REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DIVISION JURIDICA Exp. 2TE30 PFR/ALK AUTORIZA TRANSFERENCIA GRATUITA DE INMUEBLE FISCAL QUE INDICA EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA I. MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA. EXENTO N E-384 Santiago, 12-08-2016 VISTOS: Estos antecedentes, lo solicitado por la I. Municipalidad de Sierra Gorda; los Oficios N E-7899 de 28 de enero de 2016 y N SE02-1521 de 2 de mayo de 2016, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta; el Oficio Nº E-9785 de 1 de junio de 2016, de la División de Bienes Nacionales; lo acordado por la Comisión Especial de Enajenaciones Regional en Sesión N 318 de 11 de diciembre de 2015; lo dispuesto por el Ministro de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº E-10934 de 5 de agosto de 2016, del Jefe de división Jurídica; el D.L. N 1.939, de 1977; el D.S. Nº 27 de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales; el D.S. Nº 79 de 20 de abril de 2010 del Ministerio de Bienes Nacionales; el D.S. N 19 de 2001 y sus modificaciones y la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que el Fisco es dueño del inmueble que más adelante se singulariza, que corresponde al Sitio 2 de la manzana 12, ubicado en Calle O Higgins s/n de la comuna de Sierra Gorda, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. Que dicho inmueble no se requiere para los fines propios del Estado por lo que en su calidad de prescindible el Ministerio de Bienes Nacionales dispuso su enajenación en transferencia gratuita. Que la Comisión Especial de Enajenaciones Regional acordó fijar como valor comercial del inmueble el equivalente a U.F. 489 (cuatrocientas ochenta y nueve Unidades de Fomento). Que la corporación beneficiaria ha solicitado el inmueble fiscal, a fin de consolidar el dominio del inmueble fiscal en donde actualmente funciona el Estadio Deportivo techado de la localidad de Sierra Gorda, para uso comunitario, administrado por la Municipalidad peticionaria. Que la presente transferencia gratuita se fundamenta en el interés del Estado en fortalecer las políticas deportivas del país, considerando que el destino que se le dará al inmueble fiscal contribuye al desarrollo de la comuna, lo que permitirá una adecuada administración por parte de la Municipalidad, a efectos que ésta realice las mejoras en su infraestructura necesarias para su adecuado funcionamiento y conservación. D E C R E T O :
I.- Autorízase la transferencia gratuita a la I. MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA, R.U.T. Nº 69.253.200-7, domiciliada Avenida Salvador Allende N 452, comuna de Sierra Gorda, del inmueble fiscal que corresponde al sitio 2 de la Manzana 12, ubicado en calle O Higgins s/n, comuna de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta; enrolado en el Servicio de Impuestos Internos, bajo el Rol N 6005-2; inscrito en mayor cabida a nombre del Fisco a fs. 1642 vta. Nº 1950, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; singularizado en el Plano Tsg 409 del Serviu II Región; I.D. Catastral N 683688, de una superficie aproximada de 741,28 m2. (Setecientos cuarenta y uno coma veintiocho metros cuadrados); con los siguientes deslindes particulares según minuta de deslindes y plano: NORESTE : Calle O'Higgins, en línea recta R-S de 23,60 metros. SURESTE : Calle Balmaceda, en línea recta S-P de 31,70 metros. SUROESTE : Sitio N 3 y Sitio N 4, en línea recta P-Q de 22,80 metros. NOROESTE : Sitio N 1, en línea recta Q-R de 31,40 metros. términos: II.- La presente transferencia gratuita se realiza bajo los siguientes 1) El inmueble transferido no podrá ser enajenado por la entidad beneficiaria, antes de transcurrido un plazo de 5 (cinco) años contado desde la fecha de inscripción del dominio en su favor, salvo autorización expresa y debidamente fundamentada, otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales, según lo establecido en el artículo 87, del D.L. N 1.939 de 1977 y sus modificaciones. 2) Si dentro del plazo de 5 (cinco) años contado desde la respectiva inscripción de dominio a favor de la entidad beneficiaria, ésta no empleare el inmueble para el funcionamiento del Estadio Deportivo Techado de la Localidad de Sierra Gorda, acreditada administrativamente la infracción, el Fisco recuperará el dominio mediante el procedimiento contemplado en el art. 80º del D.L. N 1.939 de 1977, bastando el decreto que así lo declare para practicar las inscripciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces competente, cancelándose asimismo, la inscripción de dominio de la entidad beneficiaria. 3) No obstante lo señalado en los números 1) y 2) precedentes, y con el objeto de cautelar el interés fiscal y mantener el fin social y el destino para el cual se transfiere el inmueble fiscal, la I. MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA, constituirá adicionalmente una prohibición voluntaria de enajenar el inmueble por 15 años, a contar de la fecha de inscripción del dominio en su favor en el Conservador de Bienes Raíces competente. Durante este plazo el Ministerio de Bienes Nacionales estará facultado para efectuar las fiscalizaciones correspondientes con el objeto de verificar que la organización mantiene el destino y la utilización del inmueble fiscal en los términos señalados en el presente decreto y en el respectivo contrato. La entidad beneficiaria se comprometerá además en dicho contrato, a otorgar las facilidades para que el fiscalizador del Ministerio cumpla con su cometido. El incumplimiento de mantener el destino y utilización del inmueble en el plazo y en los términos señalados en el presente decreto, facultará al Ministerio de Bienes Nacionales para solicitar la resolución del contrato de transferencia gratuita. 4) La Corporación beneficiaria, junto con inscribir el dominio del inmueble a su nombre, deberá requerir del Conservador de Bienes Raíces correspondiente la inscripción de las prohibiciones señaladas en los números 1) y 3) del presente decreto.
5) El inmueble se transfiere como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra y que es de conocimiento de la entidad beneficiaria, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas. 6) Facúltase al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta para suscribir en representación del Fisco, la escritura pública de transferencia gratuita, la cual será redactada por un abogado de dicha Secretaría Regional Ministerial. 7) En la escritura pública respectiva deberá facultarse al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales señalado, para realizar los actos y/o suscribir, en representación del Fisco, cualquier escritura de aclaración, modificación, rectificación y/o complementación al contrato respectivo, en caso de ser necesario para su correcta inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, siempre y cuando éstas no impliquen modificar términos de la esencia o naturaleza del contrato. 8) La escritura pública de transferencia gratuita, deberá suscribirse dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de la notificación administrativa por carta certificada del presente decreto. Esta notificación será efectuada por la Secretaría Regional correspondiente y se entenderá practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en la Oficina de Correos correspondiente. No obstante lo anterior, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectivo, por una vez y por razones fundadas, podrá otorgar un nuevo plazo de 60 (sesenta) días hábiles para suscribir la escritura pública de transferencia gratuita en el evento que ésta no se haya suscrito dentro del plazo establecido para el efecto, a petición escrita de la entidad beneficiaria. Dicha petición deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo original. Con todo, el Secretario Regional Ministerial solo podrá suscribir la referida escritura pública dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha del presente decreto autorizatorio. 9) En la respectiva escritura pública deberá facultarse al portador de copia autorizada de la misma, para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan. 10) La entidad beneficiaria queda sometida a las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcción, respecto del inmueble que adquiere. 11) Suscrito el contrato de transferencia gratuita, éste deberá ser aprobado mediante el acto administrativo correspondiente. Dicho contrato además, dejará expresamente establecido que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces a que diere lugar, quedará sujeta a la condición suspensiva de que el acto administrativo que lo apruebe se encuentre totalmente tramitado. 12) Una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto que aprueba el contrato de transferencia gratuita, la entidad beneficiaria deberá inscribir el dominio del inmueble a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces competente, conjuntamente con las prohibiciones señaladas en los números 1) y 3) del presente decreto, dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la notificación del referido decreto aprobatorio. Esta notificación será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial antes señalada, mediante carta certificada y se entenderá practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en la Oficina de Correos correspondiente. 13) Inscrito el inmueble a su nombre, la entidad beneficiaria deberá proporcionar una copia de la inscripción de dominio a la Secretaría Regional Ministerial respectiva,
concluyéndose administrativamente el proceso de transferencia gratuita del inmueble fiscal, registrándolo en el Catastro Regional de la Propiedad Fiscal. 14) La entidad beneficiaria, a su costo, deberá requerir de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente, copia autorizada del plano que singulariza al inmueble que se le transfiere, a fin que junto con la solicitud de inscripción de dominio del mismo, y las prohibiciones ya señalada, solicite en el Conservador de Bienes Raíces competente el archivo de dicho plano. 15) La presente transferencia gratuita estará exenta de toda clase de impuestos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 87 del D.L. N 1.939 de 1977 y sus modificaciones. 16) Constituirá una obligación de la entidad beneficiaria reconocer públicamente, que el bien inmueble que se le aporta en transferencia gratuita es un bien fiscal y por tanto le pertenece a todos(as) los (as) chilenos(as). La entidad beneficiaria deberá instalar en el inmueble fiscal transferido un letrero o placa que señale que el inmueble fue aportado gratuitamente por el Ministerio de Bienes Nacionales a la I. Municipalidad de Sierra Gorda, para el funcionamiento de Estadio Deportivo Techado de la localidad de sierra Gorda, mencionando el número y fecha del presente acto administrativo que autoriza la transferencia. El Secretario Regional de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, definirá mediante resolución, el tamaño, ubicación y demás características de dicho letrero, previa visita a terreno, efectuando la coordinación pertinente para que se cumpla con esta disposición. 17) La entidad beneficiaria, deberá entregar anualmente, por cada año sucesivo mientras subsistan las prohibiciones señaladas en los números 1) y 3) del presente decreto, una Declaración Jurada de Uso, cuyo formulario será entregado por la Secretaría Regional Ministerial respectiva y a través de la cual informará al Ministerio de Bienes Nacionales sobre el estado y uso del inmueble asignado. 18) Los gastos de escritura, derechos notariales e inscripciones, así como cualquier otro que se adeude o devengue como consecuencia de la presente transferencia gratuita, serán de cargo íntegro de la entidad beneficiaria. y archívese. Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, notifíquese Por orden de la Presidenta de la República VICTOR HUGO OSORIO REYES Ministro de Bienes Nacionales DISTRIBUCION: -Seremi Bs.Nac. de Antofagasta -Unidad de Catastro Regional -Div. de Bienes Nacionales
-División de Catastro Nac. -Depto. Enaj. de Bienes -Depto. Adq. y Adm. de Bienes -Estadísticas -Unidad de Decretos -Archivo Oficina de Partes Documento firmado electrónicamente. Código Validador: 5cb146ca-98a3-42ab-b538-3a76ebecefc3