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1. CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE EDAD Y JURAMENTO O PROMESA DE SUS INTEGRANTES. Toma la palabra el señor Secretario General de la Corporación haciendo constar que una vez abierta la Sesión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, y en el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuando no existe interpuesto recurso contencioso electoral, debe constituirse la Corporación Municipal en sesión pública que se celebra el día vigésimo posterior a la celebración de las elecciones locales. Y como quiera que dichas elecciones tuvieron lugar el día 24 de mayo de 2015 y visto que no ha sido interpuesto el recurso contencioso citado, corresponde efectuar la constitución de la Corporación el día 13 de junio de 2015, siendo éste el motivo de la sesión pública que se está celebrando. Seguidamente el señor Secretario menciona que se ha procedido a la lectura de las credenciales expedidas por la Junta Electoral de Zona de los señores Concejales electos de mayor y menor edad, que les confieren dicha condición, las cuales le han sido entregadas, y que son acreditativas de la personalidad, procediendo a la comprobación de las mismas y confirmando su personalidad. A continuación, indica que también se ha comprobado que han formulado las declaraciones referidas en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dado que es preceptiva la constitución de una Mesa de Edad, se había realizado la comprobación de las fechas de nacimiento de los señores Concejales y Concejalas electos que figuran en el acta de proclamación emitida por la Junta Electoral de Zona. Los de mayor y menor edad, respectivamente, resultan ser don Javier Duque Lucas y Don Francisco José Calderón Carrillo, correspondiendo al primero la Presidencia de la Mesa de Edad y al segundo formar parte de la misma como Concejal electo de menor edad y actuando de Secretario de dicha Mesa el que lo es de la Corporación, por lo que si se encontraban dichos señores presentes en el acto les rogaba que pasaran a la mesa presidencial para integrar la Mesa de Edad y continuar con la sesión. Habiendo acudido a la convocatoria los citados Concejales electos de mayor y menor edad, los mismos suben al estrado formando la Mesa de Edad presidencial. Se toman mutuamente la promesa o juramento preceptivos con la fórmula: Jura o promete por su conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Excmo. Ayuntamiento de, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?. A lo que responden ambos sí, prometo o sí juro. 2

2. COMPROBACIÓN DE CREDENCIALES, DE LA PERSONALIDAD DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS ELECTOS Y DE LA PRESENTACIÓN POR LOS MISMOS DE LA DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES, BIENES E INTERESES. El señor Secretario da cuenta de que una vez constituida la Mesa de Edad y habiéndose tomado las medidas precisas según dispone el artículo 36.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tanto la Secretaría como la Tesorería y la Intervención han puesto a disposición la documentación referente a los justificantes de las existencias en metálico y valores propios de la Corporación depositados en la Caja Municipal y Entidades Bancarias, e igualmente la documentación relativa al Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación. Seguidamente el señor Secretario menciona que se ha procedido a la lectura de todas las credenciales de los señores Concejales y Concejalas electos expedidas por la Junta Electoral de Zona que les confieren dicha condición, las cuales le han sido entregadas, y que son acreditativas de la personalidad de los Concejales electos, procediendo a la comprobación de las mismas y confirmando cada Concejal electo su personalidad. A continuación, indica que también se ha comprobado que todos los Concejales electos han formulado las declaraciones referidas en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En este momento, el Presidente de la Mesa de Edad invita a los Concejales electos a que expongan si les afecta alguna causa de incompatibilidad sobrevenida con posterioridad a su declaración, sin que por parte de ellos haya manifestación alguna. 3. JURAMENTO O PROMESA DE LOS RESTANTES CONCEJALES Y CONCEJALAS. Habida cuenta de que se cumple la exigencia del artículo 195.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y 37.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y que concurren a esta Sesión todos Concejales Electos, se procede al cumplimiento del requisito legal previsto en el artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de prestar juramento o promesa por los electos. Por el Secretario del Ayuntamiento se procede a nombrar, por orden del Presidente de la Mesa, a todos los señores Concejales electos, a efectos de la prestación uno por uno del juramento o promesa preceptivo. El juramento o promesa se realiza utilizando la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas y que es el siguiente: 3

Pregunta el Presidente de la mesa: Jura o promete, por su conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Excmo. Ayuntamiento de, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?. A continuación el Secretario de la Corporación procede a ir nombrando a cada uno de los Concejales electos, leyéndole el Presidente la fórmula personalmente a cada uno de ellos, que van respondiendo juro o prometo y van ocupando sus escaños. 4. DECLARACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL. Una vez prestado el preceptivo juramento o promesa por todos los Concejales y Concejalas electos, el señor Presidente, en nombre de la Mesa de Edad, declara en forma solemne legalmente constituida la Excma. Corporación Municipal de. 5. ELECCIÓN DE ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Presidente de la mesa declara que se pasa a efectuar la elección del Alcalde. El Presidente de la Mesa de Edad, indica que los Concejales que encabezan las respectivas listas son los candidatos a Alcalde si no indican lo contrario. No indicando ninguno lo contrario, el Presidente manifiesta que son: - Don Manuel Jesús Barón Ríos, por el Partido Popular. - Don Javier Duque Lucas, por el Partido Socialista. - Don Francisco Matas García, por Izquierda Unida. Tras la proclamación de candidatos, el Presidente de la Mesa invita a los Concejales electos a elegir el sistema de votación de conformidad con lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a fin de elegir al Alcalde, proponiendo, si nadie indica lo contrario, la modalidad secreta. No oponiéndose nadie es elegido el sistema de votación secreta. Se facilita a cada elector una papeleta en la que deberá escribir el nombre y apellidos del candidato a la alcaldía al que vote. Se procede a continuación a la votación secreta por los señores Concejales que van siendo llamados por el Secretario, por orden del Presidente de la Mesa de Edad, depositando su voto en una urna preparada al efecto, siendo los integrantes de la Mesa de Edad los últimos en depositar sus votos. 4

Terminada la votación, se procede al escrutinio de los votos emitidos que son leídos en voz alta por el Presidente de la Mesa de Edad, que los va entregando al Secretario, con el siguiente resultado: - VOTOS EMITIDOS: veintiuno. - VOTOS EN BLANCO: cero. - VOTOS NULOS: cero. - VOTOS VÁLIDOS: veintiuno. Distribuyéndose las papeletas válidas de la siguiente manera: - Don Manuel Jesús Barón Ríos, por el Partido Popular: once votos. - Don Javier Duque Lucas, por el Partido Socialista: ocho votos. - Don Francisco Matas García, por Izquierda Unida: dos votos. En consecuencia y a la vista del resultado de la votación, al ser el número de Concejales de veintiuno y la mayoría absoluta de once, el Presidente de la Mesa de Edad procede a proclamar Alcalde-Presidente de la Corporación a Don Manuel Jesús Barón Ríos por el Partido Popular. 6. JURAMENTO O PROMESA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE Y TOMA DE POSESIÓN DEL MISMO. A continuación, de conformidad con el artículo 18 del T.R.R.L. y artículo 40.2 del R.O.F., el Presidente de la Mesa procede a dar lectura a la fórmula de acatamiento a la Constitución, según el siguiente literal: Jura o promete, por su conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?. Seguidamente, el Alcalde se manifiesta de la siguiente manera: sí juro y sí prometo. Realizado el juramento, el señor Presidente de la Mesa le hace entrega de los atributos de su cargo, bastón de mando, medalla e insignia al señor Alcalde-Presidente, pasando éste a ocupar la presidencia de la Sala y disolviéndose la Mesa de Edad, pasando los componentes de la misma a ocupar sus escaños. 7. IMPOSICIÓN DE MEDALLAS A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS. A continuación, de orden del señor Alcalde, por el señor Secretario General de la Corporación se procede a ir llamando a todos los señores Concejales y Concejalas y el señor Alcalde-Presidente les va haciendo entrega de la medalla e insignia propias de su cargo. 5

8. INTERVENCIONES Y DISCURSO. El Alcalde-Presidente cede el turno de palabra a los representantes de las tres fuerzas políticas con representación en la Corporación Municipal, de menor a mayor número de Concejales, y en último lugar toma él la palabra expresando su agradecimiento a los señores Concejales y pasando a dar cuenta de su discurso de investidura. Finalizadas las intervenciones, se interpretan los himnos de Andalucía y de España. Y no habiendo más asuntos de qué tratar, se dio por finalizada la sesión de orden de la Presidencia, siendo las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos del día de su comienzo, extendiéndose de la misma la presente Acta, de todo lo que, como Secretario, certifico. EL ALCALDE, EL SECRETARIO, 6