C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima
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- Natalia Naranjo Ávila
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1 Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima Artículos: 6, 7, 23, 36, º y 253 LEC; 21.1 y 86 ter 2.1 LOPJ; 6.3 C. Civ.; 99, 104, 111 y 112 LSA; y 97 RRM. AL JUZGADO, Procurador de los Tribunales y obrando en nombre de D., cuya representación ostento según escritura de poder para pleitos que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda DIGO: Que en la representación que ostento y con la intervención letrada de doña, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA EN IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES contra la mercantil, S.A. con domicilio en, calle, núm., sobre la base de los hechos y fundamentos que a continuación se exponen. HECHOS 73 PRIMERO. De la condición de accionista del actor. Mi mandante es socio de la mercantil, S.A., por lo que se encuentra legitimado para la interposición de la presente demanda. Se aporta como documento número 1 certificado emitido por el administrador único de la compañía del que resulta que mi mandante aparece inscrito en el Libro registro de acciones nominativas, a la fecha de interposición de esta demanda. SEGUNDO. De la pretendida celebración de Junta General Universal el de de El de de tuvo lugar la celebración de Junta General Universal de la mercantil, S.A. en el domicilio social de la compañía. Se acompaña como documento número 2 certificación del Registro Mercantil de, comprensiva de las inscripciones ª a ª que figuran en la hoja abierta a la citada sociedad. C. Impugnación de acuerdos
2 Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil Según resulta de la ª inscripción, la Junta, de carácter Universal y, por tanto, con la asistencia de todos los accionistas, adoptó por unanimidad toda una serie de acuerdos de gran trascendencia de la sociedad: se aprobaron unos nuevos estatutos, se amplió el capital social, se transformaron las acciones, se cambió el órgano de administración, entre otros, tal y como aparece en el documento 2 acompañado. TERCERO. De la inscripción de los pretendidos acuerdos de la supuesta junta y de su publicación en el BORME. Ya se ha indicado en el Hecho Segundo que los acuerdos adoptados supuestamente en la reunión de accionistas fueron inscritos en el Registro Mercantil. El anuncio correspondiente a la inscripción se publicó en el Boletín n.º, de fecha, con referencia, en la página Aunque haya transcurrido un año desde la inscripción, lo cierto es que aún no lo ha transcurrido desde dicha publicación. 74 Volumen 01. Derecho societario Adjunto como documento número 3 ejemplar del BORME del que resultan dichos extremos. CUARTO. De la nulidad de la Junta hipotéticamente celebrada y de los acuerdos en ella pretendidamente adoptados por defectuosa constitución de la Junta General. La Junta celebrada adolece de un vicio de nulidad radical por defecto de constitución, pues pese a que se declara que la Junta se celebró con carácter universal, y por tanto, con asistencia de todos los accionistas, lo cierto es que mi mandante no concurrió a la mencionada Junta. Por tanto, y sin perjuicio de que los hechos pudieran constituir delito, la Junta no tuvo el carácter de universal, la lista de asistentes, de efectuarse, no pudo contar con la firma de mi mandante, pues el mismo no concurrió a la misma. La valoración de los hechos no merece más calificativos: la Junta es nula por cuanto la misma no fue correctamente constituida, y por tanto careció del carácter de universal, con lo que, además, al no haberse convocado correctamente, conforme a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, la Junta adolece también de un defecto de convocatoria. La celebración de la denominada Junta Universal supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 99 LSA, en cuanto dispone que la Junta General se
3 Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y, también por supuesto, el orden del día de la misma, pues ni estuvo presente la totalidad del capital social, ni se aceptó unánimemente la celebración de la reunión ni de su orden del día. Supone asimismo la vulneración del artículo 104 de la LSA pues se ha visto privado mi mandante de su derecho a asistir a la Junta General, pese a ser accionista de la mercantil demandada, y se ha vulnerado también el derecho de información que se reconoce en el artículo 112 de la misma, así como el artículo 111 de la LSA que exige la elaboración de la lista de asistentes y del 97 del RRM que en Juntas Universales exige que conste en el acta la firma de cada uno de los asistentes. La Jurisprudencia que declara la nulidad de la Junta General celebrada sin la concurrencia de todo el capital social es clara y rotunda declarando la nulidad radical de la misma y de los acuerdos en ella adoptados, así la jurisprudencia tiene declarado que el acuerdo adoptado en la denominada Junta Universal es nulo de pleno derecho pues al ser inválida la Junta adolecen de la misma tacha los acuerdos en ella tomados, por ser obvio que no pudieron adoptarse por órgano de la sociedad, que estaba indebidamente constituido, lo que hace que los acuerdos puedan ser rectamente calificados como contrarios a la ley. Por ello, la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta son nulos de pleno derecho. Se trata de un supuesto de nulidad radical por la presencia de acuerdos inexistentes, pues estamos en presencia de una mera apariencia de acuerdos pues fueron adoptados por una pretendida Junta Universal sin concurrencia de todo el capital social. La conducta del administrador y los accionistas concurrentes es realmente grave, máxime atendiendo a que con la celebración, con la flagrante violación de normas, han obtenido el control de la sociedad. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO A) FUNDAMENTOS JURÍDICO PROCESALES: I. Capacidad: Ambos litigantes ostentan la capacidad procesal suficiente conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. 75 C. Impugnación de acuerdos
4 Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil II. Legitimación: a) Legitimación activa: mi representado está legitimado activamente para el ejercicio de la presente acción conforme al artículo 117 de la Ley de Sociedades Anónimas, al tener la condición de accionista de la mercantil S.A., y accionista ausente de la Junta, siendo la causa de impugnación la nulidad radical de los acuerdos. b) Legitimación pasiva: corresponde a, S.A. a tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades Anónimas. III. Representación: Mi mandante está representado por el Procurador que suscribe, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LEC. IV. Jurisdicción: Es competente la jurisdicción civil conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 36 de la LEC. 76 Volumen 01. Derecho societario V. Competencia: La competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil de, por ser el del domicilio social de, S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2.a de la LOPJ. VI. Procedimiento: El procedimiento debe seguirse por los trámites del juicio ordinario conforme dispone el artículo 249.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. VII. Plazo de ejercicio de la acción: La presente acción se ejercita en el plazo dentro del plazo de un año a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo tiene declarado que al tratarse de un vicio de nulidad radical la acción de impugnación no está sujeta a plazo de caducidad, así en Sentencia de 21 de octubre de Como se ha indicado en el Hecho Tercero, el anuncio correspondiente, que hemos acompañado como documento número 3, se publicó en el BORME de fecha VIII. Cuantía del procedimiento: Conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se fija la cuantía de la demanda en correspondiente al valor del aumento de capital efectuado, único acuerdo evaluable económicamente de los adoptados en la Junta que se impugna. De igual modo dicho es el valor que resulta por la aplicación analógica de la regla 10ª contenida en el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5 Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil B) FUNDAMENTOS JURÍDICO MATERIALES: IX. Impugnación de acuerdos sociales: a) Con relación a la impugnabilidad de acuerdos sociales, sus causas, plazos y legitimación: artículos 115 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas. b) En lo referente a la Junta General, su celebración y adopción de acuerdos: artículos 99, 104, 111, 112 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas y 97 del Reglamento del Registro Mercantil. c) En cuanto a la nulidad de junta universal sin asistencia de todos los accionistas, invocamos la doctrina jurisprudencial consolidada: - Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1985, de 5 de marzo de 1987, de 30 de abril de 1988 y de 21 de octubre de 1994; - Sentencias de Audiencias Provinciales: de Toledo, de 22 de septiembre de 1994; de Burgos, de 2 de febrero de 2000; y de Orense, de 12 de julio de 2001, entre otras. X. Normas infringidas por la demandada: 77 a) Constitución y celebración de junta universal: artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas. b) Derecho de información: artículo 112 LSA. c) Derecho de asistencia: artículo 104 LSA. d) Confección de lista de asistentes: artículo 111 LSA. e) Necesidad de firma en el acta de todos los asistentes si se trata de junta universal: artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil. XI. Sobre la nulidad y la anulabilidad: artículo 6.3 del Código Civil. XII. Principios de derecho: Iura novit curia. Y en su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado el presente escrito, con los documentos que lo acompañan, y copias de todo ello; lo admita y, en la C. Impugnación de acuerdos
6 Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil representación que ostento y acredito, tenga por formulada demanda por la que, tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia que declare la nulidad de la Junta General de la mercantil, S.A. de de de, y de los acuerdos en ella adoptados con condena en costas y con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración. Lo solicito respetuosamente. OTROSÍ DIGO, que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir en todos los actos procesales las formalidades exigidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello, AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 78 Es justicia que respetuosamente solicito en, a de de Volumen 01. Derecho societario
Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO
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