REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESOLUCION MINISTERIAL NO. 246

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REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESOLUCION MINISTERIAL NO. 246 POR CUANTO: La ley No. 41 De la Salud Pública, de 13 de julio de 1983, en su Capítulo IV establece, que el Ministerio de Salud Pública tiene la responsabilidad de organizar, controlar y dirigir los procesos docentes que comprenden la formación, especialización y educación continuada de sus recursos humanos. POR CUANTO: El Acuerdo 2840, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó en su disposición segunda, entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Salud Pública, en su numeral 11, la de organizar, dirigir y controlar el proceso de formación, especialización, perfeccionamiento y educación continuada de los profesionales y técnicos propios de la actividad. POR CUANTO: El Acuerdo Número 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adoptado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4, del apartado Tercero Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CUANTO: La Resolución No. 108, de 24 de agosto de 2004, puso en vigor el Reglamento del Régimen de Residencia en Ciencias de la Salud y en su capítulo I, artículo 4, se faculta al que resuelve, a propuesta de los Viceministros que atienden las áreas de Docencia e Investigaciones y la Asistencia Médica, para actualizar, modificar y determinar el tiempo de duración de las especialidades de las Ciencias Médicas.

POR CUANTO: Las transformaciones que tienen lugar en la Educación Postgraduada, en particular en la de formación de especialistas, necesita modificaciones, para que en armonía con lo que se viene desarrollando en el pregrado, den al mismo tiempo respuesta a la dinámica actual de los servicios en Cuba y la vasta colaboración internacional de nuestro país. POR CUANTO: En los momentos actuales existe un conjunto de especialidades que se encuentran en situación desventajosa desde el punto de vista numérico, lo que puede comprometer el cumplimiento de las importantes responsabilidades de nuestro sector. POR CUANTO: Nuestro sistema de formación de postgrado ha sido enriquecido en las últimas décadas con figuras académicas inexistentes en el momento del surgimiento del sistema de especialidades a principios de nuestra Revolución como son diplomados, maestrías y doctorados, lo cual da continuidad a la superación profesional en el campo en que se desarrolle. POR CUANTO: Se realizaron los análisis correspondientes y se hace necesario rediseñar los Planes y Programas de Estudio de las Especialidades Médicas en aras de reducción del tiempo de formación, que den respuestas a las anteriores exigencias. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, RESUELVO: PRIMERO: Modificar y aprobar el tiempo de formación en los Planes y Programas de Estudio de todas las residencias Médicas como sigue: a) En las Especialidades de Medicina y Estomatología General Integral, los graduados que no transitan hacia otra especialidad, la duración de la residencia continúa en dos años. Los residentes que continúan otra especialidad, la duración es de año y medio, partiendo del concepto de que la formación precedente tributa directamente en este especialista. b) Las Residencias de las Especialidades de Pediatría y Medicina Interna, por su vínculo y precedencia en la Medicina General Integral, se rediseñan para que sean cursadas en un año y medio, a partir de los especialistas formados en esta última.

c) La Residencia de la Especialidad de Gineco-Obstetricia, por su vínculo y precedencia en la Medicina General Integral y teniendo en cuenta la necesidad de desarrollo de habilidades quirúrgicas, se rediseñan para que sean cursadas en dos años, a partir de los especialistas formados en esta última. d) Las Residencias de las Especialidades Quirúrgicas se rediseñan para que sean cursadas en un período de hasta tres años, a partir de especialistas en Medicina General Integral o Estomatología General Integral. e) Pudieran existir algunas especialidades tanto clínicas como quirúrgicas que por su complejidad requieran de más tiempo para adquirir habilidades. En estos casos, se analiza puntualmente, para autorizar por excepción el tiempo acordado. f) Las Residencias del resto de las Especialidades médicas, estomatológicas, de enfermería y de otros perfiles se rediseñan para que sean cursadas en dos años. En el caso de los médicos y estomatólogos, tienen que haberse graduado de especialistas en Medicina o Estomatología General Integral. SEGUNDO: Los residentes de Medicina General Integral y Estomatología General Integral que continúan en otra especialidad examinan al final del año y medio, según lo establecido en el sistema de evaluación y presentan los resultados preliminares de su Trabajo de Terminación de la Especialidad, el cual debe estar orientado al perfil de la especialidad en que continuará estudios, para su posterior desarrollo y conclusión. TERCERO: El graduado recibe los títulos de Especialista de Primer Grado en Medicina o Estomatología General Integral y el de la segunda especialidad que cursó, al finalizar el segundo programa de especialidad, cumplidos los requisitos evaluativos y después de haber defendido el trabajo de terminación de la misma. CUARTO: Los residentes que por alguna razón no culminan la formación en la segunda especialidad, y han sido formados en el plan de año y medio, se les realiza un programa, de modo que en menos de seis meses, cumplan la complementación que pueda faltarles y el Trabajo de Terminación de la Especialidad para su examen estatal en Medicina o Estomatología General Integral, con la obtención del título de Especialista en la especialidad correspondiente.

QUINTO: El claustro de profesores de las especialidades de la Atención Secundaria, mantiene la necesaria interrelación con las Direcciones Municipales y del área de salud, que garanticen la vinculación de los residentes de Medicina General Integral durante el año y medio de formación en la Atención Primaria de Salud, con la segunda especialidad otorgada, en función de permitir el desarrollo del Trabajo de Terminación de la Especialidad y de algunas acciones que facilitan la reducción del tiempo de las especialidades. SEXTO: Cada provincia tiene que realizar anualmente, con la participación de los factores involucrados, el análisis de los especialistas que debe formar para dar respuesta a las necesidades del desarrollo institucional en el territorio y el cumplimiento de los crecientes compromisos internacionales del país, proponiendo las cifras de formación así como los escenarios que pueden utilizarse. SEPTIMO: Las residencias que se ofertan como segunda especialidad, se otorgan por concurso de oposición, tanto para especialistas como para los residentes que comienzan la especialidad de Medicina o Estomatología General Integral, según las necesidades definidas provincialmente. OCTAVO: Reajustar los Planes de estudio para los actuales residentes, de modo que se determine en cada provincia según las particularidades individuales del educando, el posible tiempo de culminación de la residencia en menos tiempo de lo establecido en el anterior Programa. NOVENO: Las áreas de Asistencia Médica, Docencia, Higiene y Epidemiología y Planificación de Recursos Humanos, de modo conjunto, tienen que estudiar y definir en determinadas especialidades que su déficit actual lo recomiende, ampliar las vías y el perfil de ingreso, así como alternativas en programas de superación de postgrado que permitan dar respuesta rápida a necesidades que no pueden esperar variantes mas prolongadas en el tiempo. DECIMO: Los Viceministros que atienden las áreas de Docencia e Investigaciones y la Asistencia Médica, quedan encargados del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, y facultados para dictar las indicaciones complementarias que resulten necesarias para su mejor ejecución.

COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Organismo, a los Directores Provinciales de Salud, Rectores y Decanos de los Centros de Enseñanza Médica Superior, así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Organismo. DADA en el Ministerio de Salud Pública, en la Ciudad de la Habana, a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE DE 2006. Dr. José Ramón Balaguer Cabrera MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CERTIFICO: Que es copia fiel de su original que obra en los archivos de esta Dirección Jurídica. 27 de septiembre de 2006. Lic. Maria de los A. Montalvo Carrió ASESORA JURIDICA