Afectados por los Fraudes Financieros

Documentos relacionados
S E N T E N C I A. En GRANADA, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

T E S T I M O N I O SENTENCIA NUM 144/17. En Zafra, a 31 de Julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

S E N T E N C I A nº 146/17

PRACTICA NUM 14: Demanda de juicio verbal sobre reclamación a entidad bancaria de gastos de formalización de hipoteca

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 JEREZ DE LOS CABALLEROS JUICIO ORDINARIO 210/17

SENTENCIA. La Bañeza, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA Nº 132/2017. EL MAGISTRADO- JUEZ: D. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ ORTEGA Lugar: Móstoles Fecha: séis de junio de dos mil diecisiete

SENTENCIA. En la ciudad de Telde a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

PMC ABOGADOS Y ECONOMISTAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PONTEVEDRA SENTENCIA:

SENTENCIA Nº 88 / 2017

Reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca Febrero 2017

SENTENCIA SALA. Iltmos/as. Sres/as. Presidente. D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente) Magistrados D. JESÚS SUÁREZ RAMOS Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

Audiencia Provincial AP de Vizcaya (Sección 3ª) Sentencia num. 311/2017 de 13 julio

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 MOTILLA DEL PALANCAR

Relación de Preguntas relativas al Impuesto

Juzgado de Primera Instancia N. 1 de Benidorm, Sentencia 174/2017 de 5 Jun. 2017, Proc. 230/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

Declaración de nulidad de las cláusulas de gastos en préstamos hipotecarios. Implicaciones respecto del impuesto sobre actos jurídicos documentados

LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN A LA PRESENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

GUIA INFORMATIVA DE LA OMDV EN RELACION A LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE LAS HIPOTECAS

PROTOCOLO DEL PLAN DE INSPECCIÓN DE VIVIENDAS 2 - INFORMACIÓN EN LA COMPRAVENTA EN PRIMERA TRANSMISIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS

SENTENCIA Nº 173/2017. En Alcorcón a once de diciembre de dos mil diecisiete.

JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 MULA

Cláusula suelo y gastos hipotecarios

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 1 DE BENIDORM

Roj: SJPI 665/ ECLI: ES:JPI:2017:665

PROTOCOLO DEL PLAN DE INSPECCIÓN DE VIVIENDAS INFORMACIÓN EN LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS EN PROYECTO O EN CONSTRUCCIÓN.

Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas

UPAD CIVIL - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE VITORIA-GASTEIZ ZIBILEKO ZULUP - GASTEIZKO LEHEN AUZIALDIKO 5 ZENBAKIKO EPAITEGIA

descargado en

GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, PLUSVALÍA MUNICIPAL, CLÁUSULA SUELO... QUÉ ES LO QUE PUEDO RECLAMAR?

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO. Sentencia núm. 148/2018

MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

Sentencia de interés

CRITERIOS UNIFICADORES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Epígrafe 12. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS

Agencia Tributaria de Andalucía CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 BADAJOZ

Nota STS, Pleno, de 23 de diciembre de 2015 Valoración

ANTECEDENTES DE HECHO

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. Circular 6/2017

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID

Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Roj: STS 849/ ECLI: ES:TS:2018:849

Región de Murcia. II.- Sujeción a IVA de la transmisión de un inmueble en subasta judicial.

ANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO.

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:

Arancel notarial para escribanos autorizantes del Banco de la Provincia de Buenos Aires

TERCERA PARTE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MODALIDAD ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

2. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Roj: SAP GC 932/ ECLI: ES:APGC:2017:932

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

Juzgado de Primera Instancia N. 11 de Bilbao, Sentencia de 6 Sep. 2017, Proc /2017

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

' ARTICULO ( 18 ) CERTIFICACIONES POR CADA INMUEBLE 'ARTICULO ( 18 ) REGISTRO DE PROPIEDAD POR CADA BIEN INMUEBLE CONSIGNADO EN EL TITULO

ANEXO 2 PÓLIZA DE PRENDA DE VALORES

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,

EJERCICIO DE AUTOCOMPROBACIÓN CUESTIONARIO 7

Actos jurídicos documentados (ajd) de la Compra (obra nueva 1ª transmisión) Tipo reducido ajd. Comunidad autónoma. Tipo general ajd.

Artículo 85 Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario

DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA

por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

ASESORÍA SERVICIOS JURÍDICOS. FIGUERES GIRONA BARCELONA

Demanda de impugnación de acuerdos sociales. Junta general. Sociedades anónimas. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA

NÚMERO DE CRITERIO: CRI Órgano: Dirección General de Tributos. Fecha de salida: 1/3/2013. Cuestión planteada.

Las cláusula cero en los contratos hipotecarios

SENTENCIA Nº 234/2017. MAGISTRADO- JUEZ: D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ Lugar: Móstoles Fecha: veintiséis de octubre de dos mil diecisiete SENTENCIA

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LAS SOCIEDADES DEL. GRUPO EiTB

Tipo general ajd Álava 0,50 % Comunidad autónoma. Tipo reducción ajd. Andalucía 1,5 % Aragón 1 % Asturias 1,20 % Baleares 1,20 % Canarias 1 %

XII.1. REGULACIÓN NORMATIVA DE TRIBUTOS CEDIDOS: AÑO 2008

Roj: STS 848/ ECLI: ES:TS:2018:848

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA


ANTECEDENTES DE HECHO

descargado en

I. Disposiciones Generales

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Condiciones generales y cláusulas abusivas

LA RELACIÓN JURÍDICA REGISTRAL CONCLUSIONES FORO IX

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Información Registral expedida por ELISEO MEDINA FUENTES

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12

CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS

Conclusiones de la sentencia del TJUE sobre las Cláusulas Suelo

SENTENCIA nº 140/2016 AP Murcia, sec. 4ª, S

EFECTOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

FICHA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL (FIPRE) PRODUCTO: HIPOTECA SIN COMISIONES PREMIUM

Transcripción:

INTRUCCIONES: 1. Esta primera parte del documento son las instrucciones. En la segunda parte está el documento en blanco para rellenar y presentar. 2. Hay que presentar dos copias, es muy importante que nos quedemos una copia y que figure el día de presentación. 3. Independientemente de lo que diga el Servicio de Atención al Cliente se tiene la vía judicial para reclamar. AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE En (localidad), a (día) de (mes) de (año) (Nombre y apellidos) con D.N.I. número y domicilio en el (código postal) de (localidad), calle, ante el Servicio de Atención al Cliente comparece y EXPONE: i.- Que soy titular del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con esta entidad en fecha (fecha que se constituyó la hipoteca, y añadir fecha de la ampliación si la hubiera), ante el notario (nombre del notario), con el número (número de protocolo) de su protocolo y por importe de (importe del préstamo, si hay ampliación ponéis también de cuanto fue la ampliación), que grava vivienda sita el (código postal) de (localidad), calle ii.- Su entidad financiera incluyó una cláusula que me obligaba a asumir todos los gastos de constitución de la escritura del préstamo hipotecario referenciado en el párrafo anterior. iii.- Dicha cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia número 705/2015 de 23 de diciembre tal y como se recoge en el Fundamento Jurídico Quinto - Recurso de Casación BBVA, S.A., en el apartado g) séptimo motivo «cláusula de gastos de del préstamo» y que reproducimos a continuación: «Decisión de la Sala:

1.- En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones (como veremos) contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto. El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º). 2.- Sobre tales bases legales, no cabe considerar que la sentencia recurrida haya vulnerado ninguna de las normas legales citadas como infringidas, al declarar la abusividad de la cláusula. Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU). ( ) 3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y,

en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho. ( )». iv.- Por lo anteriormente dicho, la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario incurre en todos los puntos anteriormente mencionados. Por lo que por medio del presente escrito, SOLICITO que procedan a ingresar en mi cuenta las cantidades satisfechas por mí para la constitución de mi préstamo hipotecario, al haber sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo dicha cláusula. Atentamente, (Nombre y firma)

AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE En, a de de con D.N.I. número y domicilio en el de, calle, ante el Servicio de Atención al Cliente comparece y EXPONE: i.- Que soy titular del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con esta entidad en fecha, ante el notario, con el número de su protocolo y por importe de, que grava vivienda sita el de, calle. ii.- Su entidad financiera incluyó una cláusula que me obligaba a asumir todos los gastos de constitución de la escritura del préstamo hipotecario referenciado en el párrafo anterior. iii.- Dicha cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia número 705/2015 de 23 de diciembre tal y como se recoge en el Fundamento Jurídico Quinto - Recurso de Casación BBVA, S.A., en el apartado g) séptimo motivo «cláusula de gastos de del préstamo» y que reproducimos a continuación: «Decisión de la Sala: 1.- En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones (como veremos) contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto. El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que

el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º). 2.- Sobre tales bases legales, no cabe considerar que la sentencia recurrida haya vulnerado ninguna de las normas legales citadas como infringidas, al declarar la abusividad de la cláusula. Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU). ( ) 3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho. ( )».

iv.- Por lo anteriormente dicho, la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario incurre en todos los puntos anteriormente mencionados. Por lo que por medio del presente escrito, SOLICITO que procedan a ingresar en mi cuenta las cantidades satisfechas por mí para la constitución de mi préstamo hipotecario, al haber sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo dicha cláusula. Atentamente, (Nombre y firma)