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Transcripción:

Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. II.B. Pág. 59017 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE FOMENTO 7842 Orden FOM/1320/2014, de 21 de julio, de corrección de errores de la Orden FOM/1072/2014, de 13 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. Advertidos errores en la Orden FOM/1072/2014, de 13 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, del día 24 de junio de 2014, se formula a continuación la oportuna rectificación: En la base específica número 4: Titulación, donde dice:: «Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval o sus Grados equivalentes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según redacción dada en el Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social», debe figurar la «Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval o sus Grados equivalentes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 278 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.» En el anexo II: Programa. Epígrafe II: Materias de Administración Marítima: Tema 10, donde dice: «Normativa nacional sobre titulaciones profesionales de Marina Mercante: Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Real Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, en lo que se refiere a condiciones de obtención y atribuciones en buques mercantes», debe figurar la «Normativa nacional sobre titulaciones profesionales de Marina Mercante: Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.» Tema 16, donde dice: «Otras inspecciones (II). Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que aprueba el reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2007. Resolución de la OMI A.997 (25)», debe figurar la

Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. II.B. Pág. 59018 «Otras inspecciones (II). Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que aprueba el reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación.» Tema 30, donde dice: «Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (I): Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para los buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, y su relación con el Reglamento (CE) 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, modificado por los Reglamentos (CE) 1726/2003, (CE) 2172/2004 y (CE) 457/2007», debe figurar la «Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (I): Real Decreto Ley 9/2002 de 13 de diciembre por el que se adoptan medidas para los buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes. Reglamento (UE) nº 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único.» Tema 34, donde dice: «Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS): Historia. (Capítulo I). Parte A: Contenido, definiciones, ámbito de aplicación y estructura del Convenio. Parte B: Reconocimientos y certificados. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio», debe figurar la «Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS): Historia. (Capítulo I). Parte A: Contenido, definiciones, ámbito de aplicación y estructura del Convenio. Parte B: Reconocimientos y certificados. Contenido del Protocolo de 1988 al Convenio.» Tema 38, donde dice: «Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios (SSCI) Resolución MSC. 98(73) y anexo I de la resolución de la OMI MSC. 217(82), debe figurar la «Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios (Código SSCI)». Tema 41, donde dice: «Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 74/78 (Capítulo V): Materias relacionadas con la Seguridad de la Navegación: ámbito de aplicación, búsqueda y salvamento, dotación de los buques, sistemas y aparatos náuticos, código internacional de señales, cartas y publicaciones náuticas, mensajes de peligro y socorro. Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques. Disposiciones relativas al Sistema de Identificación Automática (AIS) y al Registrador de Datos de la Travesía, establecidas en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero. Resoluciones MSC 202(81), 210(81) y 211(81), relativas al establecimiento de un sistema de identificación y seguimiento de largo alcance en los buques», debe figurar la «Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 74/78 (Capítulo V): Materias relacionadas con la Seguridad de la Navegación: ámbito de aplicación, búsqueda y salvamento, dotación de los buques, sistemas y aparatos náuticos, código internacional de señales, cartas y publicaciones náuticas, mensajes de peligro y socorro. Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques. Disposiciones relativas al Sistema de Identificación Automática (AIS) y al Registrador de Datos de la Travesía, establecidas en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero. Resoluciones MSC 202(81), 263(84) y 211(81), relativas al establecimiento de un sistema de identificación y seguimiento de largo alcance en los buques.»

Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. II.B. Pág. 59019 Tema 43, donde dice: «Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo VII): Transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel. Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos. 45. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo VIII): Buques nucleares. Especificaciones del Convenio», debe figurar la «Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (Capítulo VII): Transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel. Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos. (Capítulo VIII): Buques nucleares. Especificaciones del Convenio.» Tema 49, donde dice: «Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por Orden Ministerial de 18 de enero de 2000. Ámbito de aplicación, régimen general del despacho según tipo de buque, según nacionalidad de los buques a despachar y de los enroles. Régimen sancionador. Orden FOM/3769/2007, de 14 de noviembre, que modifica la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general», debe figurar con la «Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por Orden Ministerial de 18 de enero de 2000. Ámbito de aplicación, régimen general del despacho según tipo de buque, según nacionalidad de los buques a despachar y de los enroles. Régimen sancionador. Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.» Tema 50, donde dice: «Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos. Real Decreto 210/2004, por el que se establece un sistema de información y seguimiento sobre el tráfico marítimo en su versión actual, especial consideración de los lugares de refugio. Composición y funciones de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas. Reconocimientos médicos de embarque marítimo», debe figurar la «Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. Real Decreto 210/2004, por el que se establece un sistema de información y seguimiento sobre el tráfico marítimo en su versión actual, especial consideración de los lugares de refugio. Composición y funciones de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas. Reconocimientos médicos de embarque marítimo.» Tema 59, donde dice: «Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente marítimo. Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos: constitución, estructura y objetivos. El factor humano en los accidentes marítimos», debe figurar la «Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente marítimo. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos: constitución, estructura y objetivos. El factor humano en los accidentes marítimos.»

Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. II.B. Pág. 59020 Tema 63, donde dice: «Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones por satélite para el SMSSM (Resolución A.888 (21) de la OMI). El Sistema INMARSAT. Visión general y funcionamiento del sistema. La Organización Internacional de Comunicaciones Marítimas por Satélite (IMSO). El sistema COSPAS SARSAT. Criterio general, funcionamiento y componentes del Sistema. El Segmento espacial: Satélites geoestacionarios, de órbita media y órbita polar. El Segmento terrestre: Terminales Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones (MCC)», debe figurar la «Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el SMSSM (Resolución A.1001 (25) de la OMI). El Sistema INMARSAT. Visión general y funcionamiento del sistema. La Organización Internacional de Comunicaciones Marítimas por Satélite (IMSO). El sistema COSPAS SARSAT. Criterio general, funcionamiento y componentes del Sistema. El Segmento espacial: Satélites geoestacionarios, de órbita media y órbita polar. El Segmento terrestre: Terminales Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones (MCC).» Tema 67, donde dice: «Normativa comunitaria sobre equipos marinos: Real Decreto 809/99, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Real Decreto 444/1994, de 14 de marzo, sobre compatibilidad electromagnética», debe figurar la «Normativa comunitaria sobre equipos marinos: Real Decreto 809/99, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.» Tema 70, donde dice: «Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) (I): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Recipientes intermedios para graneles (R.I.G.)», debe figurar la siguiente redacción: «Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Recipientes intermedios para graneles (R.I.G.).» Tema 71, donde dice: «Código IMDG (II): Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad del Personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad. Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los Apéndices A, B, y C», debe figurar la

Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. II.B. Pág. 59021 «Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC): Disposiciones generales y definiciones. Precauciones generales sobre carga, transporte y descarga. Seguridad del personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de remesas para su embarque en condiciones de seguridad. Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias que entrañan riesgos de naturaleza química. Idea general de los apéndices 1, 2, 3 y 4.» En el anexo II: Programa. Epígrafe III: Materias Técnicas: Tema 5, donde dice: «Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC). Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de aplicación. Comunicaciones. Formato normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP)», debe figurar la «Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC). Formato normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).» Tema 6, donde dice: «Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mínimas de Seguridad. Real Decreto 963/2013, sobre tripulaciones mínimas de seguridad en los buques de pesca. Resolución A 890 adoptada por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a dotaciones mínimas de seguridad. Régimen regulatorio sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar», debe figurar la «Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mínimas de Seguridad. Real Decreto 963/2013, sobre tripulaciones mínimas de seguridad en los buques de pesca. Resolución A.1047 (27) sobre Principios relativos a la dotación mínima de seguridad. Régimen regulatorio sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.» Tema 17, donde dice: «Medidas para el fomento de la actividad naviera. Ley 50/1998, de 31 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se establecen los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante. Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se establece en Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje», debe figurar la «Medidas para el fomento de la actividad naviera: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.» Tema 21, donde dice: «Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor. Calderas de gases de escape», debe figurar la «Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y purificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor. Calderas de gases de escape.» Madrid, 21 de julio de 2014. La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Inspectora General de Fomento, Pilar Fabregat Romero. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X