INTERVENCIONES PREVIAS

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Transcripción:

INTERVENCIONES PREVIAS! Las intervenciones previas tienen su fundamento legal en el Decreto Nº 2284/91, (Desregulación del Comercio exterior) y las Licencias de Importación Automáticas, legisladas en la Ley Nº 24.425 (Aprobación del acta final de la ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales.).! Cada organismo posee diferentes modalidades, requisitos y procedimientos específicos para la emisión de los certificados o autorizaciones. Por lo que es necesario que previo a la realización de la operación tengamos idea de cómo se tramita, dónde, en qué horarios, cuánto tiempo demoran y cuáles son las diferentes formalidades de presentación de las solicitudes.! Estos trámites deben estar concluidos antes de la registración en el Sistema Informático MALVINAS previsto por el Fisco AFIP para la declaración de las operaciones de exportación. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) www.anmat.gov.ar Legislación: Resolución General A.N.A Nº 2014/93 (Nominas de Posiciones Arancelarias, cuyas importaciones deberán ser intervenidas previamente por la SECRETARIA DE SALUD PUBLICA; aprúebase formulario incluído en el Anexo II), modificada por Resolución A.N.A. Nº 2674/97 (Modificar el Art. 5º de la Res. Nº 2014/93 ) y Resolución General. AFIP Nº 34/97. (Importaciones- Actualización de la normativa referida a la intervención de la A.N.M.A.T). Decreto 2284/91 (Art. 31): La intervención de la Administración Nacional de Aduanas se orientará el cumplimiento de las normas en materia tributaria y arancelaria, incluyendo el control de calidad y cantidad con fines de valoración y estadística, y al control de las prohibiciones de importación y exportación de productos, no alcanzadas por el presente, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). La importación de medicamentos se efectuará bajo el régimen de despacho a plaza sin autorización de uso. REACTIVOS Y MATERIAL DE USO MEDICO Legislación: Resolución General AFIP Nº 30/97 (Nomenclatura Común del MERCOSUR. Nomenclatura arancelaria aduanera. Medicamentos. Artículos de tocador). " La importación de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas estará sujeta, al momento de oficializar la solicitud de destinación de importación a : o Presentación de fotocopia refrendada por el importador o despachante interviniente del certificado expedido por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el caso de mercaderías comprendidas en las subpartidas o posiciones detalladas en el anexo I. de la Resolución General AFIP Nº 30/97 " La importación de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológico estará sujeta, al momento de oficializar la correspondiente solicitud de destinación de importación a: o La presentación de la previa autorización emitida por Secretaría de Política de Salud y Regulación Sanitaria en el caso de mercaderías comprendidas en las subpartidas o posiciones detalladas en el anexo II de la citada resolución. 1

ARTICULOS DE TOCADOR, COSMETICOS Y PERFUMES SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (www.msal.gov.ar) Resolución General A.N.A. Nº 2016/93 (Nóminas de Posiciones Arancelarias cuyas importaciones deberán ser intervenidas previamente por la SECRETARIA DE SALUD). modificada por la Resolución General A.N.A. Nº 518/96 (Se reemplaza el Anexo I de la Resolución N 2016/93, el cual se deroga). El procedimiento de la importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, será de aplicación para las posiciones arancelarias del Anexo I de la citada Resolución General quedando sujeta a la previa autorización emitida por la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social. FAUNA Y FLORA SILVESTRE DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (www.ambiente.gov.ar) Legislación: Resolución General A.N.A. Nº 2513/93 (Procedimiento aduanero-a.n.a- Importaciones - Exportaciones-flora silvestre-fauna silvestre) modificada por Res. A.N.A. Nº 443/96 (Apruébanse los Anexos incluidos en la presente; deróganse los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Resolución General A.N.A N 2513/93.) y Resolución General A.N.A. Nº 2165/97.( Reemplazar los Anexos III "A" y VII "A" de la Resolución General A.N.A N 2513/93). " Se encuentra prohibida la importación y exportación de las mercaderías enumeradas en los Anexos II, III, IV y V # ANEXO II : FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS DE IMPORTACIÓN # ANEXO III: FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS DE EXPORTACIÓN # ANEXO IV: FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS DE IMPORTACIÓN # ANEXO V: FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS DE EXPORTACIÓN! Para la importación y exportación de las mercaderías detalladas en los Anexos VI y VII, se deberá presentar al momento de la oficialización el certificado de autorización emitido por la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES # ANEXO VI: FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCIÓN. PREVIA A LA IMPORTACION. # ANEXO VII: FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCIÓN. PREVIA A LA EXPORTACION.! Para la importación y exportación de las mercaderías detalladas en los Anexos VIII y IX, se deberá presentar al momento de la oficialización el certificado de autorización emitido por la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES. # ANEXO VIII: FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCIÓN PREVIA A LA IMPORTACION. # ANEXO IX: FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCIÓN PREVIA A LA EXPORTACION. 2

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) www.anmat.gov.ar! En los alimentos para consumo humano se debe dar intervención al INAL " La Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) en sus artículos 449. 450 y 451 se refiere a Mercaderías afectada a una prohibición de importación de carácter no económico. Artículo 449: Salvo disposición especial en contrario, cuando la mercadería afectada por una prohibición de carácter no económico se encontrare en depósito provisorio de importación o se sometiere o pretendiere someter a una destinación de importación, el servicio aduanero intimará al interesado para que la reexporte dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días, a contar desde la fecha en que hubiere sido notificado de la intimación. Si se desconociere el titular de la mercadería o su domicilio, la intimación se hará efectiva mediante aviso a publicarse por 1 día en el Boletín de la repartición aduanera indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización. Artículo 450: Cuando el interesado reexportare la mercadería, el servicio aduanero señalará los bultos o envases, o la mercadería misma cuando no se encontrare embalada, con marcas o signos especiales a fin de impedir que se la importe posteriormente por la misma o por otra aduana. ARTICULO 451. - Transcurrido el plazo previsto en el artículo 449 sin que el interesado reexportare la mercadería, se considerará que se ha hecho abandono de la misma a favor del Estado nacional y el servicio aduanero podrá disponer su inmediata destrucción o inutilización, salvo disposición especial en contrario. De origen animal. Productos, subproductos y derivados de origen animal. En la importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal no acondicionados para su venta directa al público, el servicio aduanero exigirá la autorización emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.), www.senasa.gov.ar con carácter previo al libramiento de la mercadería, correspondiendo en el caso de la importación, que dicha intervención se realice en el lugar de ingreso de la mercadería al Territono Aduanero. " De origen vegetal $ Controles de sanidad y calidad vegetal: Productos, subproductos y derivados de origen vegetal. Principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica vegetal y fertilizantes. " Para Obtener el certificado fitosanitario para importar productos y subproductos vegetales se debe presentar:! Solicitud de importación o Exportación. # Aviso de inspección, donde se detalle: - Día, hora y lugar en que se efectuará la operatoria. - Nombre y firma del Despachante de Aduana o particular. - Medio de transporte. - Mercadería a introducir. 3

! Copia del Despacho de Aduana numerado.! Nota o Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) (Productos de origen vegetal incluidos material de propagación y medios de crecimiento, solos o asociados a vegetales sueltos o aglomerados) " Trámite: Paseo Colón 369 P.B. (1063) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.! Certificado Fitosanitario original de Embarque o de Reexportación! Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal para mercadería fuera de standard.! Certificado de producto ecológico/orgánico/biológico para mercadería rotulada como tal extendido por autoridad competente del país de origen.! Solicitud de Importación autorizada por el INASE (Instituto Nacional de Semillas), para material de propagación.! Constancia de pago de los aranceles establecidos por la reglamentación vigente. Qué vigencia tiene el certificado: 10 días corridos. " Delegación donde se realiza este trámite que depende del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). SECRETARÍA DE CULTURA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: www.cultura.gov.ar! Obras de arte, pinturas, esculturas. SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO(SEDRONAR) www.sedronar.gov.ar Esta fiscalización se realiza manteniendo un registro del uso, producción y transacciones que diferentes organizaciones (personas físicas y jurídicas) realizan, incluyendo las exportaciones e importaciones. (Ley 25.363). Establecese que el poder ejecutivo nacional podrá autorizar a la secretaria de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico, a celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la (Ley Nº 23.283), con entidades publicas o privadas, destinados al mejoramiento y modernización del registro nacional de precursores químicos. (Ley Nº 26.045) Registro Nacional de Recursos Químicos : Crease el mencionado registro en el ámbito de la secretaria de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico. INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM) www.igm.gov.ar $ Publicaciones que poseen impresos e ilustraciones que contengan material cartográfico. Se dará intervención al Instituto Geográfico Militar. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) www.inv.gov.ar $ Los establecimientos que tengan como actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de vinos, mostos, bebidas alcohólicas, 4

alcoholes etílico o metílico, deberá inscribirse en la dependencia jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura. DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS NATURALES www.ambiente.gov.ar $ Exportación de residuos no peligrosos y peligrosos. Importación de residuos no peligrosos. Certificado de exportación, importación, reexportación y trofeos de caza. Acreditación de Mercaderías, transferencias y solicitudes de guías de transito, Certificado provisional para traslado de mercaderías importadas. Certificados de Exportación, Importación o Reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre. O -CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR $ NOTA El presente certificado: No podrá presentar tachaduras, correciones o enmiendas y solo será válido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren debidamente completados. Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión. Deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60 días (sesenta) consecutivos. Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, estas deberán haber sido expedidas directamente por el país exportador al país destinatario. Podrá aceptarse la intervención de terceros operadores, siempre que sean atendidas las disposiciones previstas en este certificado. En tales situaciones, el certificado será emitido 5

por las entidades certificantes habilitadas, que harán constar como observación que se trata de una operación por cuenta y orden del operador. LLENADO (A) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. (B) La denominación de las mercaderías deberá coincidir con la que corresponda al producto negociado, clasificado conforme a la Nomenclador Común del Mercosur (N.C.M.), y con la que registra la factura comercial, podrá adicionalmente ser incluida la descripción usual del producto. (C) Esta columna se identificará con las normas de origen con la cual cada mercadería cumplió el respectivo requisito, individualizada por su número de orden. La demostración del cumplimiento del requisito constará en la declaración a ser presentada previamente a las entidades o reparticiones emitentes habilitadas. 6