ANTICONCEPCIÓN DE URGENCIA EN ADOLESCENTES



Documentos relacionados
Begoña Matute Azpitarte

ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA

BIBLIOGRAFIA. -Talavera P. "La objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital". Cuadernos de Bioética 2002, Vol. 13, nº 47-49:

MAC. emergencia. Anticoncepción de. Octavo. capítulo. Métodos anticonceptivos

Qué hacer ante la posibilidad de un embarazo?

Anticoncepcion de Emergencia

ANTICONCEPCIÓN EN ADOLESCENTES MENORES DE 16 AÑOS

Anticoncepción oral sin estrógenos Qué debes saber?

Programa de Apoyo a la Reforma de Salud/PARS. Ministerio de la Protección Social

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Aspectos legales de la salud sexual y reproductiva en la adolescencia

LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO,

Madrid, 1 de septiembre de Estimado/a compañero/a,

Prevención de embarazo no deseado (END) y de infecciones de transmisión sexual (ITS)

4. Planificación Familiar

4. Planificación Familiar

métodos anticonceptivos

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

Píldoras Anticonceptivas de

ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA Silvia Rodríguez López María Matilde Maceira Castiñeira María Áurea Calaza Vázquez

Guía. de Atención para la Interrupción Terapeútica del Embarazo: Una Decisión Pendiente

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Declaración de la Federación de Asociaciones de Matronas de España (FAME) sobre competencias profesionales de las Matronas

y O rd e n Los adolescentes deben tener en cuenta estos consejos antes de empezar su vida sexual

I. Introducción. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

SEXUALIDADES JUVENILES, PISTAS PARA EDUCADORES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Anticoncepción de emergencia

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

MIS DERECHOS Y DEBERES COMO PACIENTE

anticonceptivo de emergencia Edna Serrano MD Puerto Rico

MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS

DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

19. Lactancia materna y anticoncepción

Las infecciones de transmisión sexual. Infección por. Tricomonas Preguntas y respuestas

Que el embarazo no sea una sorpresa En el trabajo sexual y con tu pareja vos podés decidir cuándo ser mamá. Usando métodos. anti. conceptivos.

Plazos de Conservación de los Datos de Carácter Personal

PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA. Artículo 17. La conservación de la documentación clínica.

DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15

PROTOCOLO DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES COLEGIO TERESIANO PADRE ENRIQUE NACIMIENTO

Ensayos Clínicos en Oncología

Salud sexual y reproductiva. Contenido

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

TEMA 1. Centro de Estudios Kuma

La defensa de los derechos JUAN PABLO OLMO (Abogado)

Actuación en los Dispositivos de Urgencias Hospitalarias ante la violencia contra las mujeres

MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Qué es la sangre del cordón umbilical y para qué sirve?

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

IBM Global Services España, S.A C/ Mar Adriático, 2 San Fernando de Henares MADRID. Servicios IBM de Soporte Técnico Remoto

I JORNADAS MENORES EN EDAD ESCOLAR: CONFLICTOS Y OPORTUNIDADES

aborto legal aborto seguro

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

CORPORACIÓN EDUCATIVA COMBOS. AREA MUJER. 28 DE MAYO DIA DE ACCION MUNDIAL POR LA SALUD DE LAS MUJERES

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Al final de este documento, está el link al artículo publicado sobre este trabajo, en la revista Medicina Naturista de la facultad.

Las razones para mostrar nuestra oposición son las siguientes:

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TITULO VI PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente)

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

METODOS ANTICONCEPTIVOS

DOSSIER ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA

DENOMINACIONES. Anticoncepción de emergencia. Anticoncepción postcoital. Píldora de emergencia. Pastilla del día siguiente. Pastilla de la mañana.

SEGURO PARA AUTÓNOMOS

Experta asegura que los anticonceptivos hormonales "disminuyen el riesgo de cáncer de endometrio y ovario"

POR QUÉ YA NO SE RECOMIENDA ESPERAR 3 MESES PARA HACERSE LA PRUEBA DEL VIH?

PARANINFO DIGITAL MONOGRÁFICOS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD ISSN: AÑO IX N Disponible en:

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Antes de la puesta en marcha de la ley de interrupción

PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA (PAE) Dr. Mariano Casado Blanco Comisión Central de Deontología CGCOM

ANEXO CONDICIONES O RESTRICCIONES RESPECTO AL USO SEGURO Y EFICAZ DEL MEDICAMENTO A APLICAR POR LOS ESTADOS MIEMBROS

Receta electrónica. 12 de enero de Convenio de colaboración Departamento de Sanidad y Consumo Consejo de Farmacéuticos del País Vasco

DERECHOS de la madre, el padre y el recién nacido en relación con el nacimiento en el ámbito sanitario

- 1 - En Morella a 7 de septiembre de Estimado cliente,

Gabinete Jur?dico. Informe 0012/2013

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)

IMI: funciones y responsabilidades

HabitS. Hábitos sexuales y uso de anticonceptivos entre las mujeres y las profesionales sanitarias en España 2012

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011)

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

Modalidad: Curso tutelado de la Universidad de Salamanca Título propio Máster Derecho español para juristas extranjeros Curso 2015/2016

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1

Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Guía para Mujeres

Aborto y morbimortalidad materna en España en los últimos años

El presente protocolo incluye fundamentalmente el desarrollo de dos líneas de actuación:

Carta de derechos y deberes. de los pacientes y usuarios de Asepeyo en relación con la salud y la atención sanitaria

Competencias Generales

La paternidad es un asunto muy serio. Lo que usted hace hoy puede cambiar su vida y la de su hijo/a para siempre.

ASAMBLEA 38º PERÍODO DE SESIONES

El decreto supremo n 313 del 12 de mayo de 1972 del ministerio del trabajo y previsión social establece lo siguiente:

Toma de decisiones en mujeres con mioma. Unidad Gestión Clínica Obstetricia y Ginecología Hospital Universitario Virgen de las Nieves (Granada)

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE

Guía 600 MINEDUC Seguro Escolar. 1. Protección Actividades extraescolares y giras de estudio Beneficios Denuncia del accidente 4

Conociendo nuestros Derechos Sexuales y Reproductivos

Transcripción:

ANTICONCEPCIÓN DE URGENCIA EN ADOLESCENTES HOSPITAL DE BASURTO NOVIEMBRE 2007 1

DEFINICIÓN La anticoncepción de urgencia es la utilización de un fármaco o dispositivo para prevenir un embarazo después de una relación coital desprotegida. INDICACIONES 1. Coito sin protección. 2. Rotura o retención de preservativo. 3. Mal cumplimiento de los métodos hormonales. 4. Violación. MÉTODOS UTILIZADOS En la actualidad y desde el punto de vista legal en nuestro país sólo podemos recomendar el uso de levonorgestrel y el D.I.U. 1. Levonorgestrel (LNG). Se administra por vía oral en las primeras 72 horas después de un coito de riesgo en régimen de 1,5 mg en una sola dosis. 2. D.I.U. de alta carga. Es eficaz hasta 120 horas después del coito de riesgo (5 días) siendo la tasa de fracaso menor del 0,1%. En caso de imposibilidad de la inserción del DIU y, siempre antes de las 120 horas, estaría justificado el tratamiento con levonorgestrel a pesar de la disminución de los ratios de eficacia en la prevención del embarazo. LEVONORGESTREL. PÍLDORA POST- COITAL. Se administra por vía oral en las primeras 72 horas después de un coito de riesgo en régimen de 1,5 mg en una sola dosis. La eficacia del tratamiento disminuye proporcionalmente a las horas transcurridas desde el coito desprotegido. Así pues: < 24 horas: 95% de eficacia 25-48 horas: 85% de eficacia. 49-72 horas: 58% de eficacia. 2

La píldora post-coital NO ES ABORTIVA, es más si la mujer estuviera embarazada NO produce el aborto ni tiene efectos teratógenos. Su prescripción no precisa de exploración clínica ni ginecológica previa. No existen contraindicaciones absolutas. Únicamente no estaría recomendado en casos de insuficiencia hepática grave. Se puede prescribir en cualquier momento de la vida reproductiva, incluso durante la lactancia. Se puede administrar en cualquier momento del ciclo, apareciendo la menstruación en la fecha esperada generalmente. En alguna mujer se puede adelantar o retrasar algunos días. Si hay un retraso de más de 7 días se deberá realizar un test de embarazo. ASPECTOS LEGALES La prescripción de la píldora post-coital en la adolescencia puede suponer un conflicto para el Especialista en Ginecología y Obstetricia, el cual asume una posición muy delicada entre el derecho de los padres a dirigir y tutelar la educación de sus hijos, y el de éstos de acceder por sí mismos a los servicios y prestaciones sanitarias, médicas y farmacéuticas, y a buscar, recibir y utilizar información adecuada y veraz. Con la entrada en vigor de la Ley Básica de Autonomía de los Pacientes (Ley 41/2002, de 14 de Noviembre) se posibilita una mejor resolución de los conflictos subyacentes entre el profesional sanitario y la menor, con relación a la prestación farmacológica de la píldora post-coital. Asi pues, con arreglo a la nueva normativa contenida en la Ley Básica de Autonomía de los Pacientes en su artículo 9,3, los diversos supuestos que pueden plantearse a los Especialistas en Ginecología y Obstetricia con relación a la píldora post-coital y los menores de edad son los siguientes: 1. Si la paciente - menor o mayor de edad no es capaz de tomar decisiones por sí misma, o su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de la situación, a criterio del médico encargado de dispensarle la asistencia sanitaria, el consentimiento lo otorgarán sus representantes legales y, si carece de éstos, las personas vinculadas a ella por razones familiares o de hecho. Esta regla general resultaría aplicable normalmente a aquellas pacientes que, 3

por razones psíquicas, no sean capaces de tomar decisiones ni hacerse cargo de su situación. No obstante, ello no excluye que el Especialista en Ginecología tenga que proporcionar información sobre la píldora post-coital a la propia paciente. 2. Si la paciente, también mayor o menor de edad, se halla incapacitada legalmente la información se proporcionará al representante legal, debiendo prestar el consentimiento él mismo. 3. Pacientes menores de edad. Existen varios supuestos: - Supuesto de menores con 12 años cumplidos. El consentimiento lo otorgará el representante legal del menor después de haber escuchado la opinión del mismo. Si no tuviese designado representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas al mismo por razones familiares o de hecho. - Supuesto de menores mayores de 12 años y menores de 16 años: Los menores no cuentan, a juicio del facultativo, con capacidad para comprender el alcance de la intervención. En este caso se procederá como en el caso anterior. Los menores cuentan, a juicio del Especialista en Ginecología, con capacidad suficiente para comprender el alcance de la intervención. Este sería el verdadero caso del menor maduro, en el cual, tanto la recepción de la información como el otorgamiento del consentimiento deberían ser llevados a cabo por el propio menor maduro - capaz de actuar por sí mismo con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional -, como se deduce de una interpretación, en sentido contrario, del artículo 9.3 de la Ley Básica de Autonomía de los Pacientes. El médico deberá anotar en la historia clínica los criterios objetivos que le sirvieron para considerar la madurez del menor de 13 a 16 años. 4

- Supuesto de menores con 16 años cumplidos o que se hallen emancipados. En este caso no cabe prestar el consentimiento por representación, el cual será prestado generalmente por el menor. Se exceptúa de este supuesto el caso de actuación de grave riesgo para la salud del menor - a criterio del Especialista en Ginecología en el cual los padres deberán ser informados y su opinión será tenida en cuenta para la adopción de la decisión correspondiente. En este caso, podría plantearse un conflicto de intereses entre el menor emancipado o con más de 16 años, y los padres, el cual debería ser puesto en conocimiento ante la autoridad judicial de modo que la misma resolviera de la manera ajustada a Derecho sobre si prevalece en este caso la opinión del menor o la de sus progenitores. Estas situaciones se plantearían en casos I.V.E., técnicas de reproducción asistida o ensayos clínicos. La Ley Básica de Autonomía de los pacientes hace referencia a las características del consentimiento informado, al señalar que: el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud de la paciente. BIBLIOGRAFIA 1. Manual práctico de la Ley Básica de Autonomía de los Pacientes para Especialistas en Ginecología y Obstetricia. Ricardo de Lorenzo y Montero 2003; 80-6. 2. Anticoncepción de Emergencia. Protocolo de la S.E.G.O. 2006. 3. Contracepción en la Adolescencia. Protocolo de la S.E.G.O. 2006. 5