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Transcripción:

Consejería Jurídica del. DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE DESTINO DEL INMUEBLE UBICADO EN BAJADA CHAPULTEPEC SIN NÚMERO, COLONIA CHAPULTEPEC, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Fe de erratas al párrafo octavo de los Considerandos, artículo único y segundo párrafo del transitorio publicada en el Tierra y Libertad No. 4697 de fecha 2009/04/22.

Consejería Jurídica del. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XXVI Y XXXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 12, 40 Y 41 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO El Gobierno del Estado celebró un convenio de cesión onerosa con los señores Luis Yáñez Cardona, Manuel Gutiérrez Welker y Adolfo Arana Silva, como consta en escritura pública número 173 de veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, bajo el número 12/16 a fojas 21/25 del tomo LXXXVI, volumen I de la sección primera, serie A, el veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, pasada ante la fe del entonces Notario Público Número Dos del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, Licenciado Alfonso Roqueñí López. En la cláusula primera, los particulares mencionados en el párrafo inmediato anterior, ceden al Gobierno del Estado las siguientes superficies: Fracción I: Superficie de 5,288.00 metros cuadrados, cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, en 78.50 metros, colindando con resto del predio del señor Luis Yáñez Cardona, al SUR en tres tramos: 35.50 metros, 13.00 metros, colindando con la señora Mercedes Noriega y 8.90 metros, colindando con el señor Adolfo Arana Silva, hoy propiedad de Gobierno del Estado, al ORIENTE, en 82.20 metros, con afectación de la Prolongación Avenida Chapultepec y al PONIENTE, en varios tramos: 13.10 metros, 9.00 metros, 9.50 metros, 12.00 metros, 7.21 metros, 16.90 metros, con Camilo Peña y 22.75 metros, con Willys Mexicana, S. A., correspondiendo esta superficie a los señores Lic. Luis Yáñez Cardona y Manuel Gutiérrez Welker.- Fracción II.- Superficie de 297.00 metros cuadrados, cuyas colindancias son las siguientes: al NORTE, en 8.90 metros, con el señor Luis Yáñez Cardona, al SUR, en 3.73 metros, con propiedad de Gobierno del Estado, al ORIENTE, en dos tramos: 32.55 metros, y 44.00 metros, con afectación Prolongación Avenida Chapultepec, al PONIENTE, en cuatro tramos: 3.45 metros, 13.02 metros, 14.60 metros, y 43.75 metros, colindando con el predio de la señora Mercedes Noriega, correspondiendo esta superficie al señor Adolfo Arana Silva. 2 de 6

Consejería Jurídica del. Fracción III.- Superficie de 671.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE, en 28.50 metros, con resto del predio y propiedad del señor Adolfo Arana Silva, al SUR, en varios tramos: 9.00 metros, con propiedad de Gobierno del Estado, 5.92 metros, 4.25 metros, 4.20 metros, 7.40 metros, y 6.00 metros, con resto del predio propiedad del señor Adolfo Arana Silva, al ORIENTE, en 17.72 metros, con resto del predio propiedad del señor Adolfo Arana Silva y al PONIENTE, en 34.22 metros, con afectación de la Prolongación de la Avenida Chapultepec, correspondiendo esta superficie al señor Adolfo Arana Silva.- Fracción IV.- con una superficie de 5,283.00 metros cuadrados, aproximadamente, correspondientes a la Avenida Capultepec con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 47.50 metros, con carretera Cuernavaca a Cuautla, al SUR, en dos tramos: 13.00 metros, y 4.00 metros, con el señor Adolfo Arana Silva, al ORIENTE, en varios tramos: 119.00 metros, y 41.30 metros, 27.00 metros, con resto de la propiedad del señor Luis Yáñez Cardona y 24.40 metros, y 27.70 metros, con terreno de la antigua Colonia Chapultepec y al PONIENTE, en 121.80 metros, 39.60 metros, 76.30 metros, con resto de la propiedad de Luis Yáñez Cardona y 6.70 metros, con afectación de la Avenida Cuautémoc, corespondiendo esta superficie a los señores Lic. Luis Yáñez Cardona y Manuel Gutiérrez Welker.- Fracción V.- con una superficie de 1,335.00 metros cuadrados, aproximadamente, correspondientes a la Prolongación de la Avenida Chapultepec, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE, en 13.00 metros, y 4.00 metros, con Calle Avenida Chapultepec, afectando al señor Luis Yáñez Cardona, al sur, en 17.00 metros, con propiedad de Gobierno del Estado (Parque de Chapultepec), al ORIENTE, en 84.10 metros, con resto de la propiedad de Adolfo Arana Silva y al PONIENTE, en 76.55 metros, con resto de la propiedad de Adolfo Arana Silva, correspondiendo esta superficie al señor Adolfo Arana Silva. En la cláusula tercera del convenio, se establece que el Gobierno del Estado destinará las áreas cedidas, para la apertura de la Avenida Chapultepec y, para los fines que estime convenientes, en mejoramiento, funcionamiento y embellecimiento del Parque Encantado Chapultepec, en ese sentido y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, dichos predios ingresaron al patrimonio del Estado, como bienes del dominio público. En la cláusula cuarta del referido instrumento, el Gobierno del Estado en reciprocidad, autoriza a los propietarios de los predios a lotificar y vender las áreas de su propiedad 3 de 6

Consejería Jurídica del. no comprendidas dentro de la cesión, eximiéndolos del pago de derechos que establecía la Ley de Fraccionamientos y su Reglamento, vigentes en ese tiempo. Mediante oficio 000150 de fecha 11 de marzo de 1970, se aprueba la lotificación autorizada a que se refiere el párrafo anterior; en el plano se aprecian las áreas cedidas al Gobierno del Estado, entre las cuales figura una superficie señalada como estacionamiento del referido Parque. Sin embargo, el espacio que originalmente se había proyectado como estacionamiento a que se refiere el párrafo que antecede, de hecho se ha utilizado como depósito de vehículos de la Dirección General de Transportes del Estado, adscrita a la Secretaría de Gobierno. El inmueble ubicado en Bajada Chapultepec sin número, Colonia Chapultepec, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, con una superficie total de de 3,894.35 metros cuadrados, identificado con clave catastral 1100-07-044-018, se encuentra dentro del perímetro del estacionamiento descrito en párrafos anteriores. NOTAS: FE DE ERRATAS.- al presente párrafo publicada en el Tierra y Libertad No. 4697 de fecha 2009/04/22. ANTES DECÍA: El inmueble ubicado en Bajada Chapultepec sin número, Colonia Chapultepec, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, con una superficie total de de 3,984.35 metros cuadrados, identificado con clave catastral 1100-07-044-018, se encuentra dentro del perímetro del estacionamiento descrito en párrafos anteriores. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el dictamen de destino del inmueble, informando dicha Secretaría mediante oficio DGOT/409/2008 de 10 de septiembre de 2008, que...el Dictamen de Destino para el predio con calve catastral No. 1100-07-044-018 con superficie de 3, 894.35 m2 para el inmueble de referencia es Procedente. Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE DESTINO DEL INMUEBLE UBICADO EN BAJADA CHAPULTEPEC SIN NÚMERO, COLONIA CHAPULTEPEC, EN LA CUIDAD DE CUERNAVACA, MORELOS 4 de 6

Consejería Jurídica del. ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza el cambio de destino del inmueble ubicado en Bajada Chapultepec sin número, Colonia Chapultepec, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, con una superficie total de 3,894.35 metros cuadrados, con clave catastral número 1100-07-044-018, cuyas medidas y colindancias quedaron especificadas en la parte considerativa del presente Decreto, predio que actualmente es utilizado como depósito de vehículos de la Dirección General de Transportes del Estado, para que en el mismo se realicen las obras de infraestructura y desarrollo urbano, de acuerdo con los proyectos que apruebe el titular del Poder Ejecutivo del Estado, para el Museo del Papalote. NOTAS: FE DE ERRATAS.- al presente artículo publicada en el Tierra y Libertad No. 4697 de fecha 2009/04/22. ANTES DECÍA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza el cambio de destino del inmueble ubicado en Bajada Chapultepec sin número, Colonia Chapultepec, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, con una superficie total de 3,984.35 metros cuadrados, con clave catastral número 1100-07-044-018, cuyas medidas y colindancias quedaron especificadas en la parte considerativa del presente Decreto, predio que actualmente es utilizado como depósito de vehículos de la Dirección General de Transportes del Estado, para que en el mismo se realicen las obras de infraestructura y desarrollo urbano, de acuerdo con los proyectos que apruebe el titular del Poder Ejecutivo del Estado, para el Museo del Papalote. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; a los nueve días de enero de dos mil nueve. NOTAS: FE DE ERRATAS.- al presente párrafo publicada en el Tierra y Libertad No. 4697 de fecha 2009/04/22. ANTES DECÍA: Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ; a los nueve días de enero de dos mil ocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS 5 de 6

Consejería Jurídica del. ING. FRANCISCO TOMAS RODRÍGUEZ MONTERO RÚBRICAS. 6 de 6