Respuesta a la consulta pública sobre el BORRADOR DE REGLAMENTO GENERAL DE EXENCION POR CATEGORIAS COM(2013) 9256/2

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Transcripción:

Respuesta a la consulta pública sobre el BORRADOR DE REGLAMENTO GENERAL DE EXENCION POR CATEGORIAS COM(2013) 9256/2 De manera general se da la bienvenida a la simplificación introducida con este proyecto, sin embargo se han identificado varias cuestiones que sería necesario atender: 1) No se está de acuerdo con la obligación de notificación de un régimen de ayudas en función del volumen de gasto público relacionado con el PIB del Estado Miembro. En el borrador del Reglamento (Artículo 1(2)(a)) se introduce un nuevo criterio que excluye de su ámbito los planes de ayudas que superen los 100 millones de euros cuando el gasto anual del Estado sea superior al 0.01% de su producto interior bruto (PIB). Este criterio permite que los EE.MM con un PIB más elevado puedan excluir de la notificación planes de ayudas más ambiciosos. No parece coherente con el objetivo del reglamento (excluir de notificación las ayudas que no distorsionan el mercado interior) determinar la necesidad de notificación de una ayuda en base a una cantidad ligada al PIB de cada EE.MM. ya que la ayuda distorsionará o no el mercado interior con independencia de que sea concedida por un EE.MM con mayor o menor PIB. Por otra parte, la posibilidad de ligar el límite de ayudas exentas de notificación al PIB podría tener un efecto de deslocalización de empresas desde países con menor PIB a aquellos que tienen un PIB más alto. Si se considera necesario establecer umbrales de notificación específicos para los planes de ayuda deben utilizarse únicamente criterios absolutos. Página 1 de 6

2) No se está de acuerdo con la elevación generalizada de los umbrales de notificación. En el borrador del Reglamento (Artículo 4) se propone la elevación significativa de los umbrales de notificación para determinadas ayudas, particularmente en relación con las ayudas de I+D, dentro de las cuales, por ejemplo, se duplica el umbral máximo permitido para la investigación industrial. Se considera que un aumento tan significativo de los umbrales permitidos dejaría sin control ayudas que pueden causar distorsiones en el mercado interior. 3) No se está de acuerdo con la exclusión del sector de la construcción naval en la categoría de ayudas regionales. En el capítulo referente a las ayudas regionales se excluyen explícitamente del Reglamento las ayudas regionales que favorezcan actividades en el sector de la construcción naval (Articulo 13(1)(a)). Anteriormente dichas ayudas estaban excluidas del reglamento de exención por categorías al estar reguladas en el marco específico de las ayudas estatales al sector de la construcción naval. Actualmente dicho marco ha finalizado y en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 de la Comisión Europea se menciona específicamente que Tras la expiración el 31 de diciembre de 2013 del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (DO C 364 de 14.12.2011, p. 9.), las ayudas regionales a la construcción naval también están cubiertas por las presentes Directrices, en consecuencia se considera que la exclusión del sector de la construcción naval en el Artículo 13(1)(a) no procede. Por otra parte, al igual que en el Documento de los servicios de la DG Competencia con el proyecto Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (19-12-2013) se hace mención específica a la inclusión Página 2 de 6

de las ayudas a la innovación del sector naval en su ámbito de aplicación, se solicita introducir en este Reglamento de una mención análoga. 4) No se está de acuerdo con el apartado 4 del Artículo 24. En el Documento de los servicios de la DG Competencia con el proyecto Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (actualmente sometido a consulta pública) se introduce una nueva definición de desarrollo experimental que no incluye la obligación de descontar de los costes elegibles el beneficio neto obtenido por la comercialización de prototipos o proyectos pilotos. 5) No se está de acuerdo con la eliminación del supuesto c) incluido en la versión anteriormente sometida a consulta en los artículos 34 a 36. Artículos 34 a 36: La redacción de los costes subvencionables en las ayudas en favor de la protección del medio ambiente: artículos 34 a 36, ha eliminado el supuesto c) incluido en la versión anteriormente sometida a consultas. Se considera imprescindible la introducción del anterior apartado, ya que en el ámbito industrial, frecuentemente no se está en el supuesto a), y el supuesto b) exigiría la presentación de dos proyectos de inversión distintos con presupuestos detallados para cada solicitante, lo que lo hace inaplicable de facto. Por todo ello, se considera imprescindible introducir de nuevo el eliminado apartado c) para poder considerar financiable toda la inversión que esté relacionada con la superación de normas, o el ahorro energético o el nivel de protección del medio ambiente, ya que la determinación de inversión comparable, induce una inseguridad jurídica enorme ante la imposibilidad de determinación. Página 3 de 6

a. cuando los costes de la inversión en protección ambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión aparte, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables; b. cuando los costes de la inversión en protección ambiental puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables; c. en todos los demás casos, los costes totales de la inversión para superar las normas de la Unión aplicables o para alcanzar un mayor nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión; los costes subvencionables serán los costes de la inversión en activos materiales y/o inmateriales. Además de las cuestiones ya mencionadas se han detectado las siguientes dudas sobre la interpretación del texto del borrador: - Artículo 9(1): El borrador de Reglamento prevé el establecimiento de una web, nacional o regional, completa para la publicación de las ayudas de estado. Con la redacción actual no queda claro si los EE.MM pueden optar por establecer una web nacional además de una web para cada una de sus regiones; o por el contrario tienen que elegir una de esas dos opciones, es decir, si se opta por una web nacional no habrá web regionales y viceversa. Se sugiere modificar el texto para eliminar dudas de interpretación. - Artículo 8(2): Se establece en el texto de este artículo que la financiación centralizada de la Unión, que no está directa o indirectamente controlada por los EE.MM, no constituye ayudas de estado y no ha de ser consideradas para determinar si se están respetando los umbrales de ayuda o las intensidades de ayuda permitidas. Sin embargo, en ese mismo punto del artículo 8 se indica que esto es así siempre que (provided that) el total de ayuda concedida para un Página 4 de 6

mismo coste elegible no exceda la tasa de financiación más favorable. No queda claro con el texto presentado en el borrador si finalmente para determinar si se excede o no la tasa de financiación más favorable para un coste elegible ha de tenerse en cuenta la financiación centralizada o no. Se sugiere modificar el texto para clarificar este aspecto y asegurar que las ayudas centralizadas no han de tenerse en cuenta para el cálculo de los límites. - Artículo 13(1)(d): Podrían encontrarse dificultades prácticas para determinar si un beneficiario ha cerrado la misma actividad en los dos años precedente a la solicitud de la ayuda. Se sugiere modificar el texto para clarificar que se entiende como un beneficiario a cualquier entidad perteneciente al mismo grupo empresarial. Con la redacción actual no parece posible excluir a una empresa nueva aunque su capital pertenezca a la misma persona física o jurídica que, por ejemplo a través de otra empresa, haya cerrado esa misma actividad en ejercicios precedentes. - Artículo 21(2) (a) y (b): El apartado (a) hace referencia a pequeñas empresas (small enterprises), el apartado (b) a pequeñas e innovadoras empresas (small and innovative enterprises. Esta redacción crea confusión pues si el apartado (b) se refiere a empresas que sean pequeñas e innovadoras a la vez (por la versión en francés del texto ésta parece ser la interpretación correcta), siempre se encontraran incluidas en el apartado (a) de pequeñas empresas sin más condiciones, debería por tanto eliminarse el apartado (b) pues no aporta nada al texto. Por el contrario, si el apartado (b) se refiere a empresas pequeñas y a empresas innovadoras, independientemente de que estas últimas sean pequeñas o no, debería eliminarse del apartado (b) la mención pequeñas dejando únicamente la mención de empresas innovadoras (no parece ser ésta la interpretación correcta). - Artículo 21(5): Como consecuencia del comentario anterior se sugiere además revisar el texto de apartado 5 para evitar confusiones. Página 5 de 6

- Artículo 39a(2): Error tipográfico en la versión en inglés del texto that the investment are not used or the production.. debería decir that the investment are not used for the production. Página 6 de 6