REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA



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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Aprobado en Junta de Escuela el 13 de octubre de 2004 Aprobado en Consejo de Gobierno 10 de Noviembre de 2004

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA La evaluación compensatoria en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria pretende responder a situaciones académicas particulares que impiden que un estudiante, que hubiera realizado la práctica totalidad de sus estudios con una trayectoria global satisfactoria, se vea impedido en la obtención de su título por no conseguir superar una o varias asignaturas. De este modo, es posible suplir fallos puntuales del estudiante o de la propia Universidad que impiden al estudiante la consecución de un título suficientemente merecido. Con esta finalidad, se desarrolla el presente Reglamento en el ámbito de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. TITULO PRELIMINAR DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la constitución de la Junta de Compensación y el Sistema de Evaluación Compensatoria de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) para las titulaciones que en ella se imparten. 2. La Junta de Compensación de la ETSII se regirá de acuerdo a los Estatutos de la ULPGC, por el Reglamento General de Evaluación Compensatoria y por el presente Reglamento. En caso necesario, con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada posteriormente por la Ley 4/1999. TITULO I DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 2. 1. La Junta de Compensación de la ETSII estará presidida por: a. El Director de la Escuela o Subdirector en quien éste delegue, que actuará como Presidente de la Junta. b. Cinco profesores de distintas áreas de conocimiento y distintos departamentos cuya mayor carga docente recaiga en la Escuela c. El Secretario de la Escuela que actuará como secretario con voz y sin voto.

2. Los miembros de la Junta de Compensación serán elegidos por la Junta de Centro de la Escuela. Artículo 3. 1. La Junta de Compensación se renovará por completo cada cinco años. 2. Se perderá la condición de miembro de la Junta cuando se dejen de cumplir los requisitos necesarios para acceder a la misma o cuando se falte, de manera injustificada, a más de tres reuniones a la misma. 3. En caso de necesitar cubrir alguna vacante se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Reglamento. En este caso, la duración en el cargo finalizará con la renovación de la Junta. Artículo 4. Para la válida constitución de la Junta de Compensación, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se procederá con una sola convocatoria en la que se requerirá la presencia, al menos, del Presidente, del Secretario y dos de sus miembros efectivamente electos. Artículo 5. En el caso de que en alguna votación realizada en el seno de la Junta de Compensación se produjera un empate, como consecuencia de ausencia o abstenciones de algunos miembros, con objeto de solventar el mismo, se considerará como voto de calidad el emitido por el Presidente de la Junta. Artículo 6. 1. La Junta de Compensación se reunirá dos veces durante el curso académico, la primera, después de realizada la convocatoria extraordinaria especial de diciembre y, la segunda, después de realizada la convocatoria extraordinaria de septiembre. 2. En ambos casos, la Escuela establecerá un plazo de diez días con la finalidad de que, los estudiantes que así lo deseen, puedan presentar su solicitud de evaluación compensatoria. 3. El plazo establecido en el punto anterior deberá abrirse tras finalizar el periodo para la presentación de las actas correspondientes a la convocatoria extraordinaria y la convocatoria extraordinaria especial.

TITULO II DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN COMPENSATORIA Artículo 7. 1. La presentación de las solicitudes, las cuales se ajustarán al formato aprobado para ello por la Dirección del Centro, se realizarán dentro de los plazos establecidos de acuerdo con el artículo 6.2 e incluirá cuantas alegaciones estime conveniente el estudiante, tales como las razones y circunstancias que hacen necesaria la solicitud, la trayectoria académica y/o profesional, etc., al objeto de que sea analizadas por la Junta. 2. No se admitirán solicitudes de compensación de una asignatura que anteriormente se hubiera denegado salvo que el estudiante se haya presentado de nuevo a un examen de la asignatura objeto de compensación obteniendo mejor calificación. 3. Serán rechazadas todas aquellas solicitudes de compensación que no cumplan los requisitos establecidos o que sean presentadas fuera del plazo previsto. Artículo 8. Los estudiantes podrán solicitar compensación si se encuentran matriculados en ese curso académico en la asignatura para la cual lo solicita y reúnan alguno de los siguientes requisitos: a. Haberse presentado, al menos en dos convocatorias a la asignatura en este Centro y tener superados, al menos, el 85 % de los créditos de la titulación. b. Tener agotadas las convocatorias de permanencia y tener superados el 85% de los créditos de la titulación. Artículo 9. 1. Solamente se podrán compensar asignaturas por un máximo del 6% de los créditos de la titulación. En las titulaciones que comprenden dos ciclos universitarios, del anterior 6% no se pueden compensar más de 2/3 en un solo ciclo. Aquellos estudiantes que hayan obtenido compensación en titulaciones que les faculte para acceder a segundos ciclos, se les contabilizará dentro de la que puedan solicitar en esta nueva titulación. 2. No serán compensables: a. Más del 40% de las asignaturas optativas necesarias para obtener una intensificación. b. El proyecto o trabajo fin de carrera.

Artículo 10. 1. Previamente al estudio de la solicitud, la Junta de Compensación requerirá un informe razonado por escrito del profesor coordinador de la asignatura. El profesor deberá remitir el informe, según el correspondiente impreso aprobado por la Dirección de la Escuela, en el plazo de diez días naturales, para que la Junta de Compensación pueda hacer sus deliberaciones. Este informe se considerará según los criterios de los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. 2. Cuando el caso estudiado afecte a uno de los miembros de la Junta de Compensación el Director nombrará a un sustituto. Artículo 11. Será criterio de obligada aplicación por parte de la Junta de Compensación la consideración del expediente del estudiante en su globalidad. Artículo 12. 1. En ningún caso estarán presentes en las deliberaciones y resolución de la Junta de Compensación personas ajenas a ésta. 2. La Dirección de la Escuela velará y pondrá todos los medios a su alcance para que los datos personales de los estudiantes evaluados por este sistema estén protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Artículo 13. 1. La Junta de Compensación levantará acta de cada una de las asignaturas, que será firmada por todos los miembros, en la que resolverá si procede o no la compensación. 2. Las actas de la Junta de Compensación se adjuntarán a las de las asignaturas correspondientes, en el expediente del estudiante figurará apto por compensación. Artículo 14. Como criterio general, además de tener que cumplir el estudiante las condiciones reglamentadas en los artículos 8, 9 y 10 del presente reglamento, será necesario para que la Junta de Compensación proceda a la compensación de una asignatura que, al menos, en una de las convocatorias de examen de la misma haya obtenido una calificación igual o mayor de TRES y, en alguna de las restantes convocatorias, una nota superior o igual a UNO. Además, la suma de la calificación más la media de las calificaciones de las

asignaturas restantes aprobadas de la currícula, sea mayor o igual a NUEVE u OCHO Y MEDIO si existe un informe favorable por parte del profesor. Artículo 15. 1. En el caso de que alguna de las dos asignaturas del mismo área de conocimiento haya sido compensada con anterioridad según el artículo 14, ésta deberá cumplir que, al menos, en una de las convocatorias de examen de la misma haya obtenido una calificación igual o mayor a TRES Y MEDIO y, en alguna de las restantes convocatorias, una nota superior o igual a UNO. Además, la suma de la calificación más la media de las calificaciones de las asignaturas restantes aprobadas de la currícula, sea mayor o igual a DIEZ u NUEVE Y MEDIO si existe un informe favorable por parte del profesor. Artículo 16. 1. Para estudiantes que solicitan compensación de la última asignatura de la titulación y que no tengan compensada ninguna asignatura, la Junta de Compensación procederá a analizar el expediente académico del solicitante para conceder o no a la compensación. Artículo 17. 1. Para casos de clara excepcionalidad determinada por la Junta de Compensación, ésta podrá arbitrar el proceso específico para la evaluación del expediente académico del solicitante para proceder o no a la compensación. 2. La Comisión reflejará en su Memoria Anual los casos en los que haya aplicado el artículo 17.1 del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En el caso de solicitarse la compensación de asignaturas correspondientes a planes de estudios a extinguir, se contemplarán únicamente las siguientes normas: 1. Podrán compensarse dos asignaturas anuales o su equivalente en asignaturas cuatrimestrales. 2. Para proceder a atender la solicitud de compensación, el estudiante tendrá que estar matriculado en el proyecto final de carrera y, por tanto, tener solicitado y aprobado el título y el tribunal del mismo. Además, las asignaturas a compensar serán las últimas que le resten para concluir sus estudios sin contar el proyecto o trabajo final de carrera. 3. La Junta de Compensación dictaminará lo que proceda atendiendo a las circunstancias individuales de cada solicitud.

SEGUNDA: Tras la aprobación de este Reglamento por la Junta de Escuela, ésta procederá a la elección de la Junta de Compensación según se establece en el artículo 2 del presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: La Junta de Compensación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Las Palmas, al final de cada curso académico, emitirá un informe que será remitido a la Junta de Escuela para su conocimiento. SEGUNDA: Los recursos ordinarios presentados contra las resoluciones de la Junta de Compensación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales los resolverá la Junta de Compensación emanada del Consejo de Gobierno de la Universidad. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de octubre de 2004