Proyecto de Ley Nro : 00263

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1 Proyecto de Ley Nro : Fundamentos El ejercicio del derecho al sufragio es el pilar fundamental de la Democracia. Su uso en forma directa es muestra del respeto a la dignidad de la persona humana y su libertad irrestricta para que pueda elegir a la quien lo representará en la vida política de la Nación. De no existir este derecho el ciudadano se vería privado de optar por una de las opciones de gobierno o de representantes al parlamento que le ofrece un proceso electoral general. Es decir, si el mismo gobierno no garantiza dicha opción, se desconocería así mismo como un gobierno democrático, representativo y universal. El no poder elegir implica no poder ser elegido; es decir, aniquilar un derecho fundamental por el que se ha luchado desde todos los tiempos y que es parte misma de la historia del hombre. Siempre el hombre ha debido elegir. El elegir es parte connatural a la persona humana. En nuestro país, es conocida la lentitud de los órganos jurisdiccionales para administrar justicia, lo cual afecta el proceso de enjuiciamiento de un inculpado, pudiendo transcurrir años antes de obtener una sentencia firme que dilucide su responsabilidad jurídica. En tanto el procesado es sólo eso y no un sujeto al que se le debe restringir o limitar el ejercicio de su derecho a elegir libremente a la autoridad que desee. Lamentablemente, esta situación sucede en el Perú a la vista de todas nuestras autoridades sin que nadie resuelva el problema. De persistir esta situación tendríamos en prisión a ciudadanos privados de dos derechos: la libertad personal y la libertad de elegir. En este contexto es necesario que el Congreso de la República elabore una ley que restituya, cuando menos una de ellas, la de elegir. Por lo tanto, habría que autorizar a los organismos que constituyen el Sistema Electoral para que en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) - encargado de la administración carcelaria - elaboren un padrón de los inculpados no sentenciados a pena privativa de la libertad, que esperan ser condenados o absueltos. Para preparar dicha relación debe otorgarse un límite de tiempo, el cual no debe exceder de los tres meses anteriores a la fecha convocada para cada elección general. Este padrón tendría que ser remitido oportunamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que se incluya en el padrón general de electores, de tal modo que sean considerados como sujetos aptos para el ejercicio de su derecho político de sufragio.

2 De otro lado, se debe considerar la posibilidad que el ciudadano liberado dentro de los tres meses referidos en el párrafo precedente, pueda ejercer este derecho sin contratiempos. Así se le otorgaría una credencial que le permita librar cualquier contingencia y, de ser el caso, poder acreditar su plena ciudadanía ante las autoridades que lo requieran o ante los miembros de la mesa de sufragio. Es necesario señalar que este procedimiento se aplicaría sólo a los procesos electorales generales, más no a los municipales, toda vez que el internamiento de los inculpados no sentenciados es muy variado y confuso, no correspondiendo, en la mayoría de casos, el lugar del centro penitenciario con el lugar de votación del ciudadano privado de su libertad. Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional Análisis Costo Beneficio El presente proyecto de ley no generaría ningún costo para el Estado, toda vez que la implementación sería asumida con los recursos que se le asignaran a los organismos integrantes del Sistema Electoral, para la realización de los procesos electorales generales. Es de notar que las gestiones de implementación de las mesas de sufragio en los establecimientos penales, no significan una partida importante de recursos si lo comparamos con el presupuesto global de cada elección. De legislarse sobre esta materia se beneficiaría un importante segmento poblacional que iría variando en número de acuerdo a los diversos procesos electorales. Se conoce, por información proporcionada por el Presidente de la Corte Suprema de la República, que actualmente existen aproximadamente 27,500 internos ubicados en los establecimientos penitenciarios del país y de ellos, el 54% se encontraría en condición de procesados privados de ejercer su derecho constitucional de elegir. Es consecuencia, de aprobarse el presente proyecto de ley podría beneficiar a 14,500 internos aproximadamente.

3 Fórmula Legal Texto del Proyecto Proyecto de Ley que propone instalar mesas de sufragio en establecimientos penales, durante los procesos electorales generales. PROPOSICIÓN LEGISLATIVA El Congresista que suscribe, Representante de la Nación; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política, establece que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Asimismo, el numeral 17. del Artículo 2º de dicho texto considera, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación y que los ciudadanos tienen, entre otros, el derecho de elección de autoridades. Que, complementariamente, los Artículos 31º y 35º de la Carta Política establecen el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes y de ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas, como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Que constituye un principio jurídico que toda persona sea considerado inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo que señala el literal e) del numeral 24. del Artículo 2º de la Constitución. Que el Artículo 10º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece los casos en que se suspende el ejercicio de la ciudadanía, es decir el derecho de elegir y ser elegido, entre los que no se encuentra el estar con proceso judicial y en calidad de reo en cárcel. Que a pesar de no existir impedimento legal o sentencia condenatoria firme, muchos ciudadanos peruanos se encuentran impedidos de ejercer su derecho político de sufragar durante los procesos electorales generales, por el sólo hecho de tener en curso un proceso judicial y encontrarse privado de su libertad en un establecimiento penitenciario

4 Que la suspensión de los derechos políticos de un ciudadano se dispone sólo por sentencia condenatoria firme, tal como lo establece nuestro ordenamiento constitucional y penal y que por tanto, es necesario que el Congreso de la República subsane esta situación, debiendo pronunciarse por la necesidad de instalar mesas de sufragio en los establecimientos penales. Presenta a consideración del Congreso de la República, el siguiente Proyecto de Ley. El Congreso de la República. Ha dado, la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA INSTALACIÓN DE MESAS DE SUFRAGIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES GENERALES INSTALACIÓN DE MESAS. ARTÍCULO 1º.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) instala mesas de sufragio en los establecimientos penales para que las personas que se encuentran privadas de su libertad y no hayan recibido condena mediante sentencia firme, puedan ejerzan su derecho a sufragio en los procesos electorales generales. EMPADRONAMIENTO ARTÍCULO 2º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), empadrona a los ciudadanos que se encuentran en los establecimientos penitenciarios como procesados judicialmente. El empadronamiento se realiza antes de los tres meses de la fecha programada para el proceso electoral respectivo. Dicho padrón se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su inclusión en el padrón general de electores.

5 CREDENCIAL ARTÍCULO 3º.- En el caso que el ciudadano obtuviera su libertad después de entregado el padrón referido en el artículo precedente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) le entrega una credencial que presenta con su Documento de Identidad, si fuera necesario, a fin de ejercer su derecho a voto en la mesa que le corresponde originalmente. Lima, agosto del 2001.

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