APRUEBAN EL INFORME DEFENSORIAL Nº 37, "EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº /DP

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1 APRUEBAN EL INFORME DEFENSORIAL Nº 37, "EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" Lima, 20 de marzo de 2000 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº /DP VISTOS: El Informe Defensorial Nº 37 denominado "El Derecho de Sufragio de las Personas con Discapacidad", elaborado por el Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS), a través del cual se formulan recomendaciones a los organismos del sistema electoral con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. ANTECENDENTES: Primero: Actuaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo con el objeto de conocer los problemas que enfrentan las personas con discapacidad para ejercer su derecho de sufragio. Los resultados de dos encuestas aplicadas en Lima y Arequipa durante los meses de junio y julio de 1999 respectivamente, así como las reuniones de personas con discapacidad y la observación de la participación de las personas con discapacidad durante las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de julio de 1999, han permitido conocer a la Defensoría del Pueblo con mayor detalle, los inconvenientes que limitan a las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho de sufragio. Las principales dificultades que enfrentan las personas con discapacidad al ejercer su derecho al sufragio son: la existencia de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso a los lugares de votación; la ubicación de las mesas de sufragio; las largas colas; la dificultad para trasladarse hacia los locales de votación; la mala atención; y el desconocimiento por parte de las autoridades encargadas del proceso electoral de los requerimientos especiales necesarios para atender a las personas con discapacidad. Estas dificultades impiden un ejercicio libre e igualitario del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo. Corresponde a la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al Artículo 162º de la Constitución Política, defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Asimismo, el Artículo 31º de la Constitución Política establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes. La Defensoría del Pueblo, conforme al indicado mandato constitucional, supervisará las próximas elecciones generales convocadas mediante Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 22 de noviembre de La Resolución Defensorial Nº 63-99/DP, del 23 de diciembre de 1999, que establece los criterios que orientan la actuación de la Defensoría del Pueblo en el proceso electoral del año 2000, señala en su Artículo primero que uno de los sectores prioritarios de atención en la labor de supervisión electoral corresponde a las personas con discapacidad.

2 La Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, confirma la especial atención que el Estado debe brindar a favor de las personas que sufren una pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales. Estas personas necesitan de un decidido apoyo estatal para ejercer plenamente todos sus derechos ciudadanos, entendidos éstos como derechos fundamentales. Por ello, la Defensoría del Pueblo promueve el desarrollo de todos los esfuerzos necesarios para lograr un ejercicio libre e igualitario del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Estos esfuerzos suponen la ejecución de todas las acciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a sus mesas de sufragio, así como la plena disponibilidad para las personas con discapacidad de toda la información en materia electoral que les concierna para el libre ejercicio de sus derechos políticos. Segundo: El reconocimiento jurídico de los derechos políticos y del derecho al sufragio de las personas con discapacidad. Los derechos políticos dan al ciudadano la potestad de participar en la vida política de la Nación, es decir, le permiten, entre otros, los de elegir a sus gobernantes, presentar y opinar sobre iniciativas legislativas, participar de la remoción o de la revocatoria de autoridades, ser elegido en cargos públicos o afiliarse a partidos políticos. Asimismo, el sufragio como derecho político fundamental requiere para su pleno ejercicio que el voto sea universal, libre, igualitario y secreto. Todos los instrumentos jurídicos internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen estos derechos políticos y atribuyen su titularidad a todos los ciudadanos, sin restringir su ejercicio por motivos de sexo, religión o por otras razones particulares. En tal sentido, la discapacidad en sí no puede ser fundamento para limitar el ejercicio de derechos políticos. La persona con discapacidad, conforme lo señala el Artículo 1º de la Constitución Política, debe ser defendida y respetada en su dignidad por la sociedad y el Estado. Todas las personas con discapacidad tienen igual dignidad que el resto de ciudadanos y el Estado debe brindarles todas las condiciones que aseguren su crecimiento personal y promuevan su participación en las actividades económicas, sociales y políticas del país. Tercero: Una legislación electoral aún insuficiente para garantizar un pleno ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. La Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en su Artículo 263º, señala la única disposición referida al apoyo que se debe brindar a las personas con discapacidad para garantizar el ejercicio de su derecho de sufragio. El citado artículo establece que "Los invidentes son acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible se les proporciona una cédula especial que les permita emitir su voto". Debe entenderse que estas cédulas especiales para personas con ceguera son cédulas en Braille, las que permitirán un lectura eficaz a las personas con discapacidad visual. Esta norma establece un mecanismo que permite un adecuado ejercicio del derecho de sufragio a las personas con ceguera. Sin embargo, no sólo las personas ciegas requieren ser acompañadas por un tercero de su confianza a la cámara secreta para ejercer su derecho de sufragio. Dicha facultad debería ampliarse a los lesionados medulares que usan silla de ruedas y que están impedidos de manejarla autónomamente, así como a aquellas personas que tienen dificultad para coger un lapicero o la cédula de sufragio como, por ejemplo, las

3 personas que presentan dedos anquilosados, cuadraplejía o quienes presentan atrofias en los miembros superiores. De otro lado, la Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Ley Nº 26497, establece en su Artículo 32º que la "La huella dactilar necesaria para obtener el documento de identidad debe ser del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de éste". El Artículo 34º de la misma ley añade que "Excepcionalmente, se autorizará la emisión del Documento Nacional de Identidad sin la impresión de la huella dactilar, cuando el titular presente un impedimento permanente en todos los dedos que imposibilite su impresión. Igualmente podrá omitirse el requisito de la firma cuando la persona sea analfabeta o se encuentre impedida permanentemente de firmar". Dada la importancia del Documento Nacional de Identificación (DNI) para el ejercicio del derecho de sufragio, es necesario que las personas con discapacidad cuenten con todas las facilidades posibles para obtenerlo y que se consigne en dicho documento, a solicitud del interesado, una indicación sobre la discapacidad de la persona, ello permitiría que las autoridades responsables del proceso electoral brinden las facilidades adecuadas para un ejercicio libre e igualitario del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Cuarto: Las acciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en materia electoral dirigidas a facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. La Defensoría del Pueblo aprecia positivamente el rol desempeñado por la ONPE en la tarea de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Al respecto, la ONPE publicó la Resolución Jefatural Nº J/ONPE, del 22 de setiembre de 1998, cuyas disposiciones facilitarán el acceso a los centros de votación y permitirán mejores condiciones para un ejercicio adecuado del derecho de sufragio de las personas con discapacidad durante el proceso electoral. El Defensor del Pueblo, mediante Oficio DP del 6 de enero del 2000, planteó al Jefe de la ONPE un conjunto de recomendaciones a fin de que este organismo otorgara todas las facilidades posibles a las personas con discapacidad en el proceso electoral general del 9 de abril del año en curso. De otro lado, en el marco del convenio celebrado entre la ONPE y la Defensoría del Pueblo, la Gerencia de Gestión Electoral de la ONPE suscribió un convenio con la Unión Nacional de Ciegos. Esta última remitió la lista de sus asociados al referido organismo electoral. Asimismo, la ONPE elaboró una plantilla en Braille, presentada el 1 de marzo en el local de la Unión Nacional de Ciegos, y realizó una capacitación para enseñar el uso de la referida plantilla. La Defensoría del Pueblo propuso, mediante Oficio Nº EDEPRODIS/ADDHH/DP del 2 de marzo del presente año, un conjunto de recomendaciones para la mejora de la "Plantilla de Elecciones Generales del año 2000" para las personas invidentes y la "Cartilla para el Elector Invidente" que acompañará a la plantilla. La ONPE también ha suscrito un convenio con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y se ha comprometido a editar un proyecto de tríptico sobre los derechos electorales de las personas con discapacidad propuesto por el citado Consejo.

4 Recientemente, el 9 de marzo del presente año, la ONPE ha celebrado un convenio con la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú (CONFENADIP) con el objeto de capacitar a todos los asociados de esta Confederación. Por último, la ONPE se ha comprometido a publicar un afiche afiche sobre el respeto del derecho de sufragio de la persona con discapacidad propuesto por la CONFENADIP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial 37 "El Derecho de Sufragio de las Personas con Discapacidad" y DISPONER su publicación y distribución. Artículo Segundo.- RECONOCER los avances realizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad, así como su disposición a adoptar las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como máxima autoridad de la institución adopte, a través de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conforme lo dispuesto en los Artículos 8º y 27º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, las siguientes acciones: Elaborar plantillas con los nombres de los candidatos en Braille para permitir la lectura de la cédula de sufragio a las personas con discapacidad visual, sin afectar el carácter secreto del voto. Autorizar el ingreso a la cámara secreta acompañados de una tercera persona de su confianza, como en el caso de las personas con ceguera, a quienes sufren de lesiones medulares que utilizan silla de ruedas y que no pueden manejarla autónomamente, así como a quienes tienen dificultad para manipular un lapicero o la cédula de sufragio, tales como personas con dedos anquilosados, cuadrapléjicos o que presenten atrofia de los miembros superiores. Disponer la señalización de parqueos para personas con discapacidad en los locales electorales. Difundir, a través de campañas de divulgación y de los programas de educación electoral de la ONPE, entre las personas con discapacidad y, en general, en la sociedad civil la forma de ejercer el derecho al voto de los ciudadanos que presenten una discapacidad. Permitir el acceso de las personas con discapacidad auditiva a la información electoral, mediante el empleo de intérpretes que conozcan el lenguaje de señas o el uso de subtítulos escritos cuando dichos mensajes sean emitidos por televisión. Promover una capacitación de los coordinadores electorales, representantes de la ONPE y miembros de mesa sobre los derechos que corresponden a las personas con discapacidad para que éstas puedan ejercer adecuadamente su derecho de sufragio. Evaluar la posibilidad de establecer en los posteriores procesos electorales, un sistema de voto domiciliario para aquellas personas cuya discapacidad severa impida su asistencia al local electoral, pues estos ciudadanos y ciudadanas no están impedidos de ejercer su derecho de sufragio. Instalar mesas electorales en los hospitales para que las personas con discapacidad temporal puedan emitir su voto. Difundir, entre las autoridades electorales y miembros de mesa, la Resolución Jefatural Nº J/ONPE, con el objeto de conocer todas las disposiciones que facilitarán el ejercicio del voto de los ciudadanos minusválidos o incapacitados físicos.

5 Exhortar a las autoridades responsables de las entidades públicas y privadas, en especial de aquellas entidades cuyos locales son utilizados durante los procesos electorales, a eliminar las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas con discapacidad a sus respectivas mesas de sufragio y a facilitar dicho acceso a través de rampas, barandas u otros medios. Artículo Cuarto.- POPONER al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), como máxima autoridad de ese organismo, conforme lo dispone el Artículo 11º de la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, adopte las siguientes acciones: Incluir en el Documento Nacional de Identidad (DNI), a solicitud del interesado, la información sobre la discapacidad que el ciudadano o ciudadana presenten, a fin de identificarlos y brindarles la atención que corresponda al momento del ejercicio de su derecho de sufragio. Organizar los archivos y los registros de inscripción a fin de identificar a las personas con discapacidad e indicar tal condición en el padrón electoral al momento de su actualización. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS) y, en su ámbito de competencia, a los Representantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el informe anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sétimo.- REMITIR la presente Resolución Defensorial, para los fines correspondientes, a la Presidenta del Congreso de la República, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo

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