AIC Servicios de Información Aeronáutica Aeropuerto Internacional El dorado - Bogotá AFTN : SKBOZXOI Teléfono : (571) 4138009 Fax : (571) 4138631 E-MAIL : ais@aerocivil.gov.co C008/01 A007/01 16 SEP CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA ÁREA DE CONTROL TERMINAL (TMA) ANDES 1 INTRODUCCIÓN 1.1 FECHA DE EFECTIVIDAD: Esta carta de acuerdo entrara en vigencia el 11 de Octubre de 2001 1.2 OBJETIVOS 1.2.1 El objetivo de esta Carta de Acuerdo es establecer los procedimientos relativos al suministro de los servicios de Control de Transito Aéreo, los puntos de transferencia de control, comunicaciones y detallar lo procedimientos aplicables en el Área de Control Terminal (TMA) ANDES. 2 ESPACIO AÉREO 2.1. La TMA/ANDES es un espacio aéreo controlado que comprende los limites que se detallan a continuación: 1) Lateral: En el sentido de las agujas de reloj, un arco de 30 MN de radio con centro en VOR/DME-IPI, desde las coordenadas 00 51.6 N 077 40.4 W, hacia las coordenadas 00 55.6 N 078 10.1 W, en el limite de frontera entre Ecuador y Colombia, hasta las coordenadas 00 24.1 N 077 28.2 W en el limite común de la frontera entre Ecuador y Colombia, y desde este punto a lo largo de la frontera Ecuador y Colombia hasta el punto 00 34.1 N 077 30.6 W, en arco de 20 NM hasta las coordenadas 00 52.0 N 78 00.4 W a lo largo del limite común de frontera hasta el punto de origen. Nota: Las coordenadas anteriormente descritas son para fines de navegación aérea y en ningún momento se afecta la soberanía territorial de los Estados. 2) Vertical: inferior 1.500 ft. AGL superior FL 195 2.2. La Zona Control (CTR) corresponde al espacio aéreo comprendido dentro de los siguientes limites: 1) Lateral: Dos semicírculos de 5 NM con centro en los aeródromos de Ipiales y Tulcán, que estarán unidos entre si por rectas tangentes.
2) Vertical: Superior 2.000 ft. AGL. Inferior GND. 2 3) Categoría del espacio aéreo: Categoría C de la clasificación del espacio aéreo controlado, según el apéndice 4 del anexo 11 de OACI. 3 DEPENDENCIAS ATS. 3.1 El suministro de los servicios de transito aéreo en la TMA ANDES, será brindado por el control de aproximación ANDES, cuyo distintivo de llamada será ANDES PROXIMACIÓN. 3.2 La dependencia de control que de hoy en adelante se denominara ANDES APROXIMACIÓN, estará localizada en las instalaciones del aeródromo de Ipiales y los procedimientos, criterios y fraseología utilizados para pronunciar los servicios de transito aéreo, se ajustarán a las Normas de la OACI. 4 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL. 4.1 Normalmente todo el transito aéreo, será encaminado por las rutas ATS publicadas en los AIP s de Ecuador y Colombia. 4.2 ANDES APROXIMACIÓN autorizará las aproximaciones y salidas de las aeronaves que operen dentro de la TMA de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), conforme a las normas contenidas en la Parte IV del Documento 4444 (Reglamento del aire y Servicios ATS) Nota: Las administraciones de los Estados se comprometen a publicar los procedimientos de salida IFR, desde los aeródromos de Ipiales y Tulcán preferiblemente antes de la fecha entrada en vigencia. 4.3 Los aeródromos de Ipiales y Tulcán, podrán ser utilizados eventualmente por los explotadores de aeronaves de los dos Estados, si el aeródromo de destino previsto en el plan de vuelo no se encuentra operable por circunstancias que atenten contra la seguridad y regularidad de la operaciones aéreas. Sin embargo se deberá tener en cuenta las resistencias de las áreas de aterrizaje. 5 TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES 5.1 Entre el ACC BOGOTA (CTA / CLO), APROXIMACIÓN QUITO Y APROXIMACIÓN ANDES. 5.1.1 La transferencia de los vuelos controlados entre las dependencias ATC pertinentes y ANDES APROXIMACION, se efectuará de acuerdo con las Normas y Procedimientos prescritos por la OACI y aceptados por los dos Estados, en todo caso preferiblemente será antes de los puntos de transferencia establecidos. 5.1.2 RUTAS ATS INVOLUCRADAS (Según Apéndice 1) : G-675 Entre el VOR/DME-PSO y VOR/DME-IPI (113.6 Mhz) W-50 Entre el NDB/SIS y VOR/DME-IPI (113.6 Mhz) G675 Entre el VOR/QIT y VOR/DME-IPI (113.6 Mhz)
3 5.1.3 CREACIÓN DE NUEVOS FIJOS: G-675 Se crea la intersección GAVEK en las coordenadas 00 16.0 N 077 23.0 W en el limite de nuevo espacio aéreo. W-50 Se crea la intersección PALAX en las coordenadas 00 43.9 N 077 1 1.4 W en el limite de nuevo espacio aéreo. G675 Se crea la intersección DUBKU en las coordenadas 00 36.9 N 077 54.1 W en el limite de nuevo espacio aéreo. Nota: La delegación de la administración Ecuatoriana acepta la designación de la ruta G675 entre el VOR/DME-IPI y VOR/QIT, según la designación de rutas del plan de navegación aérea regional. 5.1.4 Las aeronaves que operen de acuerdo con las reglas de vuelo IFR y tengan como destino final los aeródromos de Tulcán o Ipiales, ingresaran al TMA ANDES con los niveles de vuelo autorizados, los que en ningún momento serán inferiores a los mínimos publicados por cada aerovía. 5.1.5 Entre ANDES APP y las Torres de Tulcán e Ipiales. 5.2.1 Aeronaves que llegan. 5.2.1.1.1 Los procedimientos de aproximación por instrumentos estarán basados en el VOR/DME-IPI (113.6Mhz), de esta forma los aeropuertos de Tulcán e Ipiales serán considerados como uno solo. 5.2.1.2 ANDES APROXIMACIÓN autorizará a todas las aeronaves al VOR/DME-IPI (113.6 MHz) de acuerdo a los procedimientos publicados en los respectivos AIP s de cada Estado.(ver Adjunto D Asunto 3) 5.2.1.3 Las aeronaves que estén ejecutando las maniobras de descenso, tendrán prioridad sobre los que se proponen despegar con el plan de vuelo IFR, excepto con las aeronaves de emergencia o ambulancia. 5.2.1.4 En caso de falla de la ayuda principal (VOR/DME-IPI) para la aproximación por instrumentos, se utilizará el NDB correspondiente para cada aeródromo conforme a los procedimientos publicados. 5.2.2 Aeronaves que salen. 5.2.2.1 ANDES APROXIMACIÓN, deberá considerar para efectos de las salidas por instrumentos, a ambos aeródromos como uno solo. 5.2.2.2 Los pilotos al mando de las aeronaves que propongan despegar con el plan de vuelo IFR, efectuarán la llamada inicial a la torre de control del aeródromo correspondiente donde se encuentre parqueado; dicha llamada deberá ser con suficiente antelación a su salida, a fin de permitir la coordinación eficaz entre las dependencias ATS. 5.2.2.3 Cuando dos o más aeronaves se encuentren listas para salir, la secuencia para el despegue será determinada por ANDES APROXIMACIÒN, teniendo en cuenta el secuenciamiento que ocasione la mínima demora media y en ningún momento podrá infringir las separaciones convencionales establecidas.
4 5.2.2.4 Con el fin de acelerar las operaciones aéreas, siempre que sea posible, se proporcionará prioridad a las aeronaves de mayor rendimiento operacional. 5.2.2.5 ANDES APROXIMACIÓN no autorizará la salida de una aeronave con plan de vuelo IFR hasta que la aeronave que llega se encuentre realizando el procedimiento de aproximación por instrumentos, haya aterrizado o este en comunicación y a la vista de la torre de control respectiva y haya razón para creer que podrá efectuar un aterrizaje normal. 5.2.2.6 La transferencia de control de una aeronave que sale de alguno de los dos aeródromos, se efectuará al APROXIMACION ANDES inmediatamente después del despegue, si las condiciones del tránsito lo permiten. 6. TRANSFERENCIA DE COMUNICACIONES 6.1 La dependencia que transfiera las comunicaciones de una aeronave, instruirá a las tripulaciones para que establezcan comunicación con la dependencia aceptante en la frecuencia asignada. 6.2 La transferencia de comunicaciones de una aeronave del ACC/GUAYAQUIL, QUITO APROXIMACION, ACC/BOGOTA (CALI/CTA) a ANDES APROXIMACIÓN se realizara por lo menos cinco (5) minutos antes de la hora prevista al punto de transferencia publicado para cada ruta; no obstante, cuando por condiciones de transito se requiera, previa coordinación se podrá adelantar o demorar esta transferencia. 6.3 La transferencia de comunicaciones de las Torres de Control de Tulcán o Ipiales, se realizará normalmente cuando la aeronave notifique dejando el Fijo de Aproximación final previsto en el procedimiento de aproximación de cada aeródromo y/o se tenga la certeza de que la aeronave puede completar la aproximación y el aterrizaje por referencia visual. Nota: las administraciones de cada Estado adjuntan a este documento los procedimientos de aproximación previstos a implementarse antes de la entrada en vigencia de esta Carta de Acuerdo. 6.4 La transferencia de comunicaciones de las Torres de Control de Tulcán e Ipiales a ANDES APROXIMACIÓN se efectuará inmediatamente después del despegue. 7 TRANSITO VFR. 7.1 Normalmente las aeronaves serán autorizadas a seguir las trayectorias de los circuitos de transito establecidos para cada aeródromo de según el apéndice E de esta carta de acuerdo. 8 COORDINACIONES ENTRE TULCÁN E IPIALES. 8.1 Los controladores de las Torres de Control de Tulcán e Ipiales coordinarán toda información pertinente a los vuelos, a través de Hot Line como medio primario y la frecuencia 130.0 MHz como medio alterno. Nota 1: En caso de falla de los sistemas anteriormente descritos, se podrán utilizar los teléfonos de la red satelital Colombiana incluidos en la siguiente lista:
5 DEPENDENCIA ATS EXT. SATELITAL Centro de control Cali 5141-5252 Torre Ipiales 6517 Supervisor ACC Cali 5142 Torre de control Cali 5110 Adicionalmente y como medio de contingencia, igualmente se podrá utilizar como medio alterno, la red conmutada satelital de la administración Ecuatoriana de acuerdo a los siguientes números: DEPENDENCIA ATS EXT. SATELITAL Torre Ipiales 2-40109 Torre Tulcán 1-40209 APP Quito 1-10004 ACC Guayaquil 2-10317 Nota 2: En ultima instancia se podrá considerar como medio alterno suplementario, los siguientes números telefónicos entre los aeródromos de Tulcán e Ipiales. Teléfono de la administración Ecuatoriana: TWR Tulcán (593) 6-983762 APP Quito (593) 2-2430490 ACC Guayaquil (593) 4-2282851 8.2 Coordinación Entre Ipiales, Guayaquil / ACC Y Bogotá / ACC Las dependencias anteriormente descritas utilizarán como medio primario de coordinación el ATS 182, para comunicarse con el TMA / ANDES. Como medio alterno se podrán utilizar los siguientes números telefónicos: Cali control (572) 6-663278 o 4-185142 ACC Bogotá (571) 4-139998 / 4-135300 y/o telefax: 4-135376 8.3 El centro de transferidor deberá adelantar, la información pertinente al Centro aceptante, por lo menos quince (15) minutos antes del ETO de la aeronave al punto de transferencia de Control, así como toda la información de datos sobre el movimiento y control de aeronaves contenida en la parte octava del documento 4444. 8.4 Con el fin de facilitar y garantizar la aplicación los procedimientos descritos en esta carta de acuerdo, las administraciones correspondientes disponen de los siguientes medios de comunicación y radio ayudas.
6 a) Comunicaciones TMA / ANDES APP ANDES Torre Ipiales Torre Tulcán Frec. 120.1 Mhz Frec. 118.3 Mhz Frec. 122.0 Mhz b) Radio ayudas TMA/ANDES: VOR DME/IPI NDB Ipiales NDB Tulcán Frec. 113.6 Mhz Frec. 244 Khz. Frec. 418 Khz. 9 SERVICIO DE ALERTA 9.1 Cuando se necesite el Servicio de Alerta y se tenga dudas sobre la posición de aeronave, la coordinación de dicho servicio recaerá en el ACC en cuya FIR se encontraba la aeronave en el momento de realizar la ultima comunicación aéreo terrestre. 10. REVISIONES 10.1 La presente Carta de Acuerdo Operacional deberá ser revisada cuando los procedimientos indicados en la misma resulten afectados por enmiendas a las normas, métodos recomendados, procedimientos suplementarios y planes regionales de la OACI o cuando se habiliten nuevas instalaciones de radioayudas a la navegación, de comunicaciones o de servicios de tránsito aéreo. En los casos de nuevas instalaciones y de modificación de las actuales, el inicio de la acción corresponderá al Estado causante. Respecto a cualquier otro caso, el estado interesado propondrá la enmienda pertinente. 11. DIVULGACIÓN La divulgación de la presente Carta de Acuerdo Operacional y de sus eventuales enmiendas se efectuarán por medio de una circular de información aeronáutica (AIC), con la suficiente antelación de la fecha AIRAC a la fecha de entrada en vigencia, además se deberá incluir en los respectivos AIP s y/o en cualquier otro documento que cada estado considere pertinente.