MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO



Documentos relacionados
INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio Histórico)

FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO

I. Disposiciones generales

GERENCIA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION NAVAL

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada

RP-CSG Fecha de aprobación

AUTORIDAD PORTUARIA BAHIA DE ALGECIRAS

FUNDACIÓN SEPI. Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio Oficina Nacional de Auditoría

INFORMACIÓN QUE SE HA DE APORTAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES

BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA

Oficina Nacional de Auditoría

AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA. Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio 2014 Intervención Regional de Cataluña

FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III

AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL SAN CIBRAO

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA

AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL SAN CIBRAO

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio Histórico)

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

Normativa mercantil y fiscal que regula los instrumentos financieros

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL. Preámbulo

MOTIVACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO

VIGENCIA: Entrada en vigor el 18 de noviembre de MODIFICA: Circular 11/2008, de 30 de diciembre. Circular 7/2008, de 26 de noviembre.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD)

DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

REGLAMENTO SOBRE LAS PRACTICAS EN EMPRESAS ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA)

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Las funciones del responsable de Seguridad

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera.

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

OPERACIONES AUXILIARES DE GESTIÓN DE TESORERIA 2º CFGM. Objetivos, contenidos, criterios y procedimientos de evaluación. Criterios de recuperación.

Articulo quinto. Registro de facturas en las Administraciones Públicas

BDNS. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACION, COTIZACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA RED. Manual de Transacciones de Recibos de Liquidación con Pago Electrónico

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS

SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Reglamento para la Defensa del Cliente

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de junio de 2015

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

!"#$%&"'()* +,-,*.,*/.,01-,2345*6/.* 7$%'*8"* %98:()!:%*;* <)'(!)$* :'("!')*

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Becas de carácter general para el curso académico , para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE 6 de agosto de 2015).

FONDO DE COOPERACIÓN PARA AGUA Y SANEAMIENTO

CONSULTAS FRECUENTES SUBPROGRAMA TÉCNICOS DE APOYO. CONVOCATORIA 2012

REINTEGRO DE BONIFICACION POR FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Guía para la presentación de alegaciones. Junio 2015

Qué es la contabilidad?

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I)

LOPD EN LA EMPRESA. Cómo proteger el acceso a los datos en formato automatizado (parte I) Proteger el acceso al servidor.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo

INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES

Núm Boletín Oficial de Aragón

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de Rector o Director.

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

INNPACTO Preguntas más frecuentes

Norma Básica de Auditoría Interna

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

NOTA INFORMATIVA SOBRE NOVEDADES EN LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE DIVERSOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN A PARTIR DE

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Formación gratuita para empleados Mediante la bonificación en los Seguros Sociales

INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD DE

- El documento deberá cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras. ESPECÍFICAS

BOLETÍN NOTICIAS RED 9/2015 Resumen de cambios en el SLD

Transcripción:

COMUNICACIÓN DE SISTEMA DE APORTACIÓN PERIODICA DE INFORMACIÓN ECONOMICO-FINANCIERA Y BLOQUEO DE CUENTAS DE JUEGO PARA EL EJERCICIO 2015, A LOS OPERADORES CON LICENCIA OTORGADA AL AMPARO DE LA LEY 13/2011 MOTIVACIÓN Durante los años 2013-2014 la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante DGOJ), en colaboración con los operadores con título habilitante para operar en el mercado español de juego online, ha gestionado un sistema de aportación periódica de información económico-financiera, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 10.5 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo referente al uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido, entendiendo que la consecución de dicho mandato legal implicaba que los operadores licenciados han de gestionar sus actividades de juego con la diligencia de un buen comerciante, correspondiendo al Regulador la supervisión. Asimismo y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33.1 h) del RD 1614/2011 que establece como obligación del operador en relación con los participantes, Poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Juego, los datos identificativos de aquellos participantes que pudieran suponer un riesgo de colusión o que hayan utilizado fraudulentamente en la cuenta de juego tarjetas de crédito, y del artículo 33.2 del citado RD, que dispone que El operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego., se ha definido también un sistema de aportación periódica de información de las cuentas suspendidas cautelarmente así como de las resoluciones de contrato efectuadas por el operador (Cuentas bloqueadas). El buen funcionamiento de este modelo de colaboración entre los operadores y el regulador, evidencia la oportunidad en la continuación del mismo durante el año 2015, y por tanto a continuación se expone el calendario que estará vigente durante dicho periodo.

INFORMACIÓN QUE SE HA DE APORTAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN Información anual: Información económico-financiera referida al año 2014, deberá de ser aportada por los operadores licenciados que hayan realizado actividad económica a lo largo de todo el periodo o durante una parte del mismo. 1. Durante el mes siguiente a su aprobación por la Junta General de Accionistas se aportarán las cuentas anuales de la entidad, junto con el informe de gestión y, en su caso, el informe de auditoría. Información semestral: 1. Durante el mes de febrero (fecha límite 28 de febrero) se enviará a la DGOJ: a) Informe resumen semestral de ingresos y gastos de la actividad correspondiente al segundo semestre del año 2014 (julio a diciembre). b) Informe resumen semestral de flujos de tesorería correspondiente al segundo semestre del año 2014 (julio a diciembre). Las entidades que individualmente o por pertenecer a un grupo empresarial que cotiza en Bolsa, estén sujetas a la normativa del Regulador correspondiente del mercado de valores, en cuanto a la obligación de envío de estados financieros, deberán notificar a la DGOJ el periodo en el que podrán aportar la información contenida en los puntos anteriores. c) Informe resumen sobre incidencias y reclamaciones de los participantes correspondiente al segundo semestre del año 2014 (julio a diciembre), y relativos a: Devolución de fondos Anulación de apuestas Reclamaciones de usuarios

Así mismo se aportará certificado de la entidad financiera en la que estén depositados los fondos de los jugadores (cuenta bancaria del artículo 39 del Real Decreto 1614/2011) en el que se acredite el saldo medio semanal de la cuenta durante el segundo semestre de 2014. 2. Durante el mes de agosto (fecha límite 31 de agosto) se enviará a la DGOJ: a) Informe resumen semestral de ingresos y gastos de la actividad correspondiente al primer semestre del año 2015 (enero a junio). b) Informe resumen semestral de flujos de tesorería correspondiente al primer semestre del año 2015 (enero a junio). Las entidades que individualmente o por pertenecer a un grupo empresarial que cotiza en Bolsa, estén sujetas a la normativa del Regulador correspondiente del mercado de valores, en cuanto a la obligación de envío de datos financieros, deberán notificar a la DGOJ el periodo en el que podrán aportar la información contenida en los puntos anteriores. c) Informe resumen sobre incidencias y reclamaciones de los participantes correspondiente al primer semestre del año 2015 (enero a junio), y relativos a: Devolución de fondos Anulación de apuestas Reclamaciones de usuarios Así mismo se aportará certificado de la entidad financiera en la que estén depositados los fondos de los jugadores (cuenta bancaria del artículo 39 del Real Decreto 1614/2011) en el que se acredite el saldo medio semanal de la cuenta durante el primer semestre de 2015. 3. Durante el mes de febrero de 2016 (fecha límite 29 de febrero) se enviará a la DGOJ: d) Informe resumen semestral de ingresos y gastos de la actividad correspondiente al segundo semestre del año 2015 (julio a diciembre). e) Informe resumen semestral de flujos de tesorería correspondiente al segundo semestre del año 2015 (julio a diciembre). Las entidades que individualmente o por pertenecer a un grupo empresarial que cotiza en Bolsa, estén sujetas a la normativa del Regulador correspondiente del mercado de valores, en cuanto a la obligación de envío de estados financieros,

deberán notificar a la DGOJ el periodo en el que podrán aportar la información contenida en los puntos anteriores. f) Informe resumen sobre incidencias y reclamaciones de los participantes correspondiente al segundo semestre del año 2015 (julio a diciembre), y relativos a: Devolución de fondos Anulación de apuestas Reclamaciones de usuarios Así mismo se aportará certificado de la entidad financiera en la que estén depositados los fondos de los jugadores (cuenta bancaria del artículo 39 del Real Decreto 1614/2011) en el que se acredite el saldo medio semanal de la cuenta durante el segundo semestre de 2015. Información trimestral: 1. Entre los días 1 y 15 del mes de enero se enviará a la DGOJ: a) Informe resumen de participaciones y premios por tipo de producto correspondiente al cuarto trimestre de 2014. 2. Entre los días 1 y 15 del mes de abril se enviará a la DGOJ: b) Informe resumen de participaciones y premios por tipo de producto correspondiente al primer trimestre de 2015. c) Informe trimestral de cuentas suspendidas cautelarmente y resoluciones de contrato correspondiente al primer trimestre 3. Entre los días 1 y 15 del mes de julio se enviará a la DGOJ d) Informe resumen de participaciones y premios por tipo de producto correspondiente al segundo trimestre de 2015. e) Informe trimestral de cuentas suspendidas cautelarmente y resoluciones de contrato correspondiente al segundo trimestre

4. Entre los días 1 y 15 del mes de octubre se enviará a la DGOJ: f) Informe resumen de participaciones y premios por tipo de producto correspondiente al tercer trimestre de 2015. g) Informe trimestral de cuentas suspendidas cautelarmente y resoluciones de contrato correspondiente al tercer trimestre 5. Entre los días 1 y 15 del mes de enero de 2016 se enviará a la DGOJ: h) el informe resumen de participaciones y premios por tipo de producto correspondiente al cuarto trimestre de 2015. i) Informe trimestral de cuentas suspendidas cautelarmente y resoluciones de contrato correspondiente al cuarto trimestre FORMA DE CUMPLIMENTACIÓN El sistema de aportación periódica de información económico-financiera y bloqueo de cuentas de juego será únicamente remitido por vía telemática a través de la sede electrónica de la DGOJ: https://sede.cnjuego.gob.es sección Procedimientos y Servicios Electrónicos, cumplimentado el trámite correspondiente. Las instrucciones están publicadas en dicha sede electrónica. RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN La coordinación de estas actuaciones de información, se encomienda a la Subdirección General de Inspección del Juego, siendo la persona de contacto: D. Urbano Cisneros Pérez. Dirección: C/ Atocha número 3. 28012 - Madrid. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS SUMINISTRADOS Y USO ESTADÍSTICO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Dirección General de Ordenación del Juego en el desempeño de sus funciones de control tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para los fines establecidos en la ley. Así mismo se le informa que los datos aportados en el fichero adjunto denominado <<Datos de actividad>> serán utilizados también para la elaboración del informe trimestral de mercado del juego, y que la información obtenida tendrá siempre un carácter estadístico, sin que en ningún caso puedan ser identificados los datos individuales.

NORMAS APLICABLES Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (BOE de 28 de mayo de 2011). Uso profesional diligente de los fondos: artículo 10.5.b) in fine. Competencias de la Inspección: artículo 24. Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Competencias de la Dirección General de Ordenación del Juego: Disposición Adicional Segunda. Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la ley en lo relativo a las licencias, autorizaciones y registros de juego (BOE de 15 de noviembre de 2011). Obligaciones del operador en relación con los participantes. Art 33. Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes: Art.39. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. 44444