Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos Circular 02 de 2017

Documentos relacionados
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

lf~ IE~~ 2~1 6

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

CIRCULAR NÚMERO 03 DE

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

RESOLUCIÓN /05/2006 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 25 DE ENERO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES

Ministerio de Salud y Protección Social

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE (febrero 8)

Superintendencia de Industria y Comercio

(diciembre 14) Diario Oficial No de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAt\IEACIÓN DECRETO NÚIVIERO 015,5 DE 6 B 2013

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

Viceministerio de la Protección Social. Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015

RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

RESOLUCIÓN No (22 MAR 2005)

RESOLUCIÓN 4331 DE 2012 (Diciembre 19) Diario Oficial No de 21 de diciembre de <Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 3 1 MAl 2011 )

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S

DECRETO No. DE. Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES CONSIDERANDO

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE (Septiembre 23)

Entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

DIARIO OFICIAL No Bogotá D. C., martes, 29 de marzo de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN

REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL. Por el cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 10 DE 2016 (Enero 28) Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

SECOND WHO GLOBAL FORUM ON MEDICAL DEVICES

OBSERVATORIO PERUANO DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

El Congreso de Colombia,.. DECRETA:

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

DECRETO NUMERO 1772 DE (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ( 3 O A 2112) Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades.

(febrero 6) Diario Oficial No de 6 de febrero de 2008 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DECRETO 036 DE (Febrero 05)

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

República de Panamá Superintendencia de Bancos

Sección I Objeto y definiciones instrumentales

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

RESOLUCIÓN SSPD DE (octubre 7) Diario Oficial No de 14 de octubre de 2015

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( )

Asunto: Solicitud de concepto sobre la aplicación de la normatividad relacionada con alimentos.

Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO ".ae:

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

POLITICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

Transcripción:

Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos Circular 02 de 2017 (Agosto 11 de 2017) Por la cual se incorpora al Régimen de Libertad Vigilada los dispositivos médicos anticonceptivos, se sustituye el Anexo Técnico número 1 contenido en la Circular número 01 de 2015 y se dictan otras disposiciones. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 y el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 1071 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 establece los regímenes de control de precios entre los que se cuenta el de libertad regulada y el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 prevé que la Comisión tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos. Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, señala como estrategia la información, educación y comunicación para el acceso y uso de servicios de salud, como un derecho y movilización social para la superación de barreras de acceso a los servicios de anticoncepción, control prenatal, prevención del aborto inseguro, atención de la IVE, parto y puerperio. Que reducir las asimetrías en la información, constituye un objetivo importante para una mejor intervención por parte de la Comisión, por lo que se hace necesario obtener mayor información del mercado de dispositivos médicos anticonceptivos.

Que por las deficiencias de información de precios y cantidades de los dispositivos anticonceptivos a nivel nacional, la Comisión encuentra necesario la inclusión de los mismos al Régimen de Libertad Vigilada. Que mediante oficio número 17-178091 del 18 de julio de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto de abogacía de la competencia frente al proyecto de circular recomendando considerar los lineamientos explicados con relación a la información sensible y el secreto empresarial y tomar las medidas preventivas y de seguridad de manejo y protección de la información que considere pertinentes, además de las descritas en el anexo técnico 1 del proyecto. Que es pertinente establecer un nuevo anexo técnico para la realización del reporte de precios de venta de dispositivos médicos que sustituya el señalado en el anexo técnico 1 de la Circular número 01 de 2015 de esta Comisión el cual solo comprendía lo relativo al comercio de estents coronarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: Artículo 1. Objeto. Incluir en el régimen de libertad vigilada los dispositivos médicos anticonceptivos; sustituir el Anexo Técnico número 1 contenido en la Circular 01 de 2015, modificada por la Circular 02 del mismo año así como establecer las condiciones para el reporte de información. Artículo 2. Incorporación al Régimen de Libertad Vigilada. Todos los dispositivos anticonceptivos con registro sanitario otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) que se comercialicen a nivel nacional, se incorporan en el régimen de libertad vigilada. Artículo 3. Anexo técnico para reporte de dispositivos médicos. Sustitúyase el Anexo Técnico número 1 contenido en la Circular 01 de 2015, modificada

por la Circular 02 del mismo año, por el anexo que hace parte del presente acto, el cual se aplicará para los reportes de precios de los dispositivos que la Comisión incorpore al Régimen de Libertad Vigilada. Artículo 4. Obligados a reportar. Los fabricantes o importadores de los dispositivos médicos debidamente registrados ante el Invima e incorporados al régimen de libertad vigilada y las entidades que comercialicen o suministren dichos dispositivos serán responsables de efectuar el reporte de precios, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Los establecimientos farmacéuticos minoristas del canal comercial no están obligados a realizar el presente reporte. Artículo 5. Información a reportar. Las entidades obligadas a reportar deberán informar, de cada uno de los dispositivos incorporados al régimen de libertad vigilada, las ventas totales, unidades vendidas, valor y facturas del precio unitario menor y mayor registrados durante el período. La Comisión podrá solicitar la información de compras de estos dispositivos, cuando lo considere necesario. Parágrafo 1. Los fabricantes o importadores de los dispositivos médicos debidamente registrados ante el Invima e incorporados al régimen de libertad vigilada, que no realicen ventas durante el periodo de reporte, deberán realizar el reporte en ceros. Parágrafo 2. En ningún caso se deben reportar muestras médicas ni donaciones. Artículo 6º. Periodo de reporte. El reporte de información se deberá realizar trimestralmente discriminando las transacciones para cada mes en los plazos máximos previstos en siguiente calendario: Fecha límite para reportar Último día hábil del mes de abril Meses que deben reportarse Enero, febrero y marzo del respectivo año

Último día hábil del mes de julio Último día hábil del mes de octubre Febrero 15 de cada año * Abril, mayo y junio del respectivo año Julio, agosto y septiembre del respectivo año Octubre, noviembre y diciembre del año anterior * En caso que este corresponda a un día no hábil, el plazo se vencerá el día hábil siguiente. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente circular y por única vez, las entidades de que trata el artículo 4 deberán reportar los precios por los cuatro trimestres anteriores. Artículo 7. Definiciones. Para efecto de la presente circular, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Canal institucional: corresponde al canal donde se realizan las transacciones de compra y venta de dispositivos médicos con recursos públicos. Hacen parte del canal institucional los agentes que intervienen en la cadena de compra y venta de dispositivos médicos con recursos públicos, que incluye a los vendedores y compradores de regímenes especiales. Canal comercial: corresponde al canal donde se realizan las transacciones de compra y venta de dispositivos médicos con recursos que no son públicos. Unidad de dispensación: es la presentación comercial del dispositivo médico, la cual puede ser unidad, kit, sistema o set. Unidad de reporte. Corresponde a la unidad de dispensación correspondiente a cada dispositivo médico sometido a libertad vigilada. Artículo 8. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y las normas que las

modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hace responsable de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos de los cuales se tiene acceso. Parágrafo. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deberán enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por entidad competente. Artículo 9. Soporte y asistencia técnica. Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica, el Ministerio de Salud y Protección Social dispone de la Mesa de Ayuda de PISIS, cuyo detalle de operación se especifica en los anexos de la presente circular. Artículo 10. Vigencia y derogatoria. La presente circular rige a partir del primero (1 ) de octubre de 2017 y sustituye el Anexo Técnico No. 1 contenido en la Circular 01 de 2015, modificado por la Circular 02 de 2015. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2017. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture Pinedo. La Delegada del Presidente de la República, Aura María Londoño Sánchez.