CONSULTAS VINCULANTES IRPF (Ley 35/2006)
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- Julio Figueroa Alarcón
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1 CONSULTAS VINCULANTES IRPF (Ley 35/2006) V Contrato discrecional extraordinario de retribución en especie mediante entrega de acciones. Si es posible aplicar la reducción del 30 % regulada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF V empleados y directivos del Grupo opciones de compra de acciones de la compañía estadounidense. si es posible aplicar la reducción del 30 % regulada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF V Rescatado en febrero de 2015 un seguro de vida de los denominados "unit linked" que contrató en 2001 con una entidad aseguradora española y del cual es tomador y asegurado V Propietaria de una vivienda que destina al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, como máximo de quince días. Debería seguir tributando en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario? V Mayor de 65 años titular de tres planes de pensiones de los que pretende percibir un capital que reinvertiría en una renta vitalicia. Posibilidad de aplicar la exclusión de gravamen por reinversión en rentas vitalicias prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF? V Abogado ejerciente por cuenta propia mayor de 65 años, se encuentra dado de alta en la Mutualidad General de la Abogacía con la que tiene suscrito el denominado "Plan Universal". Si en el caso de que las prestaciones que se perciban del mencionado Plan se reinvirtieran en la constitución de una renta vitalicia asegurada, podría resultarle de aplicación la exención prevista en el art.38.3 LIRPF? V Taxistas mayores de 65 años que pueden transmitir la licencia. Sería de aplicación el nuevo supuesto de exención por reinversión establecido del apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 por Ley 26/2014?
2 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 23/07/2015 Contrato discrecional extraordinario de retribución en especie mediante entrega de acciones. En abril 2012, la sociedad suscribió con unos trabajadores un anexo al contrato laboral en el que se pactó, para estimular su participación y compromiso, la posibilidad de acordar de forma puntual y extraordinaria, como premio a la trayectoria de los mismos, que obtuvieran una participación en los beneficios de la compañía, percibiendo un número de acciones de ésta en proporción a los beneficios que obtuviera la misma durante un único plazo de cuatro ejercicios económicos a partir de En 2014 sí se obtuvo un beneficio superior al estipulado, por lo que se va a retribuir al trabajador mediante la entrega de acciones, al valor estipulado, en el mes de julio de Resulta aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006? En el caso consultado, no se aprecia, respecto a los rendimientos que se obtendrían derivados de la entrega de acciones al trabajador, la existencia de un período de generación superior a dos años, por cuanto, aunque tal retribución esté pactada en el contrato desde el año 2012, no retribuye un período superior a dos años; el derecho a la percepción del rendimiento se condiciona al hecho de que el beneficio anual de la compañía, en cada uno de los cierres de los ejercicios económicos 2012 a 2015, supere determinada cuantía, en cuyo caso al trabajador se le hace efectiva la retribución en el mes de julio del año siguiente. En consecuencia, en el presente caso no resultará aplicable la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF. NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 02/11/2015 La matriz norteamericana del Grupo, mediante un programa de remuneración, concede anualmente a determinados empleados y directivos del Grupo opciones de compra de acciones de la compañía estadounidense a un determinado valor. Dichas opciones son intransmisibles inter vivos y sólo pueden ejercitarse transcurrido un plazo de más de 2 años desde su concesión. Entre los beneficiarios de dicho programa de remuneración, se encuentran algunos empleados de la sociedad española consultante. Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014, si es posible aplicar la reducción del 30 % regulada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF sobre los rendimientos del trabajo que se deriven del ejercicio, por parte de los empleados de la consultante, de las opciones sobre acciones concedidas a los mismos con anterioridad a 1 de enero de 2015 por la matriz estadounidense.
3 El apartado 4 de la DT vigésima quinta de la LIRPF, en su redacción en vigor desde 1 de enero de 2015, no resulta de aplicación dado que las opciones concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 lo fueron con carácter anual. No obstante, la reducción del 30 % sí resultará aplicable a los rendimientos derivados del ejercicio de las opciones concedidas, anualmente y antes del 1 de enero de 2015, a los empleados de la consultante, en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la LIRPF, al tratarse de rendimientos con un período de generación superior a 2 años siempre que, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de euros anuales. NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 08/06/2015 Rescatado en febrero de 2015 un seguro de vida de los denominados "unit linked" que contrató en 2001 con una entidad aseguradora española y del cual es tomador y asegurado. Ley 35/2006 reguló en su disposición transitoria decimotercera un régimen transitorio consistente en una compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario, entre los que figuraban los derivados de percepciones en forma de capital, procedentes de contratos de seguros de vida e invalidez, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, para el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 35/2006 para tales rendimientos resultase menos favorable que el regulado en el anterior texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, esta disposición transitoria decimotercera ha sido suprimida con efectos desde 1 de enero de 2015 por la Ley 26/2014. En consecuencia, en aplicación de las disposiciones indicadas, el rendimiento derivado del rescate efectuado en 2015 del seguro objeto de consulta deberá integrarse en la base imponible del ahorro, sin que le resulten aplicables reducciones, ni la compensación fiscal anteriormente mencionada.
4 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA 16/04/2015 Propietaria de una vivienda que destina al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, como máximo de quince días. Debería seguir tributando en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario? Por otra parte, si el alquiler de la vivienda de uso turístico no se limitase a la mera puesta a disposición de la misma durante periodos de tiempo, sino que se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF. En consecuencia, si el consultante presta este tipo de servicios estaríamos ante rendimientos derivados de actividades económicas, mientras que si no lo hace estaríamos ante rendimientos del capital inmobiliario, salvo que concurrieran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, en cuyo caso, también podríamos estar ante rendimientos derivados de actividades económicas. NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Mayor de 65 años titular de tres planes de pensiones de los que pretende percibir un capital que reinvertiría en una renta vitalicia. Posibilidad de aplicar la exclusión de gravamen por reinversión en rentas vitalicias prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF? Se excluyen de gravamen, en determinadas condiciones, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. En consecuencia, teniendo en cuenta que las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan en todo caso en concepto de rendimientos del trabajo, la exclusión de gravamen de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión no resulta de aplicación al caso objeto de consulta.
5 NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Abogado ejerciente por cuenta propia mayor de 65 años, se encuentra dado de alta en la Mutualidad General de la Abogacía con la que tiene suscrito el denominado "Plan Universal", un sistema de previsión profesional y personal que incluye, entre otras coberturas, la de jubilación. Si en el caso de que las prestaciones que se perciban del mencionado Plan se reinvirtieran en la constitución de una renta vitalicia asegurada, podría resultarle de aplicación la exención prevista en el art.38.3 LIRPF? La exención anterior se refiere a aquellas ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, transmisión que no se produce cuando tiene lugar la contingencia cubierta por el Plan contratado por el consultante y se comienzan a percibir las prestaciones correspondientes. Por lo tanto, no resultará aplicable la mencionada exención al caso consultado, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las prestaciones que perciba el consultante de la Mutualidad General de la Abogacía. NÚM. CONSULTA V FECHA SALIDA Taxistas mayores de 65 años que pueden transmitir la licencia. Sería de aplicación el nuevo supuesto de exención por reinversión establecido del apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 por Ley 26/2014? De acuerdo con la redacción este nuevo precepto, la exención por reinversión establecida podrá ser aplicada por cualquier contribuyente mayor de 65 años que transmita un elemento patrimonial y el importe de la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada, siempre que la cantidad máxima total destinada a dicha constitución no supere euros. Es decir, que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, por taxistas mayores de 65 años, de la licencia de auto-taxi, realizadas a partir del , podrán beneficiarse del nuevo supuesto de exención por reinversión antes citado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su aplicación. Los requisitos para la aplicación de esta exención se han establecido en el artículo 42 del RIRPF, según redacción por RD 633/2015
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