COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN NO. 115 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su análisis y aprobación correspondiente, la solicitud que formula el Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali (CUMM), para que se le autorice a realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias ante el Sistema Financiero Mexicano, a fin de obtener financiamiento hasta por la cantidad de $44,260,000.00 (Cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), para destinarlo a refinanciar el crédito simple que celebró con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (Banobras), el día 13 de febrero del 2007. CONSIDERANDO.- Que el saldo insoluto de la deuda pública del CUMM a octubre del 2008 asciende a $44.26 millones de pesos, y se compone de un crédito contratado con Banobras con un servicio de deuda pública proyectado según condiciones vigentes de $85.43 millones de pesos durante el periodo de noviembre del 2008 a abril del 2022. CONSIDERANDO.- Que se recibieron propuestas por parte de 5 instituciones financieras respecto al financiamiento que nos ocupa. Para efectos indicativos, la Entidad proyectó las condiciones crediticias presentadas por Banobras, encontrando que las principales variaciones entre las condiciones vigentes y la propuesta son el incremento en plazo de pago por 18 meses adicionales, la disminución de la tasa de interés en 1.25 puntos porcentuales, y el cambio en el esquema de amortizaciones de capital, pasando de pagos crecientes a pagos iguales; con lo cual se obtendrán flujos de efectivo adicionales durante diversos ejercicios que en conjunto suman $12.34 millones de pesos. CONSIDERANDO.- Que se prevé una disminución en el servicio de deuda pública con el refinanciamiento de $6.50 millones de pesos, los cuales representan un ahorro neto del 8% sobre el esquema vigente. CONSIDERANDO.- Que el Ayuntamiento de Mexicali es deudor solidario de la deuda contratada por el CUMM, y proyecta en su flujo de efectivo responder por las obligaciones de la paramunicipal mediante el otorgamiento de subsidios.
..2 CONSIDERANDO.- Que según consta en Acta de la Décimo Primera Sesión del Comité de Gasto Público y Financiamiento del XIX Ayuntamiento de Mexicali, B.C., celebrada el día 19 de agosto del 2008, se sometió a consideración de los miembros del Comité la solicitud de autorización para contratar el refinanciamiento que nos ocupa, aprobándose por unanimidad de votos. CONSIDERANDO.- Que mediante Acta Número 29 de Sesión Ordinaria de Cabildo del XIX Ayuntamiento de Mexicali, B.C. celebrada el día 11 de septiembre del 2008, se aprueba la solicitud de autorización para obtener refinanciamiento hasta por la cantidad de $44.26 millones de pesos. CONSIDERANDO.- Que la solicitud de refinanciamiento planteada por el CUMM cumple con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, el cual señala que las obligaciones derivadas de las operaciones de financiamiento podrán reestructurarse o refinanciarse, siempre que con ello se obtengan mejores condiciones para el que las haya contraído. CONSIDERANDO.- Que es facultad de los Ayuntamientos conforme lo establece el inciso B), fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Artículo 81 fracción III, inciso b) de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, el celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. CONSIDERANDO.- Que al Congreso del Estado le corresponde autorizar al Ejecutivo del Estado, Ayuntamientos, titulares de Entidades Paraestatales y Paramunicipales, para que realicen operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública, misma que comprende la aprobación de contratos, mecanismos y demás instrumentos legales que se requieran para ello; autorizar los montos de endeudamiento que sean necesarios para el financiamiento; reconocer y autorizar la afectación en garantía y/o como fuente de pago de los ingresos propios, mediante fideicomiso o cualquier otro mecanismo jurídico que se requiera; de acuerdo al Artículo 6 fracciones II, III y VII de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California.
..3 CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y Presupuesto solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DEL/1114/2008. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos: R E S O L U T I V O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, Baja California, a realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias ante el Sistema Financiero Mexicano, a fin de obtener financiamiento hasta por la cantidad de $44,260,000.00 (Cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), más los conceptos adicionales que se generen por intereses ordinarios y moratorios, comisiones por apertura de crédito, por disposición del crédito, por pago anticipado o prepago, por saldos no dispuestos, y demás accesorios financieros, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; para destinarlo a refinanciar el crédito simple que celebró con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, el día 13 de febrero de 2007, más los conceptos adicionales que se generen por intereses, comisiones y demás accesorios financieros e impuestos; la fuente de pago serán las partidas presupuestales del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali. El refinanciamiento de la deuda pública que se autoriza, podrá celebrarse hasta por el saldo insoluto del crédito, a la fecha en que se formalice la operación respectiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza que el Municipio de Mexicali, Baja California celebre el contrato de refinanciamiento del crédito aludido en el Artículo anterior, como deudor solidario del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, Baja California, y a que afecte como garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan. ARTÍCULO TERCERO.- Las obligaciones que deriven de la contratación del crédito deberán inscribirse en el Registro Estatal de Deuda Pública que lleva la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California; y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo establecido por la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y de la Ley de Coordinación Fiscal.
..4 ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto comprende la autorización de los contratos o instrumentos que se requieran para la formalización del crédito y los mecanismos necesarios para constituir la garantía y/o fuente de pago con la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Mexicali, Baja California. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. D A D O. - En la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho. DIP. GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE PRESIDENTE DIP. OSCAR ROMÁN MARTÍNEZ GARZA SECRETARIO DIP. VÍCTOR GONZÁLEZ ORTEGA
..5 DIP. JOSÉ ALFREDO FERREIRO VELAZCO DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ DIP. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO GACB/AVFP