Dictamen jurídico EX MGEYA-DGGI

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Transcripción:

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico EX-2016-27638384-MGEYA-DGGI TECNOLOGIA MINISTERIO DE MODERNIZACION INNOVACION Y SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION GENERAL DE DISTRITOS ECONOMICOS: Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General, a fin de que emita opinión jurídica con respecto al proyecto de disposición mediante la cual se dispone la incorporación definitiva en el Registro de Empresas de Logística Promovida de la firma "TRANSPORTES BRINATTI S.R.L." Mi opinión es la siguiente: I.- ANTECEDENTES: Mediante presentación obrante en el IF-2016-27637715-DGGI (N de Orden 3), la razón social "TRANSPORTES BRINATTI S.R.L." solicitó su inscripción definitiva en el Registro de Empresas de Logística Promovida, creado por Ley N 4.348, acompañando la documentación que obra agregada en dicho N de Orden. En el IF-2017-09486402-DGDECO (N de Orden 8) obra agregado el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos bajo el N 571/011061/2017, válido por el término de ciento veinte días corridos a partir del 20/04/17. PROCURACION GENERAL En el IF-2017-13005483-DGDECO (N de Orden 11) luce el informe técnico de fecha 6/06/17 en relación a la solicitud de inscripción de la empresa de que se trata. En la NO-2017-12740141-DGR (N de Orden 14), la Dirección General de Rentas informa con fecha 5/06/17 que "...que la firma TRANSPORTES BRINATTI S.R.L. se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Pagina 1/7

Ingresos Brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral con el N 911-0440372-5, CUIT N 30-67155923-8, con domicilio en Calle Uno Nº 1168 - Gral. Pico - Provincia de la Pampa, Actividad Principal según la consulta al Padrón ISIB de la AGIP: Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (Cod. 602190)", no registrando deuda exigible a la fecha indicada. Según IF-2017-13259394-DGDECO (N de Orden 16), esa Dirección General de Distritos Económicos, luego de hacer referencia a la normativa aplicable y reseñar lo actuado, solicita la intervención de este Órgano Asesor a fin de de que tome la intervención de su competencia conforme lo establecido en la Ley N 1.218, acompañando en tal sentido el proyecto de Disposición anexado en el IF-2017-13257924-DGDECO (N de Orden 15), por medio de la cual se dispone denegar la solicitud de inscripción peticionada. II.- NORMATIVA APLICABLE: LEY N 4.348 B.O.C.B.A. N 4064 DE FECHA 28/12/12 TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N 5.666. DECRETO REGLAMENTARIO N 456/GCBA/13 B.O.C.B.A. N 4278 DE FECHA 13/11/13. DE FECHA 6/02/14. RESOLUCIÓNNº2/GCABA/MDEGC/14 B.O.C.B.A. N 4344 III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: El Art. 1 de la Ley N 4.348 (BOCBA N 4064, 28/12/2012) establece que la misma "... tiene por objeto promover la conformación de Centros de Concentración Logística (CCL) dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se concentre y brinde la actividad del transporte de cargas, incentivando de tal modo las buenas prácticas para el sector, fomentando la relocalización de empresas, adquiriendo economías de escalas, evitando la dispersión territorial en áreas residenciales y optimizando los procesos, racionalizando y ordenando la circulación de los vehículos de Pagina 2/7

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L carga de la Ciudad de Buenos Aires". En su Art. 2º, se definen los alcances de los términos utilizados, como: BENEFICIARIO: Persona física o jurídica que se halle inscripta en el Registro de Empresas de Logística Promovidas (RELP) en calidad de usuario y/o de desarrollador. DESARROLLADOR: Persona física o jurídica que acredite título dominial o contrato de locación de inmueble y/o aquel que tenga el derecho a explotarlo comercialmente, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 3 de la presente Ley. USUARIO: Persona física o jurídica que ejerce la prestación de alguna de las actividades de transporte de carga de camiones descripta en el artículo 4 de la presente ley, y que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acrediten efectuar las actividades promovidas exclusivamente en los predios mencionados en el artículo 1 de esta norma. SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA: Transporte de bienes de un lugar a otro realizado en un vehículo automotor de carga con un fin económico directo y en las condiciones estipuladas en el Código de Transporte y Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires. El Art. 3 establece los requisitos que deben cumplir los predios para que se autorice el establecimiento y desarrollo de las actividades arriba detalladas, y conforme el Art. 4 se determina cuáles resultan las actividades encuadradas dentro de los alcances de la ley. Los incentivos a las actividades promovidas, se otorgaran de acuerdo a lo prescripto en el Capítulo III - Incentivos Promocionales de la ley, y se indica que para poder acogerse a esos beneficios, las personas o empresas, deberán estar inscriptas, en el Registro de Empresas de Logística Promovida, creado en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte, conforme se establece en el Art. 5º. Las acciones de promoción, de fomento y la gestión del pleno desarrollo de las finalidades de la ley, deberán ser coordinadas en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico, según se explicita en su artículo 20. Asimismo, es de destacar que la Ley N 4348 (BOCBA Nº 4064) se encuentra reglamentada por el Decreto N 456-GCBA-2013 (BOCBA Nº 4181) y por la Resolución Conjunta N 2/MDEGC/2014. (BOCBA Nº 4334), cuyo Art. 3 faculta a la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte a:...d) Llevar el Registro de Empresas de Logística Promovida en forma conjunta con la Dirección General de Gestión de Inversiones, a cuyo fin otorga, niega y cancela las inscripciones mediante el correspondiente acto administrativo conjunto. PROCURACION GENERAL Cabe señalar que para acceder al beneficio otorgado por la precitada ley, las personas físicas o jurídicas que se postulen, deben inscribirse en los Pagina 3/7

términos de la resolución conjunta en el Registro de Empresas de Logística Promovidaque fuera creado en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ministerio de Desarrollo Económico (Conf. Art. 5 de la Ley N 4348). Según el Art. 2 de la Resolución Conjunta N 2/MDEGC/2014, se facultó a Dirección General de Gestión de Inversiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a: "a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo de las finalidades de la Ley N 4.348, coordinando las acciones necesarias a tales fines con la Subsecretaría de Transporte, los demás organismos de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado. b) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la Ley N 4.348. c) Coordinar conjuntamente con la Subsecretaría de Transporte todos los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de la Ley N 4.348. d) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos. e) Implementar, en forma conjunta con la Dirección General de Transporte, un mecanismo de consulta previa a la inscripción, a efectos de que los solicitantes puedan determinar si la actividad que realizan se encuentra alcanzada por el presente régimen de promoción". Asimismo, a través de la mencionada Resolución se estableció el procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas de Logística Promovida, por el cual los interesados deben completar el formulario de inscripción, según corresponda, y presentarlo junto con la documentación requerida en las dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico. De ello, habiéndose analizado el cumplimiento de los requisitos de inscripción, la Dirección General de Gestión de Inversiones en forma conjunta con la Dirección General de Transporte emitirán el acto administrativo otorgando la inscripción, habilitando a la solicitante a gozar de los beneficios establecidos en la Ley N 4.348. Por medio del Decreto N 78/GCBA/2014 (BOCBA N 4.346 del 24/02/2014) se establecieron las competencias de la Dirección General de Gestión de Inversiones y particularmente de la Gerencia Operativa de Implementación de Políticas de Promoción la cual tiene entre sus competencias la de: "Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y con la Administración Federal de Ingresos Públicos el intercambio de la información requerida para la inscripción en los registros de empresas que funcionen en el ámbito de la Subsecretaría de Inversiones". Se destaca que la empresa "CTC Administradora S.A." presentó una Iniciativa Privada, a través de la cual se propuso la construcción y posterior administración de un centro de transferencia de cargas en un predio de aproximadamente 37,5 hectáreas pertenecientes al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Pagina 4/7

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Aires, emplazado en los límites de las Avenidas Coronel Roca y 27 de Febrero, la calle Pergamino y la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7) en el barrio de Villa Soldati; y que la propuesta fue declarada de interés público a través del Decreto 592/GCBA/2011, de fecha 11 de noviembre de 2011. De conformidad con la Ley N 4.476 (BOCBA N 4085 del 30/01/2013), se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública o concurso de proyectos integrales, en los términos del Art. 6 del Anexo I del Decreto N 966/PEN/05, para el diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión del Centro de Transferencia de Cargas, de acuerdo al proyecto presentado por la empresa "CTC Administradora S.A. Mediante Decreto N 57/GCBA/13 (BOCBA N 4086 del 01/02/2013) de fecha 30/01/2013, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Centros de Concentración Logística, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N 4.348; y según Resolución N 983-MDEGC-2013 de fecha 12/12/2013, se adjudicó la concesión de obra pública por el término de 30 años a la empresa CTC ADMINISTRADORA S.A. Por Ley Nº 5.460 (BOCBA N 4.779 del 10/12/2015), se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo el Art. 2 entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Conforme el Decreto N 363/15 (BOCBA N 4.783 del 16/12/2016), se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando así, la estructura orgánico funcional del ex Ministerio de Desarrollo Económico, determinando que la Dirección General de Gestión de Inversiones depende del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, mientras que por Decreto N 675/16 (BOCBA N 4.883 del 16/05/2016) se modificó parcialmente la estructura orgánico funcional del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y su estructura orgánico funcional, determinando a la Dirección General de Distritos Económicos como autoridad de aplicación. PROCURACION GENERAL En lo que atañe a la presente solicitud, la Gerencia Operativa ha emitido el informe técnico que obra en el IF-2017-13005483-DGDECO (N de Orden 11), a través del cual se informó que "(...) Atento a que la información aportada por la empresa se condice con lo relevado durante la presente visita y teniendo en cuenta que la misma cumple con los requisitos solicitados por las Normas (Ley 4348 C.A.B.A. y Decreto 456/13) - Actividades: Incisos del Art. 4: A: Servicios de cargas a terceros. Excepto el transporte de mercaderías y sustancias peligrosas, el de automóviles, el de Pagina 5/7

correspondencia, el de caudales y objetos de valor. B: Servicios de manipulación de cargas. D: Servicios de logística para el transporte de mercaderías. Excepto los servicios de gestión. E: Servicios de paquetería y encomienda, exclusivamente. Excepto que la empresa efectúe también servicios de correspondencia y/o correo. Por dicha actividad no realizan facturación: C: Servicios de almacenamiento y depósito de productos en tránsito. Excepto los depósitos fiscales. Se sugiere que continúe con el procedimiento definido para la inscripción definitiva en el Registro de Empresas de Logística Promovida." En referencia a la naturaleza de los informes técnicos, este Órgano Asesor se ha expedido en múltiples pronunciamientos, haciendo suya la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en el sentido de que: "Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor". "Así, advirtió también la citada doctrina de este Organismo Asesor, que la ponderación de cuestiones técnicas que hace al asesoramiento estrictamente técnico, debe realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica" (Dictámenes, 169:199; 200:116 y Dictámenes P.T.N. en R.A.P Nº 161 y siguientes). De tal modo, esa Dirección General de Distritos Económicos propicia el dictado de la disposición cuyo proyecto se observa en el N de Orden 15, mediante la cual conjuntamente con la Dirección General de Transporte disponen aprobar la incorporación definitiva en el Registro de Empresas de Logística Promovida de "TRANSPORTES BRINATTI S.R.L."(Conf. Art. 1 ). De su lectura, se extrae que el precitado proyecto cumple con la finalidad para la que ha sido destinado, no existiendo reparos de índole jurídica en cuanto al dictado de la disposición de que se trata en los términos allí expresados. IV.- CONCLUSION En virtud de lo precedentemente expuesto, opino que resulta procedente el dictado de la disposición conjunta mediante la cual la Dirección General de Distritos Económicos y la Dirección General de Transporte disponen proceder a la incorporación definitiva en el Registro de Empresas de Logística Promovida de la firma "TRANSPORTES BRINATTI S.R.L.", conforme proyecto contenido en el N de Orden 15, acto administrativo que será notificado conforme lo normado en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N Pagina 6/7

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 1510/GCBA/97), texto consolidado por Ley N 5.666. Así lo dictamino Procuración General, G.M. gsm gac npp PROCURACION GENERAL Pagina 7/7

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S "2017 Año de las Energías Renovables" Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX-27638384-DGGI-2016 (73917) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 7 pagina/s.