ANALISIS, OBSERVACIONES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

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Transcripción:

35 CAPITULO III ANALISIS, OBSERVACIONES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. En el presente capitulo se hace un análisis de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, haciéndosele observaciones que se consideraron pertinentes hacer, asimismo se señalan los procedimiento que a la luz de la Ley en mención se le da a la violencia Intrafamiliar; a la ves se hace una serie de Ventajas y Desventajas que se han detectado a través de la investigación y estudio de la referida ley. 1- ANALISIS DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR No obstante de lo escrito anteriormente la Ley en comento aclara las formas como se ha va a desarrollar un proceso de investigación de Violencia Intrafamiliar y a quienes les compete conocer los cuales menciono a continuación: La Procuraduría General de la República, a la Policía Nacional,Civil y a la Fiscalía General de la República ; a si como también al procedimiento que han de ejercer los Juzgados de Paz y de Familias en ultima instancia son los encargados de aplicar la justicia. La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar es un conjunto de normas con carácter prohibitivo, teniendo como finalidad primordial, prevenir, controlar y sancionar el fenómeno de la Violencia Intrafamiliar, tomando en cuenta que la familia es la base o núcleo donde se basa el desarrollo de los pueblos por tal razón en la misma Ley se hace énfasis al respeto a la vida, a la dignidad, a la integridad física, psicológica y sexual de las personas, a la igualdad de derechos, al derechos de una vida digna libre de violencia y a la protección de los miembros de la familia. Asimismo en su articulado nos hace saber quienes son las instituciones encargadas de atender a las personas que han sido víctimas de la violencia, las autoridades que van a intervenir en los conflictos entre los miembros de la familia,

36 garantizando de esta forma que las personas víctimas tienen el apoyo para poder solventar los problemas de este tipo de violencia. La primera ley en nuestro país con carácter especial, la cual entra en vigencia en noviembre de 1996, cuya finalidad primordial es prevenir, sancionar y erradicar el fenómeno de la Violencia Intrafamiliar en el país, naciendo como el producto del estudio y análisis de tratados y Convenios internacionales referidas a la familia, la mujer y el niño, ratificadas o no por país, ya que es el estado el obligado de adecuar las leyes internas a las convenciones antes dicha. Es importante mencionar que la referida ley tiene como fundamentos principios rectores tales como el respeto a la vida, la igualdad de derechos del hombres de la mujer y de los hijos e hijas, el derecho de una vida digna sin violencia y a la protección de la familia. Aclarando además que de lo referido principios pueden adaptarse aquellos nombrados en los Tratados Internacionales y los mencionados en la Ley de Familia vigente, lo cual viene a engrosar esas garantías hacia la familia salvadoreña, para una convivencia adecuada y así alcanzar u desarrollo integral optimo. Asimismo la Ley nos manifiesta en su articulo 3 las formas de Violencia Intrafamiliar en nuestro país, las cuales son de tipo Psicológico, Físico y Sexual, nos menciono quienes son las personas de la familia que pueden ser sujetos activos y pasivos ante un hecho de Violencia, Quienes son las autoridades ante quien se puede interponer una demanda, las formas de realizarla ya sea por escrito o verbal, aclarando además que si la acción pasa a la esfera de delito se le aplicara la ley penal. En la referida Ley se enfoca la forma como se va ha desarrollar el proceso de la investigación de la Violencia Intrafamiliar que se haya cometido, no obstante de señalar sus propias reglas en su articulo 44 señala como regla supletoria, que en todo lo no previsto en ella en lo relativo a procedimiento y valorización de pruebas

37 se aplicaran las normas de a Ley Procesal de Familia y de el Código de Procedimientos Civiles. Decimos entonces que esta Ley es una garantía para la Sociedad salvadoreña, ya que en ella no se hace excepciones de personas, si no que respeta el principio de igualdad, en donde tanto la mujer como el hombre, y los menores tienen protegidos y garantizado que se respetaran sus derechos como tal no importando clase social. En nuestro medio la forma de tratar este fenómeno de Violencia Intrafamiliar a la luz de ley. Nuestro país a celebrado y ratificado muchos tratados internacionales relacionados a proteger a la familia de la Violencia Intrafamiliar, es por tal razón que la ley antes mencionada es el producto de dichos convenciones adquiridas por el estado, con la finalidad única de alcanzar el bienestar para los miembros de la familia salvadoreña ( padres, hijos, hijas etc. ) 1-1 Objeto de la Ley. El principal objeto de la ley contra la Violencia Intrafamiliar radica en la protección física, sexual y psicológica de la familia salvadoreña, lo cual se pretende alcanzar con la aplicación de la misma, para prevenir y erradicar dicho fenómeno, no obstante en un momento determinado puede acarrear aplicación mas drástica para el agresor, para ello se le podrá sancionar con la ley penal vigente según lo tipifica el articulo 4 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar.

38 1-2 Sujetos que según la ley pueden verse involucrados en la Violencia Intrafamiliar. La ley es bien especifica en señalar que los sujetos que pueden verse involucrados en la Violencia Intrafamiliar, son los miembros de la familia llámense estos Cónyuges, ex-conyuges, convivientes, exconvivientes, ascendientes ( Abuelos, Padres etc) descendientes ( hijos, nietos etc ), parientes colaterales por consanguinidad, por afinidad como también los por adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como también cualquier otra relación que pueda generar este tipo de violencia art. 1 inc. 2 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar. 1-3 Principios Rectores del Proceso. Son aquellos principios que el ente encargado de la investigación del proceso en la Violencia Intrafamiliar debe obligadamente tomar en cuenta en el desarrollo de la misma, dichos principios según lo manifiesta la ley en su articulo 22 y siguientes, estos son: 1- Inmediación 2- Concentración - Celeridad 3- Oralidad 4- Probidad 5- Economía 6- Oficiosidad 7- Igualdad Inmediación : Es aquel principio del derecho procesal encaminados a la relación directa de los litigantes con el Juez, prescindiendo de la intervención de otras personas, resultando el medio idóneo para que el Juez conozca personalmente la partes y pueda apreciar mejor las pruebas presentadas, ya que todas ellas deberán realizarse ante su presencia. 33 33 Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Juridicas, Politica y Sociales, Editorial Heliastra SRL;Buenos Aires, Argentina.

39 Igualdad Procesal: Es el principio esencial en la tramitación de los juicios cualquiera sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el proceso ya sea como demandante o demandado, ya sea como acusado o acusadora tienen idéntica posición y las misma facultades para ejercer sus respectivas derechos. Un trato desigual impediría una justa solución y llevaría a la nulidad de las actuaciones. 34 Economía Procesal: Principio Rector del procedimiento judicial que tiende a lograr el ahorro de gastos monetarios y de tiempo en la administración de justicia. El impulso de oficio, la oralidad, la acumulación de acciones son medidas en caminadas a conseguir aquel fin. 35 Concentración- Celeridad: Tiende a acelerar el proceso eliminando tramites que no sean necesarios y procurar una visión mas completa de la litis. 36 Oralidad: Es lo que permite al Juez y a las partes, la verificación en forma directa de los testimonio, facilitando la rápida tramitación del proceso. Probidad consiste en que se requiere de honorabilidad y leal debate procesal con el fin de evitar que haya malicia en la conducción de las partes intervenientes. Oficiosidad Es la impulsión que da el Juez al proceso, se refiere que una vez iniciado el mismo, el Juez o Jueza deberá impulsar o continuar el proceso, sin necesidad de que se lo soliciten las partes. ( ver articulo 23,24 y 26 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar ) 34 Idem 35 Idem 36 Apuntes sobre el Derecho Procesal Civil, Ediciones Ultima Decenio, Ministerio Juan José Sánchez Vasquez.

40 1-4 Como Iniciar el Proceso de Violencia Intrafamiliar Quienes pueden denunciar Según la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar en su articulo 13 manifiesta que toda persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de Violencia Intrafamiliar deberá denunciarlo : - Médicos, Farmacéuticos, Enfermeras y Enfermeros y demás personas que ejerzan profesiones relacionadas a la salud y asistencia social. - Los Funcionarios que conozcan en el ejercicio de sus funciones art. 14 LCVI. - Representantes Legales art, 15 LCVI. - Por la víctima art. 15 LCVI - Por la Instituciones Asistenciales, Sociales y Educativas y otras personas art. 15 LCVI. Ante quien debe de iniciarse. Art. 13 LCVI - Policía Nacional Civil - Juez de Paz - Juez de Familia - Procuraduría General de la Familia La Policía Nacional Civil art. 10 al 12 LCVI El proceso que se sigue en esta Institución es el siguiente : - proporcionar la pronta asistencia a la víctima. - Trasladar y proteger a la víctima a la Unidad de asistencia medica correspondiente. - Brindar la asesoría legal correspondiente. - Deberá detener al agresor y remitirlo a la Fiscalía General de la República, en caso de flagrancia, siempre y cuando el hecho sea constitutivo de delito.

41 - Informar a la Procuraduría General de la República cuando el hecho no sea constitutivo de delito. La Procuraduría General de la República Es la Institución quien tiene a cargo el proceso administrativo, pudiendo llevar a cabo conciliaciones entre las partes sobre determinados hechos siempre y cuando no constituyan delitos. Etapas del procedimiento administrativo. PGR - Proporcionar atención a la víctima - Brindarle la Asesoría Legal - Solicitar al Juez, medidas de protección en caso que fuere necesario. - Citar a las partes en litigio a efecto se pueda llegar a una conciliación. - Informar a los Juzgados pertinentes de que las partes en litigio no llegaron a ningún acuerdo en la conciliación, para que éste inicie el proceso Judicial. Los Tribunales Competentes. Específicamente nos referimos a los Juzgados de Paz y los Juzgado de Familia art. 20 LCVI, es ante estos juzgados que se deben de interponer las denuncias de Violencia Intrafamiliar, ya sea que se haya iniciado en la Procuraduría General de la República, en forma directa por la víctima, en ambas situaciones el Juez deberá inmediatamente ordenar las medida de protección que éste considere que son necesarias. Asimismo deberá ordenar se practiquen los exámenes médicos forenses, por golpes externos, internos o daños psicológicos a la víctima; si de el resultado del examen se determina que constituye delito la acción cometida por el agresor se debe certificar a la Fiscalía General de la República, para que dicha Institución como tutora de la acción penal, mediante requerimiento de inicio al

42 proceso penal, pero si el hecho no constituyere delito el tribunal respectivo deberá sustentar el proceso como se lo ordena la ley. Proceso Judicial en Caso de Violencia Intrafamiliar. Pasos a seguir. - Iniciación del Proceso Judicial a cargo de los juzgados., por denuncia o de oficio. - Decretos de Medidas de Protección - Ordenar Exámenes Periciales - Audiencia Preliminar - Audiencia Publica - Sentencia - Control de Ejecución de la Sentencia 2- OBSERVACIONES A LA LEY Y SU PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVIDAD EN EL COMBATE DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Desconocimiento de la Ley, por parte de los miembros del órgano auxiliar específicamente de la Policía Nacional Civil lo cual lo demuestran en los procedimiento realizados de los hecho de violencia Intrafamiliar. Los Jueces de Paz y de Familia deben dar el cumplimiento de los términos procesales que la ley les señala; y no justificar la no eficacia a la carga de trabajo que tienen en sus oficinas. Que no se lleva a cabo la divulgación de la Ley de Violencia Intrafamiliar que permita el acceso a conocerla; por tal motivo las personas no conocen el sistema. No hay criterios definidos respecto a la aplicación de las medidas de protección ya que unos tribunales de familia solo dictan medidas de protección por plazo

43 indefinido, pero no inician proceso de Violencia Intrafamiliar como lo ordena la Ley. En su articulo 7. Que la Procuraduría General de la República, como Institución señalada por la Ley como autoridades para poder ayudar a las personas víctimas de la Violencia Intrafamiliar, deben dar cumplimiento al proceso administrativo que se les ha encomendado, ya que las audiencias las señalan para tiempos muy amplios, por tal motivo las personas ofendidas desisten del procedimiento, dando como resultado la impunidad de los hechos de Violencia Intrafamiliar. Una de las reformas que se deberían hacer a la Ley, es el cambio en uno de sus fines, como es la erradicación de la Violencia Intrafamiliar, ya que este termino es difícil o mejor dicho imposible de cumplir, pues el flagelo de la violencia se podrá controlar, prevenir pero no erradicar. 3- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 3-1 VENTAJAS. Que es una Ley especial que constituye una alternativa de solución ya que establece mecanismo adecuados para Prevenir, Sancionar y Erradicarla en los hogares Salvadoreños, con lo cual se persigue la disminución de la Violencia Intrafamiliar. Que no hace excepciones de personas, ósea no importando si el victimario es hombre o mujer, para optar a la sanción que la Ley manda, cumpliéndose de esta forma la igualdad de derechos.

44 Que el ámbito de la familia que abarca es amplio, tanto es así que la víctima o victimario pueden ser por consanguinidad, por afinidad o por adopción y otras convivencias. Que hace del conocimiento a toda la sociedad de los derechos y de sus obligaciones, a la vez de las sanciones que se pueden aplicar en caso de ser vulnerados estos derechos, siempre y cuando estos son denunciados a las instancias pertinentes. La comparecencia de la víctima puede ser potestativa o sea no es necesario que sea representada por abogado, para poder demandar a determinada persona. El poder cautelar es amplio es decir que existe una gama de medidas que pueden ser tomadas en cuenta al aplicarlas a un hecho de Violencia Intrafamiliar, por los administradores de justicia. 3-2 DESVENTAJAS. No existen mecanismos necesario para poder controlar a los culpables de un hecho de Violencia Intrafamiliar que por tal motivo se les haya impuesto medidas cautelares, para ser fiel en el cumplimiento de las misma. Que la Ley establece que son titulares para conocer las causa de Violencia Intrafamiliar los Jueces de Paz y Jueces de Familia, pero a los primeros mencionado no les proporciona los medios necesario para poder alcanzar el objetivo que se

45 les impone, ya que no poseen a su orden; médicos forenses, psicólogos lo cual les dificulta el procedimiento a seguir. No obstante que la Ley en su articulo 7, describe que hay un poder cautelar que impone medidas de protección, pero no establece un mecanismo de control, ya que únicamente se debe dar cumplimiento a través del conocimiento de las víctima.