I.MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS

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Transcripción:

1 I.MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS ESTA ALCALDIA DECRETO HOY LO QUE SIGUE: No 290.- HIJUELAS, 25 de Febrero del 2002.- VISTOS: La necesidad de contar con un Reglamento que establezca la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal de Hijuelas, de acuerdo a lo indicado en los Artículos 94º al 96º de la Ley No 18.695, según modificaciones establecidas por la Ley No 19.602; Artículo 6º Transitorio, de la misma disposición legal, que fija plazo para la dictación del referido reglamento y para la instalación del Consejo; Decreto Municipal No 1239 de fecha 05.10.1999, que dictó reglamento del Consejo Económico y Social Comunal de Hijuelas; Acuerdo No 110 del Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 05.11.2001, según consta en acta de esa misma fecha, que introduce modificaciones al Reglamento indicado; y teniendo presentes las facultades que me confiere la Ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, D E C R E T O : DICTA REGLAMENTO CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL DE HIJUELAS TITULO I Normas Generales Artículo 1º.- El Consejo Económico y Social Comunal, es un órgano asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.- Artículo 2º.- El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal, se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo, artículo 94º, de la Ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.-

2.- Artículo 3º.- Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la Ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la Ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incluidas sus respectivas modificaciones.- Artículo 4º.- Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo, al mismo Consejo Económico y Social Comunal.- TITULO II De la integración del Consejo Económico y Social Comunal Artículo 5º.- El Consejo Económico y Social Comunal, estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 12 miembros titulares y 5 miembros suplentes. Durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos, que se establecen en los artículos siguientes.- Párrafo 1º De los Consejeros Artículo 6º.- Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, debiendo cumplir los siguientes requisitos para poder ser elegidos: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones que establece la Ley No 19.418; b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la organización del estamento respectivo cuando corresponda, al momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en Chile; d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.- La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 105º del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.-

3 Artículo 7º.- Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal, las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal, en los artículos 74º y 75º, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.- Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal, será incompatible con los cargos de Consejero Regional y Concejal.- Artículo 8º.- Los Consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.- En cada estamento será electo un número de consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el Artículo 11º del presente reglamento, estableciéndose para tal efecto, el orden de prelación que determine la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.- Artículo 9º.- Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos, por las siguientes causales: a) Renuncia, aceptada por la mayoría de los Consejeros en ejercicio; b) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario; c) Inhabilidad sobreviniente; d) Pérdida de algunos de los requisitos para ser electo Consejero; e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 7º del presente reglamento; y f) Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.- Artículo 10º.- Si un Consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el primer suplente y a falta de éste, por el segundo suplente, por el tiempo que reste para completar el respectivo periodo.- Párrafo 2º De los Estamentos

4 Artículo 11º.- El Consejo, como organismo que representa a la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: 5 miembros corresponderán a organizaciones comunitarias de carácter territorial; 5 miembros corresponderán a organizaciones comunitarias de carácter funcional; 2 corresponderán a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas, a las organizaciones gremiales y sindicales y a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo organizaciones religiosas y otras.- Asimismo, se contemplarán 2 miembros suplentes, para organizaciones comunitarias de carácter territorial; 2 miembros suplentes, para organizaciones comunitarias de carácter funcional; y un miembro suplente, de organizaciones o actividades relevantes.- Artículo 12º.- Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal, un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo, ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en la Ley No 19.418, u otra normativa legal que corresponda, sus modificaciones y los estatutos de cada institución.- Artículo 13º.- El mencionado registro se cerrará diez días antes de la respectiva elección, de los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal.- Artículo 14º.- Al momento de formalizar la respectiva inscripción, la organización o actividad interesada en participar, deberá acompañar los siguientes documentos: Registro actualizado de socios y directorio, Certificado de Personalidad Jurídica vigente y acta de la sesión en que se nombró la persona que representará a la institución en la elección del Consejo.- Se deberá adjuntar también, fotocopia de cédula de identidad del postulante a la elección del Consejo, junto con una declaración jurada simple, en que se establezca que el postulante no ha sido condenado ni se halla procesado por delito que merezca pena aflictiva.- Artículo 15º.- Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal expedirá, dentro de los tres días siguientes, un comprobante escrito de la organización o actividad correspondiente.- Artículo 16º.- El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación, la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción, del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.-

5.- Artículo 17º.- Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito y con la debida anticipación, a las organizaciones o actividades inscritas, a la asamblea en que se elegirán los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear, los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.- Artículo 18º.- La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, podrá en el plazo fatal de 3 días, contados desde la notificación respectiva, recurrir ante el Concejo Municipal, para que se pronuncie sobre tal situación. Dicho órgano deberá pronunciarse, en la primera sesión ordinaria que se celebre desde la interposición de tal reclamación. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá escuchar a los interesados. La interposición de esta reclamación, suspenderá mientras el Concejo no se pronuncie sobre la misma, el término de los plazos para la convocatoria a las respectivas elecciones.- Párrafo 3o De la Elección de los Estamentos Artículo 19º.- Se celebrará la asamblea del respectivo estamento, bajo la presidencia del Secretario Municipal, quién abrirá la sesión pasando lista a las organizaciones concurrentes y cerciorándose que estén debidamente representadas y acreditados sus representantes.- Si no están presentes más del 50% de las organizaciones inscritas en el registro correspondiente del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra, con un plazo no menor de 48 horas.- De no constituirse el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá con los asistentes.- Artículo 20º.- Habiéndose establecido el quórum para sesionar, se procederá a elegir de entre los presentes, la representación que al estamento respectivo corresponde en el Consejo.- Artículo 21º.- Cada uno de los electores tendrá derecho a votar por la mitad más uno del universo a elegir en el estamento correspondiente.- Artículo 22º.- Serán electos consejeros, quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta completar el número de consejeros a elegir por el estamento correspondiente. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar el número señalado en los Artículos 5º y 11º de este Reglamento, quedarán elegidos como consejeros

6 suplentes, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno.-.- En caso de empate en la votación, la asignación del o los cargos respectivos, se dirimirá por sorteo.- De no producirse la inscripción del mínimo de personas requeridas en algún estamento, para ocupar los cargos de consejeros titulares y/o suplentes; el Consejo Económico y Social Comunal, quedará conformado solamente, por los cargos que se ocupen en dicha elección, aún cuando no se completen, todos los cupos establecidos en el Artículo 11º.- Artículo 23º.- El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea, como también de los resultados obtenidos tanto en la elección para consejeros titulares, como de los consejeros suplentes, dejando constancia de los votos nulos y blancos. Del mismo modo, quedarán bajo su custodia los votos emitidos.- Será responsabilidad del Secretario Municipal, cautelar la debida transparencia y formalidad del proceso electoral, debiendo asegurar que el voto sea secreto.- TITULO III De la Organización del Consejo Económico y Social Comunal Párrafo 1º De la Asamblea Constitutiva Artículo 24º.- Elegidos los consejeros por los respectivos estamentos, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito, a la Asamblea Constitutiva del Consejo Económico y Social Comunal, señalando en la notificación, el día, hora y lugar de realización, así como el objeto de la misma.- Artículo 25º.- Esta asamblea será presidida por el Alcalde y actuará como Ministro de Fe el Secretario Municipal, quien levantará acta de todo lo obrado.- Artículo 26º.- El Secretario Municipal procederá a pasar lista a los concurrentes, teniendo a la vista las actas respectivas, de las asambleas en que se eligieron los consejeros de los respectivos estamentos, verificando la asistencia de los consejeros electos.- La asamblea constitutiva sesionará validamente, con un quórum de la mitad más uno de los consejeros electos. De no constituirse el quórum mencionado, se procederá a suspender la sesión y se convocará a otra, en un plazo no inferior a 48 horas.-

7.- De no reunirse en la segunda citación el quórum señalado en el inciso anterior, el Consejo procederá a constituirse con los consejeros que asistan.- Artículo 27º.- En la asamblea constitutiva, se establecerá la periodicidad de las sesiones ordinarias, las que en todo caso serán, a lo menos bimensuales, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el propio Consejo.- Párrafo 2º De los Organos Artículo 28º.- El Consejo Económico y Social Comunal, estará constituido por su Asamblea General, por su Presidente, Vicepresidente y Secretario.- Artículo 29º.- El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en la presidencia del Consejo, en caso de ausencia de éste.- El Vicepresidente del Consejo Económico y Social Comunal, será elegido de entre los miembros del Consejo, en la asamblea constitutiva. Cada uno de los consejeros tendrá derecho a votar por un solo candidato y la votación será secreta.- Será electo Vicepresidente, el Consejero que obtenga el mayor número de votos de entre los candidatos. En caso de producirse un empate entre dos candidatos, se procederá a una segunda votación, sólo entre las dos primeras mayorías. De persistir este empate, se resolverá por sorteo.- Artículo 30º.- Existirá un Secretario del Consejo, encargado de llevar las actas y acuerdos del organismo. Este cargo será provisto mediante elección directa, en los mismos términos establecidos en el artículo anterior.- TITULO IV De las Competencias y Atribuciones del Consejo Económico y Social Comunal Artículo 31º.- Corresponderá al Consejo las siguientes atribuciones: a) Pronunciarse sobre la cuenta pública del Alcalde;

8 b) Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna;.- c) Interponer el recurso de reclamación establecido en la Ley; d) Formular observaciones en el plazo de 15 días, al informe que le entregue el Alcalde sobre los presupuestos de inversión, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador comunal; e) Informar, a requerimiento del municipio, sobre las asignaciones y cambios de denominaciones, de los bienes municipales y nacionales de uso público; f) Reunirse, por su propia iniciativa, para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo Municipal; g) En general, dar su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo le sometan a su consideración.- Artículo 32º.- Para interponer el recurso de reclamación establecido en la Ley No 18.695, el Consejo requerirá de la aprobación por parte de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De la sesión en que se delibere y resuelva interponer el citado recurso, el Alcalde se abstendrá de tomar parte.- Artículo 33º.- De aprobarse por parte del Consejo la interposición del recurso de reclamación antes establecido, corresponderá al Vicepresidente en representación de este órgano, su acción.- Artículo 34º.- El municipio tendrá la obligación de proporcionar la información necesaria, para que el Consejo pueda cumplir cabal, íntegra y oportunamente las atribuciones que le son conferidas, las que se requerirán a través del Alcalde.- Artículo 35º.- El Consejo deberá contar con el debido financiamiento y con los recursos humanos, materiales y físicos, para su funcionamiento, el cuál se establecerá anualmente en el presupuesto municipal. En todo caso, los cargos de Consejeros no darán lugar a ningún tipo de estipendio por su desempeño.- Título V Del Funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal Párrafo 1º

9 De las Sesiones Artículo 36º.- El Consejo Económico y Social Comunal podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.- Artículo 37º.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde, por el Vicepresidente cuando corresponda o por lo menos un tercio de los consejeros titulares en ejercicio. En reunión ordinaria se tomará el acuerdo y en ellas sólo podrán tratarse y tomar acuerdos respecto de las materias fijadas en su convocatoria.- Artículo 38º.- Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias, el quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos requerirán de la mayoría de los presentes en la sesión correspondiente.- Artículo 39º.- Las sesiones del Consejo serán públicas.- Artículo 40º.- Las sesiones se celebrarán habitualmente en la sala de sesiones del Edificio Consistorial o en otro lugar que para el efecto habilite la Municipalidad.- Artículo 41º.- El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades públicas o privadas e incluso solicitar al Alcalde, que instruya a funcionarios municipales para su asistencia, por la necesidad de referirse a asuntos determinados.- Artículo 42º.- Las sesiones serán presididas por el Alcalde y en su ausencia por el Vicepresidente.- Párrafo 2º De las Citaciones Artículo 43º.- La citación y tabla de la sesión serán remitidas por el secretario del Consejo, con una anticipación de a lo menos 48 horas a la sesión respectiva, mediante carta certificada o cuaderno de correspondencia, al domicilio que cada consejero haya registrado en el municipio.- Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario procurará medios idóneos para asegurar la asistencia y debida información de cada consejero, previa a la sesión correspondiente.- Artículo 44º.- La citación, tratándose de sesiones extraordinarias, se efectuará por el Secretario a lo menos con 72 horas de anticipación, especificando las materias de la convocatoria.-

10 Artículo 45º.- En todo caso, la citación, sin perjuicio de indicar claramente el día y hora de la sesión, deberá puntualizar con la mayor claridad posible, el lugar de la misma.- Párrafo 3º Del quórum para sesionar y adoptar acuerdos Artículo 46º.- El quórum para sesionar será el de la mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los consejeros presentes en la sala.- En caso de empate en una votación, se procederá a repetirla y de persistir el empate, corresponderá al Alcalde o al Vicepresidente en caso de ausencia del primero, el voto dirimente, para resolver la materia que se trate.- Artículo 47º.- Se requerirá de la mayoría de los consejeros en ejercicio para resolver las siguientes materias: a) Elegir y/o destituir al Vicepresidente. b) Pronunciarse sobre la interposición del recurso de reclamación, establecido en la Ley No 18.695.- Artículo 48º.- A la hora designada para la sesión, el Secretario comprobará la asistencia de los consejeros y si transcurridos 20 minutos no se constituyese quórum, se suspenderá la sesión.- Artículo 49º.- En caso de falta de quórum, el Secretario dejará constancia en el acta de tal situación y por ello de la imposibilidad de celebrar la sesión, indicando además la nómina de los consejeros y de quienes se excusaron de asistir.- Artículo 50º.- Al no efectuarse la reunión ordinaria por falta de quórum, ésta pasará a realizarse el día siguiente a la misma hora, procediéndose a notificar los consejeros ausentes. Si no existiera quórum nuevamente, se conservará la tabla para la próxima reunión ordinaria.- Artículo 51º.- En ningún caso, el Consejo podrá sesionar con menos de un tercio de los consejeros.- Párrafo 4º De las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

11 Artículo 52º.- La tabla será informada con antelación a cada sesión y distribuida entre los consejeros, conforme a las disposiciones del presente reglamento.- La tabla de sesiones ordinarias contendrá a lo menos los siguientes puntos: a) Aprobación del acta anterior b) Cuenta c) Tabla ordinaria, y d) Hora de incidentes.- La tabla de las sesiones extraordinarias, contendrá los siguientes puntos: a) Materia o materias específicas a tratarse.- Artículo 53º.- En las sesiones ordinarias, se tratarán las materias contenidas en la tabla y una vez concluida, no se podrán tratar otras no consideradas en ella.- Asimismo, se podrá alterar el orden de las materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria.- Por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes, se podrán retirar algunas materias de la tabla.- Párrafo 5o Del desarrollo de la sesión Artículo 54º.- El Alcalde o el Vicepresidente en caso de ausencia del primero, abrirá la sesión utilizando la fórmula En nombre de Dios y de los vecinos de la Comuna de Hijuelas, se abre la sesión.- Abierta la sesión, quien presida someterá a la aprobación del Consejo, el acta de la sesión anterior.- Artículo 55º.- Las sesiones durarán dos horas, para tratar las materias contenidas en la tabla.- En todo caso, la sesión no podrá prolongarse más allá de dos horas. En casos excepcionales, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes y por una sola vez, la sesión podrá prolongarse en un máximo de 30 minutos.- Párrafo 6º

12 De la hora de incidentes Artículo 56º.- La hora de incidentes corresponde a aquella parte de la sesión, posterior al despacho de la tabla ordinaria, destinándose esa instancia, a la libre intervención de los consejeros, respecto de las materias que les interesan.- Artículo 57º.- En la hora de incidentes, podrán formularse las observaciones, comentarios y proyectos nuevos que deseen someterse a consideración del Consejo. También podrán sugerirse materias para ser tratadas en otras sesiones.- Artículo 58º.- El acta contendrá a lo menos: Párrafo 7o Del Acta a) Día, hora, lugar y número de la sesión, indicando si se trata de ordinaria o extraordinaria.- b) La nómina de los consejeros presentes y de aquellos que excusaron su inasistencia al Secretario. También se individualizará a los invitados presentes y a quienes excusaron su asistencia.- c) La persona que preside la sesión.- d) La aprobación del acta anterior y las observaciones si las hubo.- e) La enumeración de los documentos de que se haya dado cuenta, así como la correspondencia recibida.- f) Los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los consejeros, y g) Hora del término de la sesión.- Artículo 59º.- Un ejemplar del acta con sus horas foliadas, se pegará por estricto orden de fecha, en un libro que al efecto llevará y custodiará el Secretario del Consejo, que se denominará Libro de Actas del Consejo Económico y Social Comunal.- Artículo 60º.- El acta de la sesión, será suscrita por quien la haya presidido y por el Secretario, siendo posteriormente remitida a los consejeros.- Artículo 61º.- El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los consejeros que la soliciten, en el mismo orden. El Presidente podrá intervenir cuando lo estime necesario.- Serán atribuciones del Presidente durante las sesiones:

13 a) Poner en discusión las materias según proceda.- b) Declarar cerrado el debate, cuando no haya consejeros que soliciten hacer uso de la palabra.- c) Someter a votación, los asuntos o materias correspondientes, verificando el escrutinio y cómputo de las votaciones.- d) Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometan durante una sesión, las que consistirán en una llamada al orden o la prohibición del uso de la palabra.- Artículo 62º.- Se considerarán faltas al orden por parte de los consejeros: a) Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el Presidente, en reiteradas oportunidades, salvo que sea para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.- b) Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el Presidente o interrumpir o perturbar, a quién validamente hace uso de la palabra.- c) Referirse a asuntos ajenos, que no guarden relación con la materia en discusión.- d) Faltar el respeto y no guardar la debida conducta en la sala.- Artículo 63º.- El Presidente podrá, cuando el debate se extienda en demasía, solicitar a los consejeros, aportar propuestas concretas al asunto tratado e incluso limitar el uso del tiempo de sus intervenciones.- Artículo 64º.- Las materias incluidas en la tabla, que no alcanzaren a tratarse o dirimirse, deberán ser analizadas y/o resueltas, con preferencia de otras materias, en la siguiente sesión ordinaria.- Artículo 65º.- Los consejeros para hacer uso de la palabra, deberán previamente contar con la autorización del Presidente.- Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra, salvo la facultad del Presidente para llamarlos al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.- Artículo 66º.- Los consejeros no podrán hacer uso de la palabra por mas de tres minutos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.- Párrafo 8o De las Comisiones

14 Artículo 67º.- El Consejo podrá designar comisiones de estudio, para los diversos asuntos de su competencia. Estas comisiones podrán ser permanentes o temporales, atendida la naturaleza de la materia en su conocimiento.- Tanto la materia como el número de sus miembros, serán resueltos por el propio Consejo.- Artículo 68º.- El Consejo podrá constituir comisiones similares a las constituidas por el Concejo Municipal y las vinculaciones de trabajo entre unos y otros, será materia del Reglamento de éste.- Artículo 69º.- Corresponderá a las comisiones: a) Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio de la materia sometida a su conocimiento.- b) Comprobar los hechos y antecedentes necesarios.- c) Informar con el mérito de estos antecedentes.- d) Las demás tareas que les puede encomendar el consejo.- Las conclusiones e informes de estas comisiones, serán sometidas a conocimiento del consejo en el carácter de proposiciones, por intermedio de un relator que estas designen.- Artículo 70º.- El consejo fijará a las comisiones, un plazo determinado para emitir sus informes.- Artículo 71º.- El consejo o cualquier comisión de estudio, podrá solicitar la asesoría a través del Alcalde, de cualquier funcionario municipal, para el cumplimiento de sus objetivos.- Artículo 72º.- Los acuerdos adoptados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este reglamento, serán nulos.- Artículo 73º.- Los plazos de días establecidos en este Reglamento, serán de días hábiles.- Artículo 74º.- Anúlese a partir de esta fecha, lo dispuesto en el Decreto Municipal No 1239, de fecha 05.10.2001.- Artículo 75º.- El presente reglamento ha sido aprobado por el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Hijuelas, en su sesión de fecha 05.11.2001.- ANÓTESE, COMUNÍQUESE, ARCHÍVESE.-

15 CARLOS CAMPOS VICENCIO SECRETARIO MUNICIPAL ROLANDO PACHECO SUAREZ ALCALDE DISTRIBUCION: 1.- Alcalde 2.- Secretario Municipal 3.- Concejo Municipal (5) 4.- Cesco 5.- Archivo (3)