DELIMITACIÓN DEL IMPUESTO QUE RESULTA APLICABLE. 1. Tipos de seguros. 1. Seguros de capital diferido. 2. Seguros de rentas

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1 INDICE I. INTRODUCCIÓN II. DELIMITACIÓN DEL IMPUESTO QUE RESULTA APLICABLE III. TRIBUTACIÓN DE LOS SEGUROS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PER- SONAS FÍSICAS A. Seguros de vida e que tributan como rendimientos del trabajo 1. Tipos de seguros 2. Régimen fiscal de las percepciones derivadas de seguros de vida calificados en el IRPF como rendimientos del trabajo B. Seguros de vida e que tributan como rendimientos del capital mobiliario 1. Seguros de capital diferido 2. Seguros de rentas 2.1. Seguros de rentas vitalicias inmediatas 2.2. Seguros de rentas temporales inmediatas 2.3. Seguros de rentas diferidas, vitalicias o temporales 2.4. Extinción de rentas temporales o vitalicias en el ejercicio del derecho de rescate 2.5. Planes individuales de ahorro sistemático 2.6. Contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, denominados unit linked 2.7. Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales IV. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES A. Percepciones de seguros de vida sujetas al Impuesto sobre Donaciones B. Percepciones de seguros de vida sujetas al Impuesto sobre Sucesiones - 1 -

2 I.- INTRODUCCIÓN El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas De acuerdo con la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, el ramo de vida comprende: a. El seguro sobre la vida, tanto para caso de muerte como de supervivencia, o ambos conjuntamente, incluido en el de supervivencia el seguro de renta; el seguro sobre la vida con contraseguro; el seguro de nupcialidad, y el seguro de natalidad. Asimismo comprende cualquiera de estos seguros cuando estén vinculados con fondos de inversión. Igualmente, podrá comprender el seguro de dependencia. b. Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados. c. Y las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación (excluidas las operaciones de gestión de fondos de pensiones). Las entidades autorizadas para operar en el ramo de vida podrán cubrir como riesgos complementarios los comprendidos en el ramo de accidentes y en el ramo de enfermedad, siempre que estos riesgos complementarios estén vinculados con el riesgo principal, vengan referidos al objeto cubierto contra el riesgo principal, estén garantizados en un mismo contrato con el riesgo principal, y además que siendo el ramo complementario el de enfermedad, éste no comprenda las prestaciones de asistencia sanitaria o prestaciones de asistencia por dependencia. La no es un ramo de seguro, sino una prestación propia del seguro de accidentes y el de enfermedad pudiéndose contratar también como riesgo complementario del seguro de vida. II.- DELIMITACIÓN DEL IMPUESTO QUE RESULTA APLICABLE Cuando el contratante y beneficiario (o asegurado en el caso de los seguros colectivos) del seguro coincidan en la misma persona, las cantidades que perciba el beneficiario tributarán en el IRPF. En caso contrario la percepción normalmente tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las primas se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales en un matrimonio, el cónyuge sobreviviente tributa el 50% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el otro 50% en el IRPF. Doctrina de la DGT: Si el seguro se celebró haciendo constar que el pago de las primas era a cargo de la sociedad de gananciales vigente entre el contratante y el beneficiario, solo quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la mitad de la cantidad percibida por el beneficiario, tributando la otra mitad en el IRPF. Ahora bien, puesto que existe la posibilidad del pago de las primas con bienes privativos, se presume que si solo interviene un cónyuge en concepto de contratante, sin referencia expresa en el contrato a que el pago es ganancial, el contrato se celebró solo a su cargo, tributando la cantidad total percibida por el supérstite en el ISD

3 Sin embargo, la jurisprudencia entiende que la presunción de ganancialidad prevista en el artículo 1361del Código Civil, implica que, en caso de ausencia de mención, debe presumirse que el pago de las primas ha sido hecho con cargo a la sociedad de gananciales, tributando por el ISD solo la mitad de la indemnización percibida. Contratante Beneficiario Percepción en forma de capital Percepción en forma de renta Percepción en forma de capital Fallecimiento del Asegurado Percepción en forma de renta Sobreviviencia del asegurado Constitución de la renta Percepción de la renta IRPF IRPF ISD ISD ISD IRPF III.- TRIBUTACIÓN DE LOS SEGUROS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Bajo la actual normativa, las percepciones derivadas de seguros de vida sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se califican en dos categorías de rendimientos: rendimientos del trabajo y rendimientos del capital mobiliario. A. Seguros de vida e que tributan como rendimientos del trabajo 1. Tipos de seguros Las percepciones derivadas de seguros de vida calificadas como rendimiento del trabajo, son las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social: Prestaciones percibidas por los beneficiarios de las Mutualidades de Previsión Social, cuando las aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del impuesto. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Planes de Previsión Social Empresarial. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de Seguros Colectivos por jubilación o, distintos de los Planes de Previsión Social Empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Planes de Previsión Asegurados. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Seguros de Dependencia. El régimen jurídico y tributario de los Planes de Previsión Social Empresarial, Planes de Previsión Asegurados y Seguros de Dependencia puede examinarse consultando la guía elaborada y publicada en Asesorlex con el título: Tributación de las prestaciones de los sistemas de previsión social

4 2. Régimen fiscal de las percepciones derivadas de seguros de vida calificados en el IRPF como rendimientos del trabajo Las prestaciones procedentes de los seguros de vida se incluirán en la base imponible general, como rendimientos del trabajo, por el total de la cantidad percibida. No obstante hay dos excepciones: En el caso de prestaciones por jubilación e percibidas por los beneficiarios de los contratos de seguros concertados con Mutualidades de Previsión Social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible de este Impuesto. En este supuesto, se integrará en la base imponible la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan sido objeto de reducción o minoración en la base imponible por incumplir los requisitos subjetivos para su deducibilidad. Tratándose de aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, cuando no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o percibidas. No obstante lo anterior, están exentas del impuesto las prestaciones por incapacidad permanente o gran, percibidas por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que deriven de contratos de seguro suscritos con mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran de la Seguridad Social. Las restantes prestaciones, incluidas las percibidas por fallecimiento, tributan como rendimientos del trabajo en su integridad. En los contratos de seguro colectivos, distintos de los planes de previsión empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, el importe a integrar de las prestaciones percibidas por los beneficiarios en concepto de jubilación o, es el exceso de la cuantía percibida por encima de las contribuciones imputadas fiscalmente más las aportaciones directamente realizadas por el trabajador. Las prestaciones percibidas por los herederos como consecuencia del fallecimiento del trabajador asegurado no constituyen rendimientos del trabajo personal al estar sujeta su percepción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

5 B. Seguros de vida e que tributan como rendimientos del capital mobiliario Con carácter general, la Ley del IRPF califica los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o como rendimientos del capital mobiliario, ya se trate de rendimientos dinerarios o en especie, excepto cuando se consideran rendimientos del trabajo. Si se produce una disposición parcial en contratos de seguro, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad (criterio FIFO). El tratamiento fiscal de las prestaciones se diferencia en función de la modalidad que adopten, capital o renta y el plazo de las operaciones. Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e que generan rendimientos del capital mobiliario, se imputan en el período impositivo correspondiente al momento en que, una vez acaecida la contingencia cubierta en el contrato, la prestación resulte exigible por el beneficiario del seguro. Hay que tener en cuenta, además, que, con independencia del período de generación, el rendimiento se integra en la Base Imponible del Ahorro. 1. Seguros de capital diferido El rendimiento del capital mobiliario se determina por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Dicho rendimiento está sujeto a retención a cuenta. Tratándose de seguros anuales renovables, que no generan derecho de rescate, solo se tendrá en cuenta el importe de la prima del año en curso, al ser ésta la que determina el importe del capital a percibir. Seguros de capital diferido que se destinen a la constitución de rentas: Los seguros de vida o que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales no tributarán en el momento de producirse la contingencia cubierta por el seguro, sino que lo harán en el momento de constitución de las rentas vitalicias o temporales de acuerdo con el régimen fiscal que posteriormente se examinará. Para ello es preciso que la posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro y que el capital no se ponga a disposición del contribuyente por ningún medio. Régimen transitorio: Si se trata de primas abonadas antes del 31 de diciembre de 1994, a la prestación recibida en forma de capital diferido después del 19 de enero de 2006, se le aplica el régimen transitorio dispuesto al efecto y solo aplicable a los seguros de vida que generaban variaciones patrimoniales antes del 1 de enero de En este sentido, la parte del rendimiento neto total (diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas) correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hayan generado con anterioridad al 20 de enero de 2006, se reduce en un 14,28% por cada año (redondeando por exceso), que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de

6 Para calcular el importe a reducir del rendimiento neto total se procede del siguiente modo: 1. Se determina la parte del rendimiento neto total que corresponde a cada una de las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de Para determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima del contrato de seguro, se multiplica dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. 2. Para cada una de las partes del rendimiento neto total que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determina, a su vez, la parte de la misma que se ha generado antes del 20 de enero de Para determinarla, se multiplica la cuantía resultante de lo previsto en el número 1º anterior para cada prima satisfecha con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación. 3. Se determina el importe a reducir del rendimiento neto total. A estos efectos, cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2º anterior se reducen en un 14,28% por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100%. Los rendimientos derivados de un contrato de seguro de vida de capital diferido obtenidos a partir del , deben tributar conforme a la vigente LIRPF y su Reglamento de desarrollo, sin que proceda aplicar a dichos rendimientos las normas de la Ley vigente hasta por el hecho de haberse contratado el seguro durante su vigencia. Ello sin perjuicio de la posible aplicación de las oportunas compensaciones fiscales cuando resulten procedentes

7 Compensaciones fiscales: La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha establecido el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales a los contribuyentes que perciban un capital diferido procedente de seguros de vida o contratados antes del 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en la nueva Ley del IRPF resulte menos favorable que el regulado en la Ley anterior. Solo se tienen en cuenta las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas después del 19 de enero de Esto es, se determina el procedimiento para compensar la pérdida de la reducción del 40% y del 75% que ya no se puede aplicar desde el 1 de enero de Importe de la compensación La cuantía de esta compensación será la diferencia positiva entre las siguientes cantidades: a. Importe resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al saldo positivo de integrar y compensar entre sí los rendimientos netos. b. El importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción, 40 por 100 ó 75 por 100, que hubiera procedido aplicar de acuerdo con la normativa del IRPF vigente a 31 de diciembre de Importe teórico de la cuota íntegra: La determinación del importe teórico de la cuota íntegra se efectúa de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Se determinará el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos netos con derecho a la compensación, una vez aplicados sobre los mismos los porcentajes de reducción que en cada caso procedan. Para la determinación de este saldo deberá tenerse en cuenta que, en el caso de rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o, la reducción del 40 por 100 o del 75 por 100 sólo se aplicará a la parte del rendimiento neto total obtenido que corresponda a primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, y a las posteriores cuando se trate de primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato de seguro

8 A efectos de determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima del contrato de seguro de capital diferido, se multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. A tal efecto, la entidad aseguradora deberá comunicar al contribuyente el importe de los rendimientos netos derivados de las percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida e correspondientes a cada prima con aplicación de los porcentajes de reducción que correspondan. 2. Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario, una vez aplicados sobre los mismos los porcentajes de reducción correspondientes, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. 3. Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario, una vez aplicados sobre los mismos los porcentajes de reducción correspondientes, sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre: a. La cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general, más el saldo positivo obtenido por aplicación de la regla 1ª anterior, la escala general del impuesto, y la escala autonómica que corresponda según la residencia del contribuyente. b. La cuota correspondiente de aplicar las escalas general y autonómica del impuesto a la base liquidable general. La cuantía de la compensación así determinada se restará de la cuota líquida Para las primas satisfechas antes de 31 de diciembre de 1994 cuando, por concurrir los requisitos exigibles, resulte aplicable tanto la compensación fiscal como el régimen transitorio de reducción comentado, se aplicará en primer lugar el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley del IRPF y, posteriormente, la compensación fiscal a que se refiere la disposición transitoria decimotercera de la misma Ley

9 2. Seguros de rentas Cuando se perciba una renta vitalicia o temporal, que no haya sido adquirida por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se genera para el perceptor de la misma un rendimiento de capital mobiliario. Dicho rendimiento no se determina por el importe de la totalidad de la renta anual percibida, sino solo por una parte de la misma; la otra se considera amortización o restitución del capital transferido y, en consecuencia, no se integra en la base imponible del IRPF. Para determinar la parte de cada renta que es rendimiento del capital mobiliario, hay que distinguir según se trate de seguros de rentas inmediatas o de rentas diferidas, siendo común en los seguros el segundo tipo; es decir, la percepción de rentas diferidas en fechas posteriores a las de realización de las aportaciones en forma de primas Seguros de rentas vitalicias inmediatas En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes: 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años. 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años. 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años. 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años. 8 por 100, cuando el perceptor tenga 70 o más años. Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma. La parte de la renta que tenga la consideración de rendimiento de capital mobiliario, por aplicación del porcentaje que corresponda, está sujeta a retención a cuenta. Este mismo régimen tributario resultará aplicable a las rentas vitalicias que se perciban de los planes individuales de ahorro sistemático que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF

10 2.2. Seguros de rentas temporales inmediatas Tratándose de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes: 12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años. 16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años. 20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años. 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años. La parte de la renta que se considere rendimiento del capital mobiliario, por aplicación del porcentaje que corresponda estará sujeta a retención a cuenta Seguros de rentas diferidas, vitalicias o temporales Régimen general Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos para las rentas inmediatas, vitalicias o temporales. Dicho resultado se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, calculándose por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de dicha renta si la misma es vitalicia o entre los años de duración de la misma, con el máximo de 10 años, si la renta es temporal. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, el rendimiento de capital mobiliario será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda, en función de si es vitalicia o temporal, puesto que la constitución de la renta ya tributó en el ISD. La parte de la renta que se considere rendimiento del capital mobiliario estará sujeta a retención a cuenta

11 Régimen especial de prestaciones por jubilación e Las prestaciones por jubilación e percibidas en forma de rentas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o en los que no haya existido ningún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia, se integrarán en la base imponible como rendimientos del capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato. En el supuesto de que la renta haya sido adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico, a título gratuito e intervivos, se integrarán en la base imponible como rendimientos del capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda del valor actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución de las mismas. En ambos supuestos, no serán de aplicación los porcentajes previstos para las rentas temporales y vitalicias. La aplicación de este régimen está condicionada, además, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha de jubilación. 2. Las contingencias cubiertas deben ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social; muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia). 3. No podrán movilizarse las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia. En este sentido, el contrato de seguro ha de cumplir las limitaciones que, en relación con la disposición de los derechos consolidados, establece la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones respecto a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas. 4. Ha de tratarse de contratos de seguro de vida o distintos de los que generan rendimientos del trabajo. 5. En el caso de las prestaciones por jubilación se exige una antigüedad mínima de dos años del contrato de seguro

12 Si se cumplen estos requisitos, el régimen especial se aplica con preferencia al régimen general anteriormente examinado. TRIBUTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA COMO RENDI- MENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Modadlidad de prestanción Calificación Tributaria Rendimient a integrar Capital diferido Riendimiento del Capital mobiliario Capital percibido - primas satisfechas. Base imponible del Ahorro Régimen transitorio para primas anteriores al 31/12/1994. Renta inmediata Renta diferida Régimen compensación fiscal a contratos anteriores a 20/01/ En forma de Renta Vitalicia: las anualidades percibidas se multiplican por los porcentajes en función de la edad del perceptor. - En forma de Renta Temporal: las anualidades se multiplican por los porcentajes en función de la duración de la renta. - En forma de Renta Vitalicia: las anualidades se multiplican por un porcentaje en función de la edad del perceptor y a esta cantidad hay que sumar la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. - En forma de Renta Temporal: las anualidades se multiplican por los porcentajes en función de la duración de la renta y a esta cantidad hay que sumar la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta

13 Ejemplo de renta temporal: Antonio García contrata una póliza de seguro de vida con una prima única de euros, comprometiéndose la compañía aseguradora a pagarle una renta temporal de 300 euros mensuales durante 16 años. Rendimiento anual = 300 x 12 = euros. Rendimiento capital mobiliario anual: se aplica el 25% por ser una renta temporal con plazo de 16 años: x 25% = 900 euros. Gastos deducibles = 0 euros. Rendimiento Neto de Capital Mobiliario = 900 euros, se integra en la Base Imponible del Ahorro. Ejemplo de renta vitalicia Juana García, de 62 años, contrata una póliza de seguro de vida con una prima única de euros. A cambio de este pago la aseguradora se compromete a pagarle una renta vitalicia de 300 euros mensuales. Rendimiento Anual = 300 x 12 = euros. Rendimiento capital mobiliario anual: se aplica el 24% por ser renta vitalicia y tener Juana 62 años): x 24% = 864 euros. Gastos deducibles = 0 euros. Rendimiento Neto de Capital Mobiliario = 864 euros que se integran en la Base Imponible del Ahorro

14 2.4. Extinción de rentas temporales o vitalicias en el ejercicio del derecho de rescate Cuando la extinción de las rentas tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, se produce para el rentista un rendimiento de capital mobiliario que se determina por la siguiente operación: Importe del rescate Rentas percibidas hasta dicho momento Primas satisfechas Cantidades que hayan tributado como rendimiento de capital mobiliario Cuando la extinción de la renta se produzca como consecuencia del fallecimiento del perceptor, no se genera rendimiento del capital mobiliario para el mismo. Las prestaciones percibidas en forma de renta por fallecimiento del beneficiario están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no tributando en el IRPF. Si las rentas han sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, para el cálculo del rendimiento de capital mobiliario se restará adicionalmente la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas, que ya tributó en el ISD. Si las rentas han sido adquiridas por herencia o legado, la extinción por el ejercicio del derecho de rescate no genera ningún rendimiento de capital mobiliario, máxime teniendo en cuenta que, en este supuesto, las rentas anuales percibidas no se someten a tributación en el IRPF

15 2.5. Planes individuales de ahorro sistemático Se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras con el fin de constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada Requisitos: Se instrumentan a través de seguros individuales de vida en los que el contribuyente tiene que ser a la vez: Tomador Asegurado Beneficiario. El límite máximo de aportación será de anuales por contribuyente, y será independiente de los límites de aportaciones a los sistemas de previsión social. El importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía de por contribuyente. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. No serán aptos para esta fórmula contractual los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible del impuesto. Se hará constar en el condicionado del contrato que se trata de un Plan de Ahorro Sistemático. En el supuesto de que el contribuyente disponga total o parcialmente de los derechos económicos acumulados, antes de la constitución de la renta vitalicia, se tributará conforme a lo previsto en la LIRPF en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad

16 Tributación: Estará exenta de tributación por el IRPF la rentabilidad que se obtenga hasta el momento de la constitución de la renta, si se cumplen los requisitos anteriores. La renta que se percibe tributará según se ha explicado para la renta vitalicia inmediata. Ejemplo: En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente debe integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta. Un contribuyente contrató en 2009 un Plan individual de ahorro sistemático al que ha aportado cada año En el 2012 tuvo que cambiar de coche y realizó un rescate de Cuál es la repercusión fiscal? 1. Tributará por los rendimientos generados como rendimientos de capital mobiliario (Capital recibido Primas aportadas). 2. Se considera que las aportaciones retiradas, son las primeras realizadas. Por lo tanto, una vez realizado el rescate parcial, se considera que la primera prima se aportó en el año Deberán transcurrir 10 años desde esa fecha para constituir la renta vitalicia y poder beneficiarse de la ventaja fiscal Contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, denominados unit linked Los unit linked son seguros de vida que no garantizan rentabilidad mínima, pero en la que el cliente tiene el poder de decidir dónde se invierte su dinero, y cambiar esas inversiones. En función de que estos contratos de seguros cumplan o no las condiciones establecidas en el artículo h) de la Ley del IRPF, pueden resultarles aplicables dos regímenes tributarios diferentes: a. Si concurre alguna de las condiciones legalmente establecidas durante toda la vigencia del contrato, el régimen fiscal aplicable es el de los contratos de seguro de vida expuesto en los apartados anteriores, sin que los traspasos realizados entre los activos aptos para materializar las inversiones tengan relevancia fiscal alguna. b. Si no se cumple ninguna de las condiciones durante toda la vigencia del contrato, el tomador del seguro deberá imputar en cada período impositivo como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo

17 Condiciones legales que deben cumplirse durante toda la vigencia del contrato para que resulte aplicable el régimen general de los contratos de seguro de vida: Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza. Que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en: Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que: Se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Se trate de instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo. Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La determinación de los activos deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora. La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas recogidos en el artículo 50 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados (Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre), con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios. Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), y su Reglamento (Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre), y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla. No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de alguno de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea. El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, sin que en ningún caso pueda intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se inviertan las provisiones

18 En estos contratos, el tomador o el asegurado podrá elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales En las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos para las rentas inmediatas vitalicias y temporales. IV.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES La sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las cantidades percibidas de contratos de seguros de vida precisa que el beneficiario sea persona distinta del contratante, originándose, en estos casos, dos categorías diferentes de hecho imponible: a. Uno en el ámbito de las adquisiciones a título gratuito inter vivos, por donación o cualquier otro negocio jurídico, el cual da origen a dos tipos de situaciones sujetas, por suponer ambas meros actos de liberalidad por parte del contratante que obedecen a su voluntad individual: Las percepciones de contratos de seguros sobre la vida, para el caso de sobrevivencia del asegurado, siempre que el beneficiario sea persona distinta del contratante. Los contratos individuales de seguros sobre la vida, para el caso de fallecimiento del asegurado, que sea persona distinta del contratante, siempre que el beneficiario sea persona distinta del contratante. b. Otro con sustantividad propia, el caso de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el beneficiario sea persona distinta del contratante, cuyo contenido queda reducido al supuesto de las percepciones de contratos de seguros sobre la vida, para el caso de fallecimiento, bien del contratante, si se trata de un seguro individual (contratante = asegurado), bien del asegurado, si se trata de un seguro colectivo (contratante asegurado). Tales percepciones estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto si se reciben de una sola vez, es decir en forma de capital, como si se reciben en forma de prestaciones periódicas, rentas vitalicias o temporales

19 A. Percepciones de seguros de vida sujetas al Impuesto sobre Donaciones Seguro de sobrevivencia La percepción de cantidades de seguros sobre la vida por beneficiarios distintos del contratante, en el caso de sobrevivencia del asegurado, tributan en el ISD como un negocio jurídico equiparable a la donación. Por ello, no les son aplicables las reducciones en la base imponible legalmente previstas para las adquisiciones mortis causa. Además, en el caso de percepción de rentas que hayan sido adquiridas a título lucrativo por un negocio inter vivos, hecho que se producirá cuando el contratante del seguro no coincida con el beneficiario de la renta, éstas estarán sujetas al IRPF independientemente de la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proceda como consecuencia de la constitución de la renta a titulo lucrativo por un negocio intervivos. Fallecimiento de tercera persona Se considera como un caso de seguro de supervivencia, también equiparable a la donación, la modalidad de seguro en que el evento cuyo riesgo es asegurado es el fallecimiento de una tercera persona distinta del contratante, si el seguro es individual, o del asegurado, si se trata de un seguro colectivo. B. Percepciones de seguros de vida sujetas al Impuesto sobre Sucesiones Debe tratarse de cantidades derivadas de seguros de vida para caso de muerte del asegurado en las que el contratante es una persona distinta del beneficiario. Como se ha dicho, si beneficiario y contratante coinciden, el negocio es oneroso y las cantidades percibidas se integran en el IRPF Se incluyen también la percepción de cantidades que tienen su origen en contratos de seguro colectivo de vida, en caso de fallecimiento del trabajador, o en los contratados por empresas a favor de sus empleados. Requisito indispensable es que la cantidad sea percibida por persona distinta del asegurado. Las prestaciones que perciba el beneficiario por causa de muerte se acumulan al resto de las cantidades que integren su porción hereditaria. Esta cantidad se entiende valor neto a efectos de constituir la base del impuesto, por lo que no cabe, pues, adición de bienes, ni ajuar, ni deducción de cargas, deudas ni gastos

20 Para determinar la cantidad que debe ser imputada en la base imponible hay que distinguir si se trata de una renta o de una percepción en forma de capital: En el caso de que se trate de una única percepción en forma de capital, se imputará en la base imponible el importe cobrado. En aquellos casos en que la percepción del seguro sea en forma de rentas vitalicias o temporales, existe un solo devengo del impuesto y una única base imponible, igual al valor actual de las prestaciones futuras calculado en función bien de su duración si la pensión es temporal, bien de la edad del pensionista y de su expectativa de vida, si la pensión es vitalicia Si en la póliza se nombra como beneficiarios a los herederos legales, la indemnización corresponde a los mismos. Si figura uno solo de los herederos, es este quien debe computar el importe de la indemnización, que se acumula al resto de los bienes que integran su porción hereditaria para calcular la base imponible La normativa prevé (además de las reducciones generales por parentesco) una reducción específica del 100% con un límite de 9.195,49 euros, aplicable a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario. Además de la reducción señalada, pueden resultar de aplicación otros beneficios fiscales (reducciones en la base imponible o deducciones y bonificaciones de la cuota) en las CCAA que hayan ejercitado dichas competencias normativas

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