PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU EMPADRONAMIENTO

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1 PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU EMPADRONAMIENTO Los miembros de la Comisión Especial de Estudio sobre Discapacidad (CEEDIS) que suscriben la presente, Javier Diez Canseco, Elvira de la Puente, José Luis Risco, Ana Elena Townsend, Gloria Helfer y Rosa Florián; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, presentan el siguiente proyecto de Ley: FUNDAMENTOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto". En la misma línea se pronuncian el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999), reafirma el compromiso de los países miembros de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, entre las cuales se cuentan las dirigidas a corregir distorsiones y obstáculos a su acceso y participación en actividades políticas y de administración. Por su parte, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. De igual modo reconoce en el artículo 31, el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes. El artículo 8º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes. La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala en su artículo 3 que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general, entre ellos, el derecho al sufragio. De acuerdo con la información del Censo de 1993, el 1.3% de la población peruana tiene alguna discapacidad. Sin embargo, la Organización Panamericana para la Salud y el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) estimaron para el mismo año que dicho porcentaje era de 13.08%. Se estima que un tercio de esta población se encuentra apta para participar en los procesos electorales, vale decir, tiene derecho de elegir y de ser elegido. Sin embargo, el artículo 263 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé como única facilidad para la emisión del voto de los electores con discapacidad, la posibilidad de que las personas con discapacidad visual puedan ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y se les proporcione, de ser posible, una cédula especial que les permita emitir su voto. 1

2 Debemos tener presente que las personas con discapacidad visual no son las únicas personas con discapacidad que requieren asistencia en el momento de la votación. De igual modo lo requieren las personas que no pueden operar sus sillas de ruedas de manera autónoma, los cuadrapléjicos, los que presentan atrofia en los miembros superiores, etc. En ese sentido, es necesario extender la posibilidad de ser acompañado a la cámara de sufragio a toda persona con discapacidad que así lo requiera y/o demande. Además, para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad, no basta con permitir el apoyo durante la emisión del voto en las mesas de sufragio, sino que se requiere el establecimiento de un marco adecuado de atención y otorgamiento de facilidades durante todo el proceso electoral. Debemos tener en consideración que la Ley N otorga a la persona con discapacidad el beneficio de la atención preferente, estableciendo, asimismo, que los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado de dicha personas. De acuerdo con estudios desarrollados por la Defensoría del Pueblo en marzo de 2000, los cuales son citados en su informe defensorial referido al derecho de sufragio de las personas con discapacidad 1, las principales dificultades que enfrentan las personas con discapacidad en los procesos electorales son: La existencia de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso a los lugares de votación. La ubicación de las mesas de sufragio, que en algunos casos se encuentran en pisos superiores y no permiten un fácil acceso a las personas en sillas de ruedas o muletas. Las largas colas. La dificultad para trasladarse hacia los locales de votación. La mala atención de las autoridades y miembros de mesa, quienes en algunas oportunidades no permiten el voto del ciudadano o ciudadana por presentar una discapacidad. El desconocimiento por parte de las autoridades encargadas del proceso electoral y miembros de mesa, de los requerimientos especiales necesarios para atender a las personas con discapacidad. Al respecto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ha venido emitiendo resoluciones periódicas para cada proceso 2, estableciendo facilidades para la votación de las 1 Mediante Resolución Defensorial Nº DP, del 21 de marzo de 2000, se hicieron públicas las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo sobre la base del informe Informe Defensorial Nº 37, "El Derecho de Sufragio de las Personas con Discapacidad", de marzo de Las Resoluciones emitidas por la ONPE hasta la fecha son las siguientes: Resolución Jefatural Nº J/ONPE - Aprueban normas sobre facilidades a otorgarse a los ciudadanos minusválidos o incapacitados físicos para emitir su voto. Resolución Jefatural N J/ONPE - Dictan normas para facilitar emisión de voto de ciudadanos con discapacidad. Resolución Jefatural N J/ONPE - Establecen disposiciones para facilitar la emisión del voto de ciudadanos con discapacidad. Resolución Jefatural N J/ONPE - Establecen medidas que se adoptarán para facilitar la emisión del voto de personas con discapacidad. Resolución Jefatural N J/ONPE - Establecen disposiciones a fin de contar con base de datos que permita aumentar y mejorar la participación de personas con discapacidad en los futuros procesos electorales. Resolución Jefatural Nº JEF/RENIEC - Establecen disposiciones para la inscripción de mayores de edad que presenten impedimento mental ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. 2

3 personas con discapacidad. Sin embargo, el establecimiento de tales facilidades no constituye una obligación permanente de dicha institución y, como tal, podrían dejarse de lado en los siguientes procesos electorales a criterio del Jefe de la ONPE. Cabe indicar que de enero a junio de 2001, la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú - CONFENADIP, trabajó en un proyecto de accesibilidad civil, electoral y política, destinado a incrementar la participación de las personas con discapacidad en la vida nacional y en la toma de decisiones, ejerciendo sin restricciones sus derechos civiles, electorales y políticos. Este proyecto se desarrolló junto con la ONG APRODDIS contando con el auspicio de la International Foundation for Election Systems - IFES (Washington) y la asesoría del Consultor Internacional Jerome Mindes, proveniente de los Estados Unidos. De esta manera, se logró organizar un equipo de 300 observadores con discapacidad, 100 de los cuales provenían de Lima y los 200 restantes de 11 ciudades de provincia, quienes se incorporaron a los equipos de voluntarios de la Asociación Civil Transparencia. Asimismo, a través de dicho proyecto, se trabajó con la ONPE el otorgamiento de facilidades para el voto de personas con discapacidad, incorporando las buenas prácticas internacionales, y el empadronamiento general de este colectivo, recibiendo el apoyo de la Embajada de Canadá. Todo este trabajo se ha visto reflejado en la Directiva Nº D GFCE/ONPE, "Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento". La Directiva antes citada, aprobada por Resolución Jefatural Nº J-ONPE, establece dos tipos de acciones para garantizar el acceso al voto de los electores con discapacidad: el otorgamiento de facilidades y el establecimiento de una base de datos para planificar medidas específicas y más adecuadas a cada tipo de discapacidad en futuros procesos electorales. De esta manera, se establecen medidas para que el elector con discapacidad supere las dificultades de accesibilidad dentro del local de votación y dentro de la cámara secreta, lo cual a su vez supone la adecuación de la infraestructura del local de votación a las condiciones del elector con discapacidad. Asimismo, se imponen labores de capacitación para el personal presente durante la votación así como una adecuada promoción de dichas facilidades a través de los medios de prensa local. Dentro de las facilidades, y en concordancia con el artículo 263 de la Ley Orgánica de Elecciones, se establece la distribución de la Plantilla en Sistema Braille, la cual debe ser distribuida en todos los locales de votación en un número mínimo de 1 (un) ejemplar. Por su parte, el establecimiento de la base de datos de electores con discapacidad, de acuerdo con lo señalado por la propia Directiva, permite a la ONPE planificar medidas para que las personas con discapacidad puedan tener mayores facilidades para emitir su voto, así como orientar sus esfuerzos hacia las zonas con mayores requerimientos para estos electores. Como se ve, la directiva aprobada por Resolución Jefatural Nº J-ONPE constituye un gran avance en la promoción de la igualdad de acceso al derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Sin embargo, es necesario garantizar la continuidad de tales políticas otorgándole Resolución Jefatural Nº J/ONPE.- Establece medidas que se adoptarán para facilitar la emisión del voto de personas con discapacidad. Resolución Jefatural Nº J/ONPE.- Autoriza ejecución de proceso de empadronamiento mediante encuesta dirigida a personas con discapacidad que voten en la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales del 25 de noviembre. (07/10/2001) Resolución Jefatural Nº J-ONPE - Aprueban Directiva Nº D GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento". 3

4 rango legal a la Resolución Jefatural que la aprueba. De esta manera no sólo se legalizan las disposiciones en ella contendidas, sino que se reconoce el trabajo realizado por las instituciones antes citadas. Para tal efecto, el presente proyecto pretende recoger el contendido de la citada directiva en una norma de rango legal, de modo que constituya un referente obligatorio para los futuros procesos electorales. A fin de armonizar este trabajo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Elecciones, es necesario modificar su artículo 263 a fin de establecer el derecho de todos los electores con discapacidad de ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza, cuando así lo requieran. El derecho universal al voto y a la participación plena y con igualdad en los procesos electorales debe implicar el acceso total de todas las personas con discapacidad, independientemente de sus facultades físicas, sensoriales, intelectuales o psíquicas. Constituye una obligación del Estado impulsar medidas administrativas y normativas que permitan avanzar en el proceso de su plena integración social. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente proyecto de Ley recoge lo establecido por la directiva aprobada mediante Resolución Jefatural Nº J-ONPE, a fin de otorgarle rango legal y garantizar su continuidad. Asimismo, modifica el artículo 263 de la Ley Orgánica de Elecciones, ampliando su campo. Cabe indicar que no se requiere la modificación de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en tanto el artículo 5 de dicha norma establece que es función de la ONPE garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio, así como divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. De igual manera, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE establece en sus literales a) y b) que son funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planes y programas de capacitación y orientación a los ciudadanos y actores electorales, al personal temporal y permanente de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como coordinar con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales lo concerniente al desarrollo de los planes y programas de capacitación electoral en dichos ámbitos. Es en virtud de dichas normas que la ONPE ha venido ejecutando hasta la fecha las directivas antes expuestas. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO El proyecto de ley no irroga un mayor gasto para el erario nacional, toda vez que la modificación de la Ley Orgánica de Elecciones se limita a garantizar la continuidad de las medidas que, por iniciativa propia, se vienen ejecutando desde la ONPE para facilitar la votación de las personas con discapacidad. El reconocimiento legal de la Resolución Jefatural Nº J-ONPE no constituye tampoco un mayor gasto de los recursos asignados a los procesos electorales, toda vez que la ONPE ya ha venido ejecutando dicha resolución desde el año 2002, requiriéndose tan sólo que las medidas que regulan la atención de las personas con discapacidad durante la ejecución de los procesos electorales se sigan ejecutando. La realización de estas medidas se encuentra ya presupuestada dentro de los planes y programas de capacitación y orientación a los ciudadanos y actores electorales de la ONPE. 4

5 Por el contrario, estas modificaciones beneficiarán a un sector de la sociedad que es objeto de permanente exclusión y que requiere de mecanismos legales para la efectiva realización de sus derechos. 5

6 PROPUESTA LEGAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU EMPADRONAMIENTO Artículo 1.- Objetivos 1.1. Establecer disposiciones para facilitar la emisión del voto de las personas con discapacidad Establecer mecanismos que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales actualizar su base de datos de electores con discapacidad para la planificación de los futuros procesos electorales. Artículo 2.- Finalidad 2.1. Lograr que el elector con discapacidad pueda hacer ejercicio de su derecho al voto en condiciones de accesibilidad y equidad Eliminar paulatinamente las barreras arquitectónicas, culturales y de acceso a la información que tienen que vencer las personas con discapacidad cuando hacen ejercicio de su derecho al sufragio. Artículo 3.- Alcance La presente norma será de aplicación para todo el personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y miembros de mesa. Asimismo, para el personal de las Gerencias de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, Información y Educación Electoral, Formación y Capacitación Electoral y de Informática en lo que les compete según la presente norma. Artículo 4.- Abreviaturas y Glosario de Términos 4.1. Persona con discapacidad: Es aquella que tiene una pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, implicando una disminución o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, y una limitación en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente en la sociedad Elector con discapacidad: Es la persona con discapacidad mayor de 18 años con derechos civiles y políticos vigentes e inscrita en el padrón electoral, teniendo por ello el derecho y obligación de votar. 6

7 4.3. Accesibilidad: La condición de acceso, paso o entrada sin limitación alguna, por razón de deficiencia o discapacidad, a la información electoral, así como al local de votación, al perímetro de éste y al acto de votación, propiciando la equiparación de oportunidades en el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad, y previendo la conservación de su integridad y su seguridad Señalización: Sistema de símbolos convencionales que permiten al elector con discapacidad identificar las rutas accesibles para su desplazamiento autónomo dentro del local de votación, facilitando su ingreso y salida del mismo Plantilla en Sistema Braille: Material electoral que transcribe al Sistema Braille el contenido de la cédula de votación correspondiente, para ser adosado a la misma y permitir el voto personal y secreto del elector con discapacidad visual Base de datos de electores con discapacidad: Conjunto de información sobre el elector con discapacidad, proporcionada por él mismo, y organizada de manera tal que un programa de computadora pueda rápidamente seleccionar un conjunto de datos deseados para facilitar la planificación de políticas y actividades en beneficio de este sector del electorado Ficha de solicitud de ubicación de mesa de sufragio: Formato a través del cual los electores con discapacidad solicitan al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para que en la medida de lo posible, ubiquen sus mesas de sufragio en el primer piso del local de votación o en un lugar accesible Ficha de empadronamiento: Formato que la Oficina Nacional de Procesos Electorales pone a disposición de los electores con discapacidad en el día de las elecciones para que se empadronen, con el fin de proporcionar información que permita planificar acciones en beneficio de este sector del electorado. Artículo 5.- Facilidades para que el elector con discapacidad emita su voto 5.1. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales adoptarán las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los electores con discapacidad: a) Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organizaciones que representan a personas con discapacidad, y de solicitudes a título individual de electores con discapacidad, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas en el primer piso y/o en los lugares más accesibles de los locales de votación. b) Coordinar la capacitación a los coordinadores distritales, de local, de mesa y a los miembros de mesa, sobre las facilidades que deben brindarse a los electores con discapacidad para que puedan ejercer su derecho al sufragio conforme a la presente Ley. c) Promover la capacitación de los electores con discapacidad, respecto de las medidas de accesibilidad y demás facilidades otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Garantizar la entrega de 1 (un) ejemplar de las plantillas en Sistema Braille como mínimo, a cada coordinador de local, con la finalidad de que sea entregada a los electores que lo soliciten para emitir su voto. e) Promocionar y difundir a través de notas de prensa, declaraciones y entrevistas en los medios de prensa televisiva radial o escrita de su respectiva circunscripción, las disposiciones y facilidades 7

8 que la Oficina Nacional de Procesos Electorales está otorgando a los electores con discapacidad, así como el formato de solicitud de ubicación de la mesa de sufragio y el programa de empadronamiento para estos electores El coordinador de local de votación, adoptará las siguientes medidas para el acondicionamiento del local de votación y la emisión del voto de electores con discapacidad: a) Revisar el perímetro del local de votación y determinar los espacios para el parqueo de vehículos o medios que transporten a electores con discapacidad, debiendo escoger los lugares más próximos a la puerta de ingreso. b) Revisar la infraestructura interior del local de votación y determinar las vías más accesibles y seguras para el libre desplazamiento del elector con discapacidad. Habilitará en lo posible, espacios accesibles tales como aceras, pasillos, que sean anchos y de superficie antideslizante o aquellos que estén dotados de rampas de acceso y barandas suficientes para el ingreso de electores en silla de ruedas. c) Señalizar los espacios a que se refieren los literales a) y b) del presente numeral, en lugares visibles o de fácil identificación para el elector con discapacidad. d) Exhortar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional encargados de custodiar el área perimétrica del local de votación para que, previa identificación, faciliten a los electores con discapacidad la vía de acceso a dichos locales y, de ser el caso, permitan a los vehículos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso del elector con discapacidad. e) Exonerar a los electores con discapacidad de la obligación de formar colas. f) En caso que la mesa de sufragio del elector con discapacidad no esté ubicada en el primer piso, y que éste así lo solicite, el coordinador del local comunicará la situación a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional encargados de custodiar el local de votación, para que apoyen a estas personas en su traslado hacia la mesa de sufragio y en su salida de la misma. g) Proporcionar la plantilla especial en el Sistema Braille, para los electores con discapacidad visual que así lo requieran. h) Ubicar las mesas de sufragio en los lugares accesibles, conforme a la información proporcionada previamente por el coordinador distrital conforme a lo indicado en la disposición Los coordinadores de mesa, previa coordinación con el coordinador de local, podrán apoyar en el cumplimiento de las medidas establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 5.2. del presente artículo Los miembros de mesa adoptarán las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los electores con discapacidad: a) Deberán prever durante la instalación de la cámara secreta, los espacios adecuados para el ingreso, desplazamiento, movilidad y salida del elector en silla de ruedas o que utilicen bastón, andadores, muletas o cualquier otro apoyo compensatorio. b) Si lo estiman pertinente, y siempre que no perjudique el normal desarrollo del acto de sufragio, podrán bajar al primer piso del local de votación cuando el elector con discapacidad que lo solicite 8

9 no pueda acceder a la mesa de sufragio por sí mismo y no desee ser trasladado por los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y/o voluntarios, previa coordinación con el Fiscalizador del Jurado Electoral Especial y en presencia del coordinador de local y/o de mesa, de los observadores electorales o personeros si hubiere. c) Permitir a los electores con discapacidad que lo requieran, ser acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza. d) Comunicar al elector con discapacidad visual la existencia de una plantilla en Sistema Braille, la cual podrá utilizar para emitir su voto sin perjuicio de ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza. e) El presidente de mesa llenará la Ficha de empadronamiento de los electores con discapacidad que deseen ser empadronados. Artículo 6.- Supervisión del cumplimiento de las facilidades otorgadas a electores con discapacidad 6.1. El coordinador distrital se encargará de verificar que: a) Cada coordinador del local de votación cuente con los afiches de accesibilidad y con la plantilla en Sistema Braille. b) Cada coordinador de local de votación haya ubicado las mesas de sufragio de la relación de electores empadronados que se le remitió, en los lugares accesibles. c) Cada coordinador del local de votación haya precisado y señalizado las vías accesibles para el desplazamiento de los electores con discapacidad. d) Cada local de votación de su distrito cuente con los espacios para el parqueo de los vehículos que transporten a los electores con discapacidad El coordinador de local se encargará de verificar que: a) Todas las mesas de sufragio de su local de votación cuenten con las fichas de empadronamiento. b) La ubicación de las cámaras secretas de su local de votación estén debidamente acondicionadas para el ingreso y salida del elector con discapacidad, conforme al literal a) del numeral El coordinador de local coordinará el apoyo del coordinador de mesa en las labores establecidas en el numeral 6.1., para que las aplique dentro del ámbito de su competencia. Artículo 7.- Difusión de las facilidades otorgadas a electores con discapacidad 7.1. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales deben encargarse de difundir el contenido de las mencionadas facilidades ante los medios de prensa de su respectiva circunscripción a fin de que los electores con discapacidad puedan conocer al detalle las facilidades que la Oficina Nacional de Procesos Electorales le otorga para la emisión de su voto. Asimismo deberán coordinar la capacitación a los coordinadores de local, de mesa y a los miembros de mesa, sobre estos temas. 9

10 7.2. El coordinador de local y los miembros de mesa tienen la obligación de alcanzar una plantilla en Sistema Braille a los electores con discapacidad visual que la requieran, sin perjuicio de ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza. La plantilla en Sistema Braille estará distribuida en todos los locales de votación en un número mínimo de 1 (un) ejemplar Estas funciones en forma total o parcial, podrán ser ejecutadas por los coordinadores de mesa y/o por los voluntarios, siempre y cuando ello signifique el fortalecimiento del proceso electoral. Artículo 8.- Solicitud para la ubicación de mesas de sufragio en lugares accesibles 8.1. Para efectos de facilitar la solicitud a que se refiere el literal a) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley, la Gerencia de Información y Educación Electoral elaborará una ficha de solicitud, cuyo formato será establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral distribuirá las mencionadas fichas, a las organizaciones de y para personas con discapacidad que lo soliciten, a las instituciones públicas y privadas que tengan convenio vigente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales El Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales recibirá las solicitudes debidamente llenadas conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley. La recepción de la solicitud fuera del plazo establecido en la mencionada medida se considerará para los próximos procesos electorales. Asimismo, garantizará el recojo de todos los formatos de solicitud llenados por los electores con discapacidad de su circunscripción a la Gerencia de Información y Educación Electoral por la vía de soporte La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral diseña, ejecuta y supervisa el programa de capacitación para el personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y electores con discapacidad, de manera tal que se ponga en conocimiento de los mismos los alcances de la aplicación de la solicitud para la ubicación de las mesas de sufragio de electores con discapacidad en lugares accesibles La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, previa coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, es la encargada de elaborar las instructivas destinadas al personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales sobre las solicitudes para la ubicación de las mesas de sufragio en lugares accesibles, las cuales serán visadas por las Gerencias de Asesoría Jurídica y Planeamiento. Artículo 9.- Proceso de empadronamiento de electores con discapacidad 9.1. El proceso de empadronamiento se ejecutará mediante encuesta, dirigida específicamente a los electores con discapacidad que acudan a votar en los procesos electorales organizados y ejecutados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales La mencionada encuesta prevé la elaboración de un cuestionario para registrar los datos del elector con discapacidad, conocer el número de su documento de identidad y el tipo de deficiencia que presenta, sea ésta auditiva, visual, músculo esquelética, intelectual o psiquiátrica. Para estos efectos, en todos los locales de votación del país se aplicará el cuestionario de la encuesta denominada ficha de empadronamiento. 10

11 9.3. Los coordinadores de local de votación y de mesa verificarán la distribución en las mesas de sufragio, de las fichas de empadronamiento, las cuales deberán ser llenadas por el Presidente de Mesa si el elector desea ser empadronado. Las fichas llenadas serán remitidas a Oficina Nacional de Procesos Electorales conjuntamente con todo el material electoral El empadronamiento virtual a través de la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales tendrá los efectos de la ficha de solicitud, si es realizado 15 días antes del día de las elecciones Sin perjuicio de las inscripciones de los electores con discapacidad a través de la ficha virtual de empadronamiento de la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el empadronamiento de electores con discapacidad mediante la ficha de empadronamiento impresa en papel, cuyo modelo será establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sólo se utilizará en el día de las elecciones La Gerencia de Informática, procesará la información que se obtenga en aplicación de las fichas de solicitud y del programa de empadronamiento, los cuales alimentarán la base de datos existente de electores con discapacidad. Artículo 10.- Aplicación de la información obtenida con las fichas de solicitud y los datos de los electores con discapacidad para ubicar sus mesas de sufragio en lugares accesibles El Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales entregará a cada coordinador distrital de su sede, la relación de los electores del distrito a su cargo que ya han sido empadronados, a fin de que éste identifique cada mesa de sufragio según el local de votación. Asimismo, le entregará la relación de electores con discapacidad de su distrito que hayan remitido sus solicitudes hasta 15 días antes de las elecciones El coordinador distrital formará una relación con los datos recibidos por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, clasificándolos por local de votación El coordinador distrital proporcionará a cada coordinador de local de su respectivo distrito, la relación de mesas de sufragio que deberán ser ubicadas en los primeros pisos y/o lugares accesibles del local de votación, dando prioridad a los electores a que se refiere el literal c) del numeral 5.4. del artículo 5 de la Ley El coordinador de local ubicará las mesas de sufragio de los electores con discapacidad en el primer piso del local de votación, conforme a la relación que le alcance y las prioridades que le indique el coordinador distrital. De no poderse ubicar las mesas de sufragio en el primer piso, se procederá a hacerlo en los lugares que sean accesibles. Artículo 8.- Responsabilidades La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales supervisa el cumplimiento de la presente Ley. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral recibirá las solicitudes de instituciones o electores con discapacidad visual, para brindar capacitación sobre el uso de la 11

12 plantilla especial en Sistema Braille, en coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Segunda.- El empadronamiento es voluntario. Los electores con discapacidad que ya han sido empadronados o aquellos que presentaron con anterioridad a la presente Ley su solicitud para la ubicación de sus mesas de sufragio en lugares accesibles, no necesitan hacerlo nuevamente. Tercera.- Para efectos de la recepción de los formatos de solicitud y la consecuente ubicación de las mesas de sufragio el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales podrá: a) Autorizar al coordinador distrital para que reciba las fichas de solicitud de los electores con discapacidad de su distrito, con cargo a que la información que éstas contengan le sea remitida dentro del plazo para ubicar las mesas de sufragio y que las fichas sean remitidas de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 de la Ley. b) Autorizar al coordinador distrital las coordinaciones con las organizaciones de electores con discapacidad para que, dentro de su ámbito de competencia, facilite la distribución del material informativo y educativo referido a las facilidades otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales a los electores con discapacidad, la promoción de las fichas de solicitud y el proceso de empadronamiento. Cuarta.- Durante las charlas de capacitación para miembros de mesa, los capacitadores deberán incidir en las tareas establecidas en La Cartilla de Instrucciones para Miembros de Mesa y en las siguientes especificaciones: a) En las medidas contenidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 5.4. del artículo 5 de la Ley. En el caso de las previsiones para el acceso del elector con discapacidad a la cámara secreta deberá remarcar que el espacio necesario para que una persona en silla de ruedas pueda girar 180 grados es el de 75 cm de largo x 1.20 m de ancho como mínimo. b) En el trato adecuado al elector con discapacidad. c) En que solamente exigirán el Documento Nacional de Identidad al elector con discapacidad como único documento de identificación para la emisión de su voto. Por ningún motivo se le exigirá otro documento o certificación alguna. d) En que no puede restringirse el derecho de sufragio de los electores con discapacidad intelectual que se encuentren inscritos en el padrón electoral. e) En que deben comunicar al elector con discapacidad el derecho que le otorga el artículo 263 de la Ley Orgánica de Elecciones de ingresar con un tercero de su confianza a la cámara secreta y emitir su voto utilizando la plantilla Braille. Deberán comunicar al elector que puede ingresar a la mesa de sufragio ejerciendo ambas facilidades. Durante las charlas de capacitación para voluntarios, los capacitadores deberán incidir en las tareas establecidas en la Cartilla de Capacitación para el Voluntariado Electoral, así como en las medidas contenidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley y otras que les resulten aplicables. Quinta.- Las plantillas en Sistema Braille serán enviadas conjuntamente con el material electoral en el ánfora de reserva, para asegurar su oportuna y correcta distribución. 12

13 Sexta.- Modifíquese el artículo 263 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por el siguiente texto: Artículo Las personas con discapacidad pueden ser acompañadas a la cámara secreta por una persona de su confianza y, de ser requerido, se les proporcionará una cédula especial que les permita emitir su voto. Sétima.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, Javier Diez Canseco Cisneros Presidente Elvira De La Puente Haya José Luis Risco Montalván Vicepresidente Secretario Ana Elena Townsend Diez Canseco Gloria Helfer Palacios Integrante Integrante Rosa Florián Cedrón Integrante 13

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