SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 CONVENIOS

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Transcripción:

CONVENIO QUE CELEBRA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. C L Á U S U L A S PRIMERA: El Consejo de Administración del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, otorga un incremento salarial de 9% directo al sueldo base, mismo que será distribuido en los porcentajes que se indican en la tabla que a continuación se menciona, en las diferentes categorías del personal dependiente de esta Institución de Seguridad Social con retroactividad al 1 de agosto del presente año. CATEGORÍA CONCEPTO % APLICADO 01 CONTRALOR 13% 02 CONTADOR 13% 03 SUB-CONTADOR 9% 04 EMP. ADMVO E 9% 05 EMP. ADMVO C 9% 06 EMP. ADMVO N 9% 07 SUB ALMACEN GRAL DE MED 9% 08 ALMACENISTA AL. GRAL. MED 7% 09 AY. ALMACEN GRAL. MED 7% 10 ALMACENISTA CLÍNICA O FAR 7% 11 AY. ALMACENISTA CLI. O FAR 7% 12 DEPENDIENTE DE MOSTRADO 9% 13 JEFE DE TRABAJO SOCIAL 11% 14 TRABAJADOR SOCIAL 11% 15 JEFE DE LABORATORIO 11% 16 Q.F.B. 11% 17 TLQ 11% 18 TECNICO RAYOS X 7% 19 AUXILIAR DE RAYOS X 7% 20 JEFE DEPTO SEV ENF 13% 21 JEFE DE ENFERMERIA 11% 22 SUPERVISOR DE ENFERMERÍA 11% 23 ENFERMERIA QUIRURGICA C/P 11% 24 ENFERMERIA QUIRURGICA S/P 11% 25 EFERMERIA GRAL C/POST 11%

26 ENFERMERIA GRAL STÍTULO E 11% 27 ENFERMERIA GRAL CTITULO C 11% 28 ENFERMERA AUXILIAR 7% 29 ASISTENTE DENTAL 7% 30 AMBULANTE 5% 33 JEFE INTEND Y SRV. GRALES 5% 34 TRABAJADOR MANUAL 5% 35 JEFE DE MANTENIMIENTO 5% 36 OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5% 37 AYUUD. DE MANTENIMIENTO 5% 38 DIETISTA 5% 39 COCINERA A 5% 40 COCINERA B LAVANDERÍA CAMILLEROS 5% 41 JEFE DE ARCHIVO 9% 42 INGENIERO EN SISTEMAS 13% SEGUNDA: El Consejo de Administración del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, aportará, para la creación del SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) de trabajadores de base dependientes de la propia Institución, el 2% sobre el sueldo base de cada trabajador, con efecto retroactivo al 1 de julio del presente año, en los mismos términos que el Gobierno del Estado de Coahuila otorga a los miembros de la Sección 38 del S.N.T.E., esta nueva prestación. La primera aportación correspondiente a los bimestres cuarto y quinto de 1993, la efectuará el Servicio Médico a más tardar el día 30 de Noviembre de 1993. TERCERA: El Consejo de Administración del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, acepta homologar el ESTÍMULO ECONÓMICO ANUAL POR ANTIGÜEDAD, que se entrega de conformidad con la Cláusula Primera del Convenio del Consejo de Administración del Servicio Médico/ Comité Ejecutivo de la Sección 38 del S.N.T.E, de fecha 18 de Noviembre de 1991, con las cantidades que reciben los Trabajadores de Apoyo y Asistencia a la Educación, miembros de la Sección 38 del S.N.T.E, conforme al tabulador que a continuación se menciona: ANTIGÜEDAD ESTÍMULO 5 años $ 420.00 10 años 840.00 15 años 1,680.00 20 años 2,520.00

25 años 3,360.00 30 años 4,200.00 35 años 5,040.00 40 años 6,720.00 45 años 5,880.00 50 años 8,400.00 Este tabulador tiene vigencia a partir del año escolar 1993-1994 y el citado estímulo será entregado en el mes de septiembre de 1994 y así cada año. Los Trabajadores Administrativos y Manuales que, atendiendo al derecho de jubilación se retiren a los 28 años de servicio, recibirán el estímulo correspondiente a los 30 años de antigüedad. CUARTA: El Consejo de Administración del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, está de acuerdo en incrementar a partir del quinto bimestre, de 1993 de $50.00 a la cantidad de $100.00, el BONO BIMESTRAL que se viene entregando al Personal Administrativo y Manual dependiente de esta Institución. QUINTA: El Consejo de Administración del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación incrementa, a partir de septiembre de 1994, la aportación de $50.00 a $85.00 que por CONCEPTO DE AYUDA ESCOLAR, se entrega a 15 trabajadoras de cada una de las delegaciones sindicales del Servicio Médico que tengan hijos inscritos en las escuelas primarias o secundarias. Además se incrementa este beneficio a cinco trabajadoras más, para hacer un total de 20 en cada delegación sindical. SEXTA: El Consejo de Administración, está de acuerdo en COMPACTAR LA PERCEPCIÓN ECONÓMICA correspondiente a la categoría de: Jefatura de Almacén de Medicamentos Jefatura de Enfermería Jefatura de Archivo Jefatura de Control de Personal Existentes en la Clínica Hospital del Magisterio Unidad Saltillo, en el entendido de que, la percepción resultante corresponde al desempeño de la categoría, independientemente de quien lo ocupe.

El personal que deje de desempeñar alguna de las jefaturas mencionadas, pasará a ocupar su categoría que ostentaba antes de ser promovido. SÉPTIMA: El Servicio Médico conviene en entregar a partir del mes de diciembre de 1993, al personal de Enfermería del Área de Quirófano, el concepto denominado RIESGOS PROFESIONALES tomando como base la cantidad que por dicho concepto se entrega al personal de departamentos de Rayos X y Laboratorio. OCTAVA.- El Servicio Médico ratifica el contenido de la Cláusula Décima Segunda, del Convenio Servicio Médico/Sección 38, de fecha 26 de Junio de 1989. NOVENA.- El Servicio Médico está de acuerdo en integrar una comisión, para que a la brevedad posible, se elabore el Reglamento de Escalafón, así como el Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo, que norme el desempeño de los trabajadores que prestan sus servicios en esta Institución. DÉCIMA.- El Servicio Médico está de acuerdo en otorgar el ESTÍMULO POR EFICIENCIA en los términos ya convenidos, a tres trabajadores pertenecientes a las Oficinas Centrales de esta Institución de Seguridad Social, independientemente de los 25 que ya se entregan. En el presente año éste estímulo se entregará en el mes de Diciembre de 1993 y en lo sucesivo, en el mes de septiembre de cada año. DÉCIMA PRIMERA.- El Servicio Médico ratifica el contenido de la Cláusula Tercera, del Convenio de Servicio Médico/Sección 38, de fecha 26 de junio de 1989. DÉCIMA SEGUNDA.- El Consejo de Administración del Servicio Médico, expresa su conformidad para revisar cada dos años el contenido de aquellas cláusulas que, a juicio de los trabajadores, deban ser modificadas. En común acuerdo se firma el presente CONVENIO a los 30 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

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