COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN NO. 54
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- Ana Montoya Fernández
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1 COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN NO. 54 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su análisis y aprobación correspondiente, Iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza al Titular de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE), para que utilice la totalidad de sus ingresos como fuente de pago directa de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios de instalación y suministro de agua desalinizada y potabilizada, almacenada, conducida y entregada a través de una Planta Desalinizadora en el Municipio de Ensenada; así como a celebrar contrato de fideicomiso de administración y pago, afectando al patrimonio del mismo los ingresos que por concepto de derechos por servicio de agua le correspondan. CONSIDERANDO.- Que por sus condiciones geográficas y climatológicas, el Municipio de Ensenada no dispone de fuentes de agua superficial, de tal suerte que sus fuentes de abastecimiento se constituyen por pozos profundos que se alimentan de los acuíferos de Valle de Guadalupe, La Misión, Ensenada y Maneadero, situación que aunada a las escasas precipitaciones pluviales de los últimos años, es causa de problemas de sobreexplotación e intrusión salina en los acuíferos costeros. CONSIDERANDO.- Que se han buscado diversas alternativas para incrementar la oferta de agua a Ensenada, como es el agua superficial del Río Colorado o el acueducto Binacional, pero la fuerte competencia en los diversos usos, la falta de disponibilidad y las grandes distancias hacia Ensenada, han provocado que no sean alternativas competitivas para una nueva fuente. Por lo anterior, la CEA optó por la obtención de agua potable mediante la desalinización de agua de mar, para lo cual es preciso considerar la participación de la inversión del Gobierno Federal mediante la aplicación del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), así como al sector privado, sin que sea necesario que el Gobierno del Estado o alguna entidad paraestatal acuda al sistema financiero mexicano a obtener financiamiento.
2 ..2 CONSIDERANDO.- Que el proyecto consiste en la construcción y operación de una planta desalinizadora con capacidad de 250 lps que incluye la prestación de servicios para la extracción y desalación de agua de mar, su potabilización, conducción, almacenamiento y entrega, con una producción de agua potable anual de millones de metros cúbicos y la disposición del agua de rechazo. El sistema constará de las siguientes estructuras: captación y/o extracción de agua salina, conducción de alimentación a una planta, planta de desalación y potabilización de agua, plantas de bombeo, acueducto, tanques de regulación y/o de rechazo, y obras complementarias. CONSIDERANDO.- Que dicha obra se realizará mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios de suministro de agua desalinizada, potabilizada, almacenada, conducida y entregada a la población de Ensenada, Baja California, a celebrarse entre la CEA y la empresa a quien se adjudique a su favor la instalación y operación de la planta, previendo un programa de inversión estimado de $ millones de pesos, de los cuales el 50% del costo del sistema será financiado con recursos no recuperables aportados por el Gobierno Federal provenientes del Programa APAZU. El 50% restante deberá ser cubierto mediante aportación e inversión privada de capital recuperable. CONSIDERANDO.- Que la CESPE afectará como fuente de pago y/o garantía los ingresos que por concepto de derechos por servicios de consumo de agua le corresponden, por el monto que sea necesario, a efecto de garantizar las obligaciones que se deriven del contrato de prestación de servicios con el particular que construya y opere la planta desalinizadora. CONSIDERANDO.- Que la operación de una planta desalinizadora traerá diversos beneficios, incluyendo la aportación de nuevos caudales a la cuenca sin problemas para asegurar el caudal de la planta desaladora y sus posibles ampliaciones, previendo que se seguirá desalando agua de mar para el abastecimiento futuro de la ciudad. Por otra parte, de continuar disponiendo de las aguas subterráneas en función de los requerimientos crecientes de la ciudad, se incrementará la sobreexplotación de los acuíferos con daños irreversibles al recurso, poniendo en grave peligro su sustentabilidad, con el consecuente abatimiento de los niveles de operación, agravando la intrusión salina en las zonas de extracción costeras e incrementando los costos de extracción del agua, y una reducción paulatina de la calidad del agua. En caso de sequía, no será posible soportar el abastecimiento.
3 ..3 CONSIDERANDO.- Que según consta en el Acta No. 13 correspondiente a la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de la CESPE, celebrada el día 13 de diciembre del 2007, se aprobó la solicitud de autorización para utilizar la totalidad de los ingresos cómo fuente de pago del contrato de compra de agua desalinizada, así como la celebración del contrato de fideicomiso de administración y pago. CONSIDERANDO.- Que en reunión del Comité Técnico de Financiamiento realizada el 15 de agosto del 2007, se sometió a discusión y análisis la propuesta de operación de financiamiento para la instalación y operación de una planta desalinizadora de agua de mar para al ciudad de Ensenada, aprobándose por unanimidad de votos. CONSIDERANDO.- Que las proyecciones fina ncieras presentadas por la CESPE no exceden el porcentaje del presupuesto de egresos establecido en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Ejecutivo Estatal, las de iniciar ante el Congreso del Estado, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo, según se establece en el artículo 49, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. CONSIDERANDO.- Que al Congreso del Estado le corresponde autorizar al Ejecutivo del Estado, Ayuntamientos, titulares de Entidades Paraestatales y Paramunicipales, para que realicen operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública, misma que comprende la aprobación de contratos, mecanismos y demás instrumentos legales que se requieran para ello; autorizar los montos de endeudamiento que sean necesarios para el financiamiento; reconocer y autorizar la afectación en garantía y/o como fuente de pago de los ingresos propios, mediante fideicomiso o cualquier otro mecanismo jurídico que se requiera; de acuerdo al artículo 6 fracciones II, III y VII de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y Presupuesto solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DEL/346/2008.
4 ..4 Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos: R E S O L U T I V O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Para el debido cumplimiento de su objeto, y ejecución del proyecto de instalación y operación de una planta desalinizadora de agua de mar para la ciudad de Ensenada, Baja California, se autoriza al Titular de la Comisión Estatal del Agua a celebrar contrato de prestación de servicios de instalación y suministro de agua desalinizada y potabilizada, almacenada, conducida y entregada, a través de una Planta Desalinizadora en el Municipio de Ensenada, con los plazos, condiciones y características necesarias para su debida ejecución y operación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el caso y por el monto que sea necesario, y a efecto de dar debido cumplimiento de su objeto y ejecución del proyecto de instalación y operación de una planta desalinizadora de agua de mar para la ciudad de Ensenada, Baja California, se autoriza al Titular de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada a utilizar como fuente de pago directa de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios referido en el Artículo Primero anterior, la totalidad de sus ingresos, así como a celebrar contrato de fideicomiso de administración y pago, afectando al patrimonio del mismo, los ingresos que por concepto de derechos por servicios de consumo de agua le correspondan. Asimismo, se autoriza al Titular de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada a celebrar los convenios de mandato con las instituciones financieras y/o entidades que actualmente captan los ingresos provenientes del cobro de derechos por servicios de consumo agua, a efecto de que los mismos sean depositados en la cuenta del fideicomiso de fuente de pago referido en el párrafo anterior. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Titular de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada a constituir y mantener actualizados los fondos de reserva y/o garantía, necesarios para asegurar el cumplimiento del pago del servicio de la contraprestación mensual que resulte a favor de la empresa responsable de la instalación y operación de la planta desalinizadora, derivada del contrato de prestación de servicios, fondos que por su característica de revolvencia deberán constituirse y reconstituirse, con recursos provenientes de los ingresos propios que por concepto de derechos por servicios de consumo de agua le corresponden a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada.
5 ..5 ARTÍCULO CUARTO.- Se reconocen y aprueban los contratos, registros y pago de las obligaciones derivadas de la operación de financiamiento autorizada; así como la inscripción de las garantías en el Registro Estatal de las Obligaciones Derivadas de las Operaciones de Financiamiento que Constituyan Deuda Pública, en los términos previstos por el Capítulo Cuarto de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. D A D O. - En la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho. DIP. GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE PRESIDENTE DIP. OSCAR ROMÁN MARTÍNEZ GARZA SECRETARIO DIP. VÍCTOR GONZÁLEZ ORTEGA
6 ..6
7 ..7 DIP. JOSÉ ALFREDO FERREIRO VELAZCO DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ DIP. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO GACB/AVFP
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