ESTATUTOS CIRCULO DE PILOTOS DE CHILE

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Transcripción:

ESTATUTOS CIRCULO DE PILOTOS DE CHILE 1 P á g i n a

Estatutos TITULO I DEL NOMBRE, CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACIÓN Art. 1 El Circulo de Pilotos de Chile, es una Corporación de duración indefinida, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y agrupa a los pilotos que se encuentren en posesión de licencia comercial o superior además de Ingenieros de Vuelo que se encuentren en posesión de su licencia respectiva, otorgadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y que se afilien voluntariamente a la entidad. El Círculo se regirá por las disposiciones del título XXXIII del libro I del Código Civil, por el Decreto Supremo de Justicia N 110 de 1979 y por los presentes Estatutos: TITULO II DEL OBJETO Y FINALIDAD Art. 2 Las finalidades presentes y futuras del Círculo serán: a) Propender a un mayor acercamiento y comunicación entre los pilotos socios. b) Organizar, promover e incentivar actividades comunes de índole deportiva, recreativa, cultural o social. c) Organizar, promover, coordinar y obtener fondos destinados a otorgar préstamos y otros beneficios económicos de solidaridad y ayuda social a los socios. d) Organizar, promover, coordinar y obtener fondos destinados a la atención médica y hospitalaria tanto de los asociados como de sus familiares, como asimismo obtener y otorgar asistencia y asesoría profesional en medicina aeroespacial y, en general, velar por la seguridad y óptimas condiciones psicofisiológicas de los socios. 1

e) Suscribir convenios de atención médica con clínicas, hospitales y otros organismos de salud sean públicos o privados. f) Proporcionar información técnica y aeronáutica a los pilotos. g) Realizar todo tipo de actos y contratos destinados a otorgar a los socios una mayor capacitación técnica, pudiendo para tal efecto suscribir convenios o participar en organismos especializados, técnicos o universitarios, ya sean estos nacionales o extranjeros. h) Adquirir, construir, obtener administrar bienes muebles o inmuebles destinados a sede social, campos deportivos, lugares de recreación, consultorios médicos, etc. y todo otro tipo de bienes necesarios o convenientes para el cumplimiento de las finalidades del Círculo. i) En general, estudiar y proponer soluciones para todos los problemas que puedan afectar a los integrantes del Círculo, y que tengan relación con las finalidades de la Corporación. TITULO III DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACION Art. 3 El patrimonio del Círculo estará formado por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los socios en la forma y monto que fije la Asamblea. b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren. c) Los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera en el futuro. d) El producto de los bienes y la venta de los activos. e) Aportes de terceros. f) Las multas que cobre a los socios de acuerdo a estos Estatutos. g) Cualquier otro ingreso que pueda tener de acuerdo a la legislación vigente. 2

Art. 4 Todas las cuotas debidamente aprobadas por la Asamblea, serán obligatorias respecto de los socios. Art. 5 Las cuotas mensuales serán acordadas por la Asamblea General Ordinaria, y dichas cuotas tendrán un mínimo de 0,50 unidades de fomento reajustables y un máximo de 5 unidades de fomento reajustables, considerando cada cuota individualmente. Una vez acordada la cuota por la Asamblea, esta permanecerá fija en términos nominales hasta la próxima Asamblea Anual. En caso de que dicha unidad deje de ser establecida, el valor de la última unidad fijada en la forma descrita se reajustará anualmente en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor. Art. 6 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales en los fines previstos por estos estatutos, necesitando la autorización expresa de la Asamblea para adquirir inmuebles, gravarlos o enajenarlos. Art. 7 Serán personal y solidariamente responsables aquellos miembros del Directorio que autoricen gastos y enajenen o graven bienes del patrimonio del Círculo en contravención a lo dispuesto en estos Estatutos. Art. 8 El Círculo llevará contabilidad, a cargo de un contador registrado, y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. Art. 9 El ejercicio económico y financiero se efectuará anualmente el 31 de diciembre. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General. El ejercicio económico y financiero será sometido a la Asamblea para su aprobación, previa revisión de Comisión Revisora de Cuentas. Art. 10 El Círculo de Pilotos mantendrá una cuenta corriente en el Banco que determine el Directorio. Todo pago se efectuará con cheque girado contra dicha cuenta bancaria, el cual deberá ser firmado por el Presidente y Tesorero de la Corporación. A falta del primero, su firma se reemplazará por la del Vicepresidente, y a la falta del segundo firmará el Secretario, sin que dicha falta deba se acreditada ante el Banco o terceros. 3

TITULO IV DE LOS SOCIOS Art. 11 Podrán ser socios del Círculo aquellos pilotos e ingenieros de vuelo que se encuentran en posesión de su respectiva licencia comercial o superior de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los socios gozarán de todos los derechos y prerrogativas del Círculo y específicamente, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas; a representar, mediante poder escrito, a otros asociados, y a ser elegidos miembros del Directorio. Art. 12 Para adquirir la calidad de socio con posterioridad a su constitución, será necesario la presentación de una solicitud dirigida al Presidente del Círculo. Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria aprobar las solicitudes de ingreso al Círculo de Pilotos de Chile. Sin perjuicio de lo anterior el Presidente del Círculo de Pilotos podrá presentar las solicitudes al Directorio para su aprobación o rechazo, de conformidad con lo establecido en el Art. 32 N 13 de estos Estatutos. Art. 13 Los socios que adeuden más de dos cuotas, no tendrán derecho a voto en las Asambleas. Los socios que adeuden más de seis cuotas dejarán de pertenecer al Círculo, pudiendo reincorporarse previa consideración del Directorio y pago de las cuotas adeudadas, más el reajuste que corresponda en virtud de la variación experimentada por el I.P.C. durante el período de mora. Art. 14 Son obligaciones de los socios: a) Conocer los Estatutos del Círculo. b) Participar en todos los actos eleccionarios y asistir a las Asambleas, delegando poder por escrito en caso de ausencia por fuerza mayor. c) Aceptar los cargos para que fueron designados, salvo caso de fuerza mayor. d) Formar parte de las comisiones para las que se les designe. e) Pagar puntualmente las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias en vigencia. f) Cumplir con los Estatutos, acatar las decisiones de la Asamblea y del Directorio. g) Tomar conocimiento de lo tratado y acordado en las Asambleas cuando no hubieren asistido a ellas. 4

Art. 15 Sin perjuicio de las otras sanciones que sean procedentes, el Directorio podrá aplicar a los socios que se atrasaren en el pago de sus aportes a la organización o que no cumplan con sus obligaciones señaladas en el Art. 14 de estos Estatutos, multas, cuyos montos serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria, a proposición del Directorio, mediante la aprobación de un Reglamento de Suspensiones y Multas. Art. 16 La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia presentada por escrito al Directorio. b) Por muerte. c) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1. Por incumplimiento injustificado de las obligaciones pecuniarias durante seis meses consecutivos. 2. Por haber sido suspendido en forma justificada por más de tres veces en sus derechos, en un mismo año. 3. Por no acatar una resolución emanada del Directorio debidamente notificada por escrito, y que a juicio de éste sea fundamental para proteger los intereses de la Corporación y/o de sus miembros, o por haber incurrido en actos reñidos con la moral o que atenten gravemente contra los intereses de la Corporación o de sus socios. En estos casos, la expulsión deberá ser resuelta por el Directorio debiendo para ello contar con la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes. De dicha medida se pondrá apelar ante la Asamblea más próxima, la cual resolverá en definitiva. Cuando la calidad de socio se haya perdido por cualquiera de las tres causales contenidas en la letra c) precedente, el reingreso no podrá ser solicitado antes de un año contado desde la fecha de su expulsión. En este caso, su solicitud de ingreso deberá ser aprobada por la Asamblea con el voto afirmativo de dos tercios de los presentes. TITULO V DE LAS ASAMBLEAS Art. 17 Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año, en tanto que las segundas tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación, y en ella sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con los asuntos y negocios indicados en los avisos de citación. La rendición de cuentas del Directorio deberán realizarse en una asamblea Ordinaria anual que deberá llevarse a cabo en 5

el mes de marzo o abril de cada año. Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la Corporación. Art. 18 Las citaciones a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias se efectuarán mediante un aviso publicado por dos veces en un diario de Santiago, dentro de los diez días que preceden al día fijado para la reunión, si perjuicio de otras formas de notificación a los miembros que el Directorio estime convenientes. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Art. 19 Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios de la Corporación, y en segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los que asistan. Sólo por los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución de la Corporación, la modificación de sus Estatutos, la admisión de nuevos asociados, o el reingreso de un socio anteriormente expulsado. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia de un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes lo subroguen y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicio de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de las mismas. Art. 20 Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario quien lo sea del Directorio o las personas que los subroguen en conformidad con estos Estatutos. Art. 21 Las asambleas Ordinarias tendrán por objeto: a) Conocer y aprobar la Memoria, Inventario y Balance General. b) Elegir socios para constituir la Comisión Revisora de Cuentas. c) Elegir los miembros del Directorio. d) Aprobar, rechazar o modificar las proposiciones presentadas por el Directorio y presentar cualquier indicación de interés general. 6

Art. 22 Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por acuerdo del Directorio o a petición firmada de un mínimo de un tercio de los socios, con el objeto de discutir y resolver los asuntos especiales que hayan motivado su convocatoria, sin que pueda tratarse de otros asuntos, aún cuando se tenga el acuerdo unánime de los socios asistentes. Art. 23 Cada socio asistente a una Asamblea podrá representar a un máximo de dos socios ausentes y previa presentación al Presidente del mandato escrito correspondiente. Art. 24 Las votaciones durante una Asamblea serán normalmente públicas. Se procederá a votación secreta en los siguientes casos: a) Cuando lo solicite el cuarenta por ciento de los socios presentes. b) Cuando así lo acuerde el Directorio y; c) En la elección de Directores. Art. 25 Se tratarán solamente en Asambleas Extraordinarias los siguientes asuntos: a) Reforma de Estatutos y Reglamentos Internos. b) Revocatoria de resoluciones. c) Aprobación de cuotas extraordinarias. d) Aprobación de resoluciones que afecten las relaciones entre el Círculo y algunos de sus asociados. e) Disolución de la Corporación. 7

f) De la adquisición, venta o hipoteca de bienes raíces. Art. 26 En caso de disolución del Círculo de Pilotos de Chile, se estará a lo dispuesto en el Art. 561 del Código Civil. TITULO VI DEL DIRECTORIO Art. 27 El Círculo de Pilotos de Chile será dirigido y administrado por un Directorio integrado por siete miembros, los cuales durarán un año en sus cargos, y tendrán las atribuciones que señalan estos Estatutos. Art. 28 El Directorio se elegirá anualmente en una Asamblea General Ordinaria, mediante voto secreto, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos quienes en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos, hasta completarse el número de siete Directores. Art. 29 El Directorio, en su primera sesión, deberá designar de entre sus miembros, las personas que ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Finanzas e IFALPA (International Federation of Airline Pilot s Association). Art. 30 El Directorio requerirá para sesionar de la mayoría absoluta de sus miembros, (esto es de cuatro Directores), y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decide el voto de quien preside. Art. 31 En caso de fallecimiento, ausencia por más de seis meses, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado. Art. 32 El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1. Dirigir la Corporación y administrar sus bienes. 8

2. Citar a la Asamblea General Ordinaria y la Extraordinaria cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros del Círculo, indicando el objeto. 3. Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación y todos aquellos asuntos o negocios que estime necesarios. 4. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. 5. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones. 6. Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos y de los reglamentos aprobados por la Asamblea. 7. Designar comisiones permanentes o transitorias o designar personas encargadas de cumplir tareas específicas si lo estima necesario para el mejor desenvolvimiento de la Corporación. 8. Aprobar la celebración de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines del Círculo. 9. Acordar y autorizar los gastos e inversiones de la Corporación. 10. Someter a la consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario y Balance Anual. 11. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo los puntos a tratarse en cada una de ellas. 12. Aprobar la contratación del personal administrativo, técnico o profesional que requiera la Corporación y fijar sus remuneraciones. 13. Mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá suspender hasta por dos meses, al socio que no cumpla justificadamente con las obligaciones impuestas Art. 14 por las letras b), e) y f) de estos Estatutos, Resolución que se comunicará al afectado por carta certificada enviada al domicilio registrado en el Círculo.14. Aprobar solicitudes de ingreso de socios cuando de acuerdo a los Estatutos no procedente citar a una Asamblea 9

General Ordinaria de socios para antes de 60 días. En todo caso se dará cuenta de dicha Asamblea General Ordinaria para su ratificación. 15º. En general, adoptar todos los acuerdos y realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que requieran la buena marcha del Círculo y el cumplimiento de sus objetivos. Art. 33 De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, las cuales serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Dicho libro será foliado y su cuidado estará a cargo del Secretario de la Corporación. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición. Art. 34 No podrán ser Directores aquellas personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que sean o pretendan ser designados. Art. 35 Los Directores estarán exentos del pago de la cuota social Ordinaria, sin perjuicio de que la Corporación reembolse a cada director los gastos incurridos en el ejercicio de su cargo, los cuales deberán ser debidamente acreditados. DEL PRESIDENTE Art. 36 El Presidente del Directorio lo será también del Círculo de Pilotos de Chile y tendrá la representación judicial y extra-judicial, de la Corporación, como asimismo tendrá todas aquellas atribuciones que se le señalan en estos Estatutos. Art.37 Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Directorio, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y convocar a éstas en la forma previstas por los Estatutos. b) Representar al Círculo de Pilotos judicial y extra-judicialmente. c) Asignar trabajo para las distintas comisiones y recibir los informes correspondientes, dando cuenta de ellos en las reuniones o sesiones del Directorio. 10

d) Citar a reuniones extraordinarias de Directorio cuando lo considere necesario. e) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques de pago del Círculo. f) Firmar con el Secretario todas las comunicaciones externas del Círculo. g) Hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General. h) Vigilar la buena marcha de la entidad y el fiel cumplimiento de los Estatutos. i) Proponer al Directorio aquellos socios que deben integrar las comisiones que este Estatuto establece. j) Suspender a los trabajadores del Círculo hasta la próxima sesión de Directorio en la que deberá tomar resoluciones al respecto. k) Desempeñar todas las demás funciones que le fijen estos Estatutos DEL VICEPRESIDENTE Art. 38 Corresponderá al Vicepresidente ejercer todas las atribuciones del Presidente en la ausencia de éste, particularmente si el Presidente se encuentra en vuelo, incluso subrogarlo en la Presidencia tanto del Directorio como de las Asambleas. En todo caso el Vicepresidente deberá actuar en forma coordinada con el Presidente informándole de las labores efectuadas en su ausencia. El Vicepresidente no necesitará acreditar ante terceros la ausencia del Presidente para representar a la Corporación o ejercer sus funciones, incluso para la firma de los cheques de la cuenta corriente del Círculo los cuales deberán ser suscritos conjuntamente con uno cualquiera del Tesorero o Secretario. DEL SECRETARIO Art. 39 Serán atribuciones y deberes del Secretario: a) Certificar las actuaciones de la Corporación. 11

b) Tener a su cargo la oficina donde funciona la secretaría y responder de su inventario. c) Redactar el acta de sesiones del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias las que se estamparán en los libros de actas correspondientes. d) Mantener un libro empastado foliado para actas de sesiones del Directorio y otro igual para actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Llevar un índice de registro de socios en le que se anotará claramente su número de orden, nombre y apellidos, domicilio y teléfono. f) Hacer las citaciones y despachar la correspondencia. g) Firmar la correspondencia junto con el Presidente o Vicepresidente. h) En ausencia del Tesorero, firmar los cheques conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, sin que sea necesario acreditar ante terceros dicha ausencia. DEL TESORERO Art. 40 Serán obligaciones del Tesorero: a) Llevar todo el movimiento de fondos del Círculo: dar cuenta mensual al Directorio de toda inversión que se realice y del estado de la Caja del Círculo. b) Abrir una cuenta bancaria en unión del Presidente o Vicepresidente, y también en unión de uno cualquiera de esto últimos, y sin que la enunciación sea taxativa, contratar cuentas corrientes, comerciales, bancarias, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, reconocer los saldos semestrales, contratar créditos en cuentas corrientes y mutuos de toda especie, contratar avances contra aceptación, girar, aceptar, receptar, endosar en cobranza, en garantía o sin restricciones, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques y documentos descontables en general, otorgar prendas y otras garantías, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación, dar recibos de dinero, endosar y retirar documentos en custodia y en garantía, comprar y vender y permutar muebles, acciones y otros muebles en general, ceder créditos y aceptar cesiones, y en general, efectuar cualquiera operación bancaria. 12

c) Recaudar todos los fondos que debe percibir el Círculo, depositando éstos en cuenta corriente bancaria, debiendo mantener en caja la suma que fije el Directorio. d) Hacer el balance mensual de Tesorería del Círculo, que deberá presentar al Directorio. e) Dar cuenta semestral al Directorio de los socios que se encuentran atrasados en el pago de sus obligaciones para con el Círculo. f) Hacer oportunamente aquellos pagos autorizados por el Directorio. g) Responder del inventario de la oficina de Tesorería y vigilar por su buena conservación. h) Dar cuenta al Directorio de las obligaciones pendientes y vencidas del Círculo y de las causas que hubieren motivado el retraso de cumplirlas. i) Presentar al Directorio el ejercicio anual económico y financiero. DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Art. 41 En la Asamblea Ordinaria que corresponda, los socios designarán que conformidad a las normas de los artículos siguientes de estos Estatutos, una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos miembros titulares y un suplente, quienes durarán un año en sus funciones. Serán elegidos miembros titulares los socios que en una misma y única votación obtengan las dos primeras mayorías y, suplente, el que obtenga la mayoría siguiente. Sus obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso y egreso que el Tesorero debe exhibirle. b) Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas, a fin de que el Tesorero investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos. c) Informar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria si fuere procedente sobre la marcha y estado de las finanzas, y dar cuenta de cualquiera irregularidad que note para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daño a la Corporación. d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se haya llegado la Tesorería en el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual. 13

e) Comprobar la exactitud de los inventarios. Art. 42 La Comisión Revisora de Cuentas no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. 14