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Expediente: 34/2018/PERSO Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 12430060271214037547 en http://sede.fuengirola.es/validación DECRETO REFERENTE A LA APROBACION DE LAS BASES DEL PROGRAMA EMPLE@NET JOVEN Conforme los datos obrantes en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Fuengirola, y considerando; PRIMERO: Que mediante la orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de garantía juvenil. SEGUNDO: Que mediante resolución de 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, se aprobó la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ), destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. TERCERO: Que mediante resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, se resolvió la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, resultando concedida una ayuda máxima de 295.133,89 euros. CUARTO: Que de conformidad con el proyecto presentado, Emple@net Joven, se hace necesaria la contratación de un monitor para el módulo transversal de formación en nuevas tecnologías de la información y comunicación para los cursos del citado programa. QUINTO: Que de conformidad con los sistemas de selección de personal temporal que el Ayuntamiento convoca, procede acudir al concurso-oposición con entrevista personal, publicando las bases íntegras de la convocatoria en la Sede Electrónica Empleo Público (www.fuengirola.org), además de un anuncio de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Visto lo anterior, por el presente resuelvo: 1

PRIMERO: Aprobar las bases que se relacionan para la selección mediante el sistema de concurso-oposición con entrevista personal, de un monitor para impartir un módulo transversal de formación en nuevas tecnologías de la información y comunicación para todos los curso del programa Emple@net Joven) SEGUNDO: Publicar un anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. TERCERO: Publicar las bases de la convocatoria en la Sede Electrónica Empleo Público (www.fuengirola.org) CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE MONITOR/A PARA EL MÓDULO TRANSVERSAL DE FORMACIÓN EN NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LOS CURSOS DEL PROGRAMA EMPLE@NET JOVEN. 1.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria, la selección de un/a monitor/a para impartir un módulo transversal de formación en nuevas tecnologías de la información y comunicación para todos los cursos del programa Emple@net Joven. La persona seleccionada será contratada con contrato por obras y/o servicio, conforme dispone la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se establecerá periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el R.D. Leg. 1/1995, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Las funciones a desarrollar serán las siguientes: - Desarrollar de manera sistemática y planificada acciones de formación con vistas a la adquisición de competencias profesionales de los/as destinatarios/as. - Programar la actuación de manera flexible y coordinada con el resto de acciones formativas y con los/as demás profesionales de la formación. - Implementar las acciones formativas, acompañar y proporcionar orientaciones para el aprendizaje y cualificación de los/as trabajadores/as. - Programar y enseñar las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. - Tutorizar, dirigir y orientar el aprendizaje y el apoyo en el proceso educativo. - Programar, organizar y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo programadas. - Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad para fomentar en los alumnos los valores de ciudadanía democrática. - Coordinar las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. - Evaluar los procesos de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza - Analizar el propio desempeño y los programas desarrollados, incorporando los cambios en los procesos de formación según las exigencias del entorno, contribuyendo a la mejora de la calidad de la formación. 2

- Participar en las actividades generales de la Agencia de Promoción y Desarrollo. 2.- Requisitos de los aspirantes. Ser español/a o nacional de los estados miembros de la Unión Europea, o extranjero/a que cumplan con los requisitos que indica el Estatuto Básico del Empleado Público en su Título IV, Capítulo I, Artículo 57, apartados 3 y 4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación. Compromiso de disponibilidad total para realizar su jornada de trabajo a demanda del servicio No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión de título de Formación Profesional de Grado Superior en Informática. Si no se está en posesión de la titulación anterior, poseer titulación universitaria con al menos un año de experiencia como docente en la materia a impartir. En cualquier caso, si la titulación se ha obtenido por algún centro educativo no español, tiene que estar debidamente homologada en el estado español Acreditar la competencia docente de una de estas maneras: - Certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. - Formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013. De lo exigido en el párrafo anterior estarán exentos quienes estén en posesión de: - Titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. - Titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. - Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación 3

Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. - Experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 3.- Presentación de instancias Junto con la solicitud (Anexo I) se presentará la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o NIE Currículum Vitae, donde se expresarán los méritos a valorar por el Tribunal Calificador y se aportará la documentación acreditativa de los mismos. Titulación exigida por la presente convocatoria. Cursos: diplomas o certificados. No se valorarán aquellos cursos donde no esté contemplado el número de horas. Experiencia profesional por cuenta ajena: Contratos de trabajo, certificados de empresa, certificado de servicios prestados, etc. e informe de vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud. Experiencia profesional como autónomo: Altas y Bajas en Licencia Fiscal o Impuesto de Actividades Económicas e informe de vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud. En caso de ser extranjero, permiso de residencia y trabajo en España. En su caso, certificado de minusvalía y dictamen técnico facultativo Anexo III si procede Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos a examen La solicitud se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento o bien conforme a lo dispuesto en el art.16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de un anuncio de la presente convocatoria. La presentación de la solicitud, supone la aceptación íntegra del contenido de las presentes Bases Reguladoras, sin salvedad ni reserva alguna. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos a examen que ascienden a 30,81 euros, que podrán ser abonados en la cuenta ES6921033047550060000012, debiendo consignar el nombre, DNI y concepto derechos examen convocatoria monitor TICs Emple@net 4

4.- Admisión de los Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la Sede Electrónica Empleo Público (www.fuengirola.org). Los aspirantes que figuren excluidos/as, así como los posibles omitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de faltas o documentos que hubieran motivado la misma, contados a partir del siguiente día de su publicación, apercibiéndoles de que si no lo hiciesen se archivará sin más trámites su instancia. Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si las hubiere serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en la Sede Electrónica Empleo Público (www.fuengirola.org), estableciéndose la fecha, hora y lugar de la celebración de la prueba. 5.-Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará compuesto por un presidente/a, y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, o personal laboral fijo del Ayuntamiento. Actuará de Secretario, uno de los vocales. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán titulación de igual o superior nivel académico que las plazas a proveer. El Tribunal podrá solicitar al órgano de gobierno, el nombramiento de asesores o colaboradores para mejor resolución del procedimiento selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo establecido en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. 6.- Procedimiento selectivo. 5

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición con entrevista personal siendo declarado apto, los/as aspirantes que presenten mayor puntuación total conforme a la siguiente baremación: Fase de concurso de Méritos: Máximo 4 puntos. Valoración del Currículum, según el siguiente baremo: a.- Experiencia profesional: Máximo de 3 puntos En el puesto ofertado: por cada día trabajado como docente en la materia a impartir o relacionadas 0,0042 puntos b.- Formación complementaria: Máximo de 1 punto Cursos relacionados con las funciones a desempeñar 0.005 puntos por cada hora. Los cursos que no tengan el número de horas totales no serán valorados ni baremados. Fase oposición: Máximo de 4 puntos. Prueba teórica: Máximo 3 puntos. Consistirá en contestar durante 30 minutos, un test de 40 preguntas dividas en 2 bloques distribuidos como sigue: Bloque 1: 10 preguntas relacionadas con el municipio Bloque 2: 30 preguntas relacionadas con el puesto a desempeñar (ANEXO II) Prueba Teórica-práctica: Máximo 1 punto A los aspirantes se les realizará una prueba teórico-práctica sobre las funciones a desempeñar. Fase de Entrevista personal: Máximo 2 puntos Entrevista personal con objeto de medir y evaluar la idoneidad de los aspirantes a la plaza ofertada en relación con su preparación y aptitud, que será efectuada por el propio tribunal calificador a los aspirantes cuya puntuación total, le permita conseguir la plaza ofertada, en aras de que solo accedan a ella los opositores con posibilidades reales de ganar la convocatoria. Si entre los posibles aspirantes ganadores, dos o más participantes en la oposición obtuviesen idéntica puntuación final, el tribunal podrá realizar una segunda entrevista personal con los aspirantes empatados, y tras de la deliberación oportuna, designar por mayoría de votos al aspirante ganador. A estos sólo efectos, el tribunal adjudicará al participante en la oposición seleccionado 0,10 puntos adicionales a la nota que hubiese alcanzado. 6

La no presentación a cualquiera de las pruebas (teórico o teórico-práctica), así como a la entrevista personal, supone la exclusión del proceso selectivo, independientemente de la puntuación obtenida en el resto de apartados. La obtención de cero puntos en cualquiera de las pruebas (teórica o teórico-práctica), así como en la entrevista personal, supone la exclusión del proceso selectivo, independientemente de la puntuación obtenida en el resto de apartados. 7.- Incorporación El/la opositor/a propuesto, presentará en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Fuengirola, dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos mediante medio válido en derecho. Si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, decayendo en su derecho y siendo excluido definitivamente de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en la pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, Ayuntamiento llamará al opositor que le siga en puntuación. 8.- Retribuciones. La retribución de este personal será de 35 euros la hora incluida parte proporcional de paga extra, todos los conceptos salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social (según proyecto aprobado por Pleno corporativo de 29 de marzo de 2.017 y Resolución de 6 de julio de 2017 de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) El número de horas estará sujeto a la programación de los cursos. 9.- Impugnaciones. - La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los plazos y formas previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público. (ANEXO II) - Búsqueda de la Información: Internet/Intranet y Correo Electrónico - Aplicaciones Informáticas de Tratamiento de Textos - Aplicaciones Informáticas de Hojas de Cálculo - Aplicaciones Informáticas de Bases de Datos Relacionales - Aplicaciones Informáticas para Presentaciones: Gráficas de Información 7

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