PROCESO DE PRECALIFICACIÓN PRE-EEB ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA OBRAS DE PROTECCIÓN Y ESTABILIZACIÓN GEOTÉCNICA. SERIE No.

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PROCESO DE PRECALIFICACIÓN PRE-EEB-2016-6 PROCESO DE PRECALIFICACIÓN PRE-EEB-2016-6 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA OBRAS DE PROTECCIÓN Y ESTABILIZACIÓN GEOTÉCNICA SERIE No. 3 ACLARACIONES Mediante el presente documento se proporcionan aclaraciones a las preguntas recibidas respecto a los términos de referencia PREGUNTA 1. Dado que En el numeral 2.2 SE INDICA:" Este análisis se realizará por medio de los siguientes indicadores, con base en el balance general del último año, con corte al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de documentos para la precalificación, con las normas contables vigentes a las que esté(n) acogida(s) la(s) empresa(s) participante(s), el cual debe adjuntarse, debidamente firmado por el representante legal, por su contador y por el revisor fiscal o auditor independiente." Adicionalmente en el Numeral 2.3 se consigna: "El Manifestante podrá acreditar los requisitos técnicos a través de su Casa Matriz, o de sus filiales, caso en el cual, la Casa Matriz será solidariamente responsable durante la ejecución de un eventual Contrato, y debe manifestarlo mediante comunicación emitida por la Casa Matriz (para lo cual se debe utilizar Anexo 11 Modelo Garantía de Casa Matriz." Entendemos que sí el participante presenta experiencia de su matriz o filial (Anexando el Anexo 11 correspondiente), puede respaldar los requisitos financieros exigidos con sus estados financieros propios (los del participante) Agradecemos confirmar sí es correcta nuestra apreciación. RESPUESTA: La invitación a Precalificar autoriza que el Manifestante acredite los requisitos financieros a través de su Casa Matriz, caso en el cual, la Casa Matriz será solidariamente responsable durante la ejecución de un eventual Contrato, y debe manifestarlo mediante comunicación emitida por la Casa Matriz (Anexo 11). De igual manera lo autoriza para que acredite los requisitos técnicos a través de su Casa Matriz, o de sus filiales, caso en el cual, la Casa Matriz será solidariamente responsable durante la ejecución de un eventual Contrato, y debe manifestarlo mediante comunicación emitida por la Casa Matriz (Anexo 11). El hecho de que el Manifestante opte por acreditar a través de su casa matriz los requisitos técnicos, no implica que deba hacerlo con su capacidad financiera, puede presentar la propia. En cualquier caso debe diligenciar el Anexo 11. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP Página 1 de 8

PREGUNTA 2. Respecto a la experiencia mínima requerida, teniendo en cuenta que este tipo de proyectos son muy específicos y generalmente muy cortos, se solicita no limitar la experiencia mínima requerida a un tiempo de 3 años, sino que se permita que el proponente demuestre experiencia en cada una de las actividades a las cuales se presente, indiferentemente de las sumatorias de montos y de duraciones de los contratos. RESPUESTA: De acuerdo con el numeral 2.3 Experiencia mínima, el oferente deberá contar una experiencia especifica de mínimo tres (3) años según la categoría a la que aplique, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Por lo tanto no se modifica el criterio. Adicionalmente ver la respuesta a la pregunta No 17 de esta seria de aclaraciones PREGUNTA 3. También en relación a la experiencia mínima requerida, teniendo en cuenta que las obras de estabilización tienen unos criterios de diseño y unos métodos constructivos similares, y que su aplicabilidad bastante amplia en diferentes tipos de proyectos, se solicita que se evalúe en igualdad de oportunidades la experiencia aportada por los interesados, independientemente de si las obras de estabilización fueron diseñadas dentro de un proyecto de líneas de transmisión, proyectos viales o ferroviarios, u otro tipo de proyectos. RESPUESTA: Por las condiciones técnicas y de acceso de la infraestructura de transmisión se solicita la experiencia descrita en el 2. NUMERAL 2.3 EXPERIENCIA MÍNIMA. Para esta precalificación la experiencia obtenida en proyectos diferentes a los señalados no será de obligatoriedad por parte de la Empresa de aceptarla. Solicitamos remitirse al Aviso modificatorio No 4 y mantenerse actualizados de los avisos modificatorios posteriores. PREGUNTA 4. Para el caso de consorcios, se solicita que no se limite la participación de sus integrantes a un aporte de experiencia de mínimo el 30% del total de experiencia solicitada, sino que se acepte que cada uno de los integrantes del consorcio aporten por lo menos (1) contrato, independientemente de su peso en el total de experiencia acreditada por el consorcio. RESPUESTA: No se acepta la solicitud. Recordamos que para esta precalificación al experiencia mínima es en años por lo tanto el 30% de la experiencia es medida en años y se mantienen lo indicado en el párrafo del numeral 2.3.EXPERIENCIA MÍNIMA: En caso de Consorcios, para cada uno de los rangos, al menos un (1) integrante del mismo debe aportar como mínimo el setenta por ciento (70%) de la experiencia solicitada en la experiencia mínima. Adicionalmente, cada uno de los restantes miembros del Consorcio deberá acreditar como mínimo el treinta por ciento (30%) de la experiencia solicitada en la experiencia mínima.. Por favor ver adicionalmente la respuesta a la pregunta No 16 de esta serie de aclaraciones. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP Página 2 de 8

PREGUNTA 5. Nos permitimos solicitar a la EEB que se acepte acreditar experiencia en acueductos y/o alcantarillados como proyectos lineales y de esta forma dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 2.3 EXPERIENCIA MÍNIMA. Este tipo de proyectos lineales (acueductos y/o alcantarillados) corresponden a estudios que abarcan las mismas obras que se pueden requerir para un proyecto de infraestructura eléctrica o vial (cimentaciones para tanques, plantas de tratamiento, cajas, etc, u obras de estabilización para las líneas de conducción, aducción, etc). RESPUESTA: Una línea de conducción de acueducto y alcantarillado tiene varios factores que impiden su evaluación y homologación directa a la experiencia requerida tales como: zona urbana o rural, tipo de red (matriz, domiciliaria o industrial), tamaño de tuberías y criterios de diseño para instalaciones de suministro y tratamiento. Para esta precalificación la experiencia obtenida en proyectos diferentes a los señalados no será de obligatoriedad por parte de la Empresa de aceptarla. Se solicita la experiencia descrita en el numeral 2.3 experiencia mínima. Solicitamos remitirse al Aviso modificatorio No 4 y mantenerse actualizados de los avisos modificatorios posteriores. PREGUNTA 6. En aras a que la Empresa de Energía de Bogotá se procure de mejores oportunidades de obtener mano de obra y experiencia calificada en la ejecución de las actividades de su interés, es nuestra recomendación que en este proceso se promueva la libre competencia del mercado permitiéndose que aquellos interesados que poseen experiencia en la ejecución de proyectos de obras civiles en proyectos lineales (viales y/o ferroviarios) y/o infraestructura eléctrica y con experiencia específica en cada ítem en el que el proveedor esté interesado sea acreditada para certificaciones en los últimos 10 años, así como la acumulación y/o sumatoria del monto de diferentes contratos que correspondan a un mismo ítem de los descritos en la tabla del numeral 2.3. En conclusión, se solicita la aceptación de experiencia acreditada por los proponentes para proyectos ejecutados en los últimos 10 años, contados a partir de la fecha de cierre para la precalificación. RESPUESTA: La solicitud de tener en cuenta la experiencia de los últimos 10 años, no se acepta y se mantiene lo indicado en el aviso modificatorio No 4:..La EXPERIENCIA MÍNIMA que se solicita, corresponde a la experiencia en Contratos ejecutados en los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del proceso de precalificación, en estudios y diseños para obras civiles en proyectos lineales (viales y/o ferroviarios), gasoductos, oleoductos y/o infraestructura eléctrica y con experiencia específica en cada categoría y para el caso de la categoría 4 es la experiencia específica en el ítem o ítems en los que el proveedor le interesa ser precalificado.. Respecto a la frase dentro de la pregunta que indica: acumulación y/o sumatoria del monto de diferentes contratos que correspondan a un mismo ítem de los descritos en la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP Página 3 de 8

tabla del numeral 2.3, no es clara pero reiteramos lo indicado en el documentos de precalificación:..se deberá diligenciar el Anexo 5 de experiencia mínima para cada una de las categorías en las que se desee participar, para el caso de la categoría 4 se deberá diligenciar para cada uno de los ítems en que se desee ser precalificado. La experiencia reportada deberá ser la experiencia de los últimos 5 años. Una misma certificación podrá ser utilizada como soporte para la experiencia de varios ítems a lo que se esté aplicando, en caso de que el manifestante use una misma certificación para varios ítems o categorías deberá asegurarse de explicar e identificar claramente el uso de la certificación.. PREGUNTA 7. Cuál es el puntaje mínimo en experiencia de acuerdo a la fórmula para asignación de puntaje o la fórmula es para dar un orden a los precalificados RESPUESTA: La fórmula es para dar un orden a los precalificados, como se indica en el CAPÍTULO SEGUNDO METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.Las empresas precalificadas serán aquellas que cumplan con la totalidad de los requisitos pasa/no pasa y que obtengan los 15 mayores puntajes totales. Los manifestantes precalificados serán aquellos que cumplan con la totalidad de los requisitos pasa/no pasa y que obtengan los 15 mayores puntajes totales dentro de cada rango y en cada uno de los ítems o categorías (según aplique en cada caso según el numeral 2.3). En caso que para alguno de los ítems o categorías (según aplique) dentro de cada rango, no se obtengan más de 15 manifestantes que cumplan con los requisitos pasa/no pasa, no se realizará la etapa de asignación de puntaje, por lo tanto estos manifestantes quedarán precalificados.. PREGUNTA 8. Para la acreditación de la experiencia agradecemos tener en cuenta los informes entregados a la entidad contratante RESPUESTA: Al respecto enunciamos los dos párrafos al respecto: Una misma certificación podrá ser utilizada como soporte para la experiencia de varios ítems a lo que se esté aplicando, en caso de que el manifestante use una misma certificación para varios ítems o categorías deberá asegurarse de explicar e identificar claramente el uso de la certificación..para la acreditación de la experiencia solicitada para la asignación de puntaje se podrán adjuntar cualquiera de los siguientes documentos: Certificación expedida por el Contratante o Cliente, copia del (de los) contrato(s), acta de finalización o liquidación del (de los) contrato(s), facturas o documentos soporte de EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP Página 4 de 8

la facturación en los que se pueda evidenciar la fecha, valores y actividades ejecutadas. PREGUNTA 9. Por favor dar claridad sobre el término suelos especiales de la Categoría 4 - Experiencia en Estudios y diseños especiales RESPUESTA: Remitimos la respuesta a la pregunta No 4 de la serie No 2 de Aclaraciones: Los ensayos de suelos especiales serán aquellos en donde se busquen parámetros especiales en donde se necesite el estudio de comportamientos propios de las zonas de estudio, como por ejemplo: Ensayos de consolidación Ensayos de compresión inconfinada Ensayos en equipo triaxial (CD, UU, CU) Ensayo de corte directo Ensayos de placa con cargas estáticas Módulo resiliente Ensayos para estabilizaciones de suelos (mediante cal, cementos o estabilizantes químicos) PREGUNTA 10. Solicitamos a la entidad se permita acreditar la experiencia en proyectos no necesariamente de proyectos lineales, lo anterior debido a que en ocasiones los estudios geotécnicos se realizan a sitios sin que los mismos se vayan a destinar a proyectos lineales, sin embargo los estudios contemplan la misma metodología y trabajo, ejemplos de estos estudios podemos encontrar PCHs, Hidroelectricas, Acueductos, Represas, Tanques, canales de aguas negras, proyectos industriales, entre otros. RESPUESTA: Por las condiciones técnicas y de acceso de la infraestructura de transmisión se solicita la experiencia descrita en el numeral 2.3 experiencia mínima. La experiencia obtenida en proyectos diferentes a los señalados no será de obligatoriedad por parte de la Empresa de aceptarla. Solicitamos remitirse al Aviso modificatorio No 4 y mantenerse actualizados de los avisos modificatorios posteriores. PREGUNTA 11. En el Aviso Modificatorio No.3 se anuncia un Anexo 5 revisado, sin embargo, aparentemente en la plataforma EEB cargó el mismo Anexo 5 que teníamos desde el inicio de la precalificación. Favor revisar esto y cargar el Anexo 5 (nueva versión) RESPUESTA: El anexo en el aviso Modificatorio No 3 fue actualizado en la plataforma, solicitamos por favor hacer uso de este Anexo 5 Versión 2. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP Página 5 de 8

PREGUNTA 12. En el numeral 2.3. Experiencia Mínima, Para la certificación de los contratos ejecutados, aquellos que poseen actividades que relacionan varias categorías (1, 2, 3 y 4) en el desarrollo del objeto, pero en la certificación como tal no se especifica el valor y tiempo de duración por cada una de las categorías, el tiempo y valor del contrato total aplicaría igual para cada una de ellas?? RESPUESTA: No, no aplica igual para cada una, el manifestante deberá indicar el porcentaje dentro del Anexo 5 versión 2, publicado en el aviso modificatorio No 3, en la columna PORCENTAJE DEL CONTRATO QUE CORRESPONDE AL ÍTEM O CATEGORÍA A PRECALIFICAR PREGUNTA 13. Cuál es el alcance contemplado en el ítem de caracterización geotécnica (categoría 4)? RESPUESTA: Obtención de información cartográficas, hidrológica, geomorfológica y geológica sectorización de amenaza por eventos geotécnicos de la infraestructura de transmisión. Lo anterior contempla, conocimiento en sistemas de información geográfica, fotogrametría, imágenes y caracterización de puntos Lidar, visitas por parte de especialistas a los sitios vulnerables de torre, entrega de planos, formulación de obras de protección antes eventos y presupuestos de dichas obras. PREGUNTA 14. En el listado de documentos legales de la página 20 relacionan el anexo 12 Formato de verificación en listas restrictivas A que hace referencia este formato?, para saber si es de nuestra competencia diligenciarlo. RESPUESTA: Este formulario es con el objetivo de verificar que los integrantes de las empresas no se encuentren en listas OFAC (Clinton), ONU y demás listas restrictivas y absolutamente todos los manifestantes deben presentarlo y como se indica dentro del mismo incluyendo: Nombre completo - NIT - Nombres, apellidos y número de identificación de los Representantes Legales - Nombres, apellidos y número de identificación de los miembros de Junta Directiva - Datos de EL OFERENTE y sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, a sus representantes legales, miembros de la Junta Directiva, Revisores Fiscales y/o Auditores Externos. PREGUNTA 15. En el listado de documentos financieros de la página 21, se solicita Opinión del revisor fiscal o auditor independiente debidamente firmado, en nuestro caso al no estar obligados a tener revisor fiscal es necesario presentar la opinión de un auditor independiente? RESPUESTA: En el caso en que la empresa no se encuentra obligada, no es necesario. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP Página 6 de 8

PREGUNTA 16. Se indica que En caso de Consorcios, para cada uno de los rangos, al menos un (1) integrante del mismo debe aportar como mínimo el setenta por ciento (70%) de la experiencia solicitada en la experiencia mínima. Adicionalmente, cada uno de los restantes miembros del Consorcio deberá acreditar como mínimo el treinta por ciento (30%) de la experiencia solicitada en la experiencia mínima, solicitamos aclarar bajo que parámetro se calcularía el porcentaje de acreditación de la experiencia para cada participante del consorcio, es decir si se calcularía según el número de contratos, o por el número de años de experiencia mínima o por el número de categorías. 1. Por ejemplo, si se deben acreditar 5 contratos se entiende que el del 70% de aporta 3 contratos y el de participación del 30% dos contratos? RESPUESTA: Para esta precalificación la experiencia mínima requerida es en años, por lo tanto el porcentaje de experiencia es revisado en años, de acuerdo a la información contenida y soportada en el Anexo 5 versión 2 y que debe ser diligenciada para cada una de las categorías en que el manifestante se encuentre interesado. El anexo 5 versión 2 en el aviso Modificatorio No 3 fue actualizado en la plataforma, solicitamos por favor hacer uso de esta versión. PREGUNTA 17. En Cuanto a la experiencia mínima requerida en la tabla de categorías donde se habla de TRES (3) AÑOS para cada una de ellas, es necesario aclarar cómo se contarían esos tres años, si es través de contratos que hayan tenido una duración de tres años o si los tres años hacen referencia a la sumatoria de la duración de los contratos que se presenten para acreditar dicha experiencia. como se acreditarían estos tres años en caso de consorcio? RESPUESTA: Para efectos de experiencia mínima hace referencia a la sumatoria de la duración de los contratos relacionados y soportados en el Anexo 5 versión 2. PREGUNTA 18. Por favor aclarar si los mismos contratos a para acreditar la experiencia mínima se pueden presentar para acreditar la experiencia de asignación de puntaje. RESPUESTA: Para esta precalificación los contratos relacionados y soportados en el anexo 5 versión 2 serán los que se tengan en cuenta tanto para experiencia mínima como para asignación de puntaje. PREGUNTA 19. En el listado de documentos legales de la página 20, solicitan la autorización al representante legal para participar en la precalificación, si esto excede sus facultades legales, sin embargo al no conocer la cuantía del contrato no es claro si deba presentarse el certificado por tanto pregunto la forma de proceder. RESPUESTA: El proceso de Precalificación no constituye oferta comercial, ni otorga a quienes concurran a esta Invitación derecho alguno respecto del Proceso de Selección, es así como, los Manifestantes que resulten Precalificados pueden tomar la decisión de participar en el Proceso de Selección que eventualmente se abra, en tal caso estarán sujetos a los términos y condiciones de dicho Proceso de Selección y las regulaciones que desde esta Invitación se establecen. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP Página 7 de 8

El representante legal en este caso debe estar facultado para presentar la manifestación de interés correspondiente, no se verifica en este proceso precalificatorio las facultades para participar en procesos contractuales por límite de cuantía. PREGUNTA 20. De acuerdo a la acreditación de la conformación de consorcio en la página 14, numeral h. En caso de aceptación de la oferta, todos los integrantes de él deberán estar inscritos en el Registro de Provedores, previo a la suscripción del contrato, se puede entender que no es obligación de todos los integrantes del consorcio estar inscritos en el Registro de Proveedores Par Servicios en el momento de la precalificación? Y de ser obligatorio este sería un elemento subsanable?, por lo cual se hace la siguiente pregunta: RESPUESTA: Conforme a lo señalado en el documento de Invitación a Precalificar: Los documentos de Precalificación deberán ser cargados en la plataforma https://www.eeb.com.co/ Proveedores y Contratistas o Instrumentos Comerciales Empresa de Energía de Bogotá PRE-EEB-2016-6. Las instrucciones para cargar la documentación se encuentran en el Anexo 9 Instructivo de registro para participar en procesos de precalificación. LA EMPRESA no aceptará documentos radicados físicamente. En el Anexo 9 se indica: Tenga en cuenta que para participar en cualquiera de las precalificaciones disponibles en la plataforma su empresa deberá estar previamente inscrita en PAR Servicios. Por lo anterior y debido a las instrucciones del Anexo 9 este no podría ser un elemento subsanable De igual manera conforme a lo indicado en la Invitación a Precalificar, los consorcios deben acreditar dicha condición mediante documento escrito que deberá contener entre otros requisitos: h. En caso de aceptación de la oferta, todos los integrantes del deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores, previo a la suscripción del contrato. PREGUNTA 21. Cuál es la fecha o plazo para subsanar documentos y demás elementos de la precalificación? RESPUESTA: Los tiempos para subsanaciones de documentos presentados solo podrán ser presentados después de la fecha de cierre de la precalificación cuando se revisen los documentos presentados por cada uno de los manifestantes y se determine que documentos debe subsanar cada manifestante. FIN SERIE No 3 ACLARACIONES EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP Página 8 de 8