REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN CLARO DUPLICA TUS MEGAS POR EL DÍA DEL TRABAJADOR El presente reglamento (en adelante, el Reglamento ), tiene por objeto regular las relaciones y fijar las condiciones entre CLARO CR TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica 3-101-460479, y los Clientes participantes de la Promoción CLARO DUPLICA TUS MEGAS POR EL DÍA DEL TRABAJADOR.. 1. TÉRMINOS Y CONDICIONES 1.1 Organizador: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad identificada con cédula jurídica 3-101-460479, en adelante CLARO. 1.2 La presente Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra preexistente, actual, o que sea lanzada en el futuro por parte de CLARO. No obstante lo anterior, CLARO autoriza a que los clientes que previamente hayan adquirido alguno de los Chip Prepago Claro, puedan disfrutar de los beneficios de la presente Promoción. 2. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD 2.1 La presente Promoción, de conformidad a las condiciones del presente reglamento, es válida para todas las provincias de la República de Costa Rica, dentro de su área de cobertura, según los criterios de elegibilidad que se fijan en el presente reglamento. 2.2 Para los efectos de la presente Promoción, son elegibles para participar de la misma, aquellos Clientes que: (i) Cuenten con una Línea Claro Prepago, o que adquieran una de ellas antes de finalizar el plazo de la presente Promoción; y (ii) Realicen una compra de cualquiera de los paquetes válidos para la presente Promoción, los cuales son: - 250MB+ WhatsApp Gratis. - 1GB+ WhatsApp Gratis. - 3GB+ WhatsApp Gratis. 3. DINÁMICA DE LA PROMOCIÓN El Cliente, al participar en la presente Promoción entiende y acepta que podrá:
i. Al haber suscrito el Servicio de Telefonía Claro Prepago, junto con algún paquete de los mencionados en la cláusula segunda (2 ) anterior del presente reglamento, el Cliente podrá adquirir una regalía duplicando los megas del paquete adquirido, por un plazo equivalente a la mitad de la vigencia normal del mismo paquete. Los plazos y descripción de cada paquete se encuentra detallados en el apartado 4.1.siguiente. A manera de ejemplo, si se adquiere el paquete de 1GB + WhatsApp Gratis cuyo plazo de vigencia corresponde a 3 días, por la mitad de la vigencia de ese paquete, es decir, un día y medio, el Cliente navegará al doble de megas contratado, siendo que adquiere 1GB adicional como regalía durante ese periodo de tiempo, 4. PLAZO DE LA PROMOCIÓN El plazo de vigencia de la presente Promoción será entre las 00:00 horas del martes 01 de mayo del año 2018 hasta las 23:59 horas del mismo día. 5. BENEFICIO 5.1 Los participantes de la presente Promoción podrán disfrutar del siguiente beneficio: El Cliente podrá obtener gratis bajo mismo valor del paquete adquirido, el doble de los megas adquiridas en el plan durante el plazo mencionado en apartado tercero (3 ) del presente reglamento, con las siguientes vigencias*: PAQUETE VIGENCIA DE REGALÍA REGALÍA (CANTIDAD DE MBPS) VIGENCIA REGALÍA 250MB+ WhatsApp Gratis 1 día 250 MB 12 HORAS 1GB+ WhatsApp Gratis 3 días 1GB 1.5 DÍAS 3GB+ WhatsApp Gratis 7 días 3GM 3.5 DÍAS (*)La vigencia de la regalía, se contará desde el momento en que se realiza la recarga respectiva. (*)Los paquetes de regalía tendrán prioridad de consumo por parte del cliente, es decir primero se consumirá el disponible por la regalía y una vez se encuentre en cero ( 0 ), se procederá a consumir el disponible del paquete adquirido.
5.2 El paquete de regalía tendrá prioridad de consumo sobre el paquete adquirido, por lo cual todos los megas consumidos serán rebajados de la regalía hasta agotarse la bolsa. 5.3. La prestación del servicio de telefonía prepago estará sujeta a los términos y condiciones del Reglamento de Telefonía Prepago de CLARO, disponible en el sitio web www.claro.cr 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Los beneficios de consumo otorgados a través de la presente Promoción son personales e intransferibles. 6.2 El presente reglamento no será modificado, salvo que por motivos de fuerza mayor CLARO deba variarlo parcialmente en aquellas cláusulas y/o condiciones que tornen ineficaz el desarrollo de la presente Promoción, o en aquellos casos que suceda un suceso inesperado inumpatable a CLARO, que imposibilite el desarrollo de la misma, y que vaya en perjuicio evidente del Cliente. 6.3 La adquisición del servicio de telefonía prepago, la participación en la presente Promoción, y la utilización del beneficio asociado a la misma, implica la plena aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el presente reglamento por parte del Cliente. 6.4 En caso de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito y/o imprevisible tales como, pero sin limitarse a el aumento de las tasas o impuestos inherentes a la actividad de las telecomunicaciones o cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por CLARO, el cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente, el cambio en la política económica nacional, o cualquier otro hecho que torne excesivamente oneroso para CLARO el mantenimiento de la presente Promoción, permitirá a CLARO el retiro de la misma, no sin antes habérselo comunicado al Cliente con un periodo de anticipación prudencial, lo cual podrá será comunicado a través de los medios de divulgación y comunicación masiva de CLARO, en el sitio web www.claro.cr.. 6.5 En caso de que existan reclamaciones relacionadas con la presente Promoción, las mismas deberán ser canalizadas por el Cliente, a través de los medios de divulgación y comunicación masiva de CLARO, en el sitio web www.claro.cr. 6.6 En el caso de que el cliente no utilice correctamente el servicio de telefonía prepago conforme se establece en el presente reglamentoy en la regulación aplicable vigente, dará derecho a CLARO de inmediato y en adición a cualquier otro derecho que establezcan los mencionados reglamentos, a tomar las siguientes medidas:
Presentar el reporte ante la autoridad regulatoria competente para que sean tomadas las acciones correspondientes; Retirar los beneficios indicados en el apartado cuarto (4 ), aplicando a partir del momento de cancelación, las tarifas vigentes para la totalidad de servicios utilizados por el Cliente. 6.6. La presente Promoción está sujeta a su plazo de vigencia, descrito en el apartado cuarto del presente reglamento. 6.7. Los Clientes que gocen de los beneficios de la presente Promoción, no podrán solicitar cambios en el beneficio, ni su correspondiente en dinero u otros datos, así como una mejoría o amplicación en los mismos. 6.8. Quedan excluidos de la presente Promoción miembros de la Junta Directiva y todo el personal laboral de CLARO CR Telecomunicaciones S.A. y familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad (entendiéndose por tales los hijos, padres, hermanos y cónyuges), distribuidores autorizados, o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. 6.9. Los Clientes beneficiados con la presente Promoción autorizan a CLARO a difundir sus datos personales, imágenes y voces, con fines meramente comerciales y publicitarios, en los medios y formas que CLARO disponga, sin derecho a compensación alguna durante la vigencia de la presente Promoción y hasta los 365 días de su finalización, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. 7. Ley aplicable 7.1 El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa Rica y al mismo aplicarán las disposiciones legales vigentes en Costa Rica. Todas las controversias que surjan por la aplicación y cumplimiento del presente reglamento se resolverán amigablemente entre el Cliente y CLARO, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un procedimiento de conciliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún caso podrá tardar más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor a tres horas. En la eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, CLARO y el Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y CLARO se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de Costa Rica, así como con el reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o no a un acuerdo. CLARO y el Cliente cubrirán independientemente, los honorarios profesionales de sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá sus costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca.