JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 MULA
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- Luis Peralta Cordero
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1 JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 MULA SENTENCIA: 00082/ AVDA. DE LA PAZ, S/N; TELEFONO SECCION CIVIL SECCION PENAL Teléfono:, Fax: Equipo/usuario: MVG Modelo: S40000 N.I.G.: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2017 Procedimiento origen: / Sobre COND.GNRLS.CTRTO.FINAC.GARNT.INMO.PRSTARIO.PER.FIS D/ña. JFK Y ACE Procurador/a Sr/a. LUIS FELIPE FERNANDEZ DE SIMON BERMEJO, LUIS FELIPE FERNANDEZ DE SIMON BERMEJO Abogado/a Sr/a., DEMANDADO D/ña. BANCO POPULAR ESPAÑOL Procurador/a Sr/a. BENITO GARCIA-LEGAZ VERA Abogado/a Sr/a. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE MULA, MURCIA. Juicio Ordinario Nº 132/2017 SENTENCIA Nº 82 /2.017 En Mula, a quince de septiembre del año dos mil diecisiete. Vistos por mí, Concepción Monerri Guillén, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mula y su partido, los presentes autos de Juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado al número arriba referido, a instancia del Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de D. JFK Y ACE, dirigidos por el Letrado Sr. Pérez Gómez-Moran, contra la mercantil Banco Popular Español, representada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y dirigida por el Letrado Sr. Molina Llorente, dicta la siguiente, ANTECEDENTES DE HECHO
2 Primero.- Por el Procurador anterior se formuló demanda de Juicio Ordinario ejercitando acción de reclamación de gastos derivados de hipoteca en cantidad en cuantía de mil doscientos cincuenta y cuatro con dieciséis céntimos de euro (1.254,16 euros) en virtud de declaración de nulidad de la clausula hipotecaria relativa a la repercusión de gastos derivados de hipoteca, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas. Segundo.- Admitida a trámite dicha demanda, y previo traslado de la misma al demandado, contestó la demanda oponiéndose. Tercero.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales, habiendo solicitado las partes que las actuaciones quedaran para resolver. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La acción que ha ejercitado la actora es la de reclamación de cantidad alegando que la cláusula mediante la que se asumen todos los gastos derivados de la hipoteca es abusiva. Segundo.- En el presente caso, resulta de aplicación la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que, rectificando al TS, dictaminó la imposibilidad de limitar en el tiempo los efectos de restitución de una cláusula suelo declarada nula, unido a una serie de resoluciones que, un año después, comienzan a aplicar una sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusiva la cláusula que imponía al prestatario el pago de los gastos asociados al contrato de hipoteca. La Sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2015, de la Sala Primera del TS, daba la razón a la OCU frente a las demandadas Banco Popular Español y BBVA, desestimando el recurso de casación interpuesto por estas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª. DOCTRINA DEL SUPREMO La Sala de lo Civil recriminaba que se atribuyesen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y, en ocasiones, contraviniendo normas legales con previsiones diferentes al respecto. Se refería en concreto a las cláusulas de gastos de los préstamos hipotecarios, que atribuyen a la parte prestataria el
3 cliente el pago de todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados durante la tramitación de la escritura. El órgano judicial señalaba además que la entidad prestamista no puede quedar al margen de los tributos que se devenguen de la operación, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo a la hora de asumirlo, tal y como recalcaba en una sentencia clave, dictada el 23 de diciembre de Por tanto, la sala consideraba abusivo que se imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario. El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, especializado en materia bancaria, ha dictado una sentencia que anula parte de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario por considerarla abusiva y condena a la entidad bancaria a abonar a los perjudicados la cantidad de 1.022,45 euros, así como los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago. Anula la cláusula del contrato que impone a los prestatarios la obligación de abonar de manera total e indiscriminada los gastos notariales y registrales del préstamo así como los de gestoría. El juez estima equilibrada la atribución al consumidor del pago del 50 % o menos de los gastos notariales, siempre que la entidad bancaria quede obligada al abono del porcentaje restante (50 % o más). En cuanto a los aranceles derivados de la intervención del Registrador de la Propiedad, estima adecuado imponer el abono íntegro de los mismos a la entidad bancaria, ya que es ésta quien ostenta el interés principal en la constitución de la hipoteca. Explica en su argumentación jurídica que en este caso, se impone el abono íntegramente al consumidor, contraviniendo directamente la interpretación de la norma arancelaria que lo regula, y generando, en detrimento del consumidor, un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones que cada una de las partes ostenta en el contrato, y puntualiza que dicha cláusula no habría sido aceptada por el consumidor si se hubiese negociado individualmente en igualdad de condiciones siendo por tanto contraria a las exigencias de la buena fe". Por otro lado, la sección cuarta de la Audiencia de Las Palmas ha dictado sentencia en la que señala que son nulas "las cláusulas de los préstamos hipotecarios que atribuyen a los clientes el pago de la totalidad de los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad", detallando que el banco debe reintegrar a los clientes no la mitad sino todos los gastos que éstos hayan abonado por dichos conceptos. "Dado que tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés
4 del Banco, es éste quien debe correr con dichos gastos", añade la sentencia. El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma ha dictado una de las sentencias pioneras a nivel nacional la primera en Baleares en imponer a una entidad bancaria el pago del común a la par que desconocido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un tributo que supone entre el 80% y el 90% de los gastos vinculados a la constitución del préstamo y sobre cuyo abono se pronunció en diciembre de 2015 el Tribunal Supremo: los magistrados consideraron abusivo que el comprador de la vivienda tuviese que correr con el coste del gravamen asociado a la firma de la hipoteca. Ahora, mediante la Sentencia dictada, el Banco Santander ha sido condenado a devolver euros más intereses tras ser declarados abusivos los gastos en que incurrió la demandante del proceso, quien suscribió la hipoteca en diciembre de 2009: euros en tributos, 587 en honorarios del notario, 192 por las actuaciones del Registro de la Propiedad y 371 por gastos de gestoría. Tercero.- Expuesta la teoría jurídica, la parte solicita la nulidad de la clausula financiera por la que se repercuten a todos los gastos, mediante un formulario de copia-pega, sin ni siquiera citar que numero de clausula se corresponde con el pleito. Lo reclamado se corresponde con la clausula quinta del préstamo hipotecario aportado como documento numero 1, mediante fotocopia. Reclaman los actores 1.254,16 euros y no los desglosan ni establecen a qué conceptos corresponden. Son los siguientes, sin foliar, y sin numerar por los actores: 174 euros, que corresponden a la tasación. 120,36 euros corresponden a la factura de gestoría. 386,93 euros corresponden al Impuesto. 104,41 euros corresponden al Registro de la Propiedad. 468,46 euros corresponden a gastos de notario. TOTAL: 1.254,16 euros Se acuerda la nulidad de la clausula quinta de la hipoteca y ello dado que la formalización de la escritura pública ante Notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúa en el exclusivo interés del Banco prestamista, es éste quien debe correr con dichos gastos, por lo que habrá de proceder a reintegrar al prestatario los que éste haya acreditado haber abonado en aplicación de la cláusula declarada nula por la parte de la hipoteca.
5 La tasación es impuesta unilateralmente por el Banco y no se acredita por este que informara a los prestatarios, a fin de que pudieran ejercitar su derecho a acudir a otro profesional, por lo que deberá ser abonada íntegramente. La gestoría también resulta impuesta a los actores por la parte de la hipoteca, pues no se practica prueba en contrario, por lo que deberá ser abonada por el demandado íntegramente, ya que la reclamada lo es por el préstamo hipotecario. Resta pronunciarse sobre el Impuesto abonado, ya que la propia normativa del Impuesto de AJD y TP establece que los préstamos están exentos del Impuesto sobre Actos Jurídicamente Documentados. El artículo 15 de la Ley de ITP (RDL 1/1993), establece que la constitución de las fianzas y de los derechos reales de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo. La garantía que se otorga y constituye con el préstamo siempre que sea simultánea a este queda exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En un préstamo hipotecario lo que se grava con el AJD, no es el préstamos en sí mismo que estaría sujeto a IVA, pero exento del mismo sino la CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA a favor de la entidad financiera y tal como recoge el Artículo 29: Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Por otra parte, la demandada alega que cuando se firmó el contrato, la parte actora consintió en el abono de los gastos que ahora reclama, argumento debil, pues el devenir de la jurisprudencia ha demostrado que muchas clausulas firmadas han resultado nulas, sin que aporte argumentos capaces de desvirtuar las muchas sentencias que ya hay dictadas sobre la materia. Imponer a un consumidor el pago de un impuesto que va a cargo de la entidad bancaria, es abusivo y por tanto NULO, acordando la devolución de las cantidades reclamadas. Cuarto.- Conforme establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO
6 ESTIMO la demanda formulada a instancias del Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de D. JFK Y ACE, contra la mercantil Banco Popular Español, representada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera, declarando nula la clausula quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 25/06/2010, condenando a la entidad bancaria a la devolución a los actores de la cantidad de mil doscientos cincuenta y cuatro con dieciséis céntimos de euro(1.254,16 euros), intereses desde la entrega de dichas cantidades y costas. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 20 días desde su notificación, ante este Juzgado, para elevación de los autos ante la Iltma. Audiencia Provincial con los requisitos de la LO 1/2009. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos principales, lo pronuncio mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
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