GUÍA DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO

Documentos relacionados
Los depósitos bancarios

Impuesto Renta. Información de tu interés. adelante.

IRPF Medidas a adoptar antes de final de año

TEMA 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos

Impuesto Renta. País Vasco. Información de tu interés. adelante.

Los depósitos bancarios

A. RENTAS EXENTAS. 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre euros que existía sobre dividendos.

Fiscalidad. Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones Instituto Europeo de Posgrado

Suelo íntegro ,62 Retribución en especie ,95 Total ingresos del trabajo ,57

Impuesto Renta. Peculiaridades Navarra. Información de tu interés. adelante.

Fiscalidad de los Productos de MAPFRE Vida

Impuesto Renta 2016 País Vasco

Guías 18. Renta Variable. Renta Variable 2018

Magazine. Digital. Todo lo que necesitas saber sobre los Planes de Pensiones

Guías 16. Renta Variable. Renta Variable 2016

IRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

RESUMEN REFORMA FISCAL: IRPF

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

Curso de Fiscalidad. Fiscalidad

Impuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos

Reforma fiscal 2015 J u r í d i c o F i s c a l Vi d a

Impuesto Renta. Información de tu interés. adelante.

productos o contratos derivados

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015

COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES

DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015

PLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2017

Régimen Fiscal de la inversión en Warrants

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Santa Cruz de La Palma, enero 2015

EXAMEN PARTE IV. IRPF e IP. 21 DE MARZO DE 2016 Nombre y Apellidos:

FONDOS GARANTIZADOS.

Impuesto Renta Peculiaridades Navarra

Consejos en la recta final de año para pagar menos impuestos

Los activos de renta fija

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)

FONDOS INMOBILIARIOS.

Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 18/03/2014 NORMATIVA Ley 35/2006 art.

Los activos de renta fija

Fiscalidad. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Instituto Europeo de Posgrado

Los activos de renta fija

CONSULTAS VINCULANTES IRPF (Ley 35/2006)

CONSULTAS VINCULANTES IRPF (Ley 35/2006)

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2017

Profesor responsable de la asignatura Juan Manuel Moral Calvo Curso académico 2016/2017

ANEXO BENEFICIO/PÉRDIDA EN ACCIONES 1. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades

UNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9)

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

Guías 10. Seguros de vida-ahorro. Seguros de vida-ahorro 2010

despatx assessors i advocats

NEWS ALERT FISCAL. Declaración sobre la renta y patrimonio de las personas físicas

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Novedades fiscales para el año 2013

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el

Las plusvalías de las acciones tributarán hasta el 52% en 2013 Escrito por euribor - 11/01/ :13

Tenencia de acciones o p articip aciones sociales

Aula Guía de fiscalidad 2017

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS

Guía para pagar menos en la cita anual con Hacienda Publicado el , por Expansión

Campaña de Declaración IRPF 2014 Impuesto sobre La Riqueza y las Grandes Fortunas 2014 (Abril - Junio 2015)

DELIMITACIÓN DEL IMPUESTO QUE RESULTA APLICABLE. 1. Tipos de seguros. 1. Seguros de capital diferido. 2. Seguros de rentas

Seguro Unit Linked RENDIMIENTO ACTIVO. Descripción del producto. Garantías contempladas. Supervivencia. Fallecimiento por Cualquier Causa

(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas

Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos

Guías 11. Inversiones alternativas. Inversiones alternativas 2011

2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada.

Allianz Capital. Aires de libertad para su dinero. Allianz Seguros. Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

En col.laboració amb. Impuesto Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

FONDOS DE RENTA VARIABLE.

Anteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Juntas Generales de Bizkaia

FONDOS MIXTOS. Fondos Mixtos

Se modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre

FONDOS DE INVERSIÓN. Se integra en la Base del ahorro con independencia del periodo de generación.

viernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados:

Guía de fiscalidad para accionistas. Aula

Fiscalidad. Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda Instituto Europeo de Posgrado

Algunas de las principales novedades del Reglamento son las siguientes:

1. NUEVO RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Fiscalidad de la renta fija como inversión de una empresa.

BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid

Barcelona, 11 de Abril de 2018

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2014

GUÍA PLANES. para hacer. (de pensiones)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

Preguntas sobre planes de pensiones

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

Documento de Datos Fundamentales - PIAS Plan de Ahorro Futuro Información Genérica -

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN. Curso de aspectos prácticos de fiscalidad de productos financieros

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

Transcripción:

GUÍA DE LA FISCALIDAD DEL AHORRO Salvo determinadas excepciones, las inversiones que puede realizar un contribuyente del IRPF podrán generar rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.), o ganancias patrimoniales (diferencia entre el valor de adquisición de un bien y su valor de transmisión). Ambos beneficios tributarán en la base imponible del ahorro, aplicando los siguientes tipos impositivos: i) por los primeros 6.000 de valor, el 19%; ii) por la parte de valor comprendida entre 6.000 y 50.000, al 21%; iii) y, por el resto del valor, el 23%. 1. CUENTAS CORRIENTES Y DEPÓSITOS 1.- PREGUNTA: Cómo tributan los depósitos y qué gastos me puedo deducir? RESPUESTA: En los depósitos sólo tributarán en el IRPF los intereses devengados como rendimiento del capital mobiliario y formarán parte de la base imponible del ahorro, por lo que se tributará en función del importe de estos. Conviene señalar que dichos intereses se encontrarán sometidos a una retención del 19% por parte de la entidad financiera. Solo existe la posibilidad de deducirse los gastos de administración y depósito y, en caso de que tuviera en el mismo ejercicio otros rendimientos del capital mobiliario adicionales, se aplicarían idénticos tramos del 19%, 21% y 23% a la suma de todos los rendimientos del capital mobiliario obtenidos. 2.- PREGUNTA: El banco me ha regalado una tablet al contratar una cuenta corriente, tengo que declararla en el IRPF? RESPUESTA: A efectos fiscales, la tablet tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario en especie por lo que, por una parte, quedará sometida a una retención del 19%, que practicará la entidad financiera y que le cargarán en su cuenta corriente, y, por otra parte, deberá declararlo en el IRPF por el valor de mercado. En estos casos se entiende que el valor de mercado es el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición o el coste de la tablet para la entidad financiera. En caso de que el contribuyente no obtenga otros rendimientos del capital mobiliario en el ejercicio, la Tablet tributaría al 19%, pues se entiende que su valor no llegaría a los 6.000. No obstante, en caso de que se tratara de otro bien más caro, se tributaría según los tramos indicados anteriormente. En caso de que obtuviera en el mismo ejercicio otros rendimientos del capital mobiliario adicionales, se aplicarían idénticos tramos a la suma de todos los rendimientos del capital mobiliario obtenidos. Febrero 2017 Gabinete de Estudios 1

3.- PREGUNTA: En enero de 2014 abrí una cuenta ahorro-empresa con el objetivo de montar mi propia empresa, pero aún no la he constituido. Tengo algún plazo para invertir lo que tengo en la cuenta sin perder las deducciones que me apliqué? RESPUESTA: Hasta el 31 de diciembre de 2014 era deducible el 15% de las cantidades depositadas en la denominada "cuenta ahorro-empresa" con el objeto de constituir una sociedad Nueva Empresa, cuando se cumplían determinados requisitos y con un límite en la base de deducción. Sin embargo, dicha deducción se suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2015. El contribuyente cuenta con un plazo de cuatro años para destinar las cantidades ingresadas en la cuenta a la constitución de una sociedad Nueva Empresa. El cómputo de dicho plazo se inicia el día en que se abre la cuenta, aun cuando las aportaciones se hagan con posterioridad, y finaliza el día de la inscripción de la sociedad Nueva Empresa en el Registro Mercantil. Por todo ello, suponiendo que la cuenta se abrió el día 10 de enero de 2014, para no perder las deducciones aplicadas, la sociedad Nueva Empresa deberá figurar inscrita en el Registro Mercantil, como muy tarde, el 10 de enero de 2018, ya que el cómputo del plazo se realiza de fecha a fecha. 4.- PREGUNTA: He participado en un sorteo que ha realizado mi banco entre todos sus clientes y me ha tocado una cesta de navidad. El premio tiene alguna consecuencia fiscal? RESPUESTA: Si, sin embargo, cabe destacar que, a diferencia de los regalos que puede ofrecernos el banco por abrir una cuenta corriente o por contratar algún producto, los premios tienen la consideración de ganancia patrimonial y no se consideran renta del ahorro. Por ello, el valor de la cesta deberá integrarse en la base general que tributará a la tarifa que le corresponda en función de la totalidad de rendimientos incluidos en la base general y el banco deberá practicarle una retención del 19%, siempre y cuando el valor del premio sea superior a 300. 5.- PREGUNTA: Mi padre me ha hecho un préstamo sobre el que no me cobra intereses, a través de una transferencia a mi cuenta corriente. Tiene alguna consecuencia en el IRPF? RESPUESTA: Según las normas del IRPF los préstamos se presumirán retribuidos, salvo prueba en contrario; a tal efecto, la prueba se podrá realizar a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1.227 del Código Civil, como por ejemplo con la escritura de préstamo. En tal caso no habría que declarar nada en el IRPF. No obstante, en caso de que el contribuyente no pudiera probar la gratuidad del préstamo, el prestamista (padre) debería imputarse en su declaración del IRPF los rendimientos estimados del préstamo, que serían el resultado de aplicar, al principal del préstamo, el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo. En tal Febrero 2018 Gabinete de Estudios 2

caso, las cantidades devengadas por el prestamista en concepto de intereses tendrían la consideración de rendimientos del capital mobiliario que tributarían en la base del ahorro. 6.- PREGUNTA: Qué efectos fiscales tiene la cancelación anticipada de un depósito? RESPUESTA: El contribuyente deberá imputar un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el importe percibido en concepto de principal e intereses, minorado por la comisión por cancelación si existiese, y el importe inicialmente depositado. Dicho rendimiento tributará junto con el resto de los rendimientos y ganancias en la base del ahorro. 7.- PREGUNTA: Qué tratamiento fiscal tiene en el IRPF una cuenta corriente en divisas? RESPUESTA: El tratamiento fiscal de las cuentas corrientes en divisas es diferente en función de si están cubiertas por un seguro de cambio, o no. En caso de que la diferencia esté asegurada, tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario, que estará sometido a una retención del 19%. Sin embargo, si la diferencia de cambio no está asegurada, el importe correspondiente a la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas, tendrá la consideración de ganancia o, en su caso, pérdida patrimonial. Los rendimientos del capital mobiliario o, en su caso, las ganancias patrimoniales generadas tributarán en la base del ahorro junto con el resto de los rendimientos y ganancias. 2. ACTIVOS DE RENTA FIJA 1.- PREGUNTA: Qué son los activos de renta fija? RESPUESTA: Los activos de renta fija son activos negociables a corto o largo plazo, emitidos por los estados, organismos y entidades públicas y por empresas privadas que ofrecen una rentabilidad fija, aunque el cobro del principal o intereses no esté asegurado. Son activos de renta fija los bonos, obligaciones, certificados de depósito, pagarés y letras del Tesoro, entre otros. 2.- PREGUNTA: Cuál es la fiscalidad de las letras del Tesoro? RESPUESTA: Las letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo emitidas al descuento o de rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el valor de reembolso de la Letra y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro. Su principal característica es que no existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo. Febrero 2018 Gabinete de Estudios 3

El rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de las Letras tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario y formará parte de la base imponible del ahorro. 3.- PREGUNTA: Qué tipo de rendimientos generan las obligaciones y bonos? Cuál es la tributación de los rendimientos procedentes de este tipo de activos? RESPUESTA: Las obligaciones y bonos son activos de renta fija a largo plazo con rendimiento explícito. Estos productos generan dos tipos de rendimientos, por una parte, los intereses generados por el pago del cupón, y por otra parte la el rendimiento generado en por su transmisión o amortización. Los intereses derivados del pago del cupón constituyen rendimientos del capital mobiliario sujetos al tipo de retención del 19 %. El rendimiento generado en su transmisión se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición y suscripción, pudiendo deducir los gastos de adquisición y trasmisión que se justifiquen. Este rendimiento no está sujeto a retención siempre que se trate de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español. Ambos tipos de rendimientos constituyen rendimientos de capital mobiliario que se integrarán en la base imponible del ahorro. 4.- PREGUNTA: Soy titular de unas obligaciones bonificadas emitidas por una entidad concesionaria de autopistas de peaje. Cuál es el beneficio fiscal que ofrece este tipo de inversión? RESPUESTA: Las obligaciones bonificadas fiscalmente son una modalidad especial de obligaciones que gozan de una excepcional rentabilidad financiero-fiscal, pues conjugan la normal percepción de intereses con determinados beneficios fiscales. En concreto, el beneficio fiscal del que goza este activo, basado en el respeto a la existencia de derechos adquiridos, consiste en el mantenimiento de una bonificación del 95%, del régimen de retenciones originalmente aplicable. En el cobro de un cupón de una obligación bonificada se aplica la retención que estaba en vigor a efectos del derogado Impuesto sobre las Rentas del Capital (IRC), esto es, un 24%, pero bonificada en un 95%, con lo que la retención efectivamente soportada es de un 1,2%. Al realizar la declaración del IRPF el contribuyente deduce en su declaración la cuantía íntegra del IRC que hubiese procedido en el caso de no existir la bonificación, es decir un 24 % del importe íntegro del cupón. Febrero 2018 Gabinete de Estudios 4

5.- PREGUNTA: En el año 2007, el Sr. X adquirió participaciones preferentes de una entidad bancaria. En el año 2014 llega a un acuerdo con la entidad emisora para que le venda la participación preferente en el mercado y le compense por la diferencia en el caso de no recuperar todo el importe invertido. Qué tratamiento fiscal debe darse a la compensación recibida de la entidad bancaria? RESPUESTA: Desde el 1 de enero de 2013 existen unas reglas especiales de cuantificación de las rentas derivas de deuda subordinada o participaciones preferentes cuando se celebren acuerdos compensatorios con las entidades emisoras de valores. Estas reglas tienen carácter opcional para el contribuyente y tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que en la mayoría de los casos suele ser negativo, cuyo importe se calcula por la diferencia entre la compensación recibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos. Por tanto, y de forma opcional, en el ejercicio en que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo, deberá computarse como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre la compensación percibida y la inversión realizada inicialmente. A la compensación recibida deberá añadirse el importe recibido por la transmisión de los valores recibidos. En el caso de que no se hayan transmitido los valores recibidos en el canje o no se hayan entregado con motivo del acuerdo, la compensación se incrementará en el importe de la valoración de dichos valores que se hayan tenido en cuenta para la cuantificación de la compensación. 6.- PREGUNTA: El banco me ha ofrecido invertir en repos. En qué consisten estos activos? Cuál es la fiscalidad de sus rendimientos? RESPUESTA: Las operaciones con pacto de recompra o repos, son adquisiciones temporales de valores, en las que el titular de los valores los vende hasta la fecha de amortización, pactando la recompra de valores de las mismas características y por igual valor nominal, en una fecha determinada e intermedia entre la venta y la amortización más próxima y un precio fijado de antemano. El rendimiento de la inversión será, pues, la diferencia entre el precio de venta y el de compra del valor. Como ambos precios se "acuerdan" entre las partes al iniciarse la operación, el comprador conoce a ciencia cierta la rentabilidad que le generará la inversión. 7.- PREGUNTA: Cómo debo integrar en la base imponible del IRPF el rendimiento negativo obtenido en la transmisión de unas obligaciones a 20 años? RESPUESTA: Las rentas, positivas o negativas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos financieros tienen la consideración de rendimiento del capital mobiliario. Su importe se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y su valor de adquisición. Los rendimientos negativos generados en la transmisión podrán ser Febrero 2018 Gabinete de Estudios 5

compensados con otras rentas positivas del capital mobiliario y formarán parte de la base imponible del ahorro, salvo que el contribuyente hubiera adquirido los activos generadores de rentas negativas dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. En este caso los rendimientos negativos se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Esta regla de compensación se aplicará siempre y cuando los rendimientos negativos derivados de la transmisión de dichos activos no hayan sido generados en los dos meses posteriores a su compra. 3. RENTA VARIABLE 1.- PREGUNTA: Una empresa que cotiza en bolsa sobre la que poseo acciones ha distribuido de la prima de emisión y, en el mismo ejercicio, ha repartido dividendos. Tengo que declarar la suma de los importes percibidos? RESPUESTA: No. El importe percibido por la prima de emisión minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones afectadas y el exceso negativo que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En caso de percibir posteriormente dividendos procedentes de las acciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe de los dividendos minorará el valor de adquisición de las acciones, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario computados por el reparto de la prima de emisión. 2.- PREGUNTA: Qué efecto tiene en mi IRPF la venta de unas acciones si he obtenido una pérdida? RESPUESTA: Según las reglas de integración y compensación de la base imponible del ahorro, si la venta de las acciones ha generado una pérdida patrimonial, ésta podrá compensarse con el resto de ganancias por transmisión de elementos patrimoniales obtenidas en el ejercicio; en caso de que tras dicha compensación aún quedara saldo negativo, se podrá compensar con el resto de rendimientos del capital mobiliario que integren la base imponible del ahorro, con el límite del 20% de dicho saldo positivo. Si después de dicha compensación, aún quedase saldo negativo, podrá compensarse en los cuatro años siguientes. 3.- PREGUNTA: Si he vendido unas acciones, cuánto tributaré en el IRPF? RESPUESTA: En primer lugar, hay que señalar que cuando se transmitan acciones homogéneas, pero adquiridas en distintas fechas, deberá aplicarse el criterio FIFO (first in first out) de tal modo que se entenderá que las que se han transmitido primero son las que llevan más tiempo en el patrimonio del contribuyente. La ganancia se calculará por la diferencia entre el valor de Febrero 2018 Gabinete de Estudios 6

transmisión y el de adquisición de las acciones. La ganancia patrimonial obtenida tributaría en la base imponible del ahorro, junto con el resto de rendimientos y ganancias. No obstante, si el valor de transmisión ha sido inferior a 400.000 y las acciones se adquirieron antes del 31 de diciembre de 1994, se podrá aplicar un régimen transitorio mediante el que se reduce parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006. 4.- PREGUNTA: La empresa donde trabajo me ofreció la posibilidad de adquirir acciones de la misma a un precio rebajado ( stock options ) y he aceptado. Tengo que declarar algo en el IRPF? RESPUESTA: Con el ejercicio de las stock options, tendrá que declarar un rendimiento del trabajo por importe de la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y el precio al cual las ha ejercitado. Sin embargo, podrá aplicarse una exención de los primeros 12.000 de rendimiento en caso de que concurran los siguientes requisitos: que se hayan ofrecido las stock options a todos los trabajadores en las mismas condiciones, que cada trabajador juntamente con su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado de consanguineidad ostente, como máximo, un 5% del valor del capital, y que se mantengan las acciones durante tres años tras el ejercicio de la opción. De la parte del rendimiento del trabajo que no esté exenta, podrá disfrutar de una reducción por rendimientos irregulares siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la concesión al ejercicio de las stock options. Esta reducción será del 30% del rendimiento y tan sólo será aplicable a un importe de hasta 300.000 de rendimiento por lo que, en caso de que el rendimiento no exento fuera superior, el exceso sobre 300.000 no se vería reducido. 5.- PREGUNTA: Los socios de la empresa estamos pensando en reducir capital con devolución de aportaciones, qué efecto tendría sobre nuestro IRPF? RESPUESTA: El importe de la devolución de aportaciones minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas hasta su anulación. Si el importe de la devolución excediera el valor de dichas acciones o participaciones, la diferencia tributará como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En caso de que la reducción de capital procediera de beneficios no distribuidos, la totalidad del importe de la devolución tributará como dividendos a los tipos anteriormente señalados. 6.- PREGUNTA: Soy empresario autónomo y, para invertir la tesorería que genera mi negocio, he comprado un paquete de acciones. Tendría que declarar los dividendos percibidos de dicho paquete de acciones en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario? RESPUESTA: No. Al tratarse de la tesorería del negocio, los dividendos obtenidos formarían parte de los ingresos de la actividad empresarial, por lo que habría que integrarlos en los Febrero 2018 Gabinete de Estudios 7

rendimientos procedentes de actividades económicas, por lo que tributarían en la base general, en vez de en la base del ahorro. 7.- PREGUNTA: Qué consecuencias fiscales tengo en una ampliación de capital con mis acciones? RESPUESTA: en caso de una ampliación de capital, se pueden dar tres situaciones. La primera es que el contribuyente acuda a la misma y obtenga acciones totalmente liberadas de tal modo que la adquisición de nuevas acciones no afectaría a su declaración de IRPF, en tanto no las transmita. La segunda es que no acuda a la ampliación ni venda los derechos de suscripción, de tal modo que si la empresa que amplía capital compra a un precio fijo los derechos que no se ejerciten, renunciando a ampliar capital por los derechos adquiridos, la compensación que recibirá el contribuyente se calificaría como dividendo y tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario. Por último, si el contribuyente no acude a la ampliación de capital y vende en el mercado los derechos de suscripción, dicha transmisión generará una ganancia patrimonial que también tributará en la base del ahorro a los tipos anteriormente señalados. 4. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA 1.- PREGUNTA: Qué es una Institución de Inversión Colectiva (IIC)? RESPUESTA: Son aquellas instituciones que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito no tendrán el carácter de inversión colectiva. Revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión, y podrán ser de carácter financiero o no financiero. Tienen su propia normativa reguladora, y pueden acogerse a determinados beneficios fiscales que describimos a continuación. 2.- PREGUNTA: Qué tipos de IICs puedo encontrarme? RESPUESTA: Como decíamos anteriormente, las IICs pueden ser financieras o no financieras. Dentro de las financieras podremos encontrar los clásicos fondos de inversión, y las Sociedades de Inversión de Capital Variable (las conocidas SICAVs ). Dentro de las no financieras las más clásicas serías Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII) y fondos de inversión inmobiliario. Febrero 2018 Gabinete de Estudios 8

3.- PREGUNTA: Cuál es la fiscalidad asociada a las IICs? RESPUESTA: En primer lugar, hay que entender que las IICs tienen un tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 1%. Para ello, es necesario que el número de accionistas o partícipes sea superior a 100. Para el caso de fondos de inversión inmobiliario o de SII, deberán cumplir el requisito adicional de tener por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, no pudiendo enajenarlos hasta que no hayan transcurrido al menos 3 años desde su adquisición. Las ventas de las participaciones en una IIC tributarían por la plusvalía generada, es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. No obstante, el régimen especial determina que, siempre que el importe obtenido se reinvierta en adquirir nuevas participaciones en otra IIC sin poder disponer en ningún momento de dicho importe, no se tributará por esa plusvalía, manteniéndose para futuras transmisiones el valor de adquisición de las primeras participaciones. Una vez se recupere la inversión, es decir, se transmitan las participaciones sin reinvertirlas en otra IIC, se tributará por la plusvalía generada, tomando como valor de adquisición el de las primeras participaciones. En el caso en el que la IIC distribuya beneficios, los mismos se califican como dividendos y tributarán en la base imponible del ahorro. 4.- PREGUNTA: Existe algún requisito adicional que pueda aplicar este régimen de diferimiento en la tributación? RESPUESTA: Como decíamos, el requisito principal es que se reinvierta lo obtenido en otras participaciones de alguna IIC, sin que en ningún momento se pueda disponer del importe obtenido en la transmisión. Además, será necesario que la IIC tenga un mínimo de 500 participantes, y que el contribuyente no obtenga más del 5% del capital social de la IIC. 5.- PREGUNTA: Puedo invertir en cualquier IIC de cualquier Estado? RESPUESTA: Para poder aplicar el régimen especial de diferimiento de la tributación por la transmisión de participaciones, es necesario que la IIC esté constituida y domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscrita en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a efectos de su comercialización por entidades residentes en España. Además, la adquisición de las participaciones hay que realizarla a través de entidades inscritas en la CNMV. 6.- PREGUNTA: Qué pasaría si tuviese participaciones de una IIC constituida en un paraíso fiscal? Febrero 2018 Gabinete de Estudios 9

RESPUESTA: En este caso habría un régimen opuesto al de diferimiento explicado anteriormente. Es decir, con independencia de que se transmita o no la participación, los contribuyentes imputarán en la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición. La ley establece que será, salvo que se pueda demostrar lo contrario, el 15% del valor de adquisición de la participación. En el caso de que posteriormente se transmita dicha participación, la cantidad imputada en los períodos anteriores se considerará un mayor valor de adquisición, mientras que los beneficios distribuidos minorarán el valor de adquisición de la participación. 7.- PREGUNTA: Qué es una SOCIMI? Se puede considerar una IIC y, por tanto, aplicar los beneficios fiscales previstos? RESPUESTA: SOCIMI son las siglas de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Éstas son determinadas sociedades anónimas y cotizadas cuyo objeto social está relacionado con el patrimonio inmobiliario. Es decir, tienen que tener invertido, al menos, el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento, etc. Además, el 80% de las rentas del período impositivo (excluyendo transmisión de participaciones y de bienes inmuebles) deberá provenir del arrendamiento de bienes inmuebles. El tipo de gravamen de los beneficios obtenidos por la SOCIMI será del 0%, con determinadas particularidades. Sin embargo, los inversores no pueden beneficiarse del régimen especial de diferimiento de las ganancias patrimoniales de las IICs, sino que aplicarán el régimen general de dividendos o ganancias patrimoniales previsto en la ley. 5. DERIVADOS E HÍBRIDOS FINANCIEROS 1.- PREGUNTA: Qué es un producto derivado? RESPUESTA: Según la CNMV los productos derivados son instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otro activo, denominado activo subyacente. El activo subyacente puede ser muy variado: una acción, una cesta de acciones, un valor de renta fija, una divisa, materias primas, tipos de interés En los contratos de derivados el precio y las demás condiciones se fijan en el momento del acuerdo, pero la transacción tiene lugar en una fecha futura. Dentro de los productos derivados podemos distinguir entre derivados financieros y no financieros, en función de que activo subyacente sea un producto financiero u otra clase de Febrero 2018 Gabinete de Estudios 10

activo. Otra posible clasificación puede ser en función de si se contratan y negocian en mercados organizados o en mercados no organizados como OTC. Entre los derivados financieros más generalizados se encuentran los futuros, las opciones, los Forwards o los Swaps. 2.- PREGUNTA: Qué debo saber si voy a operar en el mercado de futuros y opciones? RESPUESTA: Lo normal es que dichas operaciones se realicen con finalidad especulativa, es decir, para aprovechar sus ventajas como producto financiero, por lo que el rendimiento obtenido dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del contribuyente. Además, conviene saber que sobre el rendimiento obtenido como ganancia patrimonial no se practicará retención alguna. No obstante lo anterior, la norma indica que si las operaciones no se llevan a cabo con finalidad especulativa, sino como cobertura de una operación principal realizada en el ejercicio de una actividad económica, la renta obtenida deberá calificarse como rendimientos de la actividad económica, debiéndose integrar en la base imponible general del impuesto. 3.- PREGUNTA: Existe alguna especialidad en el tratamiento de las pérdidas derivadas de dichas operaciones? RESPUESTA: Según la interpretación de la DGT, los futuros y opciones son instrumentos financieros distintos de los valores negociables, por lo que a las operaciones con ellos no les resulta de aplicación la regla que impide computar las perdidas cuando exista recompra de valores homogéneos. 4.- PREGUNTA: Cómo se cuantifica la ganancia o pérdida patrimonial a integrar por el contribuyente? RESPUESTA: Si la liquidación se produce al vencimiento del contrato, se integra como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el precio del ejercicio y el de cotización del subyacente. En los supuestos en los que la renta se genera al ceder el derivado antes del vencimiento de la operación, la cuantía de la renta a integrar en la base imponible será: - Si lo que se cede es una opción: la diferencia entre la prima pagada y la cobrada. - Si lo que se cede es un futuro: la diferencia entre los precios de cotización del futuro. Las primas y comisiones que puedan producirse en la operación serán coste de adquisición del derivado. Febrero 2018 Gabinete de Estudios 11

5.- PREGUNTA: El banco me ha ofrecido contratar un swap para pasar de que mi hipoteca tenga un tipo de interés fijo a variable calculado sobre el nominal de la hipoteca, con una duración de tres años y liquidaciones trimestrales por el neto resultante de cada periodo. Cómo tributa la renta derivada de dichas liquidaciones? RESPUESTA: Aunque de este tipo de contratos swap de interés o permuta financiera de tipos de interés- no se regula expresamente en nuestra normativa fiscal, su tratamiento fiscal se asimila al de un contrato de futuros sobre tipo de interés variable, por lo que dichas rentas reciben la calificación de ganancias o pérdidas, debiéndose integrar y compensar en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se perciban. 6.- PREGUNTA: Cómo tributan en el IRPF los rendimientos derivados de participaciones preferentes? RESPUESTA: Las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto si se trata de la remuneración percibida por los titulares de la misma por la tenencia de los valores como cualquier otro tipo de rendimientos, incluidos los derivados de su transmisión o amortización, son rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, por lo que se califican como rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base imponible del ahorro. Como hemos expuesto en el capítulo correspondiente, existe un régimen especial de cuantificación de las rentas, que podrán aplicarse voluntariamente los contribuyentes que hubieran percibido compensaciones por acuerdos celebrados con entidades de crédito. 7.- PREGUNTA: En 2011 se adquieren bonos convertibles en acciones de una entidad cotizada por importe de 12.000 euros, con una rentabilidad anual del 3%. En 2017, ejercicio en el que tiene lugar la conversión obligatoria, se reciben 1.500 acciones de la compañía cuyo valor de cotización es de 10 euros la acción. Cómo tributa el cupón? Qué efectos fiscales producirá dicha conversión? RESPUESTA: Por el cobro del cupón se deberá declarar un rendimiento de capital mobiliario en cada ejercicio en que se perciba por importe de 360 euros. Sobre dicha cantidad se aplicará una retención del 19%. En el ejercicio en el que se produzca la conversión, se deberá incluir en la base imponible del ahorro en concepto de rendimiento del capital mobiliario 3.000 euros, siendo esta la diferencia entre el valor de las acciones recibidas (valor de conversión/cotización) y el valor de adquisición de los bonos. Febrero 2018 Gabinete de Estudios 12

6. PLANES DE PENSIONES 1.- PREGUNTA: Qué son los Planes de Pensiones? RESPUESTA: Un derecho de quien los constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Esto conlleva la obligación de contribuir a los mismos durante un determinado período de tiempo. Constituidos voluntariamente, sus prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquellas. Los actores en cualquier plan de pensiones serían el promotor (quien se encarga de poner en marcha el plan de pensiones), el partícipe (quien realiza las aportaciones, quien ahorra ), y el beneficiario (quien tiene derecho a percibir las remuneraciones del plan de pensiones, la mayoría de las veces coincide con el partícipe). Según quién sea el promotor del plan y el partícipe (quien aporta las cuotas) del mismo, los planes de pensiones podrían clasificarse en: i) sistema empleo, en el que la empresa actúa como promotor, pudiendo realizar aportaciones tanto la empresa como el trabajador; ii) sistema asociado, en el que el promotor es una asociación o sindicato, siendo los partícipes los asociados, realizando los afiliados aportaciones; iii) sistema individual, son aquellos en los que cualquier persona física como partícipe contribuye en planes de pensiones promovidos por entidades financieras. 2.- PREGUNTA: Son los planes de pensiones un instrumento totalmente ilíquido o existe la posibilidad de disponer de los derechos consolidados antes de llegar a la jubilación? RESPUESTA: Desde enero de 2015 se permite disponer de los derechos consolidados una vez que pasan diez años desde la aportación. Además, en aquellos planes de pensiones que atiendan contingencias distintas a la mera jubilación, se podrán percibir los rendimientos cuando se cumplan determinados requisitos. 3.- PREGUNTA: Qué contingencias cubren los Planes de Pensiones? RESPUESTA: Por regla general, para disponer de los derechos de un plan de pensiones habrá que atender a la contingencia cubierta. Así, si lo que se cubre es la jubilación, el partícipe percibirá los derechos adquiridos cuando ésta se produzca según el régimen de la seguridad social. En los casos en que el contribuyente no pueda ser considerado como jubilado por la seguridad social, existen salvedades para poder obtener los rendimientos del plan de pensiones. Otras contingencias que pueden cubrir estos planes de pensiones serían el fallecimiento del partícipe, una incapacidad laboral, la dependencia severa o gran dependencia, una enfermedad grave o el desempleo de larga duración. Febrero 2018 Gabinete de Estudios 13

4.- PREGUNTA: Qué ventajas fiscales ofrecen los Planes de Pensiones? RESPUESTA: Por las aportaciones realizadas, la normativa prevé una reducción en la base imponible general del IRPF que será la menor de las siguientes cantidades: i) el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas; ii) 8.000 euros. Hay un límite de reducción adicional de 2.500 euros si el plan de pensiones es a favor del cónyuge, cuando los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas no superen los 8.000 euros en el ejercicio. En aquellos casos en los que pueda acreditarse un grado de minusvalía física superior al 65%, o psíquica superior al 33%, se eleva el máximo de aportación hasta 24.250. En cuanto a las prestaciones recibidas, tributarán como rendimiento del trabajo, formando parte de la base imponible general del impuesto. En el caso de percibir parte de los rendimientos en forma de capital, podrán aplicar una reducción del 40% por la parte de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones estarán exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. 5.- PREGUNTA: Cuál es el tratamiento fiscal de los excesos de aportaciones a Planes de Pensiones no compensados en el ejercicio? RESPUESTA: Se podrá aplicar en forma de reducción de la base imponible en los 5 períodos siguientes, teniendo en cuenta para ello de nuevo los límites establecidos. 6.- PREGUNTA: Puedo seguir realizando aportaciones a un Plan de Pensiones una vez que me haya retirado? Podré disfrutar de alguna ventaja fiscal? RESPUESTA: Una vez el contribuyente se haya jubilado, éste podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones que cubrirán la contingencia de jubilación, siempre y cuando todavía no haya cobrado la prestación por jubilación de ningún plan de pensiones. Una vez jubilado y habiendo cobrado prestación de jubilación, se podrán realizar aportaciones destinadas exclusivamente a cubrir la contingencia de fallecimiento. Las aportaciones realizadas en ambos casos reducirán la base imponible en los términos expuestos anteriormente. 7.- PREGUNTA: Cuando el beneficiario de las prestaciones de un plan de pensiones no es el partícipe, tiene que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Febrero 2018 Gabinete de Estudios 14

RESPUESTA: No. Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones tributan siempre en el IRPF, con independencia de que el beneficiario sea el propio partícipe (jubilación e invalidez permanente) o un tercero (fallecimiento). 8.- PREGUNTA: Qué es un PPA? Qué diferencia hay con un Plan de Pensiones? RESPUESTA: Un plan de previsión asegurado (PPA) es un instrumento financiero que proporciona al ahorrador una rentabilidad a largo plazo, siendo las posibilidades de disposición del plan las mismas que tiene el plan de pensiones. Sin embargo, la figura jurídica que forman ambos es distinta, de tal manera que los PPAs son una póliza de seguro, en el que garantizan la devolución del capital aportado, así como una rentabilidad mínima. Este extremo no te lo garantizan en un plan de pensiones, que puede llegar a no proporcionar beneficio alguno al partícipe, e incluso percibir menos de lo aportado. En cuanto a la tributación de los PPA, es exactamente la misma que tendría un plan de pensiones, con las reducciones y sus límites citadas anteriormente, con la misma fiscalidad a la hora de percibir los derechos adquiridos, y con los mismos requisitos para la aplicación de esta fiscalidad. 7. SEGUROS DE VIDA COMO INSTRUMENTOS DE AHORRO 1.- PREGUNTA: En qué supuestos las prestaciones percibidas de un seguro individual de vida tributan en el IRPF como renta del ahorro? RESPUESTA: Las prestaciones percibidas de un seguro de vida pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según la persona que las perciba. Si el beneficiario del seguro es una persona distinta del tomador, los rendimientos se gravan en el ISD y si, por el contrario, tomador y beneficiario son la misma persona, dichos rendimientos tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. En este último caso, siempre y cuando dichos rendimientos no deban calificarse como rendimientos del trabajo por tratarse de seguros configurados como instrumentos de previsión social, cuyo tratamiento se equipara al de los planes pensiones. Una de las ventajas que ofrecen los seguros de vida frente a otros productos de ahorro como los depósitos bancarios- es que la rentabilidad obtenida no tributará mientras no se produzca el rescate, ya sea en forma de capital o de renta. 2.- PREGUNTA: Cómo tributan los seguros de vida cuyas primas se hubieran satisfecho con cargo a la sociedad de gananciales? Febrero 2018 Gabinete de Estudios 15

RESPUESTA: Supongamos que, durante el matrimonio se contrata un seguro individual de vida designando como beneficiario al cónyuge supérstite, el cual cobrará el capital correspondiente en concepto de prestación por fallecimiento. En este caso, aunque tomador y beneficiario son personas distintas, quedará sujeto a ISD únicamente la mitad de la prestación percibida por el cónyuge supérstite, debiendo tributar la otra mitad en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, siendo el importe a integrar en tal concepto la diferencia entre la mitad de la prestación percibida y el importe de las primas correspondientes a la misma. 3.- PREGUNTA: Existe algún beneficio fiscal asociado al pago de la prima? RESPUESTA: No, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones, en los que la aportación genera el derecho a reducir la base imponible del IRPF del ejercicio en que tenga lugar la aportación, tratándose de seguros de ahorro, la normativa no prevé ningún beneficio fiscal aplicable en los ejercicios en los que pagan las primas. 4.- PREGUNTA: Cómo debe tributar un contribuyente que recibe la prestación del seguro en forma de capital? RESPUESTA: En el momento en que se perciba el capital, el contribuyente deberá integrar en su base imponible del ahorro en concepto de capital mobiliario la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. No obstante, si es un seguro de vida anual renovable, será la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas en el período anual de cobertura respecto al que se pague dicho capital. 5.- PREGUNTA: Cuando la prestación se percibe en forma de renta, cómo se cuantifica el rendimiento de capital mobiliario sujeto a tributación? RESPUESTA: La renta percibida no tributa en su integridad, ya que el rendimiento del capital mobiliario se calcula aplicando a cada anualidad los coeficientes fijados legalmente, los cuales varían en función de la edad que tuviera el rentista en el momento de la contratación del seguro (en caso de rentas vitalicias) y en función de la duración de la renta (en caso de rentas temporales). RENTAS VITALICIAS RENTAS TEMPORALES Coeficiente Edad del perceptor en el momento de la contracción del seguro Coeficiente Duración de la renta Febrero 2018 Gabinete de Estudios 16

40% Menos de 40 años 12% Inferior o igual a 5 años 35% Entre 40 y 49 años. 16% 28% Entre 50 y 59 años 20% Superior a 5 e inferior o igual a 10 años Superior a 10 e inferior o igual a 15 años 24% Entre 60 y 65 años 25% Superior a 15 años 20% Entre 66 y 69 años 8% Más de 70 años Los seguros pueden ser de renta inmediata, cuando la renta comienza a percibirse en el momento en que se contrata el seguro o de renta diferida, si el beneficiario no empieza a percibir la renta de forma inmediata, sino a partir de una fecha futura. En este último caso, se deberá tributar en concepto de rendimiento del capital mobiliario, además de por el resultado de aplicar los coeficientes anteriores a la anualidad percibida, por la rentabilidad que se hubiera generado hasta el momento de la constitución de la renta, la cual se determina por diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas (capital acumulado-primas satisfechas). Esta rentabilidad se reparte linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia y, si es temporal, linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de 10 años. Ejemplo: Supongamos que el señor X, de 68 años, contrata un seguro de renta vitalicia con cobertura de fallecimiento con una prima única de 60.000 euros, teniendo derecho a percibir desde el momento de la contratación y hasta su fallecimiento una renta anual de 4.500 euros. El rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en cada ejercicio en que se perciba la renta hasta el fallecimiento será de 1.260 (20% de 4.500 euros). 6.- PREGUNTA: Qué ocurre en los seguros de rentas (temporales o vitalicias) cuando se ejercita el rescate anticipado? RESPUESTA: En ese momento se produce la extinción de la renta y el perceptor deberá tributar en el ejercicio en que se produce el rescate en concepto de capital mobiliario por el resultado de Febrero 2018 Gabinete de Estudios 17

sumar el importe del rescate y todas las rentas brutas percibidas y restar la prima satisfecha y las cuantías que previamente hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario. 7.- PREGUNTA: Están sujetas a retención a cuenta las prestaciones percibidas de seguros de ahorro? RESPUESTA: Si, tanto si el rescate se produce en forma de renta como de capital, sobre la cuantía a percibir se aplica una retención del 19%. 8.- PREGUNTA: Qué ventaja fiscal tiene contratar un seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP)? RESPUESTA: El SIALP es un instrumento de Plan de Ahorro a Largo Plazo (Plan Ahorro 5) cuyos rendimientos del capital mobiliario quedan exentos de tributación, siempre que se cumplan determinados requisitos. Para que ello se produzca, se exige que la aportación anual máxima no sea superior a 5.000 euros y que el capital invertido se mantenga durante al menos, 5 años. Además, la disposición del capital debe tener lugar en forma de capital y no se permiten disposiciones parciales. La disposición del capital antes del transcurso de 5 años o la superación del límite anual de 5.000 euros dará lugar a la pérdida de la exención, debiendo practicar la entidad aseguradora una retención del 19% sobre los rendimientos del capital mobiliario generados desde la contratación del seguro. Por último, cada contribuyente solo podrá ser titular de un plan de ahorro a largo plazo, bien sea en forma de CIALP o de SIALP. 9.- PREGUNTA: Qué beneficios fiscales puedo obtener si contrato un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)? RESPUESTA: Los PIAS son seguros individuales de vida celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados (primas) una renta vitalicia asegurada. Su ventaja fiscal radica en que en que la rentabilidad obtenida durante la fase de acumulación (valor actual financiero-actuarial de la renta primas satisfechas) está exenta de tributación en el IRPF, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, se establece que la prima anual satisfecha no puede superar 8.000 euros y el importe total acumulado no puede ser superior a 240.000 euros, el contratante, asegurado y beneficiario deben ser el propio contribuyente y la primera prima satisfecha debe tener una antigüedad superior de 5 años en el momento de constitución de la renta. Febrero 2018 Gabinete de Estudios 18

Cumpliéndose los requisitos previstos, la renta percibida tributará como renta vitalicia inmediata pero la rentabilidad generada (diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y las primas satisfechas) está exenta de tributación. 10.- PREGUNTA: Qué consecuencias tiene el rescate de un PIAS durante el periodo de acumulación? Y la anticipación de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida? RESPUESTA: Si se dispone, total o parcialmente, de los derechos económicos acumulados durante la fase de acumulación, es decir, antes de la constitución de la renta vitalicia, se deberá tributar en ei IRPF como rendimiento de capital mobiliario en proporción a la cantidad dispuesta incluyendo la rentabilidad. Si una vez constituida la renta vitalicia, se optase por su anticipación total o parcial, se deberá tributar por la renta que estuvo exenta en el IRPF del ejercicio en el que se produzca tal anticipación. 11.- PREGUNTA: En qué se diferencia un seguro Unit Linked de otros seguros de vida? RESPUESTA: El seguro Unit linked es un seguro de vida vinculado a fondos de inversión en el que el tomador asume el riesgo de la inversión. Suelen ofrecer una rentabilidad superior a la de otros seguros de ahorro aunque el riesgo asumido por el inversor también es mayor. En ellos, el tomador puede decidir, entre las distintas IIC o conjuntos de activos designados previamente por la entidad asegurado, aquellos en los que desea invertir e, incluso, se le otorga la posibilidad de modificarlos. La rentabilidad en este tipo de seguros no está garantizada, por lo que son productos destinados a un perfil de ahorrador poco convencional o dispuesto a asumir riesgos. En cuanto a su fiscalidad, si se cumplen determinados requisitos podrán beneficiarse del régimen fiscal asociado a los seguros de vida y diferir la tributación al momento en el que se percibe la prestación, lo que implica que los traspasos realizados entre los activos en los que se materializan las inversiones no tienen efectos fiscales. Por el contrario, si las condiciones no se mantuvieran durante toda la vida del contrato, el tomador del seguro debe integrar anualmente en su base imponible del ahorro en concepto de rendimiento de capital mobiliario, la diferencia positiva entre el valor de los activos afectos a la póliza al comienzo y al final de cada periodo impositivo. 10.- PREGUNTA: El señor X contrató un préstamo hipotecario y suscribió un seguro de vida vinculado al mismo que cubría la contingencia de invalidez. En caso de producirse tal contingencia, será beneficiaria la entidad de crédito, a quien la entidad aseguradora abonará el importe de las prestaciones correspondientes con la obligación de destinarlas a amortizar, total Febrero 2018 Gabinete de Estudios 19

o parcialmente, el préstamo hipotecario. De producirse la contingencia de invalidez, qué efectos fiscales tendrá para el señor X? RESPUESTA: El tratamiento fiscal de las prestaciones deberá ser el mismo que el que le hubiera correspondido de ser beneficiario del seguro el propio contribuyente. Por tanto, el señor X deberá tributar en su IRPF en concepto de rendimientos del capital mobiliario. 8. INVERSIONES INMOBILIARIAS 1.- PREGUNTA: Qué inmuebles pueden generar beneficios como inversión inmobiliaria? RESPUESTA: Pueden ser tanto inmuebles urbanos, viviendas o locales comerciales, como inmuebles rústicos. En función de la manera en que se gestionen, los gastos en que se incurran a lo largo del ejercicio, e incluso la utilidad que el arrendatario haga del inmueble, los beneficios obtenidos podrán tributar de una manera u otra en el IRPF. El importe íntegro satisfecho por el arrendatario constituirá, en principio, un rendimiento de capital inmobiliario para el arrendador. No obstante, existe la posibilidad de que el arrendamiento de inmuebles se realice como actividad económica siempre que se utilice para la gestión de las inversiones inmobiliarias a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Para aquellos casos en los que el contribuyente tenga un bien inmueble distinto a su vivienda habitual, y no sea objeto de alquiler (como puede ser un inmueble en la playa o en la montaña), la normativa establece que se imputará como renta inmobiliaria el 2% del valor catastral del inmueble, salvo que el ayuntamiento haya revisado los valores catastrales en los últimos 10 años, que aplicará el 1,1% del valor. En este caso, no se podrán deducir los gastos inherentes al inmueble que explicaremos más adelante. En el caso de que, a lo largo de un mismo período impositivo, un inmueble pase tiempo alquilado y tiempo vacío, se imputará la renta por el tiempo en el que no esté ocupada, y constituirán rendimientos del capital inmobiliario lo restante. 2.- PREGUNTA: Si mi inversión consiste en comprar mi propia vivienda, puedo aplicar algún beneficio fiscal? RESPUESTA: Para una gran cantidad de personas, la adquisición de su vivienda habitual es su principal modo de ahorro. A efectos fiscales, se entenderá que un inmueble constituye la vivienda habitual de una persona cuando resida en ella durante un plazo de al menos 3 años continuados. Febrero 2018 Gabinete de Estudios 20