CÓDIGO DE CONDUCTA VALUACIÓN OPERATIVA Y REFERENCIAS DE MERCADO, S.A. DE C.V.

Documentos relacionados
CODIGO DE ÉTICA DE MIDE UC CENTRO DE MEDICIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

I. OBJETIVO II. CONSIDERACIONES GENERALES

CODIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL ACTUARIO

REGLAMENTO DE LA COMISION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A.

CODIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA CORPORACION GANADERA

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Universidad Autónoma de Guerrero Contraloría General

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Código de Ética para los integrantes del SNIEG

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIADO PÚBLICO ADSCRITO AL INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES. C O N S I D E R A N D O

POLITICA DE PREVENCION PENAL Y CONTRA EL FRAUDE CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MEXICANO DE CIENCIAS DE LABORATORIO CLÍNICO, A. C. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

En Colombia el Código de Ética Profesional del Contador Público está reglamentado en la Ley 43 de 1990

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO COLEGIADO EN MEXICO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CÁDIZ

QUINTO APARTADO CUMPLIMIENTO EN LA APLICACIÓN DEL EPA

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA CÓDIGO DE VALORES Y ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA 2013

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

DR. DAVID VILLANUEVA LOMELÍ, Auditor Superior del Estado de Puebla; y CONSIDERANDO

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS DE MÉXICO, A.C.

CÓDIGO ÉTICO INTRODUCCION

Código de Gobierno Corporativo FIFCO

CODIGO DE ETICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO FEDERAL

Código de Ética 2014

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

CÓDIGO DE ÉTICA. Proceso de inversiones AFORE PROFUTUROCÓDIGO DE ÉTICA AFORE PROFUTURO

Actualización Gerencia de Operaciones Versión 2 Fecha Actualización Septiembre 2017 Clave GOB-013. Código de Ética

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

Resumen del Código de Ética Profesional para Contadores Públicos

CODIGO DE ETICA COLEGIO DE TECNÓLOGOS MEDICOS DE CHILE A.G.

Política de Prevención y Gestión del Conflicto de Intereses INDICE

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Logotipo del valuador

Código de Ética y Conducta Profesional del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas y del Analista Financiero Internacional

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO FUNDACIÓN ACCENTURE. - Aprobado por el Patronato de la Fundación Accenture el 31 de octubre de INTRODUCCIÓN

Introducción Misión Visión

BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

Manual de los Servidores Públicos que integran el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Consejo de Promoción Turística de

Código de ética del COI

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA VALUACIÓN DE INMUEBLES

Política de Anticorrupción y Fraude

III Tema: Principios que rigen la función pública

COMITÉS AUXILIARES. El Consejo de Administración de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V. cuenta con los siguientes comités auxiliares:

LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LEY Nº (Publicada el 13 de agosto de 2002)

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA

1. Objetivo Dar a conocer el Código de Ética que rige la operación del Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Farmacéutica (COMAEF).

CÓDIGO DE ÉTICA. Propuesta

P O L Í T I C A D E A N T I C O R R U P C I Ó N Y F R A U D E

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA LAS SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE EL COLEGIO DE MICHOACÁN

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TULANCINGO

POLÍTICA FISCAL CORPORATIVA GRUPO EZENTIS

CÓDIGO DE ÉTICA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL ACTIVIDADES INSTITUCIONALES LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D. F.

Reglamento del Consejo de Ética 2013

Control Externo CE/03/1. Código de ética del Auditor Gubernamental INDICE. Introducción I. Alcance del código II. Propósito III.

Términos de Referencia del Comité del Mercado Cambiario Mexicano

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

Código de Conducta Empresarial de Fundivisa

GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS

CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA EMPRESARIAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

REGLAMENTO COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

Mexicanos Residentes en el Extranjero. Programa Anual de Trabajo Comisión Temporal del Voto de los. Mexicanos Residentes en el Extranjero

MINERSA REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN EL AMBITO DEL MERCADO DE VALORES.

Manual de valores éticos y código de conducta del Ajustador

POLÍTICA INS INVERSIONES S.A.F.I. POLITICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS E INCOMPATIBILIDADES

COLEGIO DE ARQUITECTOS Y URBANISTAS CAUEM. Código de Ética del Arquitecto DEL ESTADO DE MÉXICO A. C.

ARCESE trasporti S.P.A. Código ÉtiCo

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE MÁLAGA CÓDIGO ÉTICO

CODIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO

RESUMEN DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, S.A. DE C.

CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL

CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CÓDIGO DE ÉTICA

PROCEDIMIENTO PARA CONFLICTOS DE INTERESES Y OPERACIONES VINCULADAS CON CONSEJEROS, ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS Y ALTA DIRECCIÓN DEL GRUPO MASMOVIL

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

Código de Conducta de Banco Prodem S.A.

CÓDIGO DE ÉTICA

El mandato del Comité de Auditoría

Manual de Manejo de Información

Informe de Actividades de Vicepresidencia de Fortalecimiento Institucional de la ASOFIS A.C.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO

Política de Conflicto de Intereses

.f. CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL

Código de Buenas Prácticas en Seguros de Transporte

Código de Buenas Prácticas

R E S U L T A N D O S.

Código de Ética. Sociedad Mexicana de Salud Pública Asociación Civil

Informe de actividades ejercicio 2015

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ASSET MANAGERS AGENTE DE VALORES S.A.

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS POR LOS QUE DEBE REGIRSE EL COMPORTAMIENTO DE TODO EL PERSONAL DE LA OEI

Transcripción:

1. Introducción... 3 2. Objetivo... 4 3. Alcance... 5 4. Principios Éticos Generales... 6 5. Normas Generales de Conducta... 7 5.1. Rectitud en la conducta personal.... 7 5.2. Calidad de los servicios.... 7 5.3. Preparación técnica y profesional.... 9 5.4. Independencia de Criterio.... 9 5.5. Secreto Profesional.... 10 6. Disposiciones Generales... 11 Página 2 de 11

1. Introducción Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V., (a la que para efectos de este documento se designará indistintamente como VALMER o la Sociedad), consciente de las responsabilidades que asume en virtud de la prestación de sus servicios, así como de la importancia que cobra la adecuada conducta de todo su personal, espera y confía en que éste actúe conforme a las más altas normas de integridad personal y profesional en todas y cada una de sus actividades, las cuales deben ser desarrolladas observando las leyes, la regulación y las políticas aplicables, ya sea que éstas se encuentren contenidas en este Código o en cualquier ordenamiento emitido por los órganos corporativos que correspondan. De igual forma, VALMER conoce del compromiso de fidelidad y pertenencia de cada uno de sus colaboradores, mismo que es la base de la imagen, prestigio, continuidad y éxito de la Sociedad. Ningún Código de Conducta puede sustituir los valores morales y éticos del individuo, pero sí nos debe ayudar a establecer parámetros sobre qué acciones están claramente fuera de las buenas costumbres y sanas prácticas profesionales e individuales, y que por lo tanto, no están permitidas dentro de la Sociedad. En este sentido, el presente Código de Conducta no pretende ser un manual de comportamiento para los integrantes de la Sociedad, aunque sí define las principales normas a las cuales deberán sujetarse tanto VALMER, sus Consejeros, Directivos y demás personas involucradas en la prestación de los servicios ofrecidos por la Sociedad. Lo anterior, con el fin de que su actuación sea, en todo momento, congruente con la filosofía y principios que han inspirado a la Sociedad desde su fundación, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables. En su elaboración, este Código de Conducta se ha inspirado en diversos ordenamientos con carácter análogo de los cuales se han tomado ciertas ideas con el fin de introducir en la Sociedad políticas tendientes a mitigar o evitar posibles conflictos de interés, así como, identificar comportamientos que vayan en contra de los principios reconocidos por este Código, y por ende, de la transparencia que debe caracterizar a la prestación de los servicios de la Sociedad. VALMER reconoce que las disposiciones contenidas en el presente Código de Conducta, deberán ser interpretadas en forma conjunta y complementaria, respecto de las establecidas en otros ordenamientos tales como: el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana de julio de 1997, el Manual Aplicable a las Operaciones con Valores que celebren Directivos y Empleados, aprobado por el de VALMER el 3 de diciembre de 2004, al igual que cualquier otro ordenamiento emitido por las autoridades competentes o los órganos corporativos de la Sociedad. Página 3 de 11

2. Objetivo Establecer los principios fundamentales a los que habrá de ajustarse la actuación de VALMER, sus Consejeros, Directivos y demás personal involucrado en la prestación de los servicios de la Sociedad; así como un esquema integral de políticas para orientar, supervisar y sancionar la conducta de sus integrantes. En este contexto, el presente Código de Conducta tiene como objetivo ser la base de actuación de los Integrantes de la Sociedad, conforme se define más adelante, promoviendo altos estándares de conducta ética y profesional, estableciendo modelos de conducta apropiados en aquellas situaciones en las que puedan surgir conflictos de interés. Página 4 de 11

3. Alcance El presente Código de Conducta será aplicable a la propia Sociedad, así como a los miembros del, miembros de comités, directivos y todas aquellas personas involucradas en la prestación de los servicios de VALMER, esto es, el personal en general (quienes en lo sucesivo serán denominados los Integrantes ). Es responsabilidad de cada uno de los Integrantes de la Sociedad, la lectura, entendimiento, difusión, aplicación y observancia del presente Código. Página 5 de 11

4. Principios Éticos Generales En el desarrollo de las actividades que le son propias, la Sociedad reconoce la importancia de los siguientes Principios Éticos Generales, mismos que deberán ser rectores de la conducta de todos los Integrantes de la Sociedad: 1. Rectitud en la conducta personal. Todos los Integrantes de la Sociedad, en la realización de las actividades que les han sido encomendadas, tienen en todo momento, el deber de conducirse con honestidad, integridad, diligencia, imparcialidad, probidad y buena fe. Asimismo, deberán coadyuvar a la generación de las condiciones que propicien que todas las personas con quienes interactúan, observen una adecuada actuación profesional. 2. Calidad de los servicios. Tanto la Sociedad como sus Integrantes deberán velar, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, para que los servicios de la Sociedad sean prestados, no sólo conforme a las leyes y disposiciones administrativas aplicables, sino conforme a los mejores estándares de calidad posibles. 3. Preparación técnica y profesional. La Sociedad proveerá lo necesario a efecto de que todos los Integrantes de la misma tengan el conocimiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las funciones y tareas propias de sus respectivos cargos, de modo que éstas sean desempeñadas de una manera profesional y satisfactoria. 4. Independencia de Criterio. Los Integrantes de la Sociedad deberán procurar la transparencia, imparcialidad y buena fe de sus actos manteniendo en todo momento un criterio libre de conflicto de interés e imparcial, con el fin de generar confianza entre los clientes y autoridades. 5. Secreto profesional. Los Integrantes de la Sociedad, tienen la obligación de guardar de manera profesional la secrecía inherente al desempeño de sus funciones, por lo que no revelarán Información Confidencial (conforme ésta se define más adelante), ya sea en beneficio propio o de terceros, que hubiesen conocido o conozcan como consecuencia de las actividades desarrolladas. Página 6 de 11

5. Normas Generales de Conducta Derivado de los Principios Éticos Generales reconocidos por este Código, a continuación se describen las normas mínimas de conducta que la Sociedad estima indispensables para que la interacción de los Integrantes de la Sociedad entre sí, así como con autoridades, clientes, colaboradores, proveedores y colegas en general, sea congruente con dichos Principios. 5.1. Rectitud en la conducta personal. 5.1.1. Los Integrantes de la Sociedad deberán promover, con el ejemplo, la rectitud de conducta de los demás Integrantes de la Sociedad. Asimismo, deberán evitar mostrarse complacientes o consecuentes ante las conductas incorrectas de otros Integrantes. 5.1.2. Los Integrantes de la Sociedad deberán abstenerse de difundir rumores o información incierta que pudiera tener un efecto negativo en la imagen de la Sociedad, en la prestación de sus servicios o en las actividades y decisiones de sus clientes. 5.1.3. Los Integrantes de la Sociedad se abstendrán de hacer comentarios de cualquier tipo cuando los mismos perjudiquen la reputación o el prestigio de otra persona o de la Sociedad en general; salvo que la información o referencia sobre otra persona sea solicitada por quien tenga un interés legítimo en ella, en cuyo caso la misma se transmitirá con la mayor objetividad y responsabilidad. 5.1.4. Los Integrantes de la Sociedad, en sus relaciones entre sí, deberán procurarse el trato que les corresponde como profesionales promoviendo su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución cuando su jerarquía y funciones lo permitan. 5.2. Calidad de los servicios. 5.2.1. La actuación de la Sociedad y sus Integrantes deberá estar en todo momento apegada a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables, así como a las normas, políticas y procedimientos aprobados por los órganos corporativos de VALMER. En ese sentido, será responsabilidad de los Integrantes de la Sociedad el conocimiento y observancia de todas aquellas normas que regulen la prestación de los servicios de la Sociedad. 5.2.2. Los Integrantes de la Sociedad deberán abstenerse de atender solicitudes u observaciones que sean contrarias a la regulación vigente, a las metodologías aprobadas por el Comité de Valuación de VALMER, a las condiciones establecidas en los contratos con sus clientes y a las sanas prácticas. En todo caso, de presentarse esta circunstancia, deberán de hacerla del conocimiento Página 7 de 11

de los superiores jerárquicos que correspondan. 5.2.3. La Sociedad deberá promover que cada uno de sus Integrantes realicen sus actividades conforme al régimen legal aplicable y a las metodologías de valuación correspondientes. Página 8 de 11

5.2.4. En la elaboración de opiniones, informes, reportes y documentos relacionados con la prestación de los servicios ofrecidos por la Sociedad, los Integrantes de la misma deberán sujetarse estrictamente a las metodologías aplicables, normas, políticas y procedimientos establecidos por la Sociedad; basándose, en todo momento, en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error u originar confusiones en su interpretación. 5.2.5. VALMER será responsable de la adecuada prestación de los servicios contratados por sus clientes con independencia de la responsabilidad personal en que pudiere incurrir cualquier Integrante de la Sociedad al emitir, en lo personal o por medio de sus subordinados, informes, opiniones, criterios, correos electrónicos o documentos de cualquier tipo. 5.2.6. Los Integrantes de la Sociedad no deberán utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que pudiesen considerarse cuestionables éticamente o profesionalmente. 5.2.7. Los Integrantes de la Sociedad deberán tomar en cuenta la calidad de la información que hacen pública, procurando que la veracidad, exactitud, amplitud y oportunidad de la misma contribuyan a la eficiencia y calidad de los servicios prestados por la Sociedad. 5.3. Preparación técnica y profesional. 5.3.1. Los Integrantes de la Sociedad deberán cimentar su reputación y la de la misma Sociedad en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando la legislación, las disposiciones administrativas que resulten aplicables, la normatividad gremial o corporativa, así como los Principios Éticos Generales reconocidos por este Código. 5.3.2. La Sociedad solamente aceptará encargos y actividades para las cuales su personal esté plenamente capacitado. 5.4. Independencia de Criterio. 5.4.1. La Sociedad deberá procurar que la prestación de sus servicios sea llevada a cabo de manera objetiva, sin que su actuación profesional pueda verse influenciada indebidamente por relaciones de negocios existentes o potenciales entre la Sociedad y sus clientes. 5.4.2. Ningún Integrante de la Sociedad pretenderá obtener en lo personal ventajas económicas directas o indirectas de parte de clientes, proveedores o cualquier otra persona vinculada con su trabajo, por productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de sus funciones, excepto de aquéllas que constituyan la retribución propia de su actividad como Integrante de la Sociedad. 5.4.3. Los Integrantes de la Sociedad deberán abstenerse Página 9 de 11

de solicitar de clientes o proveedores, dinero, regalos, favores, atenciones, cortesías o invitaciones que pudiesen comprometer la imparcialidad y objetividad personal o de la Sociedad. 5.4.4. Aquellos Integrantes de la Sociedad que por la naturaleza de sus funciones tengan trato con clientes actuales o potenciales, deberán abstenerse de otorgar beneficios no permitidos por la normatividad vigente o contrarios a la moral y a las sanas prácticas comerciales, con la finalidad de conservarlos o atraerlos. 5.5. Secreto Profesional. 5.5.1. Se entenderá por Información Confidencial aquella información proporcionada por cualquier cliente en relación con los servicios prestados por la Sociedad, respecto de la cual se reciba indicación específica sobre la naturaleza confidencial de la misma, así como toda aquella información considerada confidencial por virtud de los contratos de prestación de servicios que la Sociedad celebre con cada cliente. El término Información Confidencial no comprenderá lo siguiente: Aquella Información pública o que llegue a serlo. Aquella información que sea proporcionada a VALMER por un tercero sin obligación de mantenerla de forma confidencial. Aquella información desarrollada por VALMER de modo independiente sin hacer referencia a Información Confidencial proporcionada por algún cliente. 5.5.2. Los Integrantes de la Sociedad deberán dar cumplimiento estricto a las obligaciones de confidencialidad que adquiera por virtud de las leyes, disposiciones administrativas, contratos de prestación de servicios, así como el presente Código de Conducta. 5.5.3. Los Integrantes de la Sociedad podrán consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio, pero nunca deberán proporcionar datos que identifiquen a las instituciones, personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados. 5.5.4. La Sociedad deberá contar con sistemas de información eficientes y procedimientos establecidos, en todos los niveles de la organización que permitan cumplir cabalmente con sus obligaciones de confidencialidad. Página 10 de 11

6. Disposiciones Generales PRIMERA. El presente Código de Conducta será de observancia obligatoria para todos los Integrantes de la Sociedad, como se establece en el Alcance de este documento, y entrará en vigor a partir de su fecha de emisión y posterior aprobación por el. SEGUNDA. El presente Código de Conducta no podrá ser modificado salvo resolución en ese sentido adoptada por el de la Sociedad. TERCERA. Las dudas o conflictos sobre la adecuada interpretación de los preceptos establecidos en el presente Código de Conducta, corresponderá a un Órgano Colegiado instalado para ese efecto en cada ocasión que se requiera. Dicho Órgano Colegiado estará integrado por un representante designado por la Dirección General de la Sociedad, un representante de la Dirección de Auditoría y Políticas Institucionales y un representante de la Dirección Jurídica. CUARTA. El Órgano Colegiado a que se refiere la disposición tercera anterior sesionará tantas veces como se estime conveniente, a solicitud de cualesquiera de las tres áreas que lo conforman y, cuando así lo resuelvan por unanimidad, podrá recomendar al la de este Código de Conducta. QUINTA. Los representantes que integren el Órgano Colegiado deberán ser personas que sean capaces de emitir juicios imparciales sobre cualquier problema o interpretación ética y profesional. Dichos representantes, en su actuación, deberán asegurarse que sus resoluciones no contravengan lo dispuesto por las leyes de la materia o disposiciones administrativas relacionadas, y deberán ser congruentes con el espíritu de este Código de Conducta, el Código de Ética de la Comunidad Bursátil Mexicana, el Manual Aplicable a las Operaciones con Valores que celebren Directivos y Empleados, y cualquier otra disposición que resulte aplicable. SEXTA. La Dirección Jurídica de la Sociedad deberá llevar un control estricto de las modificaciones que resuelva el al presente Código, con el fin de documentar la versión que se encuentre vigente en cada momento y la evolución de este documento. SÉPTIMA. La Sociedad deberá proveer lo necesario a efecto de que el presente Código sea del conocimiento de todos los Integrantes de la misma, ya sea proporcionándoles ejemplares de este Código, publicándolo en la página de internet de la Sociedad o a través de cualquier otro medio que considere adecuado. OCTAVA. Los Integrantes de la Sociedad que incurran en cualquier conducta contraria a lo establecido en el presente Código estarán sujetos a las sanciones que correspondan, de acuerdo a las leyes, disposiciones administrativas, estatutos sociales, reglamentos, manuales y/o contratos de trabajo aplicables. Página 11 de 11