TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE

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Transcripción:

TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE

ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ACCESIBILIDAD ELECTORAL

Accesibilidad electoral Qué es la Accesibilidad Electoral? Son las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso a la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales. La identificación y eliminación de las barreras que limiten las posibilidades de participación promueven la INCLUSIÓN.

Accesibilidad e Inclusión en la Ley Electoral Con la Ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se ha dato un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Entre las medidas de accesibilidad previstas por la normativa para el ejercicio de los derechos políticos de este colectivo, se pueden mencionar:

La inclusión al cuerpo electoral de aquellas personas que, sin tener declaración judicial de insanía, se encuentren recluidas en establecimientos públicos. La incorporación al cuerpo electoral de los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

La implementación, por parte de los órganos involucrados en la administración y organización electoral, de políticas de acción positiva en materia de accesibilidad electoral, confidencialidad e intimidad, debiendo adecuar para ello procedimientos, instalaciones y materiales electorales. La subtitulación de los mensajes publicitarios que las agrupaciones políticas transmiten en los espacios televisivos, asignados con fines electorales por la Dirección Nacional Electoral. El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa.

Quiénes son destinatarios de estas medidas? Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad motriz, sensorial, mental o visceral como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

Se incluye de este modo entre otros- a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas discapacidades invisibles (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros).

Es decir: Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad. Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual. Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva. Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).

Acciones previstas para las Elecciones 2015 Previas al acto eleccionario: PUBLICIDAD ELECTORAL ACCESIBLE: En la publicidad electoral, que se difundirá en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las Agrupaciones Políticas se deberán aplicar herramientas de accesibilidad: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a.

INFORMACIÓN CIUDADANA ACCESIBLE: Las páginas de información y capacitación electoral en las que intervenga la Dirección Nacional Electoral respetarán en sus diseños, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad web.

CONSULTA AL PADRÓN ACCESIBLE: Las consultas del padrón electoral se harán por vías de comunicación accesible: página web con audio, 0800 gratuito y mensajes de texto. EDUCACIÓN CÍVICO LECTORAL ACCESIBLE: Se implementarán diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales en relación a la calidad de atención, características y necesidades de apoyo diferenciadas.

Para el acto eleccionario ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES: Se promoverán la selección preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso como a la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos. CUARTO OSCURO ACCESIBLE (COA): Se propone la instalación de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, por los electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.

Estos cuartos estarán adecuadamente señalizados e identificados como tal, se encontrarán ubicados en el lugar más accesible del establecimiento y podrán ser utilizados por personas con discapacidad motriz, limitación en su movilidad y discapacidad visual. VOTO ASISTIDO: El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá pedirle a este que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para Observaciones.

Si el sector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. De resultar necesario podrá acercarle el padrón. En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para Observaciones

Si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirle el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro. Se recomendará restringir el establecimiento frente a los establecimientos de votación, posibilitando así el acceso de personas con discapacidad. Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida.

APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL QUIÉNES PUEDEN VOTAR? Art. 86º (C.E.N.) Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.

Art. 36º Bis (Ley Pcial. Nº 152) El elector no vidente será acompañado al cuarto de votación por una persona de su confianza y de ser posible, se le proporcionará boletas impresas en sistema Braille, que le permita emitir su voto.

Art. 12º (C.E.N.). Quedan exentos de la obligación de votar: a) Los mayores de 70 años. b) Los jueces y sus auxiliares c) Los que el día de la elección se encuentran a más de 500 km del lugar donde votan. d) los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos

Información sobre accesibilidad electoral Para obtener mayor información: - Comunicarse telefónicamente llamando a: Dir. Coordinación de Inclusión y Accesibilidad Electoral. Dirección Nacional Electoral - Ministerio del Interior, Obras públicas y Vivienda. Gascón 352. Of. 03 y 12. (9 a 17 hs.) 4883-9940/41 acces_electoral@elecciones.gob.ar acces_electoral@mininterior.gob.ar En Formosa: -Tribunal Electoral Permanente: Tel. 0370-4437437 E-mail: tep_informatica@jusformosa.gob.ar