División Jurídica. Al contestar refiérase al oficio Nº 15241

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Al contestar refiérase al oficio Nº 15241 21 de octubre, 2015 DJ-1966-2015 Randall Monge Saborío Apoderado generalísimo BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A. (BICSA) gsauma@bicsa.com Señora Ana Isabel Solano Brenes Directiva BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A. (BICSA) gsauma@bicsa.com Estimados señores: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integración de órganos o juntas directivas a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley n. 8422. Nos referimos a su oficio sin número del 1 de octubre de 2015, recibido el día 6 de octubre de 2015 en esta Contraloría General, mediante el cual solicita autorización, con fundamento en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, con el propósito de que la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad 3-0226-0807, integre y pueda percibir el pago de la dieta correspondiente a su participación en la Junta Directiva de BICSA CAPITAL S.A, del Banco Internacional de Costa Rica, en el tanto integra a este momento la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, la Junta Directiva de BNCR Valores, puesto de bolsa S.A, la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica S.A (en adelante BICSA) y Comité de Supervisión de Cumplimiento y el Comité de Auditoría del Banco Internacional de Costa Rica S.A I. ANTECEDENTES De la información suministrada por el apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Internacional de Costa Rica en el documento de solicitud, relacionados con la señora Ana Isabel Solano Brenes, se tiene por acreditado que actualmente integra a este momento la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, la Junta Directiva de BN Valores, puesto de bolsa S.A y la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica S.A., y dos comités el de Auditoría de BICSA y Cumplimiento de BICSA.

2 II. CRITERIO DEL DESPACHO A- Sobre los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Al respecto, debe tenerse en cuenta que este Órgano Contralor se ha referido en gestiones similares sobre el punto contenido en el párrafo quinto del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley n. 8422, respecto a que tanto los sujetos privados como los servidores públicos que deseen integrar más de tres juntas directivas u órganos colegidos pertenecientes a órganos, entes o empresas de la Administración Pública deberán recabar en forma previa la autorización de esta Contraloría General, para poder recibir la dieta correspondiente a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria entre las sesiones de los órganos o juntas directivas, así como tampoco entre la jornada laboral que deben cumplir en el órgano o ente público para el que prestan sus servicios, pero además, el interesado deberá plantear y dejar acreditados los motivos de interés público que trascienden el interés personal- y que llevan a este Órgano Contralor un estado de convencimiento para proceder al otorgamiento de la autorización respectiva. En virtud de lo expuesto, considera esta División que independientemente de que el Banco Internacional de Costa Rica SA (BICSA) esté constituido y regido por el ordenamiento jurídico de Panamá, sus principales socios comerciales son el Banco de Costa Rica y el Banco Nacional de Costa Rica, entidades públicas sobre las cuales este Órgano Contralor concede las autorizaciones correspondientes a efectos de lo que estipula el numeral 17 de la Ley n. 8422, por lo que procede con el análisis de la solicitud planteada. Asimismo, en relación con los objetivos del artículo 17 citado, la Contraloría General ha interpretado que independientemente de si se reciben dietas o el servicio se desempeñe de forma ad honórem, no implica que dicha persona esté legitimada para integrar más de tres órganos colegiados de esa índole, por lo que le es aplicable el régimen normado en el artículo 17 de la citada Ley. En otras palabras, aún en esos supuestos se deberá contar previamente con la autorización respectiva de esta Contraloría General, la cual implicará no sólo la venia para que dicha persona integre el respectivo órgano colegiado, sino también para que devengue la dieta en caso que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, de forma tal que, el pago de dietas resultaría aplicable desde el momento en que se efectúe el nombramiento, pues para ese entonces, en sana teoría, ya se contaría con la referida autorización del Órgano Contralor.

3 Cabe recordar que en definitiva dicha norma de carácter preventivo, lo que pretende es prohibir el desempeño simultáneo de cargos públicos (entendidos dentro de la misma jornada laboral), estableciendo que en el caso particular de la participación en juntas directivas u órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes o empresas de la Administración Pública, únicamente es posible integrar tres de dichos órganos, siendo que para integrar simultáneamente más de tres se requiere de la autorización de esta Contraloría General. (Véase oficios n 09323-2012 (DJ-0894-2012) del 12/09/2012 y n 3999-20014 (DJ-0319-2014) del 23/4/2014). Así las cosas y a fin de evitar que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 17 de la Ley n. 8422, conduzca por su aplicación literal a una desatención de las labores públicas y el fin público asignado a determinados entes y órganos públicos -del cual los servidores públicos somos los encargados de su atención eficiente e idónea- se tiene como impedimento y límite infranqueable la no existencia de superposición horaria entre los cargos y puestos que se trate. En otro orden de ideas, respecto del Conglomerado Financiero, esta Controlaría General señaló en el oficio n 1914 (DJ-0219-2011) del 28 de febrero de 2011, que para su implementación no es necesario que todas las Juntas Directivas deban estar integradas por las mismas personas, ya que más bien esta práctica podría ir en contra de los principios de una sana administración y gobierno corporativo, así como de las normas de control interno institucional. Por lo tanto, es criterio de esta Controlaría General que en razón de atender los criterios ya mencionados de sana administración y con el objetivo de alcanzar una máxima protección de los intereses de la Hacienda Pública, así como al control interno institucional, resulta razonable y prudente que la conformación de las Juntas Directivas debe de limitarse a integrar un máximo de cinco Juntas Directivas, a fin de garantizar que cuente con el tiempo suficiente para asumir todas las responsabilidades de forma oportuna, responsable y eficiente, así como de evitar una alta concentración de decisiones en pocas personas, que pueda ir en perjuicio del control interno aplicable en el manejo de la Hacienda Pública. Valga indicar, que por definición la autorización es de una naturaleza preventiva, ésta debe de ser previa al nombramiento en la respectiva junta directiva u órgano colegiado, por lo que el pago de dietas resultaría aplicable desde el momento en que se efectúe el nombramiento; situación sobre la cual la Administración solicitante deberá implementar el control y la observancia necesaria. Finalmente, es criterio del Órgano Contralor y según lo ha expuesto en antecedentes como el oficio n. 3357(DJ-0408-2011) del 14 de abril del 2011, que en aras

4 de alcanzar una máxima protección de la Hacienda Pública, lo razonable es permitir la participación de una persona hasta un máximo de 5 Juntas Directivas y 4 Comités o Comisiones, ya que para este Órgano dicha disposición resulta proporcionada, a fin de garantizar que el directivo tenga tiempo suficiente para analizar y participar activamente en cada uno de los temas que se estudian en los órganos colegiados en que participa y no se vuelva una gestión de mera presencia, a su vez, es una garantía para el directivo pues conoce con certeza las implicaciones de las decisiones que vota. En consecuencia, el parámetro de integrar un máximo de 5 Juntas Directivas y 4 Comités o Comisiones resulta razonable y prudente tanto en pro de los intereses de la Hacienda Pública, como en garantía del mismo directivo. B- Sobre las razones de interés público en el caso concreto Vista la gestión presentada, tenemos que la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad 3-0226-0807, a este momento integra la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, la Junta Directiva de BN Valores y la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica S.A, así como los comités de Auditoría y Cumplimiento de BICSA. El señor Randall Monge Saborío, como apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Internacional de Costa Rica, expone una serie de razones de interés público y de carácter legal que a criterio del Banco, permiten a los miembros de su Junta Directiva, integrar las subsidiarias del Banco Internacional de Costa Rica, el cual forma parte del Conglomerado Financiero del BCR. Entre sus argumentos apunta lo siguiente: (...) BICSA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, forma parte de la estructura corporativa de BICSA ya que es la sociedad que brinda los servicios de puesto de bolsa en esa plaza, está involucrada dentro de la estrategia corporativa integral a lo interno se le aplica la normativa corporativa del grupo, los procedimientos y controles internos generales y además de se (sic) mantiene una adecuada y fluida comunicación en estos temas especializados con las sociedades homólogas constituidas a lo interno del Conglomerado Financiero del BCR, del cual BICSA CAPITAL S.A también forma parte. / En las reuniones de Junta Directiva de este tipo de sociedad subsidiaria se genera una participación activa de algunos miembros de la Gerencia Superior del banco con los integrantes de cada uno de esos cuerpos colegiados, con lo cual se consigue una mejor comunicación en relación con las decisiones que se adoptan en los

5 procesos de implementación de las estrategias, así como también en todo lo que concierne al control interno de la entidad. Las decisiones y recomendaciones de estos entes colegiados, son adoptadas luego de analizar y valorar los puntos de vista técnicos y estratégicos del grupo, los que se exponen y se comentan en esas sesiones de trabajo. / Con base en lo expuesto se logran importantes sinergias entre los cuadros de mando administrativos y los miembros de cada Junta Directiva a partir de un trabajo en equipo; el cual posteriormente es explicado a nivel de la Junta Directiva de la casa matiz (BICSA) y todo ello coadyuva a construir las decisiones que deben en una forma más ágil y efectiva; como por ejemplo la incorporación o actualización de políticas y reglamentos internos y los procesos de contratación, entre los temas estratégicos.. En criterio de este Órgano Contralor, las razones expuestas por la entidad bancaria justifican el interés público contenido en la solicitud planteada y llevan al Órgano Contralor a un estado de convencimiento en punto a la necesidad de brindar la autorización respectiva, sea que la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad 3-0226-0807, integre, la subsidiaria BICSA CAPITAL S.A, del Banco Internacional de Costa Rica. C- En relación al ejercicio simultáneo de puestos y la superposición horaria Ahora bien, partir de lo anterior y del análisis de la información suministrada, este Despacho tiene por acreditado que la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad 3-0226-0807 integra actualmente la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, la Junta Directiva de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A y la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica S.A., así como los comités de Auditoría y Cumplimiento de BICSA, de conformidad con el cronograma de fechas y horas de sesión de éstas, incluyendo las de la de BICSA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA que se solicita, no se incurre en superposición horaria, ya que las sesiones de las Juntas Directivas y los Comités se realizan en diferentes horas y en algunos casos en días distintos, por lo que no hay superposición entre ellas. En este sentido se tiene el siguiente cuadro: Día Junta Directiva del BNCR L Octubre: 5, 19, y 26 a las 14:00 Junta Directiva BN Valores Junta Directiva BICSA BICSA Comité de Auditoría BICSA Comité de Supervisión de Cumplimiento BICSA CAPITAL S.A.

6 2, 9, 16, 23 y 30 a las 14:00 Diciembre: 7 y 14 a las 14:00 K Octubre: 27 a las 14:30 24 a las 14:30 Diciembre: 8 y 22 a las 14:30 Octubre: 27 a las 12:30 24 a las 12:30 Diciembre: 22 a las 12:30 24Diciembre: a las 17:3008 a las 12:30 M 4 a las 12:00 J Octubre: 8 y 29 a las 12:30 19 a las 12:00 Diciembre: 3 y 17 a las 12:00 V Octubre: 16 a las 9:30. 13 a las 9:30. Fuente. Confección propia. Asimismo, este Despacho hace la observación sobre la relevancia de que se atiendan correcta y efectivamente todos los compromisos adquiridos por la señora Ana Isabel Solano Brenes en las distintas Juntas Directivas del Conglomerado Financiero y los Comités en los que ha sido nombrada. Nos permitimos advertir que la dieta es una forma de remunerar, un reconocimiento en dinero, que se hace a favor de los miembros de un órgano colegiado por la asistencia y participación a las sesiones respectivas y que el establecimiento de este derecho a dieta tiene una restricción legal, es decir, que solo por ley puede reconocerse y establecerse el pago a la dieta. No obstante lo anterior, sobre este último punto, se reitera que el pago de la dieta correspondiente procede únicamente una vez que este Órgano Contralor autorice la integración de más de tres Juntas Directivas, por lo que la Administración respectiva deberá valorar las circunstancias específicas de cada caso, a efectos de determinar la procedencia del pago de dichas dietas. En este sentido, de haberse dado algún tipo de

7 pago indebido, corresponde a las máximas autoridades de esa Administración, proceder con las acciones cobratorias que resultaren necesarias, lo cual es sujeto al eventual control posterior de esta Controlaría General. III. CONCLUSIÓN Con fundamento en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y de conformidad con los parámetros indicados líneas atrás, se confiere autorización a la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad 3-0226-0807 para que integre la Junta Directiva de la subsidiaria denominada BICSA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, así como para que devengue la dieta correspondiente en caso de que así sea reconocida legalmente. Lo anterior, bajo el entendido de que tampoco exista una superposición horaria con ninguna otra actividad que desempeñe la directiva que pueda afectar su atención y participación a estas sesiones ordinarias y extraordinarias en casos de urgencia que así lo requieran. De la forma anterior, dejamos atendida su gestión. Atentamente, Roberto Rodríguez Araica Gerente Asociado División Jurídica Adriana Delgado Fernández Fiscalizadora Asociada División Jurídica ADF NI: 26991 G: 2015000962-30