ANTICONCEPCIÓN DE URGENCIA EN ADOLESCENTES HOSPITAL DE BASURTO NOVIEMBRE 2007 1
DEFINICIÓN La anticoncepción de urgencia es la utilización de un fármaco o dispositivo para prevenir un embarazo después de una relación coital desprotegida. INDICACIONES 1. Coito sin protección. 2. Rotura o retención de preservativo. 3. Mal cumplimiento de los métodos hormonales. 4. Violación. MÉTODOS UTILIZADOS En la actualidad y desde el punto de vista legal en nuestro país sólo podemos recomendar el uso de levonorgestrel y el D.I.U. 1. Levonorgestrel (LNG). Se administra por vía oral en las primeras 72 horas después de un coito de riesgo en régimen de 1,5 mg en una sola dosis. 2. D.I.U. de alta carga. Es eficaz hasta 120 horas después del coito de riesgo (5 días) siendo la tasa de fracaso menor del 0,1%. En caso de imposibilidad de la inserción del DIU y, siempre antes de las 120 horas, estaría justificado el tratamiento con levonorgestrel a pesar de la disminución de los ratios de eficacia en la prevención del embarazo. LEVONORGESTREL. PÍLDORA POST- COITAL. Se administra por vía oral en las primeras 72 horas después de un coito de riesgo en régimen de 1,5 mg en una sola dosis. La eficacia del tratamiento disminuye proporcionalmente a las horas transcurridas desde el coito desprotegido. Así pues: < 24 horas: 95% de eficacia 25-48 horas: 85% de eficacia. 49-72 horas: 58% de eficacia. 2
La píldora post-coital NO ES ABORTIVA, es más si la mujer estuviera embarazada NO produce el aborto ni tiene efectos teratógenos. Su prescripción no precisa de exploración clínica ni ginecológica previa. No existen contraindicaciones absolutas. Únicamente no estaría recomendado en casos de insuficiencia hepática grave. Se puede prescribir en cualquier momento de la vida reproductiva, incluso durante la lactancia. Se puede administrar en cualquier momento del ciclo, apareciendo la menstruación en la fecha esperada generalmente. En alguna mujer se puede adelantar o retrasar algunos días. Si hay un retraso de más de 7 días se deberá realizar un test de embarazo. ASPECTOS LEGALES La prescripción de la píldora post-coital en la adolescencia puede suponer un conflicto para el Especialista en Ginecología y Obstetricia, el cual asume una posición muy delicada entre el derecho de los padres a dirigir y tutelar la educación de sus hijos, y el de éstos de acceder por sí mismos a los servicios y prestaciones sanitarias, médicas y farmacéuticas, y a buscar, recibir y utilizar información adecuada y veraz. Con la entrada en vigor de la Ley Básica de Autonomía de los Pacientes (Ley 41/2002, de 14 de Noviembre) se posibilita una mejor resolución de los conflictos subyacentes entre el profesional sanitario y la menor, con relación a la prestación farmacológica de la píldora post-coital. Asi pues, con arreglo a la nueva normativa contenida en la Ley Básica de Autonomía de los Pacientes en su artículo 9,3, los diversos supuestos que pueden plantearse a los Especialistas en Ginecología y Obstetricia con relación a la píldora post-coital y los menores de edad son los siguientes: 1. Si la paciente - menor o mayor de edad no es capaz de tomar decisiones por sí misma, o su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de la situación, a criterio del médico encargado de dispensarle la asistencia sanitaria, el consentimiento lo otorgarán sus representantes legales y, si carece de éstos, las personas vinculadas a ella por razones familiares o de hecho. Esta regla general resultaría aplicable normalmente a aquellas pacientes que, 3
por razones psíquicas, no sean capaces de tomar decisiones ni hacerse cargo de su situación. No obstante, ello no excluye que el Especialista en Ginecología tenga que proporcionar información sobre la píldora post-coital a la propia paciente. 2. Si la paciente, también mayor o menor de edad, se halla incapacitada legalmente la información se proporcionará al representante legal, debiendo prestar el consentimiento él mismo. 3. Pacientes menores de edad. Existen varios supuestos: - Supuesto de menores con 12 años cumplidos. El consentimiento lo otorgará el representante legal del menor después de haber escuchado la opinión del mismo. Si no tuviese designado representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas al mismo por razones familiares o de hecho. - Supuesto de menores mayores de 12 años y menores de 16 años: Los menores no cuentan, a juicio del facultativo, con capacidad para comprender el alcance de la intervención. En este caso se procederá como en el caso anterior. Los menores cuentan, a juicio del Especialista en Ginecología, con capacidad suficiente para comprender el alcance de la intervención. Este sería el verdadero caso del menor maduro, en el cual, tanto la recepción de la información como el otorgamiento del consentimiento deberían ser llevados a cabo por el propio menor maduro - capaz de actuar por sí mismo con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional -, como se deduce de una interpretación, en sentido contrario, del artículo 9.3 de la Ley Básica de Autonomía de los Pacientes. El médico deberá anotar en la historia clínica los criterios objetivos que le sirvieron para considerar la madurez del menor de 13 a 16 años. 4
- Supuesto de menores con 16 años cumplidos o que se hallen emancipados. En este caso no cabe prestar el consentimiento por representación, el cual será prestado generalmente por el menor. Se exceptúa de este supuesto el caso de actuación de grave riesgo para la salud del menor - a criterio del Especialista en Ginecología en el cual los padres deberán ser informados y su opinión será tenida en cuenta para la adopción de la decisión correspondiente. En este caso, podría plantearse un conflicto de intereses entre el menor emancipado o con más de 16 años, y los padres, el cual debería ser puesto en conocimiento ante la autoridad judicial de modo que la misma resolviera de la manera ajustada a Derecho sobre si prevalece en este caso la opinión del menor o la de sus progenitores. Estas situaciones se plantearían en casos I.V.E., técnicas de reproducción asistida o ensayos clínicos. La Ley Básica de Autonomía de los pacientes hace referencia a las características del consentimiento informado, al señalar que: el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud de la paciente. BIBLIOGRAFIA 1. Manual práctico de la Ley Básica de Autonomía de los Pacientes para Especialistas en Ginecología y Obstetricia. Ricardo de Lorenzo y Montero 2003; 80-6. 2. Anticoncepción de Emergencia. Protocolo de la S.E.G.O. 2006. 3. Contracepción en la Adolescencia. Protocolo de la S.E.G.O. 2006. 5