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Transcripción:

U Conferencia General 33 a reunión, París 2005 33 C 33 C/32 2 de septiembre de 2005 Original: Inglés Punto 10.8 del orden del día provisional ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL PERSONAL PRESENTACIÓN Fuente: Cláusulas 12.1 y 12.2 del Estatuto del Personal. Antecedentes: De conformidad con la cláusula 12.1 del Estatuto del Personal, [l]as disposiciones del presente Estatuto podrán ser completadas o modificadas por la Conferencia General siempre y cuando no se menoscaben los derechos adquiridos por los funcionarios ; de conformidad con la cláusula 12.2, [e]l Director General comunicará a la Conferencia General en cada una de sus reuniones toda disposición del Reglamento del Personal y toda modificación del mismo que haya establecido para aplicar el Estatuto. Objeto: El presente informe contiene una modificación que el Director General propone introducir en el Estatuto del Personal en el marco de la aplicación de la política integrada de contratación, rotación y ascensos. La enmienda consiste en introducir la noción de contratación interna y autorizar al Director General a determinar las condiciones en que se podrán presentar candidaturas a los puestos anunciados dentro de la Organización. En este informe figuran también las modificaciones introducidas por el Director General en el Reglamento del Personal desde la 32ª reunión de la Conferencia General. Esas modificaciones se refieren: al procedimiento que ha de seguirse para rembolsar a un funcionario los impuestos percibidos por las autoridades del país del que aquél sea nacional sobre los sueldos y emolumentos que reciba de la Organización; a la función, el mandato y la composición de la Junta Asesora del Personal (PAB); y a disposiciones sobre la aplicación de la nueva política de evaluación del desempeño. El texto de las disposiciones modificadas se reproduce en el Anexo I del presente documento. Punto que requiere una decisión: Párrafo 11.

ESTATUTO DEL PERSONAL Antecedentes 1. El párrafo de la parte introductoria del Estatuto y Reglamento del Personal titulado Alcance y finalidad se lee como sigue: El Estatuto del Personal enuncia las condiciones fundamentales de servicio y los derechos, deberes y obligaciones fundamentales de los miembros de la Secretaría de la UNESCO, tal como han sido aprobados por la Conferencia General. 2. La cláusula 12.1 del Estatuto del Personal prevé, en ese sentido, que las disposiciones del Estatuto podrán ser completadas o modificadas por la Conferencia General, siempre y cuando se preserven los derechos adquiridos por los funcionarios. Objetivo 3. En el marco de la aplicación de la Resolución 30 C/72, aprobada por la Conferencia General en su 30ª reunión, la nueva política de contratación se puso en práctica desde finales de 2003. Esta política introdujo dos etapas en el proceso de contratación. En la primera, los puestos vacantes se anuncian dentro de la Organización durante un mes; en la segunda, si no hay candidaturas adecuadas, los puestos vacantes se anuncian fuera de la Organización durante dos meses. 4. En tanto que la noción de contratación externa ya figura en el Reglamento del Personal en la disposición 4.3.2 modificada por la Conferencia General en su 32ª reunión (Resolución 32 C/69), que reza como sigue: La contratación y los nombramientos se efectuarán mediante un procedimiento de selección competitivo, previo anuncio oficial de puesto vacante. En caso de contratación externa, los puestos se anunciarán durante dos meses., es preciso introducir en el Reglamento la noción de contratación interna. 5. La enmienda de la cláusula 4.4 del Estatuto del Personal completaría la actual cláusula 4.3.2 al introducir en el Estatuto la noción de contratación interna y autorizar al Director General a determinar las condiciones en que se podrán presentar candidaturas a los puestos vacantes anunciados dentro de la Organización, modificando las disposiciones pertinentes del Reglamento del Personal. El Estatuto del Personal de las Naciones Unidas tiene una disposición similar. El texto de la modificación en la cláusula 4.4 del Estatuto del Personal figura en el párrafo 11. A fin de dar efecto a la cláusula 4.4 del Estatuto así modificada y determinar las condiciones en que se podrán presentar candidaturas a puestos anunciados dentro de la Organización, el Director General se propone introducir en el Reglamento una nueva disposición 104.2 bis, cuyo texto se reproduce en el Anexo II a título meramente informativo. Antecedentes REGLAMENTO DEL PERSONAL 6. En la parte introductoria del Estatuto y Reglamento del Personal titulada Aplicación se dispone que El Director General, en su calidad de jefe administrativo de la Organización, dará aplicación al presente Estatuto y establecerá y aplicará un Reglamento del Personal acorde con las disposiciones de dicho Estatuto. Además, el párrafo a) de la disposición 112.2 estipula que El Director General podrá modificar las disposiciones del presente Reglamento siempre que se atenga a lo establecido en el Estatuto del Personal.

pág. 2 7. La cláusula 12.2 del Estatuto del Personal dispone a este respecto que: El Director General comunicará a la Conferencia General en cada una de sus reuniones toda disposición del Reglamento del Personal y toda modificación del mismo que haya establecido para aplicar el Estatuto. Objetivo 8. De conformidad con la mencionada cláusula 12.2 del Estatuto del Personal, el Director General informa a la Conferencia General acerca de las distintas modificaciones que se han introducido en el Reglamento del Personal desde su 32ª reunión (octubre de 2003): 9. Dichas modificaciones y sus respectivos objetivos se indican a continuación: Modificación que entró en vigor el 10 de noviembre de 2003 La disposición 103.18 b) (Reembolso del impuesto nacional sobre la renta) fue modificado en 1999 a fin de limitar el cálculo del reembolso de los impuestos aplicados a la renta de los funcionarios de la UNESCO, excluyendo cualquier otro ingreso, limitando de este modo el cálculo del reembolso al principio de primer ingreso y por lo tanto reduciendo el importe reembolsado (que se sufraga con el presupuesto de la Organización) en los casos en que el funcionario indica en sus declaraciones de impuestos unos ingresos que no proceden de la UNESCO. Según el fallo Nº 2255 del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (TAOIT) pronunciado en 2003 sobre esta cuestión, la disposición 103.18 b) tal como fue modificada en 1999 viola el principio fundamental de exención de impuestos sobre los ingresos procedentes de las Naciones Unidas. Por lo tanto, en 2003 se modificó nuevamente la disposición 103.18 b) para ponerla en conformidad con el mencionado fallo del TAOIT. Modificaciones que entraron en vigor el 23 de marzo de 2004 Se modificaron las disposiciones 104.11 (Comité de Informes), 104.11 bis (Notas profesionales sobre los funcionarios) y 104.1 (Junta Asesora del Personal) del Reglamento del Personal, y se añadió una nueva disposición 104.11 ter (Grupo de Examen) para incorporar la nueva política de evaluación profesional y la política de formación y perfeccionamiento adoptadas por el Director General. Estas nuevas políticas están destinadas a fomentar una cultura de gestión basada en los resultados en la UNESCO, al tiempo que se reconocen y apoyan los logros y el desarrollo individuales. La nueva política de evaluación profesional establece Grupos de Examen en los sectores y oficinas y en las oficinas fuera de la Sede, con el mandato de examinar la calidad, la coherencia y la equidad de los informes de evaluación del desempeño profesional y formular recomendaciones sobre las necesidades específicas de desarrollo, sobre la base de propuestas presentadas por el supervisor. Además, se modificó la disposición 104.1 (Junta Asesora del Personal) para evitar la duplicación de funciones entre la Junta de Notas Profesionales y la Junta Asesora del Personal en los casos en que había que proponer rescindir o no renovar el contrato de un funcionario debido a que su desempeño no correspondía a las expectativas de actuación profesional. Modificación que entró en vigor el 5 de julio de 2005 Se modificó la disposición 104.1 (Junta Asesora del Personal) (PAB) en apoyo de la aplicación de la política integrada de contratación, rotación y ascensos, la política de evaluación profesional y la política de formación y perfeccionamiento. A fin de acrecentar la eficacia de la PAB se modificaron su composición, mandato y métodos de trabajo. El cometido de la PAB consiste básicamente en asesorar al Director General sobre la

pág. 3 contratación de los funcionarios de la Organización. Se modificó la disposición a fin de incluir recomendaciones sobre nombramientos por un año o más de personas sujetas al Estatuto y Reglamento del Personal. A fin de ampliar el funcionamiento de la PAB, las dos juntas existentes (Junta Asesora en Asuntos de Personal del Cuadro Orgánico y Junta Asesora en Asuntos de Personal del Cuadro de Servicios Generales) se sustituyeron por una junta asesora única en asuntos de personal, y su composición fue modificada en consecuencia. 10. Los textos de las disposiciones del Reglamento del Personal en su forma modificada se reproducen en el Anexo I. Proyecto de resolución 11. La Conferencia General podría aprobar un proyecto de resolución del siguiente tenor: La Conferencia General, Habiendo examinado el documento 33 C/32, Toma nota de las informaciones facilitadas en dicho documento; Decide modificar la cláusula 4.4 del Estatuto del Personal del siguiente modo: Cláusula 4.4 del Estatuto del Personal: A reserva de lo dispuesto en las cláusulas 4.2, 4.3, 4.3.1 y 4.3.2 del Estatuto y Reglamento del Personal, y sin perjuicio de la contratación, en todos los grados, de jóvenes talentos, se concederá a los funcionarios (y antiguos funcionarios que hayan trabajado un año por lo menos y que hayan cesado en el servicio por haberse suprimido puestos en el curso de los dos últimos años) prioridad para la provisión de puestos vacantes. En los casos de contratación interna, los puestos vacantes se anunciarán durante un mes. El Director General podrá decidir que a determinados puestos vacantes sólo podrán presentarse candidaturas internas definidas con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento del Personal. Después tendrán prioridad, respecto de los puestos vacantes anunciados fuera de la Organización, en condiciones de reciprocidad, los aspirantes que ya estén prestando servicio en las Naciones Unidas o en otro organismo especializado.

Anexo I ANEXO I Modificaciones del Reglamento del Personal de la UNESCO 1. Modificación que entró en vigor el 10 de noviembre de 2003 La disposición 103.18 (Reembolso del impuesto nacional sobre la renta) se modificó del siguiente modo: a) No se modifica. b) La cuantía del reembolso será igual a la diferencia entre el impuesto pagadero sobre la renta total del funcionario, incluidas las rentas procedentes de la UNESCO, y el impuesto pagadero sobre esas rentas, excluidas las rentas procedentes de la UNESCO. c) No se modifica. d) No se modifica. e) No se modifica. 2. Modificación que entró en vigor el 23 de marzo de 2004 La disposición 104.11 Junta de Notas Profesionales (las modificaciones se indican en cursivas): Párr. a) Una Junta de Notas Profesionales asesorará al Director General ( ) en los casos siguientes: i) si un funcionario impugna una evaluación profesional que satisface parcialmente las expectativas o no satisface las expectativas; i iv) si un funcionario alega una falta de objetividad, cualquiera sea la nota que se le haya asignado; si un funcionario alega que no se han observado los procedimientos aplicables, y en particular si una observación escrita que figura en el informe de evaluación está en contradicción con la nota correspondiente, o discrepa considerablemente de ella; si se ha aplazado o rechazado un aumento de escalón; v) si se han tomado medidas administrativas que suponen un cese en el servicio o que no se renueva el contrato de un funcionario, o que no se confirma el nombramiento de un funcionario al término del periodo de prueba por no responder a las expectativas de desempeño profesional. Párr. b) La Junta estará compuesta por: - un Presidente -sin derecho de voto- designado por el Director General, y con categoría de Subdirector General o Director Principal (D-2); - dos miembros, designados por el Director General, del Cuadro de Dirección (D-1 y D-2); y

Anexo I - pág. 2 - dos miembros seleccionados, en consulta con las asociaciones del personal, en las listas de los funcionarios elegidos que pueden integrar las Juntas Asesoras de Personal. El Presidente y los cuatro miembros tendrán un mandato de dos años; dicho mandato podrá ser renovado, y los miembros seguirán desempeñando sus funciones hasta que se designe a sus sucesores. Los suplentes del Presidente y de los miembros de la Junta de Notas Profesionales serán designados del mismo modo y mediante los mismos procedimientos. Las demás disposiciones no se modifican. La disposición 104.11 bis Informes sobre los funcionarios se modifica como sigue: a) La evaluación de los servicios es un elemento fundamental del desarrollo de la carrera de los funcionarios. Constituye una obligación y una responsabilidad de los superiores jerárquicos y deberá ser efectuada de modo objetivo y sin indulgencia. Las personas designadas por el Director General redactarán en la forma que él prescriba notas profesionales para cada funcionario, con excepción del Director General Adjunto, los Subdirectores Generales, los Directores de Oficinas en la Sede y de las Oficinas sobre el terreno, que estarán sujetos a un proceso de evaluación por separado. Los funcionarios a prueba deberán ser evaluados antes de finalizar el periodo de prueba, seis meses como mínimo antes del final del segundo año de servicio y, ulteriormente, al final de cada dos años de servicio para todos los funcionarios que corresponda evaluar que tienen contratos de duración indeterminada y de duración determinada, antes o en el momento en que se proceda a un cambio de superior jerárquico o a un traslado a otra unidad y, además, en cualquier momento en que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos o el sector u oficina interesado lo solicite. b) Todo funcionario tendrá la posibilidad de leer las (el proyecto de) notas profesionales que a él se refieran y discutirlo con su superior jerárquico, y de formular comentarios sobre el informe antes de que sea sometido a los grupos de examen; el funcionario firmará a continuación dichas notas, indicando así que las ha leído, y recibirá copia de las mismas; el original se transmitirá a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos. c) Se suprime. d) El funcionario que desee impugnar sus notas profesionales alegando uno de los motivos indicados en los incisos a) i) a v) de la disposición 104.11, deberá presentar por escrito al Presidente de la Junta de Notas Profesionales, por conducto del Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y a más tardar en un plazo de diez días laborables después de haber recibido las notas profesionales firmadas por su superior jerárquico y consideradas por los Grupos de Examen, una exposición concisa de sus objeciones con respecto a dichas notas y de los hechos y conclusiones en que funda su impugnación. El asunto se someterá lo antes posible a la Junta de Notas Profesionales. La decisión del Director General, fundada en la recomendación de la Junta, se consignará en las notas profesionales y se comunicará al funcionario interesado, a su superior jerárquico y al Presidente del Grupo de Examen. Las demás disposiciones no se modifican.

Anexo I - pág. 3 Se añade una nueva disposición 104.11 ter Grupos de examen, cuyo texto es el siguiente: a) Los Subdirectores Generales, los Directores de Oficina y los Jefes de las Oficinas sobre el terreno establecerán Grupos de Examen en cada Sector, Oficina y Oficina sobre el terreno, que tendrán el mandato siguiente: i) examinar la calidad, la coherencia y la equidad de las notas profesionales de todos los funcionarios (con excepción del Director General Adjunto, los Subdirectores Generales, los Directores de Oficinas en la Sede y los Directores y Jefes de las Oficinas sobre el terreno); i dirigir recomendaciones al superior jerárquico, si estima que la calidad, la coherencia o la equidad de la evaluación dejan que desear; examinar la evaluación general y notas recomendadas por el superior jerárquico. Si el Grupo de Examen no suscribe la evaluación y/o las notas recomendadas por el superior jerárquico, prevalecerá el parecer del Grupo de Examen; iv) examinar los planes de mejoramiento del desempeño, sus resultados y la evaluación propuesta por el superior jerárquico; v) formular recomendaciones sobre medidas encaminadas al aprendizaje y el desarrollo, sobre la base de las recomendaciones presentadas por el superior jerárquico. La disposición 104.1 Junta Asesora en Asuntos de Personal (las modificaciones se indican en cursivas): Párr. b) Las Juntas Asesoras en Asuntos de Personal se pronuncian, cada una para la categoría de personal que le concierne y excepto en los casos indicados el párrafo c) siguiente, sobre los siguientes asuntos: iv) ix) la renovación de los nombramientos por menos de dos años de funcionarios que tienen más de cinco años de antigüedad, excepto en los casos indicados en el inciso v) del párrafo c) siguiente; se suprime la no renovación de nombramientos después de cinco o más años al servicio de la Organización, excepto en los casos indicados en el inciso v) del párrafo c) siguiente; x) el cese en el servicio, excepto en los casos indicados en los incisos i), y v) del párrafo c) siguiente; Párr. c ), inciso v) nuevo : Medidas administrativas remitidas a la Junta de Notas Profesionales de conformidad con la disposición 104.11 a) v) cuando se trate de rescindir o de no renovar el contrato de un funcionario, o de no confirmar el nombramiento de un funcionario al final del periodo de prueba por no satisfacer las expectativas de desempeño. Las demás disposiciones no se modifican.

Anexo I - pág. 4 3. Modificación que entró en vigor el 5 de julio de 2005 La disposición 104.1 Junta Asesora en Asuntos Individuales de Personal (las modificaciones se indican en cursivas) a) Una Junta Asesora en Asuntos Individuales de Personal asesorará al Director General sobre asuntos individuales de personal, con arreglo a las disposiciones que siguen. La Junta examinará los asuntos que se sometan a su consideración, asegurándose de que se ajustan al Estatuto y Reglamento del Personal, a las disposiciones administrativas vigentes y a cualesquiera otras instrucciones que el Director General prescriba. b) La Junta Asesora en Asuntos Individuales de Personal para el Cuadro Orgánico y el Cuadro de Servicios Generales y excepto en los casos especificados en el párrafo c) siguiente, asesorará en materia de: i) nombramientos de un año o más de personas sujetas al Estatuto y Reglamento del Personal, excepto en los casos que se especifican en los incisos i) y del párrafo c) siguiente; i iv) la transformación de nombramientos de duración limitada en nombramientos de duración indeterminada; renovación de nombramientos temporales de funcionarios por un plazo superior a un año; renovación de nombramientos por menos de dos años de funcionarios que tienen más de cinco años de antigüedad, con excepción de los casos especificados en el inciso v del párrafo c) siguiente; v) la no renovación de nombramientos después de cinco o más años al servicio de la Organización, con excepción de los casos especificados en el inciso v del párrafo c) siguiente; vi) v cese en el servicio, con excepción de los casos especificados en los incisos i, iv) y v del párrafo c) siguiente; otros asuntos a pedido del Director General. c) No se consultará a la Junta Asesora en Asuntos Individuales de Personal con respecto a: i) asuntos relativos a puestos o a funcionarios del Cuadro de Dirección o categorías superiores; nombramientos en los puestos de Jefe de las oficinas sobre el terreno, nombramientos de duración limitada y nombramientos en puestos de expertos asociados y en puestos locales sobre el terreno; i cese en el servicio en virtud de la cláusula 9.1.1 del Estatuto del Personal y despido sumario en virtud de la cláusula 10.2 del Estatuto del Personal; iv) medidas disciplinarias remitidas a un Comité Mixto de Disciplina con arreglo a la disposición 110.2 del Reglamento del Personal;

Anexo I - pág. 5 v) medidas administrativas de índole distinta a las especificadas en los incisos vi) y v del párrafo b) relativas a funcionarios nombrados con contratos de duración limitada, a personal local sobre el terreno y a expertos asociados; vi) medidas administrativas relativas a personas nombradas por el Director General y que no son funcionarios; v medidas administrativas remitidas a la Junta de Notas Profesionales en virtud del inciso a) v) de la disposición 104.11 del Reglamento relativas a la decisión de despedir a un funcionario o de no renovar un nombramiento, o de no confirmar el nombramiento de un funcionario al final de su periodo de prueba, que podría tomarse si el funcionario no satisface las expectativas. d) La Junta estará compuesta por un Presidente, dos miembros elegidos por el personal y dos miembros designados por el Director General. El Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos podrá, sin derecho de voto, asistir a las reuniones de la Junta o enviar a un representante. e) El Presidente, que no tendrá derecho de voto, velará por la observancia de las disposiciones administrativas vigentes y de los procedimientos pertinentes, y supervisará la redacción del informe. Será elegido para cada reunión por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos en una lista de 15 a 20 funcionarios designados por el Director General después de consultar con las asociaciones de personal consideradas representativas. El mandato de los funcionarios designados por el Director General para presidir la Junta Asesora sobre Asuntos Individuales de Personal será de dos años. No podrán cumplir esas funciones por más de dos mandatos sucesivos. El grado del Presidente habrá de ser igual o superior al del funcionario cuyo caso se ha sometido a consideración de la Junta. f) Para cada reunión de la Junta Asesora sobre Asuntos Individuales de Personal, el Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos elegirá cuatro miembros de una lista de al menos 50 y como máximo 60 funcionarios con destino en la Sede. Esa lista estará integrada por 25 a 30 funcionarios elegidos por sufragio universal directo y 25 a 30 funcionarios designados por el Director General. La mitad de los funcionarios elegidos por sufragio universal directo y la mitad de los funcionarios designados pertenecerán al personal del Cuadro Orgánico y la otra mitad al Cuadro de Servicios Generales. En cada lista (de miembros elegidos y designados) no podrán tener la misma nacionalidad más de cinco miembros del Cuadro Orgánico y más de diez miembros del Cuadro de Servicios Generales. g) Para cada reunión de la Junta, el Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos seleccionará a dos funcionarios elegidos y a dos designados por el Director General. h) La composición de la Junta podrá variar en función de la categoría del funcionario o del puesto sometido a su consideración. Cuando examine el caso de un funcionario del Cuadro Orgánico, los miembros de la Junta pertenecerán a esa categoría; podrá comprender un miembro perteneciente al Cuadro de Servicios Generales. Cuando considere el caso de un funcionario del Cuadro de Servicios Generales, la Junta podrá comprender un funcionario del Cuadro Orgánico.

Anexo I - pág. 6 i) Al designar a los miembros de una Junta, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos no deberá incluir a ningún funcionario perteneciente a la División u Oficina a la que pertenezca el funcionario o el puesto sometido a consideración de la Junta, ni seleccionar, en la medida de lo posible, a más de un miembro de la misma nacionalidad. Con respecto a los casos a que se refiere el inciso i) del párrafo b), la Junta Asesora sobre Asuntos Individuales de Personal no deberá incluir a ningún funcionario del comité de preselección o del grupo de evaluación que haya examinado el puesto que se le somete. j) El mandato de los miembros elegidos o de los miembros designados por el Director General durará cuatro años y será renovable como máximo por un nuevo periodo de cuatro años. La lista de los miembros elegidos se renovará cada dos años por mitad. A los efectos de la primera renovación, el mandato de los 12 a 15 funcionarios elegidos con el menor número de votos expirará al cabo de dos años. La lista de miembros elegidos y la lista de miembros designados por el Director General también habrá de ser renovada si al menos 30% de los funcionarios de una de las dos listas deja de estar en condiciones de cumplir sus funciones. Todos los miembros elegidos o designados desempeñarán sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido elegidos o designados. k) La Oficina de Gestión de Recursos Humanos proveerá la secretaría de la Junta. l) La Junta escuchará a un representante del sector u oficina interesado si éste lo pide o si la Junta lo considera necesario. m) Un observador de cada asociación de personal considerada representativa podrá asistir a todas las reuniones de la Junta, sin derecho de voto. Podrá hacer uso de la palabra durante las deliberaciones, con autorización del Presidente. n) La asistencia a las reuniones de la Junta formará parte de los deberes oficiales de los interesados, cuyos superiores jerárquicos les concederán las facilidades necesarias. o) El informe de la Junta comprenderá la o las recomendaciones formuladas por la Junta y una reseña de los motivos de cada recomendación. Si uno o más miembros lo desean, se consignarán en el informe los votos de mayoría y las opiniones discrepantes. El informe será firmado por el Presidente y los miembros de la Junta. p) El Director General fijará el Reglamento de la Junta.

Anexo II ANEXO II Nueva disposición 104.2 bis, que ha de introducir el Director General en el Reglamento para dar efecto a la modificación propuesta de la cláusula 4.4 del Estatuto del Personal La disposición 104.2 bis Anuncio de puestos vacantes y requisitos para presentar candidaturas a los puestos anunciados dentro de la Organización a) A los efectos de la cláusula 4.4 del Estatuto del Personal, la expresión contratación interna significa que los puestos vacantes, comprendidos los puestos del Cuadro de Dirección sobre el terreno, serán anunciados dentro de la Organización, por regla general y según proceda. b) Sólo podrán presentar su candidatura a los puestos anunciados dentro de la Organización: i) los funcionarios que hayan sido contratados mediante un procedimiento de selección competitivo y que hayan cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba; y los funcionarios que hayan sido nombrados o cuyo contrato haya sido renovado con arreglo a los incisos i) y i de la disposición 104.1 b) por recomendación de la Junta Asesora sobre Asuntos Individuales de Personal. c) Los puestos del Cuadro de Dirección y categorías superiores en la Sede serán anunciados dentro y fuera de la Organización al mismo tiempo, sin perjuicio del poder discrecional del Director General para autorizar en otros casos específicos los puestos que se han de anunciar dentro y fuera de la Organización al mismo tiempo. d) Cuando funcionarios de la UNESCO y funcionarios de las Naciones Unidas o de otros organismos especializados hayan presentado sus candidaturas a puestos anunciados dentro y fuera de la Organización al mismo tiempo, se considerarán prioritariamente las candidaturas de funcionarios de la UNESCO y de antiguos funcionarios que hayan trabajado un año por lo menos y que hayan cesado en el servicio por haberse suprimido puestos en el curso de los dos últimos años, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones 109.5 y 104.15 del Reglamento del Personal. e) Cuando se trate de puestos vacantes anunciados fuera de la Organización, se considerarán preferentemente, respecto de personas del exterior, las candidaturas de los funcionarios que ya estén prestando servicio en las Naciones Unidas o en otros organismos especializados, siempre que se aplique reciprocidad en la contratación de funcionarios de la UNESCO, según pueda estar previsto en el Estatuto y Reglamento del Personal de sus respectivos organismos.