RESOLUCIÓN CORDICOM EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONSIDERANDO:

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Transcripción:

RESOLUCIÓN CORDICOM 2014 001 EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera y que sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento. Que, el artículo 49 numeral 6 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tiene entre sus atribuciones Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento. Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación manda que los medios de comunicación social se registrarán obligatoriamente en un catastro a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y que dicho catastro deberá contener datos generales que se determinarán en el reglamento. Este registro no constituye una autorización para el funcionamiento del medio de comunicación. Que, en el tercer inciso del artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación señala que los medios de comunicación que no cumplan con la obligación de registro no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado. Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que los medios de comunicación deberán notificar al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación todo cambio en la información registrada. Que, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Comunicación indica que el registro de los medios de comunicación social ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación deberá cumplirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de su conformación. En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Comunicación expide el siguiente: REGLAMENTO PARA EL REGISTRO PÚBLICO OBLIGATORIO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto determinar los datos generales que los medios de comunicación social deben consignar para cumplir con el registro público obligatorio; y, los mecanismos para que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación lleve a cabo el catastro según lo establece la Ley Orgánica de Comunicación y demás normas conexas. 1

Art. 2.- Ámbito.- La obligación de registro de medios de comunicación social se extiende a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva, que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet; y demás contemplados en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General. Art. 3.- Registro Público.- Los medios de comunicación social tienen la obligación de registrarse ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación mantendrá un catastro de medios de comunicación social, el cual contendrá los siguientes datos: 1. Datos generales del medio de comunicación social: a) Número del registro único de contribuyente. b) Razón social del medio. c) Tipo de medio d) Tipo de persona jurídica. e) Nombre comercial. f) Dirección domiciliaria. g) Número de teléfono fijo y móvil para contacto. h) Dirección electrónica i) Sitio o sitios web. j) Perfiles y enlaces de redes sociales. 2. Código deontológico 3. Información societaria: a) Datos de los administradores: i. Representante legal 1. Nombres y apellidos del representante legal 2. Cargo 3. Número de cédula de identidad o ciudadanía. 2

4. Número de teléfono fijo y móvil para contacto 5. Dirección electrónica Otros administradores 1. Nombres y apellidos de los otros administradores 2. Cargo 3. Número de cédula de identidad o ciudadanía 4. Número de teléfono fijo y móvil para contacto 5. Dirección electrónica b) Datos de socios o accionistas: i. Nombre completo o razón social Número de cédula o registro único de contribuyentes 4. Clasificación del medio: a) Indicar si provee un servicio de televisión de señal abierta. b) Indicar si provee un servicio de radio AM, FM o de onda corta. c) Indicar si provee un servicio de audio video por suscripción codificada satelital, codificada terrestre, digital terrestre o por cable. d) Indicar si provee un servicio de comunicación impreso. e) Indicar si provee un servicio de comunicación como portal informativo solo a través del internet. 5. Datos de la frecuencia de servicios de radio y televisión abierta: a) Nombre de la matriz de la concesión. b) Frecuencia o canal en la que opera. c) Fecha de inicio y de caducidad de la concesión. d) Área de cobertura. e) Número del registro único de contribuyentes de las repetidoras o retransmisoras. f) Número de repetidoras. 6. Datos de distribución de servicios de medios de comunicación impresos: 3

a) Frecuencia de distribución b) Número promedio de ejemplares puestos en circulación por periodicidad de tiraje c) Área de distribución 7. Datos de contenidos: a) Detalle de programación de los servicios de televisión abierta, radio y canales propios de los servicios de audio video por suscripción: i. Nombre de los programas o segmentos. i Tipo de contenido de los programas o segmentos. Origen del contenido de los programas o segmentos Franja horaria en la que el contenido de los programas o segmentos es transmitido. v. Horario en el que se transmite el contenido de los programas o segmentos vi. Duración de los contenidos de los programas o segmentos. v Tiempo de pautaje publicitario por programa o segmento. vi Tipo de accesibilidad de los contenidos de los programas o segmentos. b) Canales retransmitidos por los servicios de audio video por suscripción: i. Nombre de los canales retransmitidos i Tipo de contenido de los canales retransmitidos Origen de los contenidos de los canales retransmitidos. c) Detalle de contenidos de las secciones de medios impresos: i. Nombre de las secciones. i Tipo de contenido de las secciones. Periodicidad de la publicación de las secciones. Porcentajes de las secciones destinados para publicidad. v. Accesibilidad a los contenidos de las secciones. vi. Nombre de los segmentos o suplementos. d) Detalle de contenidos de los portales informativos en internet: 4

i. Nombre de las secciones. i Tipo de contenido de las secciones. Días en los que se publican los contenidos de las secciones. Accesibilidad a los contenidos de las secciones 8. Datos laborales y de responsabilidad social del medio comunicación: a) Número total de trabajadores b) Número total de mujeres trabajando en el medio de comunicación. c) Número de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubios trabajando en el medio de comunicación. d) Número de personas con discapacidad trabajando en el medio. e) Listado de la nómina de trabajadores: i. Nombres y apellidos del trabajador i Género Cargo Nivel de instrucción v. Título profesional vi. Fecha de nacimiento v Autodefinición étnica vi Personas con discapacidad Art. 4.- Forma de registro.- El registro de los medios de comunicación social a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación se realizará a través de un formulario en línea que estará disponible en el sitio web de la institución. Art.- 5.- Actualización.- Los medios de comunicación social deberán notificar al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación todo cambio en la información registrada. Se entenderá que el medio ha realizado la notificación cuando incorpore los cambios en el formulario en línea. Art. 6.- Verificación de datos.- En cualquier momento, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación podrá verificar la información proporcionada por los medios de comunicación y podrá validarlos con los datos que reposan en los archivos de otras instituciones públicas. 5

Art. 7.- Certificado de registro.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación emitirá un certificado a los medios de comunicación social que hayan dado cumplimiento con el registro obligatorio y actualización de datos, establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación. Art. 8.- Cumplimiento de registro.- Los medios de comunicación social que no cumplan con la obligación de registro o actualización no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Ciudad de Alfaro, Cantón Montecristi, Provincia Manabi, a los 09 días del mes de enero de dos mil catorce. Patricio E. Barriga Jaramillo Presidente del Consejo De Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación 6