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Núm. 167 Martes 12 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 48797 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6693 Decreto 23/2016, de 19 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia y de la casa rectoral de Santa María de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero. PREÁMBULO La iglesia de Santa María de Soto de Luiña y la casa rectoral a ella vinculada fueron declaradas bien de interés cultural en 1996 y 1997, respectivamente. Los dos expedientes de declaración fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, razón por la cual no se estableció un entorno de protección para ambos monumentos. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Ahora, y en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se estima oportuno proceder a delimitar este ámbito de protección. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 16 de abril de 2015 se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia y de la casa rectoral de Santa María de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero. Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas: Real Academia de la Historia, Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, sobre la procedencia de esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Con fecha 29 de junio de 2015 la Real Academia de la Historia comunica su informe favorable a la propuesta de delimitación del entorno de protección, al igual que hizo la Universidad de Oviedo el 2 de julio y el Real Instituto de Estudios Asturianos el 2 de septiembre. Con fecha 3 de diciembre de 2015 se recibe informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en el que se analiza la situación del planeamiento urbanístico en el área propuesta para la delimitación del entorno de protección. Ese entorno afecta en su mayor parte a suelos urbanos, con excepción del ámbito localizado al este de la delimitación, que está clasificado como suelo no urbanizable en la categoría de Interés de Vega de Ríos. Con fecha 2 de diciembre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de información pública. En los veinte días durante los que se prolongó este plazo no se recibió en la Dirección General de Patrimonio Cultural ningún escrito relativo a este expediente. El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de marzo de 2016, que emitió un informe favorable a la delimitación del entorno de protección patrimonial. Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Núm. 167 Martes 12 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 48798 En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2016, dispongo: Artículo único. Delimitación del entorno de protección. Se procede a delimitar el entorno de protección de la iglesia y de la casa rectoral de Santa María de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero, según la descripción que se hace constar en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto. Disposición final primera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Disposición final segunda. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Oviedo, 19 de mayo de 2016. El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández. El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido. ANEXO Delimitación del entorno de protección conjunto de la iglesia de Santa María y de la casa rectoral de Soto de Luiña, en Cudillero La iglesia de Santa María y Casa Rectoral de Soto de Luiña se encuentran enclavadas en el cruce de caminos conformado por la carretera nacional N-632 y la carretera de Soto de Luiña a Troncedo, siendo que el Camino de Santiago de la Costa va coincidiendo intermitentemente con la mencionada carretera nacional, cuando no se dispone sensiblemente paralelo, discurriendo por largos tramos de caminería tradicional. Ambos edificios se disponen, próximos entre sí, como protagonistas de la escena urbana del núcleo de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero. Se trata de un núcleo de origen rural, que ha sufrido una importante transformación de consolidación de servicios urbanos en los últimos años, sin perder en absoluto su trama original. En particular, y a pesar de su disposición en una plataforma baja de la vaguada donde se sitúa, es precisamente la posición dominante de la torre de la iglesia la que fija los límites de extensión del entorno de protección, coincidiendo con la pérdida de su visibilidad en la directriz de las cuatro orientaciones que definen las infraestructuras citadas. Por orientaciones, todo el arco norte, de fábrica claramente urbana, se delimita precisamente siguiendo al menos la línea que marcan las primeras fincas colindantes al monumento, completando siempre este criterio con el del campo visual directo. El arco este se limita mediante la estructura arbórea de gran porte que define en parte el río Esqueiro, al tiempo que las fincas vinculadas en su origen a la Rectoral. El límite sur se traza englobando la plaza que da soporte y acceso precisamente a los dos edificios que conforman el monumento, aún a cotas muy diferentes y cuyo protagonismo es compartido por especies arbóreas de interés. La proximidad con establecimientos hosteleros y hoteleros de cierto impacto visual, relacionados precisamente con el Camino, aconseja su integración en el entorno de protección a fin de que este aspecto se pueda tener en cuenta y regular convenientemente en el futuro. Ya por el este, el rápido ascenso de la carretera a Troncedo y su geometría serpenteante, siguiendo la topografía, al tiempo que el caserío existente, impiden conseguir puntos de vista claros del monumento, lo que al tiempo supone que no exista impacto visual alguno desde esta orientación. Así pues, y en resumen, asumiendo el parcelario actual con criterios de integración y con el soporte de los ejes visuales que generan las infraestructuras viarias, el entorno de protección se conforma en la forma clásica, centrípeta y en cierto modo subsumida en el

Núm. 167 Martes 12 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 48799 propio entorno de protección del Camino de Santiago, que al atravesar el suelo urbano incluye en Asturias la primera línea parcelaria a cada lado. Sobre la base de estos criterios se configura un entorno de protección de 3,93 hectáreas de extensión, que comprende el ámbito situado dentro del perímetro delimitado por los siguientes puntos: Polígono 41: 1-2: Parte del extremo N del solar 04 de la manzana 38727, en sentido horario, límite entre los solares 04 y 03 de la manzana 38727. 2-3: Límite entre la parcela 433 con los solares 03, 02 y 01 de la manzana 38727. 3-4: Límite de las parcelas 433, 452 y 453 con la parcela 9028 (camino). 4-5: Límite de la parcela 453 con las subparcelas 451c, 451b, 451a y 426b. 5-6: Límite de las subparcelas 426a y 426b. 6-7: Límite de la subparcela 11424a con la subparcela 11424b. 7-8: Límite de la subparcela 11424a con los solares 11, 10, 9, 8 y 07 de la manzana 38702. 8-9: Límite del solar 03 de la manzana 38702 con los solares 07, 06, y 05 de la manzana 38702. 9-10: Segmento virtual uniendo el extremo NO del solar 05 de la manzana 38702 con el extremo SO del solar 04 de la misma manzana. 10-11: Segmento virtual uniendo el extremo SO del solar 04 de la manzana 38702 con el extremo NE de la parcela 444 del polígono 75. Polígono 75: 11-12: Límite de la manzana 37718 con las parcelas 444, 446, 10447, 447, 451 y 11455. 12-13: Límite de la parcela 11455 con el Suelo Urbano. Polígono 20: 13-14: Segmento virtual en perpendicular al solar 03 de la manzana 36729, atravesando la carretera CU-7. 14-15: Límite del solar 03 de la manzana 36729 con las parcelas 9005 (carretera -CU- 7), 17 y 1. 15-16: Segmento virtual uniendo el extremo NO del solar 03 con el extremo SO del solar 02 de la manzana 36729. 16-17: Límite del solar 02 de la manzana 36729 con el cauce del arroyo y con el solar 04 de la manzana 37728. Polígono 17: 17-18: Segmento virtual uniendo el extremo E del solar 02 de la manzana 36729 con el extremo NO del solar 04 de la manzana 37728 atravesando la carretera N-632. 18-19: Límite del solar 02 de la manzana 37728 con los solares 04, 05 y 06 de la manzana 37728. 19-20: Segmento virtual desde el extremo N del solar 06 de la manzana 37728 con el extremo NO del solar 04 de la manzana 37726. 20-21: Límite de los solares 03 y 04 de la manzana 37726. 21-22: Límite E del solar 03 con el camino. 22-23: Segmento virtual desde el extremo E del solar 03 de la manzana 37726 hasta el extremo NO del solar 03 de la manzana 38725. 23-24: Límite de los solares 03 y 02 de la manzana 38725. 24-25: Límite del solar 03 de la manzana 38725 con la parcela 3. 25-1: Segmento virtual desde el extremo E del solar 03 de la manzana 38725 atravesando la carretera CU-6 hasta el extremo N del solar 04 de la manzana 38727.

Núm. 167 Martes 12 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 48800 Parcelas afectadas por la delimitación: Polígono 17: Manzana 37726: 04. Manzana 37728: 04, 05 y 06. Manzana 38725: 03, 04, 05, y 06. Polígono 20: Manzana 36729: 03. Manzana 37728: 04. Polígono 41: Manzana 38702: 01, 02, 03 y 04. Manzana 38727: 04 y 05. Rústica: Parcelas: 103, 431, 432, 433, 452 y 453. Subparcelas: 426a y 11424a. Polígono 75: Manzana 37718: 01, 02, 03, 04 y 05.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 12 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 48801 Delimitación gráfica del entorno de protección conjunto de la iglesia de Santa María y de la Casa Rectoral de Soto de Luiña, en Cudillero Núm. 167

Núm. 167 Martes 12 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 48802 1. Expediente CPCA 258/15. 2. Incoación del expediente: Datos administrativos a) Fecha de incoación: 16 de abril de 2015. b) Fecha de notificación de la incoación: 24 de abril de 2015. c) Fecha de publicación: «BOPA» de 6 de mayo de 2015. d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 24 de abril de 2015. 3. Instrucción: a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo. Real Academia de la Historia. Real Instituto de Estudios Asturianos. CUOTA. b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de 2 de diciembre de 2015. Duración veinte días hábiles. c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Cudillero. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 8 de marzo de 2016. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X