núm. 71 de 28-iii-2016 1/13 IV. Administración Local Ayuntamientos De Avilés Edicto. Aprobación del anexo VI al texto de la ordenanza municipal de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Edicto Con fecha siete de marzo de dos mil dieciséis se ha dictado por la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico la Resolución n.º 1730/2016, cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el expediente de referencia, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El Pleno Municipal en sesión celebrada el día veintidós de agosto de dos mil catorce, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, OMT). 2. Con fecha 29 de febrero de 2016 se emite informe propuesta del Comisario en funciones de la Policía Local en el que se expone la necesidad de incluir un nuevo anexo al texto de la Ordenanza vigente en el que se regulen las nuevas zonas peatonales, y todo ello debido a que en estos seis años se han ido produciendo modificaciones urbanísticas que han dado lugar a nuevas zonas peatonales, surgiendo asimismo nuevas necesidades por parte de los vecinos, comerciantes, etc., de estas zonas y de otras que anteriormente no habían sido reguladas. Para este fin, se propone incorporar un nuevo anexo a la citada Ordenanza Municipal, conforme a los lugares y limitaciones que seguidamente se adjuntan en documento anexo identificado con el código POL10I0G1. 3. El artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Ayuntamiento la competencia para la «ordenación del trafico de vehículos y personas en las vías urbanas». Igualmente, el artículo 7 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye al municipio competencias sobre esta materia. Dicha competencia incluye la potestad de declarar una vía pública municipal de uso exclusivo peatonal. Competencia municipal que no se encuentra condicionada por las determinaciones del planeamiento urbanístico. 4. La OMT en su título Segundo que se denomina Peatones, Capítulo Primero, artículo 11 regula las zonas peatonales y define zona peatonal como aquella zona o espacio de la ciudad señalizado como tal y destinada al tránsito de los peatones y en la que la circulación de los vehículos, y, en su caso, el estacionamiento, se puede encontrar prohibido total o parcialmente. El artículo 13 de la OMT regula la delimitación de zonas peatonales y residenciales y establece que la autoridad municipal competente podrá llevar a cabo la delimitación de zonas peatonales y residenciales. La delimitación e indicación de que se entra en una zona peatonal o residencial a partir de la cual rigen las normas para éstas así como la salida y lugar a partir de la cual dejan de ser aplicables, se efectuarán mediante las correspondientes señales verticales. Asimismo la autoridad municipal, sin perjuicio de la señalización anterior, podrá utilizar otros elementos que impidan o restrinjan la entrada, salida y circulación de vehículos en la zona afectada. Como anexos IV y V a la citada Ordenanza se regula la zona peatonal del término municipal de Avilés así como las Zonas de entrada y Salida de Usos peatonales. 5. La Disposición Final Primera de la citada OMT regula la habilitación de desarrollo por la que se faculta a la Alcaldesa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo, así como para la modificación de los anexos de la misma debido a su carácter instrumental y circunstancial. En el supuesto que nos ocupa la modificación que se pretende se circunscribe única y exclusivamente a la delimitación de las calles que se indican, siendo la regulación aplicable, en sus aspectos sustantivos la que se dispone en los artículos 11 a 14 del texto de la Ordenanza, por lo que seguirá el procedimiento descrito para la modificación de dichos anexos normativos. En virtud de lo anteriormente expuesto, DISPONGO Aprobar el anexo VI al texto de la Ordenanza municipal de tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el contenido descrito en el documento POL10I0G1 del que se dará la publicidad reglamentariamente establecida a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Avilés, a 8 de marzo de 2016. El Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico (P.D. Alcaldía de 24 y 29 de junio de 2015)..
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