Programa de DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL Profesor Titular: Dr. Vasallo DIAGNOSTICO Para poder desarrollar exitosamente el curso, los alumnos deberán conocer las normas del derecho público y privado nacional e internacional como así la moderna legislación referente a la unidad y uniformidad legislativa. Lo expuesto resulta de los contenidos de la asignatura que podemos calificar como derecho aeronáutico internacional y, en su caso, derecho espacial internacional, toda vez que la génesis normativa que regula las instituciones de la disciplina nace de normas derecho público internacional que luego se han trasladado a los Estados particulares, que las receptaron e incorporaron en su derecho interno, ya sea como ley uniforme, o bien bajo una única legislación internacional. Lo expuesto queda relevantemente confirmado con la aplicación del sistema normativo creado en el Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional y lo estipulado en sus 18 Anexos Técnicos, cuyo sistema ormas y Métodos Recomendados (SARPS) impone la incorporación directa, al derecho interno, de las Normas elaboradas por la Organización de Aviación Civil Internacional y aprobadas por su órgano ejecutivo, el Consejo, en tanto los Estados no manifiesten diferencias entre tales normas, enmiendas o nuevas regulaciones, y el sistema jurídico particular del Estado que se trate. Va de suyo que la aceptación expresa o ficta de la nueva norma en cuestión obliga a su cumplimiento por los Estados involucrados, toda vez que así lo dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Ley 19.865, artículo 27), al establecer que ningún Estado puede prevalecerse de disposiciones de su derecho interno para incumplir o ignorar normas de un convenio internacional, o sea el derecho internacional convencional. A fortiori en nuestro derecho constitucional interno, artículo 75 inciso 22, C.N., se establece la supralegalidad de los tratados respecto a la legislación interna, siempre que aquellos estén en vigencia. (Ver CSJN, leading case Ekmedjian vs. Sofovich s/ derecho de réplica ). OBJETIVOS Los alumnos deberán alcanzar, tras el desarrollo del curso, los conocimientos teórico-prácticos que regulan las instituciones del Derecho Aeronáutico y del Derecho Espacial, orientados a la satisfacción de las expectativas que se esperan de un profesional al desenvolverse en la gestión judicial y extrajudicial de cuestiones de esta índole. Lo expuesto lo es sin perjuicio del conocimiento de las otras disciplinas vinculadas, tanto de derecho público como de derecho privado. Para el logro de lo expuesto se requerirá el pleno y cabal conocimiento de las normas internacionales y nacionales, de derecho público y privado, que componen esta rama del derecho. Es muy importante que los alumnos entiendan que esta materia es una de las que se encuadra dentro del marco de las modernas ramas del derecho, que reconoce caracteres especiales tales como la integralidad, la autonomía, la politicidad,
su dinamismo y el elemento económico de relevancia que se da en cualesquiera de los aspectos que trata la disciplina, no bien se haga referencia al derecho aplicado. Los alumnos deberán conocer las normativas vigentes de derecho constitucional, civil, comercial, laboral, penal, administrativo, tributario, ambiental, internacional público e internacional privado. En este aspecto es relevante el reenvío normativo a otros ámbitos del derecho para concretar o solucionar situaciones de conflicto de leyes que se pueden presentar en un caso concreto. Además, deberán poder poner en práctica todos estos conocimientos en la solución de situaciones fácticas específicas así como en la crítica de fallos judiciales, como manifestación viva del derecho en el mundo jurídico, y la interpretación de la ley sustantiva a través de la opinión de los jueces. Son de singular importancia los convenios que componen el ordenamiento jurídico aeronáutico internacional y los otros convenios en materia espacial, que rigen en su ámbito específico, el espacio ultraterrestre, donde ningún Estado ejerce soberanía. Está demás reiterar el debido conocimiento que los alumnos deberán tener de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, entre otros. EVALUACION Para la aprobación del curso, los alumnos deben: 1.- Aprobar dos exámenes parciales escritos, a mediados del curso junto con la finalización del primer cuatrimestre, y el otro a mediados de octubre junto con la finalización del segundo cuatrimestre, ambos con nota no inferior a cuatro (4). 2.- Presentación de un trabajo de investigación individual, que deberá ser aprobado y asignado al alumno oportunamente. 3.- Asistencia superior al setenta y cinco por ciento (75 %) de las clases. 4.- Aprobar un examen final oral con calificación no inferior a cuatro (4). ESTRATEGIAS Las clases tendrán carácter teórico práctico. Comenzarán con la explicación por parte del docente de los temas correspondientes a la clase, según el cronograma dado a los alumnos el primer día de clase. Con posterioridad los alumnos deberán estudiar y emitir conclusiones acerca de una situación problemática que puede ser ficticia o basada en casos reales. Para ello los alumnos deberán asumir el compromiso de previa lectura de los temas solicitados por el a cargo de la asignatura. Posteriormente se producirá un debate o un trabajo grupal para el estudio de los casos o, en su defecto, un brainstorming. Interesa, dada la variedad temática de la disciplina y los hechos que trascienden a través de los medios de prensa, el seguimiento de diarios, revistas y publicaciones especializadas referidos a cuestiones vinculadas directamente con la disciplina, su estudio y discusión (Crónicas sobre accidentes de aviación, caso Columbia, por ejemplo,etc.). Finalmente, y como elemento que exige una revisión del actual sistema curricular en la Facultad, es preciso revisar el régimen de correlatividades, ya que se advierte que hay muchas materias que previo a cursar la presente disciplina deben haber sido cursadas y aprobadas por los alumnos, cosa que no ocurre. Además, al haberse excluido de la enseñanza, en esta Casa de Estudios Superiores, la materia Derecho de la Navegación por Agua, que desde la antigüedad aseguró el ius comunicationis, ello impone a esta Cátedra a disponer de importantes períodos horarios para explicar instituciones
desconocidas por los alumnos y que constituyen el fundamento de la disciplina, en detrimento del desarrollo de temas específicos U IDAD I SIGFREDO D. BLAUZWIRN 1. Derecho Aeronáutico: 1.1. Concepto. 1.2. Contenido y Denominación. 1.3. Caracteres. 1.3.1. Autonomía. 1.3.2. Dinamismo. 1.3.3. Integralidad. 1.3.4. Internacionalidad: Uniformidad, unificación. Solución de conflictos de leyes. 1.3.5. Politicidad. (Ley 19.030 y 19.534) 1.3.6. El elemento económico. 1.3.7. Reglamentarismo. 1.4. Fuentes: 1.4.1. La norma internacional. 1.4.1.1. Convenciones internacionales: de derecho público y de derecho privado. 1.4.1.2. Supralegalidad de los Tratados internacionales con respecto a la ley interna. Art 75, incs 22 y 24 de la Constituciòn Nacional. 1.4.1.3. Implicancia de las normas del Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543) sobre los textos de Derecho Aeronáutico internacional e interno. 1.4.2. Legislación argentina: El Código Aeronáutico. 1.4.2.1. Antecedentes. 1.4.2.2. Metodología. Exégesis. 1.4.3. La jurisprudencia. 1.4.4. La doctrina. 1.4.5. La costumbre ( Art. 2 C.A.) 1.4.6. La cláusula aeronáutica en la Constitución Nacional. 1.4.6.1. Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 1.4.6.2. Moderna jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 1.4.7. Nuevo orden prelativo de normas de aplicación en nuestro Derecho Aeronáutico 2. Derecho Espacial: 2.1. Concepto. 2.2. Contenido y Denominaciones. 2.3. Caracteres. 2.4. Historia y Desarrollo. 2.5. Fuentes: 2.5.1. Resoluciones de las Naciones Unidas. 2.5.2. Tratados Internacionales. 2.5.3. Las legislaciones nacionales. Adecuación a las normas internacionales vigentes. 2.5.4. La Jurisprudencia. 2.5.5. La Doctrina. 2.5.6. Las nuevas fuentes del derecho. 2.5.7. Contribución del Derecho Espacial al saber jurídico. 2.5.8. Principios del Derecho Espacial. 3. Derecho de las Telecomunicaciones 3.1. Concepto. 3.2. Origen y contenido. 3.3. Caracteres. 3.3.1. Primacía de lo técnico. 3.3.2. Bien social. 3.3.3. Eficiencia. 3.3.4. Publicidad.
3.3.5. Inacabado. 3.4. Fuentes. 3.4.1. Nacionales. 3.4.2. Internacionales. U IDAD II: 4. Ámbito de vigencia del Derecho Aeronáutico. 4.1. El Espacio Aéreo. 4.1.1. Concepto. 4.1.2. Condición jurídica en el derecho común y en el derecho publico. 4.1.3. Soberanía: Teorías. 4.1.4. Derecho de Propiedad. 4.1.5. Límites con el espacio exterior. 4.1.6. El espacio aéreo nacional. La ley 23.968 de líneas de base. El Territorio Nacional. 4.2. Infraestructura. 4.2.1. Concepto. 4.2.2. Disposiciones internacionales. 4.2.3. Aeródromos. 4.2.3.1. Concepto. 4.2.3.2. Clasificación. 4.2.3.3. Régimen jurídico. 4.2.4. Servicios de protección al vuelo. 4.2.5. La globalización. El G.N.S.S. ( Global Navigation Satellite System). 4.2.6. Servicios de asistencia técnica y mecánica. 4.2.7. Restricciones al dominio en beneficio de la circulación aérea. Régimen jurídico. Art.6 y 30-35 C.A. 4.2.8. Responsabilidad de los Organismos de Tránsito aéreo. Proyecto argentino. 4.2.9. Sistema Nacional de Aeropuestos (S.N.A.) Proceso licitatorio. 4.2.10. El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.). Marco regulatorio. 5. Ámbito de vigencia del Derecho Espacial. 5.1. El Espacio Ultraterrestre o Exterior. 5.1.1. Concepto. 5.1.2. Denominaciones. 5.1.3. Condición jurídica. 5.1.4. régimen jurídico. 5.2. Los cuerpos celestes. 5.2.1. Concepto. 5.2.2. Condición jurídico. 5.2.3. régimen jurídico. 5.3. La órbita geoestacionaria. 5.3.1. Concepto. 5.3.2. Diversos enfoques acerca de su régimen jurídico. 5.3.3. Doctrina argentina: Posición en las Naciones Unidas y en la Unión Internacional de Telecomunicaciones. U IDAD III: 6. El objeto del Derecho Aeronáutico: La aeronave. 6.1. Concepto. 6.2. Clasificación. 6.3. Naturaleza jurídica. 6.4. Inscripción. Matrícula. Nacionalidad. 6.5. Registro Nacional de Aeronaves. Ley 17.743 y Decr. 4907/73. 6.6. El Explotador. Naturaleza jurídica. 6.7. Derechos sobre aeronaves. 6.7.1. Régimen de Propiedad: Dominio pleno e imperfecto. 6.7.2. Locación, fletamento, intercambio de aeronaves. 6.7.3. Hipoteca aeronáutica. 6.7.4. Privilegios. 6.7.5. Embargos. Convenio de Roma de 1933 sobre embargo preventivo de aeronaves. Ley 23.111. 6.7.6. Reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves. Convenio de Ginebra de l948. (Decr.-ley 12.359/57)
7. El objeto del Derecho Espacial: Vehículos espaciales. 7.1. Concepto. 7.2. Clasificación. 7.3. Naturaleza jurídica. 7.4. Régimen jurídico: Acuerdo de 1968. 7.5. Inscripción o Registro: Convenio sobre Registro de 1974. 7.6. Los Registros Nacionales de Objetos lanzados al espacio ultraterrestre. 7.7. Proyecto de legislación argentina sobre Registro Nacional de Objetos lanzados al espacio extraterrestre. Otras consideraciones. U IDAD IV: 8. Los Sujetos del Derecho Aeronáutico. 8.1. Personal Aeronáutico: Noción. 8.2. Personal de superficie: Jefes y encargados de aeródromo. 8.3. Propietario de Aeródromo. 8.4. Personal de vuelo: Comandante y Tripulación. 8.5. Certificados de idoneidad. Clasificación. Decr. 1954/77. 8.6. Decreto 16130/46 - Jurisprudencia. Régimen laboral del personal aeronáutico. 8.7. Personas jurídicas internas e internacionales en el Derecho Aeronáutico. 9. Sujetos del Derecho Espacial. 9.1. La Humanidad: Nuevo sujeto de Derecho. 9.2. Implicancia en otros ámbitos y cuestiones vinculada a la actividad humana. 9.3. El Cosmonauta: Condición jurídica. 9.4. Acuerdo sobre salvamento de astronautas y objetos espaciales. 9.4.1. Contribución argentina a la elaboración de este instrumento internacional de 1968. 9.5. La tripulación espacial: Concepto. 9.5.1. Proyecto de regulación. U IDAD V: 10. La Actividad Aeronáutica. 10.1. Circulación aérea: Principios fundamentales. 10.2. Derecho positivo internacional y nacional. 10.3. Las dos primeras libertades del aire en el convenio de Chicago. Acuerdo de tránsito. 10.4. Limitaciones a la libertad de la circulación aérea 10.5. Interceptación de aeronaves civiles. Art. 3 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 11. Actividades Humanas en el espacio exterior. 11.1. Principios fundamentales. 11.2. Derecho positivo internacional. 11.3. Clasificación de las actividades. Actividades Lícitas. 11.4. La Empresa Espacial: Su funcionamiento y régimen legal adoptado. 11.5. La Comercialización. 11.6. Concepto de "Patrimonio común de la Humanidad" ("Res Communis Humanitatis") y su incidencia en las normas que regulan la actividad humana en él espacio. 11.7. Restricciones a la actividad humana en el espacio exterior y los cuerpos celestes. U IDAD VI: 12. Relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica: Actos que tienen por objeto a la aeronave 12.1. Construcción, adquisición y utilización. 12.2. Contratos de utilización de aeronaves. 12.3. El Explotador como sujeto de derecho. El Art.83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 12.4. Forma y efecto de los contratos de utilización. 12.4.1. Locación. 12.4.2. Fletamento. 12.4.3. Intercambio de aeronaves. 12.4.4. Leasing. Ley 25.248. 13. Relaciones jurídicas que nacen de la actividad espacial.
13.1. Utilización del espacio extraterrestre. 13.1.1. Exploración. 13.1.2. Explotación. 13.2. Utilización de los cuerpos celestes y de los recursos naturales de los mismos. 13.2.1. Exploración. 13.2.2. Explotación. 13.2.3. Contratos espaciales particulares. 13.3. La luna: su utilización 13.3.1. Exploración. 13.3.2. Explotación. 13.3.3. Régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 1979. U IDAD VII: 14. Aeronáutica Comercial. Concepto. Régimen jurídico nacional e internacional. 14.1. Transporte Aéreo. 14.1.1. Concepto. 14.1.2. Clasificación de los Servicios de Transporte Aéreo. 14.1.3. Libertades del aire. (Comerciales) 14.1.4. Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Chicago 1944 (Decr. 15.110/46. Ley 13891 y Acuerdo sobre Transporte Aéreo). 14.1.5. Bermudas I y II. 14.1.6. Contratos de transporte aéreo de personas, equipaje y carga. 14.1.7. Transportes sucesivos y combinados. 14.1.8. Transporte postal. 14.1.9. Transporte gratuito. 14.1.10. Colaboración Empresaria en el Transporte Aéreo: 14.1.10.1.Códigos compartidos. 14.1.10.2.Contrato de intercambio de rutas. 14.1.10.3.Sistemas computarizados de reservas. 14.1.10.4.Alianzas estratégicas. 14.1.11. Empresa de transporte aéreo. Decr.-ley 1256/57. Aerolíneas Argentinas. 14.2. Trabajo Aéreo. 14.2.1. Concepto. Naturaleza jurídica. 14.2.2. Clasificación. 14.2.3. Reglamentación. 15. Transporte espacial y cooperación económica en el espacio. 15.1. Régimen jurídico en los EE.UU. 15.2. Necesidad de una regulación internacional. 15.3. Telecomunicaciones espaciales: Régimen jurídico. 15.3.1. Autoridad regulatoria. 15.3.2. Faces de la regulación en el tiempo. 15.3.3. Acuerdos internacionales en la materia. 15.4. Teleobservación de la Tierra y sus recursos: Régimen jurídico. 15.5. Educación a distancia mediante satélites. 15.6. Otros usos de la tecnología espacial y principios que lo rigen. U IDAD VIII: 16. Responsabilidad aeronáutica. Régimen jurídico nacional e internacional. Código Aeronáutico. Convención de Varsovia de 1929 (Ley 14.111) y Protocolo de La Haya de 1955 (Ley 17.386). Acuerdo de Montreal de 1967. Convenio Complementario de Guadalajara de 1961. Los Protocolos de Montreal de 1975 (Ley 23.556). El Convenio de Montreal de 1999. 16.1. Contractual. Principios generales. 16.2. Extracontractual. 16.2.1. Daños a terceros en la superficie. Principios general. Código Aeronáutico. Convención de Roma de 1952 (Ley 17.404). Daños al Medio Ambiente. Anexo 16 al Convenio de Chicago. 16.2.2. Abordaje aéreo: 16.2.2.1. Daños causados a las aeronaves y a las persona y bienes embarcados. 16.2.2.2. Daños a terceros en la superficie. 16.2.3. Búsqueda, asistencia y salvamento. 16.3. Investigación de accidentes de aviación. Decr. 934/70. 16.4. Responsabilidades no legisladas. 16.5. Moneda de cuenta para determinar las indemnizaciones aeronáuticas. El Argentino Oro (Ley 1130). Franco Poincaré. El Decreto 75/76. Los D.E.G. (Derechos Especiales de Giro).
17. Responsabilidad espacial. 17.1. El Convenio de 1972. 17.2. Diferenciación del concepto de responsabilidad objetiva y absoluta. 17.3. Protección de las víctimas y garantía de compensación plena y rápida. 17.4. Responsabilidad de los Estados. 17.5. Responsabilidad de las empresas dedicadas a actividades espaciales. 17.6. La cooperación internacional. 17.6.1. Legislación, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales. 17.6.2. Obligatoriedad de la cooperación para la licitud de actividades espaciales. 17.6.3. Estructuras de apoyo espacial. Infortunio y socorro espaciales. 17.6.3.1. Normas vigentes en el Acuerdo de 1968. 17.6.3.2. Convenlo sobre Registro de 1974. 17.6.3.3. Convenio sobre Responsabilidad de 1973. 17.6.4. La cooperación como elemento imprescindible para la futura convivencia en el espacio, en las estaciones orbitales, etc. 17.6.5. Cooperación en la transferencia de datos transfronteras. U IDAD IX: 18. Seguros aeronáuticos. 18.1. Noción. 18.2. Historia. 18.3. Naturaleza jurídica. 19. Seguros espaciales. 19.1. Noción. 19.2. Historia. 19.3. Naturaleza jurídica. 19.4. Modo de operar. U IDAD X: 20. Derecho Penal aeronáutico. Normas nacionales e internacionales: Convenios de Tokio de 1963 (Ley 18.730), La Haya de 1970 (Ley 19.793) y Montreal de 1971(Ley 20.411). El Convenio sobre marcación de explosivos. Los atentados del 11 de septiembre de 2001 en EE.UU.. 20.1. Delitos y faltas. 20.1.1. Concepto. Legislación positiva. 20.1.2. Caracterización. 20.2. Normas vigentes. Procedimiento. U IDAD XI: 21. Ley aplicable, jurisdicción y competencia. 21.1. Problemas de derecho interno. 21.2. Problemas de derecho internacional privado. 21.3. Prescripción en materia aeronáutica. 21.3.1. En derecho interno. 21.3.2. En derecho internacional. 22. Solución de controversias en derecho espacial. 22.1. Particularidades y complejidad del problema. 22.2. Dificultad de adopción de normas internacionales que impida la anarquía en la reglamentación. 22.3. Esfuerzos de la ILA en favor de un proyecto de convención multilateral. U IDAD XII: 23. Organización de Aviación Civil Internacional OACI. El Convenio de Chicago de 1944 y sus enmiendas. 23.1. Origen. 23.2. Organos. 23.3. Funciones. 23.4. Labor positiva de este organismo. 23.5. Repercusión en las medidas adoptadas por los Estados.
23.6. Los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 23.6.1. Enmiendas. 23.6.2. Vigencia. 23.6.3. Aplicación. 24. Las Naciones Unidas (U.N.) y el Comité para el Uso Pacífico del Espacio Exterior (Committee on the Peaceful Use of Outer Space - COPUOS). 24.1. Orígenes. 24.2. Organos. 24.3. Funciones. 24.4. Labor positiva del organismo internacional. 24.5. Repercusión en la conducta de los Estados. U IDAD XIII: 25. Contribución del pensamiento argentino a la doctrina y a la legislación internacional en materia aeronáutica y espacial. 25.1. Participación de juristas argentinos en los más importantes foros-científicos y jurídicos. 25.2. Doctrina. 25.3. Jurisprudencia. BIBLIOGRAFÍA: Código Aeronáutico. Ley 17.285 Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543). Ley 23.968. Ley 25.548. Ley 20.094. Ley de Navegación.