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Página 1 de 11 DESCARGAR PDF GALEGO CASTELLANO DOG Núm. 61 Miércoles, 27 de marzo de 2013 Pág. 9155 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR ORDEN de 18 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad para el ejercicio 2013, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca. Mediante la Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG número 105, de 4 de junio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP). La orden de bases reguladoras establece en el artículo 3 que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria y, en el artículo 15, que los criterios de selección podrán ser modificados en cada convocatoria. Conviene indicar además que, según la Decisión C (2012)9373 de ejecución de la Comisión que modifica la Decisión C (2007)6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas. En base a lo anterior, procede convocar para el año 2013 las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, y fijar el crédito presupuestario, así como los criterios de selección a aplicar. Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de la competencia que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: Artículo 1. Convocatoria de ayudas Se convocan para el ejercicio 2013 ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 31 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG número 105, de 4 de junio). Artículo 2. Crédito presupuestario 1. Para el año 2013 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.770.3 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 4.000.000. 2. Los importes fijados en el punto anterior de este artículo se podrán ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique a tal efecto. 3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias. 4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %. Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes 1. Para esta convocatoria de 2013 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En este caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial de cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 2. La solicitud podrá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 de Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Asimismo, los interesados podrán también presentar la solicitud y la documentación indicada en el artículo 12, punto 2, de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010; DOG número 105, de 4 de junio), de forma presencial en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Artículo 4. Criterios de selección 1. Para la convocatoria del año 2013 los criterios de selección serán los siguientes: A) Flota de artes menores. 1º Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80

Página 2 de 11 2º Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 3º Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos: entre 60 y 52 i) Sustitución de madera en aquellas partes de la embarcación o en otros elementos que estén en contacto con los productos de la pesca por material impermeable y adecuado para el contacto con los productos de la pesca: 60 ii) Sistemas que mejoren la conservación de los productos de la pesca a bordo (en el caso del pescado, habilitación de la embarcación para asegurar temperaturas próximas a la fusión del hielo o, en el caso del marisco, que non afecte negativamente a su inocuidad o viabilidad): 56 iii) Sistema de mejora de la trazabilidad de los productos pesqueros a bordo y otras inversiones distintas de las anteriores: 52 4º Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 24 5º Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 16 6º Sustitución del motor: 12 7º Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de los comprendidos en la definición del artículo 2 de la Orden de 18 de marzo de 2013 por la que se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 61, de 27 de marzo): 4 B) Flota de cerco. 1º Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 2º Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 3º Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos pesqueros: entre 60 y 52 i) Sustitución de la madera en las bodegas o partes del buque que estén en contacto con los productos pesqueros por material impermeable y adecuado para el contacto con los productos de la pesca: 60 ii) Sistemas que mejoren la conservación de los productos de la pesca a bordo: 56 iii) Sistema de mejora de la trazabilidad de los productos pesqueros a bordo y otras inversiones distintas de las anteriores: 52 4º Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 24 5º Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 16 6º Sustitución de motor: 8 7º Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de los comprendidos en la definición del artículo 2 de la Orden de 18 de marzo de 2013 por la que se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 61, de 27 de marzo): 4 C) Flota de arrastre litoral y arrastre en aguas de Portugal. 1º Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 2º Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 3º Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos pesqueros: 52 4º Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 40 5º Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 16 6º Sustitución de motor: 8 7º Cambio de motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de los comprendidos en la definición del artículo 2 de la Orden de 18 de marzo de 2013 por la que se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 61, de 27 de marzo): 4 D) Flota del caladero Cantábrico Noroeste distinta de las anteriores. 1º Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 2º Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 3º Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos pesqueros: entre 60 y 52 i) Sustitución de la madera en las bodegas o partes del buque que estén en contacto con los productos pesqueros por material impermeable y adecuado para el contacto con los productos de la pesca: 60 ii) Sistemas que mejoren la conservación de los productos de la pesca a bordo: 56 iii) Sistema de mejora de la trazabilidad de los productos pesqueros a bordo y otras inversiones distintas de las anteriores: 52 4º Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 24 5º Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 16 6º Sustitución del motor: 8 7º Cambio de motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de los comprendidos en la definición del artículo 2 de la Orden de 18 de marzode 2013 por la que se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 61, de 27 de marzo): 4 E) Flota de altura (pesquería comunitaria). 1º Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80

Página 3 de 11 2º Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 3º Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos: 52 4º Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 40 5º Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 20 6º Cambio de motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de los comprendidos en la definición del artículo 2 de la Orden de 18 de marzo de 2013 por la que se convocan para el ano 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 61, de 27 de marzo): 12 7º Sustitución del motor: 8 F) Flota de gran altura (pesquería internacional). 1º Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 64 2º Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos: 52 3º Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 50 4º Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 40 5º Inversiones del artículo 6.2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010): 20 6º Cambio del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético distinto de los comprendidos en la definición del artículo 2 de la Orden de 18 de marzo de 2013 por la que se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (DOG número 61, de 27 de marzo): 12 7º Sustitución de motor: 8 2. Además, se añadirán 5 puntos por cada uno de los aspectos que a continuación se indican, para lo cual deberán cubrir el anexo VI con lo que proceda: I. En aquellas flotas en que proceda, el buque es proveedor habitual de la marca de calidad «pescaderías». II. El armador o propietario del buque tiene acuerdos con otros armadores para la reducción de costes de, por lo menos, del buque para el cual solicita ayuda. III. El buque tiene mujeres enroladas desde, por lo menos, la fecha de la presentación de la solicitud. IV. El buque tiene firmado un convenio colectivo o está adherido a alguno existente. V. El buque pertenece a una organización de productores. VI. El buque pertenece a alguna organización promotora de alguna medida de autorregulación (norma de extensión etc...) en los últimos 3 años. VII. El buque tiene implantado un sistema de gestión de la calidad, seguridad alimentaria o de gestión ambiental. VIII. Por lo menos en una parte, el buque interviene en la comercialización de sus productos pesqueros. IX. La empresa solicitante de la ayuda favorece la inserción laboral de discapacitados o personas en situación de exclusión social. La Administración podrá requerir de oficio al interesado la documentación que considere oportuna para la verificación de estos hechos. 3. En caso de empate tendrá preferencia el buque de menor antigüedad. De seguir el empate, tendrán preferencia los que presentasen antes de la solicitud de ayuda. En cualquier caso, tendrán prioridad sobre el resto de la flota los barcos de artes menores. 4. Se tendrá en cuenta el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia para la inclusión de los buques en los epígrafes indicados en el punto 1 de este artículo. 5. Para la concesión de una ayuda en la que la inversión sea el cambio de motor auxiliar, es necesario que el interesado presente una auditoría energética que justifique la mejora del rendimiento energético que supone la citada inversión. Disposición transitoria primera Para esta convocatoria de 2013 se entenderá por hoja de asiento actualizada, según indica el artículo 12, punto 2, letra f), aquella que sea expedida en los 3 meses anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta orden. Disposición transitoria segunda Cuando el buque se encuentre en algún puerto fuera del territorio nacional, para esta convocatoria del año 2013 y en relación a las certificaciones de no inicio y fin de obra reguladas, respectivamente, en los artículos 9 y 19 de la citada orden reguladora, la Administración, por causas justificadas, podrá determinar la necesidad de que una(s) persona(s) designada(n) por el secretario general del Mar se desplace(n) hasta donde se encuentre el buque para realizar la visita «in situ», corriendo con los gastos del citado desplazamiento el solicitante de la ayuda. Disposición transitoria tercera Para la realización de las actas de inicio y fin de obra de esta convocatoria el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten la citada inspección, asumiendo los gastos que deriven de la misma. Disposición transitoria cuarta Para el año 2013, salvo el cambio de motor auxiliar, las inversiones relacionadas con mejoras de rendimiento energético serán objeto de una convocatoria específica, entendiendo por rendimiento energético todas aquellas inversiones que traten de optimizar la generación de energía en relación con su demanda en el buque, el aprovechamiento de la energía residual, así como aquellas inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque. Disposición transitoria quinta

Página 4 de 11 Únicamente para la convocatoria del año 2013 tendrán validez las actas de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2012, salvo en el caso de renuncia expresa a la solicitud o concesión de la ayuda o no aceptación de ella. Disposición transitoria sexta Para la convocatoria del año 2013, se podrá conceder ayuda a aquellos solicitantes que en el FEP ya tuviesen tres ayudas, no habiendo, por tanto, límite de número para la concesión de la misma. Disposición transitoria séptima Aquellos solicitantes a los que se les conceda la ayuda en esta convocatoria del año 2013 y renuncien, no acepten o se les declarare decaídos en su derecho de cobro, serán inadmitidos en la siguiente convocatoria. Disposición final Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2013 Rosa Quintana Carballo Conselleira del Medio Rural y del Mar

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