CODIGO DE ETICA DEL PROVEEDOR

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Transcripción:

CODIGO DE ETICA DEL PROVEEDOR

CODIGO DE ETICA DEL PROVEEDOR Apreciados señor(s): Teniendo en cuenta que lograr que nuestra compañía practique siempre los principios de respeto, lealtad, rectitud, en un código de conducta los estándares mínimos que se deben aplicar en todos los aspectos de nuestras relaciones comerciales. Destinatario: El Código de Conducta se aplica a todas aquellas personas naturales o jurídicas que de una u otra manera se encuentran vinculadas con STILOTEX S.A.S Los lineamientos son: Expectativas de la honestidad respecto a los terceros: Todas aquellas personas que, sin ser funcionarios de STILOTEX S.A.S, se encuentren vinculados por cualquier clase de contrato o relación comercial deben informarse sobre las directrices de la Compañía, y acatarlas. STILOTEX S.A.S, no tolerara conducta alguna que sea antitética, deshonesta o presuntamente ilegal. Nuestra política de cumplimiento Es nuestra política corporativa acatar las leyes y además cumplir con los requerimientos regulatorios que afecten nuestras relaciones comerciales. Esto incluye el respeto de todas y cada una de las normas que regulan nuestras actividades y las leyes de Colombia. Su responsabilidad Hacen parte de las obligaciones que el tercero y los empleados adquieren para con STILOTEX S.A.S, todos y cada uno de los lineamientos aquí establecidos, así como los indicados por medio de las directrices. Conflicto de intereses Existirá conflicto de intereses cuando la compañía y/o sus accionistas o sus trabajadores puedan verse afectados de cualquier manera, con el nacimiento, desarrollo, ejecución y terminación de cualquier contrato u operación comercial, en el cual hayan mediado tratamientos ilegales entre las partes, tales como tratamientos preferenciales que provengan directa o indirectamente de funcionarios de la compañía que representen beneficios personales ilegales. Los terceros no podrán exigir ni ejercer indebidas presiones con el fin de obtener la realización de contratos aunque estos no resulten en perjuicio de los intereses de STILOTEX S.A.S

Ningún tercero podrá ofrecer dinero, ni especie que beneficie a funcionario alguno con el fin de obtener la adjudicación de negocios por parte de la compañía. CONFLICTO DE INTERES SE ENTIENDE POR CONFLICTO DE INTERES, LA SITUACION EN VIRTUD DE LA CUAL, UNA PERSONA EN RAZON DE SUS FUNCIONES, SE ENFRENTA A DISTINTAS ALTERNATIVAS DE CONDUCTA CON RELACION A INTERESES INCOMPATIBLES, RESPECTO DE LOS CUALES NINGUNO DEBE PREVILIGIAR EN ATENCION A SUS OBLIGACIONES LEGALES O CONTRACTUALES. Dentro del marco de las relaciones comerciales eventualmente se pueden presentar conflictos de interés por el vínculo o grado de parentesco existente entre funcionarios o entre un funcionario y un tercero, que le impidan actuar imparcial, prudente y razonablemente según las circunstancias que adelante se enuncian. Cualquier funcionario y/o proveedor debe declararse impedido para participar en una decisión propia de sus funciones cuando considere que se encuentre incurso en una de las causales previstas de conflicto de interés. Los impedimentos se limitan a los vínculos existentes y a los grados de parentesco de la siguiente manera: Cónyuges, parientes hasta el 4 grado de Consanguinidad, 2 de Afinidad y 1 Civil. Así: a. CONSANGUINIDAD: Se constituye por el vínculo de sangre. 1. grado de consanguinidad: Padres- Hijos 2. grado de consanguinidad: Abuelos- Nietos 3. grado de consanguinidad: Tíos- Sobrinos 4. grado de consanguinidad: Primos hermanos b. AFINIDAD: Se constituye por vínculos que se establecen entre esposos (se incluye en esta categoría, la unión libre) respecto de los parientes consanguíneos de cada uno de ellos. 1. grado de afinidad: Suegros- Nueras- Yernos* 2. grado de afinidad: Cuñados. Los hijos extramatrimoniales, o hijos de un primer matrimonio pertenecen al primer grado de afinidad, respecto al cónyuge. c. CIVIL: El parentesco civil es el resulta de la adopción. 1. grado civil: Padres adoptantes- Hijos adoptivos. EVENTOS EN LOS QUE SE PRESENTA CONFLICTO DE INTERES I. Ser el funcionario quien autoriza la vinculación o la celebración de contratos de cualquier naturaleza con empresas o personas en las que sus parientes indicados en los literales a,

b, c, tengan interés directo o indirecto en los asuntos propios de las funciones que desempeña en STILOTEX S.A.S II. Tener el cónyuge del funcionario o uno de sus parientes indicados en los literales a, b, c, interés directo o indirecto en los asuntos propios en las funciones que desempeña en STILOTEX S.A.S III. Ser el cónyuge del funcionario o alguno de sus parientes indicados en los literales a, b, c, apoderado dentro de un asunto que conoce y decide en el ejercicio propio de sus funciones. IV. Ser el funcionario, su cónyuge o alguno de sus parientes ya indicados, guardador de quien formule una petición ante la compañía. V. Existir algún tipo de controversia de carácter judicial, entre el funcionario, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en los literales a, b, c, y la persona que acude a la compañía formulando una petición que debe resolver el trabajador. VI. Ser el funcionario, su cónyuge o cualquiera de sus parientes indicados en los literales a, b, c, acreedor o deudor del peticionario, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimientos de crédito o sociedades anónimas. VII. Ser el funcionario, su cónyuge o cualquiera de sus parientes indicados en los literales a, b, c, heredero o legatario del peticionario antes de la iniciación del trámite materia de decisión. VIII. Ser el funcionario, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, socio del interesado o su representante o apoderado en sociedad de personas. IX. Haber dado el funcionario, consejo o concepto fuera del ejercicio de sus funciones sobre las cuestiones materia de decisión. X. Haber formulado el peticionario, su representante o apoderado denuncia penal contra el funcionario, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de someterse a decisión la petición, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al asunto que deba decidir el trabajador y que este se halle vinculado a la investigación penal. XI. Haber formulado el funcionario, su cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad denuncia penal contra el peticionario o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir en el proceso como parte civil. XII. Existir enemistad grave o amistad intima, por hechos ajenos a la petición que se reclama, entre el funcionario y el peticionario, su representante o apoderado. La falta de norma expresa que reglamente un asunto particular, no puede aducirse como fundamento para tomar decisiones erradas, arriesgadas o contrarias a los intereses de la Compañía y/o compañías vinculadas a STILOTEX S.A.S, puesto que el sano criterio, la experiencia, el conocimiento y la buena fe son elementos que deben sustentar a todo acto o determinación de las Compañías hacia los cliente internos y externos.

Se espera igualmente, que todo hecho o circunstancia que afecte o pueda afectar los intereses de STILOTEX S.A.S, sea informado oportunamente a sus superiores con el propósito de prevenir su ocurrencia o graduar las medidas de protección. Se considera contrario a los intereses de las Compañías, la omisión de actuación o el no suministro de información, con el propósito de proteger, favorecer o perjudicar a una persona. El funcionario debe actuar permanentemente de buena fe, siempre velando por los intereses de las Compañías, evitando participar en actividades, o administrar negocios contrarios a los intereses de STILOTEX S.A.S, o que puedan perjudicar la completa dedicación o el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Declaración de actividades Al aceptar el presente código de conducta, los funcionarios y terceros vinculados a la compañía declaran de manera expresa que todos aquellos contratos u operaciones comerciales que realicen con la misma, no serán utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión, o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con la mismas. En todo caso, si resultare el tercero vinculado a cualquiera de las actividades ilícitas ya citadas, la(s) compañía(s) de la que haya(n) contratado este no será(n) responsable(s) en ningún momento por ser tercero(s) de buena fe y en caso de resultar vinculada(s) tendrá derecho al resarcimiento de todo prejuicio, en su calidad de víctima, conforme a la Ley 333 de 1996, o norma que la modifique, la adicione o la aclare. Cuando el tercero sea desconocedor del hecho, deberá tomar las medidas sancionatorias en contra de la(s) persona(s) involucrada(s). Agasajos, regalos y otros pagos inusuales Para la contratación los terceros no deberán ofrecer ni dar ninguna clase de remuneración a ningún título a funcionario alguno de STILOTEX S.A.S, y/o Compañía vinculada, ni recibirlos de esto. Se exceptúan todos aquellos elementos o eventos razonables que deba realizarse en el proceso normal, legal y público de las negociaciones es decir aquellos que correspondan a políticas o costumbres sanas del tercero como por ejemplo entrega o recibo de agendas, discos o cualquier otro elemento institucional. Secreto profesional Los funcionarios y los terceros no deberán utilizar, divulgar o explotar información laguna que hayan obtenido con ocasión de (los) contrato(s) celebrados con STILOTEX S.A.S, o las compañías accionistas y vinculadas comerciales, comprometiéndose a salvaguardarlos, respetarlos y responder por ellos conforme a las leyes en caso de violación al secreto profesional debido. Se exceptúan de esta obligación todos aquellos requerimientos legales hechos por autoridad competente. Sistemas de información

Sin autorización legal, no podrá el tercero acceso, ni usar, ni ceder los sistemas de información de la Compañía. Salvo cuando sea para los propósitos de negocios para los cuales están destinados y cumpliendo con la respectiva(s) Reglamentación(es). Protección ambiental Tanto la Compañía, sus funcionarios y los terceros, debemos ejercer buen juicio respecto a los aspectos ambientales derivados del uso de los inmuebles y medios de trabajo de la Compañía. Estamos obligados a cumplir cabalmente todas las leyes que protegen el medio ambiente y esperamos su cooperación personal en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad industrial, salud ocupacional, medicina laboral, normas sobre higiene y prevención de riesgos profesionales. Reporte de irregularidades El hecho de contratar con STILOTEX S.A.S, y/o sus compañías vinculadas, le impone a los terceros el deber de informarles sobre el(los) funcionario(s) que le solicite(n) algún tipo de beneficio personal bajo el pretexto o promesa de ayudarlos en la consecución del asunto en que están interesados. Por lo tanto se obligan a informar a la Gerencia General o a la Junta Directiva de dicha irregularidad. Se garantiza tratamiento confidencial. Nuestros terceros deben estar alerta para descubrir o no aceptar riesgos que vayan contra los límites previstos de la Compañía. En todo caso, deben actuar dentro de los marcos éticos y morales necesarios para que sus actos sean prudentes, honorables y diligentes. Ahora bien, en los eventos en que exista duda para tomar una decisión pregúntese si su inquietud presenta una línea de conducta moral y ética, si el efecto de tomarla esta en concordancia con el código de conducta, si no genera conflicto de intereses o si su actuación podría ser reprochada ética o moralmente. Entendido lo que hasta aquí se ha expuesto, STILOTEX S.A.S, no tolerará ninguna actuación de ninguna persona, natural o jurídica, que atente contra principios éticos o morales y por lo tanto en caso de incumplimiento aplicara si excepción alguna los procedimientos o de Ley. En relación con los trabajadores de STILOTEX S.A.S, el incumplimiento de una o cualquiera de las obligaciones contenidas en este código de ética o normas de conducta, por una sola vez, será considerada como VIOLACIÓN GRAVE para todos los efectos legales, en especial para el previsto en el literal a. numeral 6, artículo séptimo del Decreto 2351 de 1965. JAMÁS COMPROMETA SU INTEGRIDAD