NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE ASESORES EXPERTOS



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Transcripción:

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE ASESORES EXPERTOS Aprobado por la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA) en su reunión de 30 de septiembre de 2009

ÍNDICE 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMENTO 2. DEFINICIONES ESPECÍFICAS 3. DESCRIPCIÓN 1

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMENTO El presente procedimiento tiene por objeto establecer el método seguido por la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA) para gestionar y elegir adecuadamente a los evaluadores y expertos, así como definir y establecer los criterios para la formación de los diferentes comités de evaluación, que se requieran en las actividades que realice la ACSUG. 2. DEFINICIONES ESPECÍFICAS Evaluación: Proceso para determinar el valor de algo y emitir un juicio o diagnóstico. Evaluador o experto: Persona que forma parte de los diferentes comités de evaluación que se establecen en la realización de las actividades de la ACSUG. Comité de evaluación: Grupo de personas designadas para realizar las actividades de evaluación que se le encomienden según los procedimientos establecidos en cada caso. 3. DESCRIPCIÓN 3.1. INCLUSIÓN Y GESTIÓN DE EVALUADORES EN LAS BASES DE DATOS. La CGIACA se servirá de la base de datos informatizada de que dispone la ACSUG, en la cual estarán incluidos todos los datos de las personas que desean colaborar con la ACSUG en las actividades y procesos de evaluación que se lleven a cabo. La base de datos cumplirá con toda la legislación vigente y seguridad requerida en el tema de protección de datos. Las personas que tienen sus datos incluidos se responsabilizan de su adecuación y actualización y la ACSUG se encargará de la adecuada gestión y mantenimiento informático de la base de datos. 3.2. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS. Cuando se precise la formación de un comité evaluador para las actividades que realice la ACSUG, se tendrán en cuenta en general para su composición: a) Guías, normas o legislación aplicable en cada caso. b) Naturaleza de la evaluación a realizar. c) Número de expedientes o evaluaciones a realizar. 2

d) Posible agrupación de áreas de conocimiento. e) Plazo en que se deben hacer las evaluaciones. Las características específicas de los comités de evaluación de las diferentes actividades desarrolladas por la ACSUG, se regularán en los correspondientes protocolos de evaluación, informe, certificación y acreditación que correspondan para el desempeño de funciones que tiene atribuidas la CGIACA. 3.3. CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN DE EVALUADORES. Según el número y tipo de evaluadores requeridos para la evaluación en cuestión, se elegirán teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: a) Los evaluadores se designarán principalmente entre el colectivo de personas incluidas en la base de datos de la ACSUG de posibles evaluadores. En el caso de datos de personas cedidos por otras agencias de calidad u otros organismos se cumplirá siempre con lo indicado en la legislación vigente en el tema de protección de datos. En este caso, la ACSUG establecerá contacto con el evaluador para indicarle si está interesado en participar en el proceso de evaluación y para que inscriba sus datos en la base informatizada. b) Criterio de Idoneidad: Los evaluadores pertenecerán, dentro de lo posible, a las áreas de conocimiento o colectivos profesionales adecuados según la naturaleza de la evaluación. c) Criterio de experiencia docente e investigadora: En los casos en que sea pertinente se requerirá a los evaluadores una experiencia concreta en docencia e investigación. d) Criterio de experiencia: Se valorará la participación en procesos de evaluación de similares características en otros procesos de evaluación. e) Criterio de no coincidencia: por formar parte de otro comité de evaluación que imposibilite la participación en la evaluación. f) Criterio de incompatibilidad por cargo: Se excluirán de los comités aquellas personas que ocupen cargos que hagan incompatible su labor evaluadora. g) Criterio de dedicación: Se garantizará que el evaluador disponga de tiempo suficiente para realizar la evaluación en cuestión. h) Criterio de formación: Se tendrá en cuenta la formación específica de los evaluadores según la naturaleza y características de la evaluación. En el caso de que los evaluadores no cumplan con la formación requerida, la ACSUG realizará esta formación necesaria. 3

i) Criterio de paridad: Se intentará en la medida de lo posible que los comités estén formados por el mismo número de hombres que de mujeres. j) Criterio de pluralidad: Se tratará en la medida de lo posible que cada comité esté formado por evaluadores de distintas áreas de conocimiento y colectivos profesionales. k) Criterio de representación territorial: En el caso de requerirse evaluadores de fuera de Galicia, se procurará que los miembros de los Comités sean de diferentes Comunidades Autónomas. l) Criterio de compromiso ético: Los miembros de los comités aceptarán las condiciones específicas para formar parte del mismo, según lo establecido en el Compromiso de confidencialidad y colaboración y otra documentación y guías relativas al proceso de evaluación. m) 3.4. PUBLICIDAD DE LA COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS. La composición de los comités será publicada en la página web de la ACSUG, como muestra de la transparencia de las actividades llevadas a cabo. 3.5. FORMACIÓN/INFORMACIÓN A LOS COMITÉS. Un aspecto decisivo de los comités es que posean la formación e información necesaria para realizar correctamente su tarea de evaluación. Por lo tanto, en cada caso particular de los comités se establecerán las jornadas de formación e información necesarias. 3.6. PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. Los comités evaluadores estarán en funcionamiento el tiempo necesario para la realización total de su trabajo según lo establecido en las diferentes actividades evaluadoras. La responsabilidad de los resultados de la evaluación continuará aun después de terminar el proceso evaluador. 3.7. CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. Los comités de evaluación tendrán como base de funcionamiento las guías y criterios establecidos para cada evaluación. La CGIACA controlará el correcto 4

funcionamiento de los comités según lo establecido en las bases de cada proceso de evaluación. 3.8. NORMATIVA DE SUPLENCIAS Y SUSTITUCIONES. Cuando algún miembro designado para formar parte de algún comité no pueda realizar este labor, la CGIACA designará otra persona de la base de datos de evaluadores que cumpla con los requisitos establecidos para formar parte del comité, contactando primeramente con las personas que formen parte de la lista de guardia. 3.9. REMUNERACIONES Y PAGO A LOS COMITÉS. 3.9.1. Retribuciones. Los miembros de las comisiones percibirán unas retribuciones que serán aprobadas por el Consello de Dirección de la ACSUG. La información de las retribuciones estará disponible para su consulta y se guardará como registro de los procesos de evaluación. 3.9.2. Gastos por asistencia. La ACSUG gestionará los servicios de alojamiento y desplazamiento, así como la restauración durante los días de trabajo presencial en la ACSUG. Para aquellos gastos soportados por los Asesores Expertos, se tendrá en cuenta el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 3.9.3. Procedimiento administrativo. Terminado el proceso de evaluación, la Sección de Asuntos Económicos de la ACSUG remitirá vía correo electrónico a cada uno de los Asesores Expertos un documento con la liquidación de los honorarios que correspondan. El pago se realizará una vez recibida en la ACSUG la liquidación debidamente firmada. Se remitirá también un formulario para la justificación de aquellos gastos soportados por los Asesores Expertos. Será imprescindible su completa y correcta cumplimentación para que estos gastos puedan ser abonados. 5