Antonela Bolívar Sánchez. Asimismo, los beneficiarios de las medidas o sus 8 Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando decimosexto, y Asunto de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Considerando decimoquinto.

8 representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte 9, RESUELVE: 1. Que el Estado debe mantener y adoptar las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. 2. Que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de octubre de 2012, sobre lo dispuesto en el Considerando 14 de la presente Resolución. 3. Que el Estado debe continuar remitiendo trimestralmente, a partir de la notificación de la presente Resolución, un único informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Los beneficiarios de las medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. 4. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 9 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

9 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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