ANEXO XIII. Guía Específica. Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 Años CDLD-2016

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Transcripción:

ANEXO XIII Guía Específica Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 Años CDLD-2016 Orden de Convocatoria del 23 de junio de 2016

Las instrucciones generales y de obligado cumplimiento para la gestión de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad vienen recogidas en la Guía General para la Gestión de Acciones Formativas Conducentes a la Obtención de Certificados de Profesionalidad (en adelante Guía General), publicada por el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad. Esta Guía Específica complementa las instrucciones recogidas en la Guía General y va dirigida a todas las acciones formativas de Certificado de Profesionalidad acogidas a la convocatoria de subvención pública de 23 de junio de 2016, y regulada por la Orden 17 de junio de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años, en concreto a la medida recogida en el Artículo 1.4., Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 Años. La finalidad de esta medida es proporcionar a los participantes experiencia laboral mediante un contrato para la formación y aprendizaje de al menos nueve meses de duración y formación correspondiente a un certificado de profesionalidad que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad. El seguimiento y evaluación de estas acciones formativas de Certificado de Profesionalidad es competencia del Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad. Los beneficiarios/ Entidad Formadora deberán remitir al Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad la documentación y comunicaciones que se detallan en la Guía General además de las indicadas en la presente Guía Específica. Temporalmente, en tanto los procedimientos telemáticos definitivos no estén operativos, las entidades formadoras deberán remitir toda la documentación mediante el Formulario Genérico de la página Web de la Comunidad de Madrid. Para más información entrar en el Portal del Ciudadano/Servicios/Buscador de Servicios y teclear en Búsqueda : Formulario genérico. La comunicación de inicio se realizará con el envío del documento Comunicación de los datos generales de la acción formativa en programas de formación en alternancia con la actividad laboral, que encontrará en el Portal de Empleo. Los requisitos que deben cumplir los participantes para su incorporación son: a) Ser residente en la Comunidad de Madrid. b) Ser demandante de empleo, habiendo permanecido inscrito en la oficinas de empleo al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de incorporación a este programa. c) Carecer de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación objeto del contrato. d) Tener una edad de 30 años o más. e) Cumplir con el perfil del alumno requerido en el R.D. que regula el certificado de profesionalidad que se va a impartir o en su defecto haber superado las pruebas de competencia clave. Página 2

Otros aspectos que deben tenerse en cuenta son: a) La duración diaria de las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de ocho horas. b) Ningún candidato podrá iniciar la acción formativa si no tiene previamente formalizado el contrato de trabajo. c) El lugar de realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello se utilizara el modelo de cartel recogido en el Anexo XI-bis de la orden de 17 de Junio de 2016 en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral. d) El tiempo de jornada dedicado a la formación será de al menos el 25%, que podrá aumentarse en caso de que sea necesario para la impartición de un certificado de profesionalidad completo, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de la jornada de trabajo. e) Las bajas de los participantes en esta medida de empleo no podrán sustituirse. f) Ninguna acción formativa podrá comenzar sin que cuente previamente con la correspondiente validación del Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad de la Dirección General de Formación Antes del inicio de la acción formativa El inicio de la formación deberá producirse dentro del primer trimestre del inicio del contrato de trabajo. 1. Preselección de destinatarios. La entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo en la oficina que le corresponde. Dicha oferta deberá ajustarse a los requisitos de los participantes recogidos en la Orden reguladora de esta subvención descritos en el preámbulo de la presente guía, a los requisitos del puesto de trabajo recogidos en la Orden de concesión y a los requisitos de acceso de los alumnos que figuran en el R.D. que regula el certificado de profesionalidad que van a desarrollar. La oficina de empleo procederá a realizar el sondeo y preselección de los candidatos, teniendo en cuenta su ámbito territorial de actuación y en su defecto, el de la totalidad de la Comunidad de Madrid. 2. Selección. La entidad beneficiaria de la subvención realizará la selección definitiva entre los candidatos que le haya remitido la Oficina de Empleo y en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de estos, remitirá a la Oficina de Empleo la relación de desempleados seleccionados según los modelos establecidos en la Orden de subvención. 3. Contratación. La contratación deberá formalizarse por escrito en el plazo que establezca la Orden de resolución de la convocatoria de subvención y según lo estipulado en el Art. 22 de la orden reguladora de esta subvención. Página 3

4. Comunicación de inicio de la acción formativa. En el plazo de 15 días hábiles anteriores al inicio de la impartición de la formación el beneficiario de la subvención/ Entidad Formadora remitirá a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control, concretamente al Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad, los documentos relacionados en la Guía General para la comunicación de inicio de la acción formativa de certificado de profesionalidad. Además deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones específicas: a) En el documento Comunicación de los datos generales de la acción formativa en programas de formación en alternancia con la actividad laboral no se cumplimentará el campo de código del curso ya que en ese momento la entidad beneficiaria no tiene conocimiento de él, dicho código le será comunicado por el Área de Evaluación Seguimiento y Control de Calidad con posterioridad a ese primer envío, momento a partir del cual la entidad beneficiaria lo incluirá en todos los documentos que remita. b) Si la formación a impartir consta de más de un Certificado de Profesionalidad se cumplimentará un documento Comunicación de los datos generales de la acción formativa en programas de formación en alternancia con la actividad laboral por cada uno de ellos. c) Si se diera el caso de que el grupo de alumnos de la acción formativa de certificado de profesionalidad que se va a impartir estuviera formado por alumnos pertenecientes a más de un expediente de empleo, deberá indicarse esta circunstancia en el correspondiente documento Comunicación de los datos generales.., especificando junto al nombre de cada alumno, el expediente al que pertenece. Desarrollo de la acción formativa. 1. La Entidad Formadora entregará al día siguiente de cumplirse la impartición del 25% inicial de la acción formativa los documentos referenciados en la Guía General, a excepción del modelo SEN-12 (Partes de Asistencia) que será sustituido por el modelo recogido en el Anexo V bis de la orden de 17 de Junio de 2016 en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral. 2. En los programas de formación en alternancia con el empleo no está programado en Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, ya que la acción formativa debe estar relacionada con la actividad desarrollada en el puesto de trabajo. Cierre del curso. Se seguirá lo establecido en la Guía General a excepción de lo referido a los modelos de los partes de asistencia, que serán sustituidos por copias de los originales acorde al modelo que figura en el Anexo V bis de la orden de 17 de Junio de 2016. Página 4

FASES DOCUMENTACIÓN MOMENTOS PREVIO AL INICIO INICIO DESARROLLO CIERRE CUADRO RESUMEN DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CDLD (Cualificación Mayores de 30 Años) Comunicación de los datos generales de la acción formativa en programas de formación en alternancia con la actividad laboral (siempre que se produzca alguna modificación de los datos de este documento en cualquier fase, se entregará SEN15-Comunicación de Modificaciones y Visitas Didácticas). Documentación de formadores, en caso de no existir diligencia previa. Proyecto formativo (modelos SEN-0A, SEN-0B y SEN-0C). Comunicación de simultaneidad de dos formadores (SEN -17), si procede. Guión / Cronograma del curso (para informar al alumno por escrito). Ficha de certificado de profesionalidad (para informar al alumno por escrito). Informe de Prueba Práctica (SEN-27). Informe de Prueba Teórica (SEN-28). Ficha de alumnos + documentación (SEN-5). Pruebas de competencia clave (en su caso). Relación de alumnos y formadores participantes (SEN-9 Inicial). Copia de los partes de asistencia iniciales (Anexo V-bis Orden 17 junio 2016). Archivo comprimido ZIP con base de datos de GESALU. Comunicación de modificaciones y visitas didácticas (SEN-15). Comunicación de simultaneidad de dos formadores (SEN -17). Relación de alumnos y formadores participantes (SEN-9 final) Recepción de Material Didáctico (SEN -10). Copia de los partes de asistencia iniciales (Anexo V-bis Orden 17 junio 2016). Informe final de la Entidad (SEN-22). Informe de Evaluación Individualizado (SEN-24). Acta de Evaluación (SEN-25). Certificación Provisional (CP9). 15 días antes del inicio de la acción formativa. Siempre que se produzca una modificación con una antelación de 5 días. Presentación de la acción formativa y cuando se incorporen nuevos alumnos. Al inicio de cada MF. El día siguiente después de transcurrir el 25% De forma inmediata, a ser posible, antes de que se produzcan. 10 días desde la finalización del curso. Página 5