ORD. N 2017 (Carta Certificada) / ANT.: Oficio N 1.034 de fecha 24.05.13. (Ridex N 4.963) MAT.: Informa lo solicitado. SANTIAGO, 12 JUN 2013 DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A: SRA. JUEZA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE Me refiero al documento del antecedente, dictado en el expediente Rol N 5147-6. Al respecto, vengo en informar: 1. El artículo 38 del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (RIDAA), establece la prohibición de proyectar y construir arranques de agua potable para abastecer a más de un inmueble y uniones domiciliarias de alcantarillado que sirvan a dos o más inmuebles, salvo los casos expresamente autorizados por la ley y los calificados por el prestador (empresa sanitaria) como comunidades de desagüe y servidumbre de acueducto. 2. Como se entiende de la norma citada previamente, la regla general es que exista una sola unión domiciliaria de alcantarillado para cada vivienda, y sólo por excepción, la normativa sanitaria permite que una misma unión domiciliaria de alcantarillado sirva a 2 o más viviendas, (art. 10 Decreto MINVU No 267/80) Este hecho excepcional, de que una misma unión domiciliaria sirva a 2 o más viviendas, trae consigo a su vez una excepción en cuanto a que bajo esta situación no es necesario constituir la servidumbre de alcantarillado por escritura pública inscrita. En efecto, de acuerdo con el art. 60 de la Ley N 6977, de 1941, la servidumbre de alcantarillado se entiende constituida por el solo ministerio de la ley cuando esta servidumbre consista en el establecimiento de un servicio común de alcantarillado, sea mediante el sistema de red, cámara, desagüe o cualquier otro, proyectado para servir a 2 o más viviendas de un conjunto habitacional. Pero, para que se produzca esta constitución de la servidumbre de alcantarillado por el solo ministerio de la ley, se requiere que la empresa sanitaria apruebe el plano de alcantarillado, el cual quedará archivado en las oficinas de la referida empresa sanitaria. Copla de este plano aprobado por el prestador sanitario deberla protocolizarse en una Notarla. 3. En el mismo sentido, dispone el artículo 143 del Reglamento de Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas (D.S. MOP N"1.199/2004) que, Tas divisiones prediales darán origen a nuevas instalaciones domiciliarias de modo que cada inmueble cuente con su propia instalación y factibilidad respectiva" Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 382 4000 Fax: 56-2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile http://www.siss.qob.cl
4. En el caso particular, existen tres distintos escenarios posibles: a. Que, no concurriendo las causales de excepción establecidas en la ley, la comunidad de desagüe haya sido originada con anterioridad a la entrada en vigencia de la regulación citada previamente (11 de diciembre de 1980), debiendo estarse a las normas que regula dicha institución jurídica (comunidad), y evaluar con el prestador la posibilidad de técnica de ponerle fin, mediante la construcción de una nueva red domiciliaria para uno de los inmuebles. b. Que, efectivamente tuviese aplicación alguna de las causales establecidas por la ley como excepción a la regla general, dando lugar a una comunidad de desagüe y a una servidumbre de acueducto, la cual operando de pleno derecho, debiera ser regularizada mediante la pertinente protocolización referida con anterioridad. Debiendo en este caso, resolverse el conflicto acorde a las normas que regulan aquellas situaciones. c. Que, nunca se hubiese realizado la división del predio legalmente, sino que esto fuese una situación de hecho, instaurada por sus dueños u ocupantes. En aquel caso, deberá llegar a una solución respecto a la división del inmueble, para posteriormente, solicitar al prestador factibilidad de instalación de una nueva red domiciliaria de Agua Potable y de Alcantarillado, destinada a servir a los inmuebles que resulten de la división. Es todo cuanto puedo informar. Saluda atentamente a US., SARRIA * Servida Sanitarios A7D STRIBUCION: Sra. Jueza Juzgado de Policía Local de El Bosque. Domingo Gómez Rojas N 342, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana. Fiscalía SISS Oficina de Partes SISS H:\Fiscalía/Oficio 362-13
EMBOSQUE JUZGADO DE POLICIA LOCAL EL BOSQUE RECIBIDO HORA: ^ -. = UN BOSQUE PAIq 31 MAY 2013 OFICINA DE PARTES Superintendencia de Servicios Sanitarios Oficio No El Bosque, 24 MAY 2013 DE : JUEZ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE A : OFICINA DE SERVICIOS SANITARIOS En los autos Rol No 5147-6, sobre denuncia, se ha ordenado oficiar a Ud., a fin de que informe a este Tribunal a la brevedad posible, al tenor de la denuncia de fojas 2, cuya copia se remite. Saluda atentamente a US MONEDA No 673, piso 9 SANTIAGO c.c.expediente/ c.c. archivo,.
EL BOSQUE, Nueve de Mayo de dos mil trece. 1. - Interrogúese a la compareciente 2. - Cítese a primera audiencia a doña MARIA ELIZABETH VALENZUELA VERA, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Comparece doña SONIA DOLORES CARVAJAL FLORES, Cédula de Identidad No 4.363.581-6, 71 años, casada, técnico paramédico, jubilada, domiciliada en calle Manantiales No 9843, El Bosqtie; quien exhortada a decir verdad expone: Ratifico la denuncia de fojas 1 y agrego que vengo en denunciar a doña MARIA ELIZABETH VELASQUEZ VERA, domiciliada en Domingo Gómez No 0773, Comuna de El Bosque, porque el día 02 de Mayo de 2013, selló la parte de la cámara de alcantarillado compartida que da a la propiedad contigua, ubicada Domingo Gómez No 0761, que la tengo arrendada a un señor extranjero, y que ahora no puede ocupar los servicios de aguas, ni baño. Hablé con doña MARIA VELASQUEZ, que además yo le vendí esa propiedad hace 4 años, con el alcantarillado y-cámara compartida sin medidor de agua potable, y hable con ella y me dijo que yo era una pilla y sinvergüenza, porque tenía que haber hecho cámara para cada propiedad, entontes fui a Aguas Andinas, la cual concurrió a su domicilio y delante de estas personas me increpó y me dijo que quien me creía porque los había llamado y me arranqué y me siguió y con el hijo de unos 25 años me agredieron dentro de mi casa con golpes de puños y me insultaron, y en el Hospital de El Pino constaté as lesiones.
Ahora de Aguas Andinas de la opción 02,- conversé con la Srta. Fernanda, quien me manifestó que desde el año 1973 en que fue solicitado el alcantarillado para ambas propiedades, no se puede modificar las tuberías porque son muy antiguas y además está toda construida la propiedad, sin cámara y aunque se construya una nueva cámara las aguas tienen que llegar a la cámara de ella porque eso está hecho desde el año 1973, autorizada legalmente por la llamada Servicios Sanitarios de Alcantarillado y luego cambió de nombre dicha empresa que actualmente es Aguas Andinas. También agrego que el año 2008, cuando le^yendí la propiedad a esta señora, fui a una mediación a la municipalidad a la cual á citaron 3 veces y no concurrió. Necesito que ella me autorice la cámara compartida, es cuanto declaro. La compareciente, leído, ratifica y firma con el Tribunal quedando notificada de la resolución anterior. s 0V-1- c > (? '