REGLAMENTO DE POSTGRADO



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Transcripción:

REGLAMENTO DE POSTGRADO La UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES TURISTICA UCT, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación superior, en su Reglamento, el Reglamento de Postgrados y el Académico del CONESUP, estructura y desarrolla programas de cuarto nivel para contribuir a la formación, capacitación y actualización de directivos, docentes, graduados de la UCT y todos los profesionales de ramas afines. CAPITULO 1 REQUISITOS DEL INGRESO Art 1. De conformidad con el Art. 44 de la Ley Orgánica de Educación Superior, para acceder a la formación de Postgrado, se requiere tener título profesional de tercer nivel. De acuerdo con el literal b del mismo artículo de la Ley, corresponden al tercer nivel, el grado de Licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos que son equivalentes. Por tanto, para ser admitido en uno de los Programas de postgrado los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Poseer Título de tercer nivel o correspondiente a este nivel, legalmente otorgado por Universidades Nacionales o extranjeras y registrado en el CONESUP. b) Presentación del record académico de la carrera de pregrado o del último postgrado realizado por el aspirante. c) Llenar formato UCT de hoja de vida formato UCT, adjuntar documentos de verificación, para evaluación. d) Acudir a entrevista previa cita otorgada por asistencia de postgrados. e) Cumplir con las normas y procedimientos académicos y financieros específicos del programa seleccionado. f) Haber firmado un convenio de pago correspondiente entre la administración de la UCT y el interesado.

CAPITULO 2 ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LOS POSTGRADOS Art 2. Los postgrados en la UCT están estructurados bajo el sistema de créditos, dentro de un sistema modular, cada crédito tiene un valor de 32 horas, de las cuales 8 serán presenciales, y 24 de trabajo autónomo, siendo la modalidad semi-presencial. Art 3. Los programas académicos de cuarto Nivel que la UCT ofrece están constituidos legalmente y con aprobación individualizada de cada programa por parte del CONESUP. Los niveles de postgrados que se ofrece son: Maestría en GESTIÓN DEL DESARROLLO DEL TURISMO con menciones en: ECOTURISMO DE LOCALIDADES Y TURISMO COMUNITARIO o MERCADEO DE TURISMOS ALTERNATIVOS. Número de créditos: 60 Título a obtener: MAGISTER EN GESTION DEL TURISMO, CON MENCIONES EN: Nuevas alternativas de turismo: Ecoturismo Local y Comunitario O Mercadeo Estratégico y de las Nuevas Alternativas de Turismo. DIPLOMADO SUPERIOR EN ANIMACIÓN TURÍSTICA Número de Créditos: 15 Título a obtener: DIPLOMA SUPERIOR EN ANIMACION TURISTICA. DIPLOMADO SUPERIOR EN ALTA GERENCIA HOTELERA Número de Créditos: 15 Título a obtener: DIPLOMA SUPERIOR EN ALTA GERENCIA HOTELERA DIPLOMADO SUPERIOR EN ALTA GERENCIA DEL TURISMO PARA PROFESIONALES Número de Créditos: 15 Título a obtener: DIPLOMA SUPERIOR EN ALTA GERENCIA DEL TURISMO PARA RPOFESIONALES DIPLOMADO SUPERIOR EN TURISMO SUSTENTABLE Número de Créditos: 15 Título a obtener: DIPLOMA SUPERIOR EN TURISMO SUSTENTABLE Art 4. Toda la información académica de cada uno de los estudiantes, es manejada por la Dirección de Postgrados, que tiene la responsabilidad de sistematizar y archivar los documentos personales y todas las calificaciones, las cuales se registran en un sistema informático. CAPITULO 4 DE LOS FACILITADORES.

Art. 5. Podrán ser facilitadores de Programas de Postgrado, todos aquellos que posean título o grado de igual equivalencia al que se ofrece en el programa de postgrado de la Institución y se exceptúa solo si el facilitador acredita aporte académicos o científicos relevantes o cuenta con una experiencia profesional probada y que sea de aporte para el desarrollo de los conocimientos de los cursantes. Art. 6. Para selección del facilitador es necesario presentar en detalle la hoja de vida en formato de la UCT y los documentos que validen dicha información con el fin de evaluar: - Grado académico - Experiencia en la actividad docente - Participación en equipos de trabajo interdisciplinario - Realización de tutorías Experiencia en investigación generativa y/o formativa en enseñanza. - Experiencia en actividades profesionales - Producción intelectual para apoyar la docencia. - Participación en eventos académico- científicos. - Art. 6. El Facilitador ejercerá su cátedra libremente, apegado a los principios éticos y en los lineamientos fundamentales que la UCT disponga acorde a su Misión y Visión. Art. 7. Quince días antes de empezar el módulo, el facilitador presentará el programa del módulo dentro del formato establecido, su hoja de vida, los requerimientos audiovisuales elegidos, necesitando de la aprobación de la Dirección de Postgrados para el desarrollo del módulo. Art. 8. El facilitador debe hacer el control de la asistencia de los estudiantes en las fechas marcadas para su cátedra y asentarlas en los formatos entregados previamente, el estudiante debe aprobar con el 80% de asistencia. De igual forma las notas deberán ser presentadas en formato establecido en un plazo máximo de 15 días luego de impartidas las clases, si esto no se diera, los estudiantes pueden hacer la reclamación correspondiente a la dirección de Postgrados. Art. 9. El Facilitador de Postgrados tiene la responsabilidad de ejercer su cátedra con rigor científico, con profundo dominio de la materia y aplicar métodos y técnicas que avalen una alta calidad académica en los estudiantes. Art. 10. El facilitador que falte de forma imprevista a las sesiones de clase, no entregue notas en el tiempo especificado, o cuya evaluación docente realizada por los alumnos hubiese obtenido una nota de 2, no será tomado en cuenta para el nuevo período de Maestría. CAPITULO 5 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE POSTGRADOS. Art. 11. Los programas de postgrados serán dirigidos por la Dirección de Postgrados, a través del Director, quien podrá organizar un Comité Académico para la coordinación de un programa específico.

Art. 12. El Director será único responsable de los asuntos correspondientes a control, seguimiento, legalización de los procesos desarrollados tanto por alumnos como por facilitadores, certificándolos con la secretaría General de la UCT. Art. 13. Los directivos, docentes o empleados de la UCT que estudien en cualquiera de los programas de Postgrados se mantendrán en ellos siempre y cuando cumplan con las normas académicas, financieras y éticas. Si alguno es separado de la institución por cuestiones disciplinarias, mal uso de equipos, daño en la imagen de la institución, insubordinación, faltas graves de respeto a la autoridad o faltas a la moral que repercutan en el buen nombre de la Universidad además de situaciones judiciales, será dado de baja automática del respectivo programa. Si en alguna de estas causas incurriera el estudiante externo se valorará su permanencia de acuerdo a la gravedad del hecho. Art. 14. Una vez iniciada la Maestría o Diplomados, si el estudiante decidiere retirarse, deberá informar a Postgrados por escrito mediante solicitud del motivo, esto será causa de penalización financiera, la misma que variará dependiendo de las causas y del tiempo transcurrido. El valor será propuesto por la administración financiera en coordinación con la dirección de Postgrados y aprobada por el círculo administrativo. Art. 15. Todos los estudiantes, al finalizar la fase académica, deberán estar al día en sus pagos para presentarse a proceso de grado, con dos cuotas vencidas sin llegar a un acuerdo con la Administración, el estudiante quedará separado del programa respectivo. CAPITULO 6 DE LA EVALUACIÓN Art. 16. La evaluación de los estudiantes del Postgrado será de tipo criterial y continua. En términos generales, este tipo de sistema evaluativo implica que el estudiante será evaluado por factores tanto cualitativos como cuantitativos, entre ellos, su capacidad de trabajar en equipo y sobre todo de enfocar y resolver problemas concretos de su especialidad. Art. 17. Para efectos de obtener la nota final de los estudiantes del Postgrado, todas las evaluaciones obtenidas en los Informes Semanales o trabajos de investigación de cada una de las cátedras que constan en la malla curricular de los Postgrado, se promediarán en una sola nota de evaluación sobre 100 puntos equivalente a 4 A+, con una nota mínima de aprobación de 70 puntos equivalente a 2,76 B. Art. 18. Los 100 puntos deben ser distribuidos en por lo menos 3 aportes calificados a lo largo del desarrollo de las cátedras de cada módulo las mismas que pueden distribuirse entre aporte por desarrollo de talleres en clase, aporte al trabajo de investigación al finalizar la cátedra y aporte por un trabajo de proyecto de calidad al finalizar el módulo. Art. 19. La nota final del Postgrado será el producto de los siguientes componentes: a) Promedio de las notas obtenidas en cada una de las cátedras de cada módulo del programa sobre 4 puntos b) Nota alcanzada en el trabajo escrito de investigación, sobre 4 puntos.

c) Nota de la defensa oral de este trabajo ante Tribunal (en el caso de la Maestría), sobre 4 puntos. El resultado será la nota final de graduación, que constará en la correspondiente Acta de Grado. El Acta de Grado es el documento legal habilitante que, junto con los correspondientes documentos de respaldo, se archivarán en la Secretaría General de la Universidad; y en base a la cual, la Universidad emitirá la respectiva titulación. Todos los procesos de evaluación serán valorados y calificados según la siguiente escala: Rangos entre Nota/4 Nota cualitativa 100 y 94 4,00 a 3,76 A+ 93 y 88 3.75 a 3,51 A 87 Y 81 3.50 a 3,26 A- 80 y 76 3.25 a 3.01 B+ 75 y 70 3.00 a 2.76 B Art. 20. De acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior, los estudiantes de Postgrado, como cualquier otro estudiante, tienen el derecho de solicitar a las autoridades superiores de la Universidad, la revisión de las evaluaciones de los trabajos semanales, o de los trabajos finales de titulación, incluida la Tesis de Maestría. Art. 21. Si el estudiante no alcanzara el promedio necesario y mínimo para aprobar una cátedra y por lo tanto el módulo, el estudiante debe tomar una tutoría con el facilitador de la materia y aprobar el mismo en la fecha que la Dirección de Postgrados lo convoque, además del pago correspondiente del valor del crédito. CAPITULO 7 DE LAS TITULACIONES Art. 22. Una vez egresado el estudiante, elaborará los trabajos de finalización para cada titulación como se especifican a continuación: a- Diplomado: Monografía b- Especialización: Trabajo de Investigación aplicada y defensa c- Maestría: Tesis y defensa. Art. 23. Los trabajos de titulación se realizarán de manera individual o por parejas, para el inicio del proceso es indispensable que los estudiantes no adeuden ningún valor a la UCT y cancelen el arancel correspondiente para titulación. Art. 24. El estudiante presentará a la Dirección de Postgrados el formato correspondiente con la enunciación del tema de monografía, trabajo de investigación o tesis, para la obtención de las diferentes titulaciones, la misma que será revisada y analizada por la Comisión Académica de Postgrados, emitiendo la aprobación correspondiente, o en su caso las observaciones

necesarias las mismas que deberán ser acogidas por el o los estudiantes para su aprobación definitiva. Art. 25. La Comisión Académica de Postgrados estará conformada por facilitadores y directivos que posean título de Doctor o cuarto nivel en el rango de Diploma superior, Especialista o Maestría. Art. 26. La evaluación de todos estos trabajos se hará en relación con su fidelidad a los requisitos de la investigación científica, la creatividad de la idea propuesta y su capacidad de aplicarse en el corto o hasta mediano plazos a la solución de un problema concreto del desarrollo del sector del turismo en el Ecuador, o en el país de origen o de residencia del estudiante. Art. 27. Para facilitar la ejecución de estos trabajos finales de titulación, la gerencia de Postgrados, ofrecerá a los estudiantes la asesoría necesaria, en la modalidad de tutoría, de un facilitador designado para cada estudiante o pareja de estudiantes que elaboren un trabajo de titulación o en su lugar el estudiante puede presentar a la dirección de Postgrados solicitud la aprobación de dirección de tesis de un tutor externo, el mismo que, debe tener título de cuarto nivel y de preferencia en Turismo. Art. 28. Los trabajos de titulación que se ejecuten fuera de la ciudad de Quito, sede del Postgrado, vale decir, en otra ciudad del Ecuador e inclusive en el país de origen, en el caso de estudiantes extranjeros, la asesoría o tutoría de la Tesis se realizará designada a un profesor de la Maestría que resida en la correspondiente ciudad, o a través de un tutor ubicado en la UCT, en Quito, utilizando correo electrónico y otras herramientas tecnológicas de comunicación. Art. 29. La Tesis se desarrollará en el formato determinado para el caso que se entregará a los estudiantes. Se debe entregar en la Dirección de Postgrados 2 copias anilladas. Art. 30. Se designará dos Lectores para cada Tesis, quienes luego de haber recibido los documentos, entregarán su informe a la Dirección de Postgrados y al Cursante o Cursantes, en un plazo de 15 dìas. Los cursantes dispondrán de 15 días adicionales para realizar las correcciones que fueran solicitadas por los lectores y entregarán tres ejemplares empastadas de acuerdo a formatos UCT. Art. 31. Los Lectores contarán con 3 días calendarios adicionales para presentar su informe y evaluación definitivos sobre la Tesis; documento con el cual, la Dirección de Postgrados fijará la fecha, dentro de las tres semanas siguientes, para la presentación de la misma ante un Tribunal especialmente designado para el efecto. Art. 32. Estos Tribunales estarán conformados por cuatro miembros; dos de ellos serán los lectores de la Tesis o trabajo final; el tutor y el Presidente facilitador miembro de la comisión Académica de Postgrados. Art. 33. Quien no hubiere terminado el proceso de graduación en el tiempo correspondiente deberá presentar solicitud de prórroga dirigida a la Dirección de Postgrados por un período adicional con pago del 20% de recargo en el derecho de grado. Art. 34. El estudiante que no presente solicitud de grado inmediatamente después de egresar o luego de una prórroga, deberá presentar solicitud de grado extraordinario a la Comisión Académica de Postgrado y una vez aprobada se pagará de nuevo el arancel vigente a la fecha.

CAPITULO 8 RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS DE CUARTO NIVEL CONFERIDOS EN EL EXTERIOR O EN INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR NACIONALES. Art. 35. De acuerdo a la ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, la UCT está autorizada a dar fe acerca de la identidad y naturaleza de los títulos de cuarto nivel conferidos en el exterior o en otras instituciones de Educación Superior del país. En caso de existir convenios y acuerdos internacionales vigentes, las Universidades se sujetarán a las estipulaciones de los mismos y el interesado cumplirá con las exigencias a las que hacen mención dichos acuerdos. Art. 36. Para el reconocimiento el solicitante debe presentar a la Gerencia de postgrados la solicitud correspondiente con los originales correspondientes: Las debidas autenticaciones del título; Certificación de la autoridad correspondiente sobre el reconocimiento legal de la institución que confiere el título. Plan de estudios. Aprobación del mismo con su valoración en créditos, que deberán estar en correspondencia con la normativa del CONESUP para cada titulación. Equivalencia en horas. Evaluación final de titulación. Copia a color de la cédula de identidad. Copia de papeleta de votación en caso que el solicitante sea nacional. Si el estudiante es extranjero presentará copia de su pasaporte o visa. Copia del título profesional de tercer nivel reconocido por el CONESUP en caso que el solicitante sea nacional Si los títulos son de instituciones internacionales, todos los documentos deberán estar traducidas al español, con las respectivas legalizaciones consulares y de existir, el convenio entre el país de origen y el Ecuador. Todos estos documentos estarán sujetos a verificación de su legalidad de acuerdo a la ley. Art. 37. La documentación será revisada en primera instancia por la Dirección de Postgrados emitiendo el informe correspondiente, el mismo que será aprobado por Procuraduría General de la Universidad, luego de reconfirmación de la autenticidad de los documentos presentados. Art.38. El Círculo Universitario con los informes de dirección de Pos grados y Procuraduría. emitirá la resolución del reconocimiento de título. Art. 39. Los informes y la documentación presentada por el solicitante se entregará a la Secretaría General de la UCT para la emisión del título y su correspondiente registro en el CONESUP.

Art. 40. Una vez emitido el informe de aprobación del trámite por el CONESUP, el solicitante debe cancelar en administración el arancel correspondiente, al reconocimiento de título equivalente al 10% del costo total del programa de cuarto nivel equivalente. DIRECCIÓN DE DE POSTGRADOS Y EDUCACIÓN CONTINUA 2010