MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DESPACHO SUPERIOR OFICINA INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS ÁREA DE BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO Y RELACIONES LABORALES MANUAL PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO Y USO CORRECTO DE LOS LACTARIOS EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 2015 Elaborado por: Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales
ÍNDICE Págs. 1. Objetivo 03 2. Finalidad 03 3. Alcance 03 4. Base Legal y/o Administrativa 03 5. Vigencia 03 6. Disposiciones Generales 03 7. Lineamientos 04 8. Prohibiciones 06 9. Disposición complementaria 07 10. Disposiciones finales 07 Anexo: registro de usuarias de lactarios
1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para el buen funcionamiento y uso correcto de los lactarios en el Ministerio de Economía y Finanzas garantizando el cumplimiento del presente Manual. 2. FINALIDAD Contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno para las colaboradoras en periodo de lactancia que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas. 3. ALCANCE El alcance del presente Lineamiento es de obligatorio cumplimiento para todo el personal que presta servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. BASE LEGAL Y/O ADMINISTRATIVA Las normas legales y/o administrativas que sustentan el presente documento son las siguientes: Constitución de la República de Panamá. Código Sanitario de 1947. Ley 50 del 23 de noviembre de 1995. Decreto Ejecutivo No.1457 de 30 de octubre de 2012. Resolución No.DS-AL-013 de 8 de noviembre de 2000. 5. VIGENCIA El presente documento entrará a regir a partir de la fecha de divulgación. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 La Oficina Institucional de Recursos Humanos a través del Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales, será la responsable
de supervisar el funcionamiento y uso adecuado de los lactarios que funcionen en el Ministerio de Economía y Finanzas. 6.2 El Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales, a través del Equipo integrado por Bienestar del Servidor Público y Clínica de Atención de Salud del Empleado serán los responsables de la administración y mantenimiento de los lactarios del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.3 El Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales, a través del Equipo integrado por Bienestar del Servidor Público y Clínica de Atención de Salud del Empleado serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones y lineamientos establecidos en el presente documento. 6.4 El Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales, a través del Equipo integrado por Bienestar del Servidor Público y Clínica de Atención de Salud del Empleado, deberán promover el acceso oportuno y adecuado a los lactarios. 6.5 Cada Director y/o Jefe otorgará las facilidades a la colaboradora en periodo de lactancia cualquiera sea su condición laboral para utilizar los lactarios del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta los 24 meses de edad de su niña o niño. 6.6 Los lactarios contarán con un ambiente especialmente acondicionado y digno que permita brindar un servicio de calidad y privacidad para las colaboradoras. 6.7 El acceso a los lactarios será de transito libre y universal para las colaboradoras que prestan servicios o laboran en el Ministerio de Economía y Finanzas y se encuentran en periodo de lactancia. 7. LINEAMIENTOS 7.1. De las características del lactario Será un Ambiente que brinde privacidad y tranquilidad que reúna los elementos destinados a proteger la intimidad de las usuarias.
Contará con una refrigeradora en óptimas condiciones para almacenar exclusivamente la leche extraída por las colaboradoras durante su jornada laboral. El lactario se ubicará en lugar de fácil y rápido acceso de preferencia primer o segundo piso. Se garantizará las condiciones óptimas de higiene durante el proceso de extracción de la leche materna. Dentro del lactario se contará con un dispensador de jabón líquido y dispensador de papel toalla. En el lactario se encontrarán muebles y sillas complementados con otros enseres o equipos necesarios para brindar bienestar y comodidad a las usuarias durante su periodo de extracción de leche materna. 7.2. Del funcionamiento y mantenimiento Los lactarios serán de acceso universal para toda colaboradora que presta servicios o labora en el Ministerio de Economía y Finanzas. El acceso a los lactarios será de tránsito libre para las colaboradoras en el tiempo requerido y oportuno asignando responsabilidades para la atención adecuada. El área asignada a los lactarios será destinada exclusivamente para la extracción y conservación de la leche materna. La higiene y limpieza de los lactarios para mantener en óptimas condiciones de salubridad a fin de asegurar una adecuada extracción y conservación de la leche materna. 7.3. De las condiciones de uso de los lactarios Los lactarios estarán disponibles permanentemente para toda colaboradora que presta servicios o labora en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el horario administrativo de 8:30 a.m. 4:30 p.m., y para el personal que realiza turnos de acuerdo a la necesidad del servicio.
Los bienes asignados a los lactarios será de uso exclusivo para tales fines. Las usuarias de los lactarios deberán respetar los equipos o materiales personales para la extracción y conservación de la leche materna de las otras usuarias. Las usuarias de los lactarios deberán traer sus envases debidamente etiquetados, extractor, estuches térmicos y demás utensilios que necesite al utilizar el lactario. Las usuarias de lactario deberán firmar el Registro de Usuarias del Lactario (anexo), cada vez que hagan uso del mismo. Se deberá mantener la limpieza e infraestructura del servicio del lactario, tal como fue encontrado. 7.4. Del responsable de la administración del lactario Deberá garantizar que las condiciones de higiene y limpieza se brinden en óptimas condiciones de salubridad en los ambientes destinados para la extracción de la leche materna. Deberá llevar el registro permanente de las colaboradoras que hacen uso del servicio del lactario de acuerdo con el formato establecido en el anexo de presente documento. Comunicará permanentemente sobre el derecho al uso del lactario para garantizar el acceso al servicio mediante prensa informativa, material impreso, letreros de señalización de la ubicación del lactario, letrero de identificación en el área del lactario. Deberá garantizar la buena atención, acceso oportuno y adecuado al servicio de lactario cumpliendo con los lineamientos y horario establecidos en el presente documento. El Equipo integrado por Bienestar del Servidor Público y Clínica de Atención de Salud del Empleado, será el encargado de la custodia de la llave de acceso del lactario garantizando el servicio.
8. PROHIBICIONES 8.1. El lactario es de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo, por lo cual está prohibido su utilización para la ejecución de actividades ajenas a sus funciones o compartirlo con otros servicios. 8.2. Asimismo los bienes y muebles asignados al lactario serán para uso exclusivo del lactario. 8.3. Se prohíbe la entrega de las llaves de acceso al lactario a las madres. 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA La Oficina Institucional de Recursos Humanos evaluará la posibilidad de implementar lactarios en las distintas sedes a nivel nacional, a fin de facilitar y garantizar la atención de las colaboradoras en periodo de lactancia. 10. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA El Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales se encargará de la actualización del presente documento. SEGUNDA El Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales queda encargada de garantizar la difusión del presente documento. TERCERA El Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales verificará y velará por el cumplimiento del presente documento, debiendo informar las inobservancias a la Dirección de la Oficina Institucional de Recursos Humanos.