DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS SUB. DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Departamento I (Técnico y Asesoramiento) DICTAMEN DE ASESORAMIENTO PRIMARIO DEPARTAMENTO DIRECCION DESTINO DECLARADO RAZON SOCIAL ASESORAMIENTO EXPEDIDO Nº EXPEDIENTE El departamento Técnico-Asesor a través de su cuerpo Inspectivo atento a lo dispuesto en el Art. 4º de la ley 15896 de Prevención y Defensa contra Siniestro dispone la Instalación de los Dispositivos Preventivos que se detallan. 1º) Mantener o Instalar según se disponga los elementos de seguridad que a continuación se establecen
SUB DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DEPARTAMENTO I Técnico y Asesoramiento Canelones, de La Firma Comercial Domicilio en la Calle Teléfono Solicita a Ud. Para el Local sito en entre las calles Padrón No. Barrio o Zona Secc. PoL. Destinado a _ Autorizo a presentar y retirar el presente trámite al Sr./a C.l,: NOTA: Dicho trámite podrá ser retirado únicamente presentando el recibo original de Habilitación en trámite expedido por Mesa de Entrada. Firma del Solicitante Contrafirma C.I. No. SUB DIRECCIÓ AOO AL DE BOMBEROS DEPARTAME TO I (Técnico y Asesoramiento) Canelones, El peticionante exhibió C.I. o. TAME TO I (Técnico y miento) ARCHIVO
DIRECCIO ACIO AL DE BOMBEROS SUB DIRECCION NACIONAL DEPARTAMENTO (TÉCNICO y ASESORAMIENTO) CERTIFICADO DE HABILITACIO (DE ACUERDO AL ART. 4º DE LA LEY 15.896 Y ART. 1º DEL DECTO. 333/2000) DEPARTAMENTO N º EXPEDIENTE DIRECCION DESTINO DECLARADO RAZON SOCIAL ASESORAMIENTO VIGENTE VALIDO HASTA SR. SUB DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS SUB DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Canelones, VISTO: Lo actuado por el Cuerpo lnspectivo del Departamento Técnico, confirmando la implantación de la cobertura de Protección Preventiva ATENTO: A las facultades conferidas por ei Art. 30 de la Ley 15.896 del 15 de setiembre de 1987, en su Capítulo II Normas de Prevención y Defensa contra siniestros EL TITULAR DE LA SUBIDRECCION NACIOAL DE BOMBEROS EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE POLICIA DEL FUEGO EN TODO EL TERRITORIO NACIOAL C E R T I F I C A
SUB DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS DEPARTAMENTO I (TECNICO y ASESORAMIENTO) FOLIO. MEMORA DUMDE MEDIDAS DE DEFE SA MOVIL Las medidas de Defensa Móvil. estarán constituidas por los Extintores de carro o portátiles, así como también, los baldes con arena que sean dispuestos como medida especial. Estos equipos se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1º Los extintores, ya: sean de carro o portátiles, deberán haber cumplido con lo dispuesto en el At1. 5 de la Ley N 15.896 de Prevención Contra Siniestros y poseer en lugar visible en su estructura, el sello de UNIT. Extintores de Base Seca: A) Estos serán a Polvo tipo ABC o Gas Carbónico (CO 2), según corresponda; los equipos a Polvo deberán ser con base de Fosfato de Mono-Armónico. B) Las capacidades mínimas de los extintores del tipo Polvo y C02, serán de 4 y 3,5 kg. respectivamente. C)Los mismos se-someterán a un ensayo de funcionamiento cada dos (2) años y ser sometidos a pruebas hridrostática cada cuatro (4) años. Extintores de Base Líquida: A) Estos serán de Espuma Física o mecánica. B) La capacidad mínima de estos será de diez litros. C) Deberán ser sometidos: a un ensayo de funcionamiento cada un (1) año y sometidos a ensayos Hidrostático cada dos (2) años. 2 Los extintores o baldes con arena, irán colgados en la pared, con un recuadro de acuerdo a las dimensiones, altura y colores establécidos al dorso. 3 Tendrán un área de seguridad marcada en el piso, de un (1) metro de largo y un ancho igual al recuadro en la pared, debiendo permanecer libre de obstáculos: 4 En los pasillos de edificios de apartamentos y oficinas, escaleras y hall, no se marcarán las áreas de seguridad, pero deberán respetarse como tales. 5º Señalizar los extintores con flechas indicadoras con la inscripción EXTI TOR y agente que contiene, (ver al dorso). 6 El mantenimiento de los mismos deberá realizarse de acuerdo a la norma UNIT607.
ROJO 0.07 1,00 LI EA DEL PISO