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Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 80 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2009. DECRETO NÚMERO 867, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXTRAORDINARIO 318, DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2010. ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III, IV Y V AL ARTÍCULO 3; SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 4 Y SE LE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS; SE REFORMAN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 6; SE REFORMA LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 7; SE REFORMAN LAS FRACCIONES IX, X Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII AL ARTÍCULO 10; SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 Y SE REFORMAN EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO LIQUIDADOR DE ACTIVOS FINANCIEROS Y DE FINANCIAMIENTO A SECTORES ESTRATÉGICOS. (LETRAS NEGRITAS). GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 44, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 175 del Código Financiero para el Estado; y C O N S I D E R A N D O Que dentro de las prioridades de la presente Administración Pública Estatal se encuentran las relativas al fortalecimiento de las acciones destinadas a consolidar un Gobierno que satisfaga realmente las necesidades de la población. Que para satisfacer las necesidades de la población, el Estado debe de clasificarlas para poder detectar cuáles son las prioridades urgentes, para que éstas puedan ser incorporadas en el gasto programable que financia las funciones del Estado. Que las prioridades se detectan al considerar las cantidades de recursos para cada una de las funciones pero debido a que los recursos siempre son limitados, la Administración Pública debe de implementar acciones que permitan satisfacer de la mejor manera posible las demandas de la población.

Que lo anterior, implica que el Ejecutivo del Estado tome decisiones fundamentales, ante la escasez de los recursos para atender a todas y cada una de las necesidades de forma simultánea. Es por ello que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 contempla un plan de acciones para satisfacer de la manera más eficaz y atendiendo a las prioridades de la población. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo facilita que las necesidades urgentes se realicen y las restantes se puedan programar, es por ello que el Estado requiere de esquemas financieros multianuales para hacer frente a estos compromisos. Que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, conforme a lo establecido en el Plan Veracruzano de Desarrollo, tiene previsto apoyar a todos los sectores de la economía veracruzana mediante acciones que permitan alcanzar condiciones de rentabilidad para proyectos productivos y obtener un mayor valor agregado a su producción, impulsando la modernización y competitividad de las industrias a través de esquemas que brinden seguridad jurídica y financiera. Dentro de esas acciones que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave debe implementar, tiene particular relevancia la constitución de instrumentos administrativos apropiados para la consecución de esos fines, se hace necesario la creación de un mecanismo ágil, transparente y sencillo para lograr la adquisición y recuperación de activos, su administración y enajenación que permitan al Gobierno del Estado, por una parte, eliminar costos administrativos y, por la otra, allegarse de recursos frescos que apoyen a cubrir el gasto público del Estado. Una vez analizadas diversas alternativas, he llegado a la conclusión de que el instrumento idóneo para el cumplimiento de los fines propuestos sería un Fideicomiso Público destinado a crear un fondo que permita implementar estas acciones. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto que establece las bases para la creación del Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Inversión y Fuente Alterna de Pago para la Adquisición, Administración, Control y Enajenación de Activos Financieros y de Financiamiento de Acciones en Áreas Prioritarias o Estratégicas del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, denominado Fideicomiso Liquidador de Activos Financieros y de Financiamiento a Sectores Estratégicos.

Artículo 1. El presente Decreto es de orden público y tiene por objeto sentar las bases para la creación del Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Inversión y Fuente Alterna de Pago para la Adquisición, Administración, Control y Enajenación de Activos Financieros y de Financiamiento de Acciones en Áreas Prioritarias o Estratégicas del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, denominado Fideicomiso Liquidador de Activos Financieros y de Financiamiento a Sectores Estratégicos. Artículo 2. El Fideicomiso deberá constituirse en una institución fiduciaria integrante del sistema financiero mexicano, de banca múltiple, banca de desarrollo o cualquier otra expresamente autorizada por la ley para operar con tal carácter y que ofrezca las mejores condiciones para la contratación. Artículo 3. Los fines del Fideicomiso serán: I. Adquirir, recibir, registrar, controlar, custodiar, recuperar y liquidar activos financieros, entendiendo como tal cualquier todo tipo de bienes muebles e inmuebles incluyendo los títulos de crédito, acciones de empresas mercantiles, instrumentos de deuda o derechos de cobro que conforme a la normatividad aplicable sean transferidos al presente fideicomiso. II. El financiamiento de los siguientes rubros: Proyectos institucionales o de inversión destinados a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, valores, subsidios a la producción, subsidio y transferencias para la adquisición de bienes muebles e inmuebles de sociedades mercantiles, inversión financiera y otras erogaciones, así como los recursos destinados a cubrir las amortizaciones de deuda derivada de la contratación de créditos o financiamientos por instituciones financieras. Proyectos institucionales y que no tiene como contrapartida la creación de un activo pero que constituyen un elemento indispensable para el cumplimiento de las funciones públicas, en éstas se incluyen los gastos que se destinarán a la contratación de prestación de servicios, a la compra de material y al pago de servicios distintos al capital humano. Proyectos institucionales o de inversión al fomento, promoción y desarrollo de los sectores agropecuarios, forestal, pesquero, minero, educativo, cultural, de asistencia social, de investigación, de acceso a la información, seguridad pública y de procuración de justicia.

Proyectos institucionales destinados al fomento de la inversión de tiempo y capital en los rubros de asesoría, capacitación, gasto educativo y de salud. Los financiamientos que se autoricen con cargo al patrimonio del presente Fideicomiso podrán o no generar una contraprestación económica de acuerdo a las condiciones que para tal efecto emita el Comité Técnico del Fideicomiso. III. Constituir Garantías Líquidas con cargo al Patrimonio Fideicomitido y hasta donde alcance, a favor de instituciones, organismos o agentes comerciales y/o financieros que otorguen financiamiento a programa o proyectos estratégicos aprobados por la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz de Ignacio de las Llave, para lo cual el Fiduciario emitirá la Constancia de Derechos de Fideicomisario C, en términos del contrato de Fideicomiso respectivo, siempre y cuando se hayan otorgado al fideicomiso las garantías correspondientes. IV. Que el Fiduciario, en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones garantizadas con el patrimonio del Fideicomiso, a cambio de la cesión de los derechos de cobro a favor del Fideicomiso, entregue a las instituciones, organismos o agentes comerciales y/o financieros que tengan el carácter de Fideicomisarios "C", las cantidades a que tengan derecho en términos de la Constancia de Derechos de Fideicomisario "C" expedida por el Fiduciario, de conformidad al siguiente procedimiento de ejecución de las Garantías Líquidas: Procedimiento para la Ejecución de las Garantías Líquidas de Pago, en caso de que cualquiera de los Fideicomisarios "B" no cumpla con alguno de los pagos derivados de los Créditos, el Fideicomisario "C" procederá a solicitar al Fiduciario, con cargo al Patrimonio Fideicomitido, el pago de la cantidad que le corresponda del monto de los Créditos concedidos, de acuerdo a lo establecido en el mandato irrevocable del Fideicomiso para la ejecución de la Garantía Líquida de pago de las obligaciones de los Fideicomisarios "B"; de esta forma, el Fiduciario realizará el pago al Fideicomisario "C", de conformidad con el procedimiento de pago que a continuación se establece: El Fideicomisario "C" deberá notificar por escrito al Fiduciario el incumplimiento del Fideicomisario "B" de alguna o todas las obligaciones derivadas de los Créditos, solicitando que, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, de acuerdo a lo pactado y hasta donde éste alcance, el Fiduciario, en cumplimiento con el mandato irrevocable otorgado por el Fideicomitente, proceda a cubrir dichas obligaciones incumplidas,

acompañando al escrito de Solicitud de Pago, la siguiente documentación: Copia de la notificación de incumplimiento y/o el aviso de vencimiento anticipado notificado por el Fideicomisario "C" al Fideicomisario "B", que describa el incumplimiento incurrido por el Fideicomisario "B", en los términos del Crédito celebrado con el Fideicomisario "C". Estado de cuenta del Fideicomisario "C", en el que conste el saldo insoluto derivado del crédito correspondiente, debidamente suscrito por el contador de la institución que corresponda. Original de la Constancia de Derechos de Fideicomisario, que le fue expedida por el Fiduciario previamente a la celebración del Crédito. Una vez recibida la Solicitud de Pago, el Fiduciario deberá pagar al Fideicomisario "C" dentro del plazo máximo de 2 (dos) días hábiles siguientes a la recepción de la Solicitud de Pago correspondiente, todas las cantidades señaladas en dicha Solicitud de Pago. V. Que el fideicomiso acepte del fideicomisario «B», todo tipo de garantías, las cuales, tendrán como fin asegurar la recuperación de las cauciones otorgadas por el fideicomiso al fideicomisario "C". Artículo 4. Serán parte del Fideicomiso: Fideicomitente único: El Gobierno del Estado de Veracruz, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación. Fiduciario: La institución financiera contratada. Fideicomisario "A": El Gobierno del Estado de Veracruz, como Fideicomitente Único, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación, sólo para el efecto de la reversión parcial o total del Patrimonio Fideicomitido, en términos de lo dispuesto por el Contrato de Fideicomiso a su extinción, en su caso. Fideicomisario "B": Las empresas que le dé ese carácter el Comité Técnico del Fideicomiso en apego a la solicitud de la Secretaria de desarrollo Económico y Portuario. Fideicomisario "C": Las instituciones, organismos o agentes comerciales y/o financieros que otorguen financiamiento respaldado por la Garantía Líquida otorgada con cargo al Patrimonio Fideicomitido, por los Créditos

que hayan otorgado a los Fideicomisario "A", las Garantías Líquidas creadas con el patrimonio del Fideicomiso y por los Créditos que en lo futuro otorguen a dichos Fideicomisario "A". Artículo 5. El patrimonio del Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. Por la aportación inicial del Gobierno del Estado de Veracruz; II. Por las futuras aportaciones que realice el Fideicomitente Único para el cumplimiento de los fines del fideicomiso; III. Por las aportaciones en efectivo y a título gratuito de las personas físicas o morales de derecho público o privado, con el objeto de destinar esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso; IV. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el patrimonio del Fideicomiso; V. Por los derechos sobre los activos financieros que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fideicomiso, para o como consecuencia de la realización de sus fines, así como las cantidades de dinero que por concepto de recuperaciones, intereses y demás recursos que se obtengan en el proceso de liquidación de dichos activos financieros; VI. Por los recursos obtenidos en efectivo o especie por la prestación de los servicios que se formalicen por conducto de la fiduciaria, utilizando para esto los activos consistentes en los bienes muebles e inmuebles y los servicios que se subcontraten y que permitan la consecución de los fines del Fideicomiso; VII. Por los valores adquiridos por el fiduciario que se deriven de las inversiones que realice con el patrimonio líquido del Fideicomiso, y VIII. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente Fideicomiso. Artículo 6. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente Único: I. Suscribir el contrato constitutivo de Fideicomiso, así como modificarlo, extinguirlo o implementar la sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico.

II. Designar la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto; y III. Consolidar la información financiera emitida por el Fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del Patrimonio Fideicomitido. Artículo 7. En términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, se constituye un Comité Técnico integrado de la siguiente forma: I. El Secretario de Desarrollo Económico y Portuario que será el Presidente del Comité Técnico. Vocales: II. El Secretario de Finanzas y Planeación, en calidad de Vocal. III. El jefe de la oficina de Programa de Gobierno y Consejería Jurídica; IV. El subsecretario de Finanzas y Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación; V. El subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación; VI. Un secretario técnico, que será designado por el Comité Técnico; y VII. Un Comisario designado por la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave previo acuerdo del Gobernador del Estado, quien tendrá voz pero no derecho a voto. El presidente y los vocales podrán nombrar a sus suplentes, sin que estos últimos tengan la facultad de nombrar representantes. El representante de la Institución Fiduciaria podrá comparecer a las reuniones del Comité Técnico, con voz pero sin derecho a voto. El cargo de los miembros del Comité Técnico será de carácter honorífico. El órgano de control interno de la Secretaría de Finanzas y Planeación, podrá participar como invitado en las sesiones del Comité Técnico, con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 8. El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean lícitos. Artículo 9. El funcionamiento del Fideicomiso se apegará a lo dispuesto en el presente Decreto, en el Contrato de Fideicomiso respectivo y en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 10. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico las siguientes: I. Analizar, determinar y autorizar la adquisición y la liquidación de los activos financieros; II. Analizar, determinar y autorizar los financiamientos de los proyectos institucionales, de conformidad a las Reglas de Operación; III. Analizar, vigilar y aprobar la información financiera y contable correspondiente a los estados financieros mensuales emitidos por el Fiduciario, la cual deberá incluir los asientos contables de los registros de los movimientos de cartera. IV. Aprobar la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Fideicomiso y para el cumplimiento de los fines del presente; V. Aprobar cualquier gasto o inversión que se requiera realizar para cumplir adecuadamente con los fines del Fideicomiso afectando el patrimonio fideicomitido, cuyos recursos no se encuentren comprometidos; VI. Informar oportunamente al Fiduciario sobre cualquier aspecto relacionado con la operación del Fideicomiso, cuando éste lo requiera o solicite, así como también cuando el Comité Técnico se lo requiera al Fiduciario; VII. Autorizar la contratación de la persona física o moral que deberá practicar las auditorías al Fideicomiso, a propuesta de la Contraloría General, en términos de la legislación aplicable y determinar los tiempos y formas en que deban pagarse los honorarios del auditor designado, los cuales serán con cargo al Fideicomitente Único; VIII. Informar al Fideicomitente sobre el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y de la correcta aplicación del patrimonio fideicomitido;

IX. Una vez formalizada la constitución de las Garantías Líquidas a favor del Fideicomisario "C", instruir al Fiduciario para la expedición de las Constancias de Derechos de Fideicomisario "C" a favor del mismo. X. Determinar las políticas para la recuperación de las garantías ejecutadas. XI. Instruir al Fiduciario por conducto del Secretario del Comité Técnico para llevar a cabo la creación de las reservas para constituir las Garantías Líquidas de pago a favor del Fideicomisario "C". XII. En general tendrá las facultades que sean necesarias para la consecución de los fines del Fideicomiso. Artículo 11. En cumplimiento de los fines del Fideicomiso será realizado a través de la estructura administrativa que para tal efecto autorice el Comité Técnico y atendiendo a las estrategias de operación a realizar, así como el nivel y el número de operaciones a financiar con recursos del presente Fideicomiso, se podrá disponer de hasta un 2% del patrimonio fideicomitido para gastos de operación. Artículo 12. Serán facultades del secretario técnico: I. Someter a consideración del Comité Técnico para su aprobación, los programas de operación anual y los presupuestos anuales de ingresos y egresos en cumplimiento de los fines del Fideicomiso; II. Realizar los actos necesarios encaminados al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico. III. Realizar y coordinar la defensa del Patrimonio Fideicomitido en términos de las instrucciones que sobre el particular reciba del Comité Técnico; y IV. Cumplir con todos los requerimientos que le indique el Comité Técnico; V. Vigilar se realicen los cálculos y demás actividades inherentes de las obligaciones fiscales del Fideicomiso; y VI. En general, realizar todos los actos necesarios para el debido cumplimiento de los fines del Fideicomiso en términos de las instrucciones que sobre el particular le indique el Comité Técnico a través de contratos, convenios, acuerdos y otras figuras que fuesen necesarias. Artículo 13. Para la administración del patrimonio fideicomitido, la institución Fiduciaria tendrá las facultades y deberes que establece el artículo 391 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además de los precisados por el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 14. El Fiduciario invertirá los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales que garanticen la mayor seguridad y el rendimiento óptimo. El Fiduciario deberá administrar los productos del fondo, y deducir de éste las sumas que necesite para cubrir las obligaciones fiscales y gastos que originen la inversión; administración y ejecución de los fines del Fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios. Artículo 15. Los honorarios del Fiduciario por la administración del Fideicomiso y por la aceptación del cargo se establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios, deberán contar con la aprobación expresa del Comité Técnico. Los honorarios del Fiduciario serán con cargo al patrimonio del fideicomiso. Artículo 16. La vigencia del Fideicomiso se extenderá a la que se requiera para el cumplimiento de sus fines, pero no excederá del máximo legal permitido. Cuando por las causas establecidas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se haga necesaria la extinción del Fideicomiso, el Comité Técnico emitirá un acuerdo en ese sentido justificado la medida de conformidad a lo estipulado en los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado. Artículo 17. La formalización del contrato de Fideicomiso quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación, quedando sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, sin que esto implique la contratación de personal ajeno a la estructura administrativa existente. Artículo 18. La Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales aplicables, se abocará a la vigilancia y dictaminación de las operaciones del Fideicomiso, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. T R A N S I T O R I O S Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se faculta al secretario de Finanzas y Planeación para celebrar el Contrato Constitutivo del Fideicomiso, con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones, sujetándose a las disposiciones de este Decreto. Artículo tercero. La Secretaría de Finanzas y Planeación será la responsable de tramitar las autorizaciones que se requieran para el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica.