LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :



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Transcripción:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1.- Créase el marco jurídico para las acciones y actividades del campo de la salud mental incluyendo los tres sub- sectores: público, privado y de la seguridad social en relación con la promoción de la salud mental, la prevención de las problemáticas psico-sociales, el tratamiento integral y la rehabilitación de las mismas, basado en un modelo de orientación comunitaria. TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÌTULO I OBJETO ARTÍCULO 2.- Objeto La presente Ley tiene por objeto: 1) La promoción de la salud mental de la población, 2) garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, sociales, civiles, políticos, económicos y culturales de las personas con sufrimiento mental, propiciando un trato digno, solidario y tolerante, 3) garantizar el acceso a la red asistencial de salud de las personas con sufrimiento mental, 4) promover la atención y la rehabilitación psico-social de usuarios con trastornos severos de larga evolución, 5) promover actividades de prevención y rehabilitación de trastornos mentales, 6) favorecer la descentralización de la atención de la salud mental, 7) promover la participación comunitaria real y activa en todos los ámbitos en que se desarrollen acciones relacionadas a la promoción de la salud mental, la prevención de las problemáticas psico-sociales, el tratamiento integral y oportuno y la rehabilitación de las mismas, 8) favorecer la conservación de los vínculos familiares, laborales y sociales, de las personas con sufrimiento mental, 9) incentivar la articulación interinstitucional e intersectorial, 1

10) favorecer la creación de grupos de usuarios y familiares cuyas acciones se articularán con la de los equipos de salud mental, sin perjuicio de la autonomía de ambos. CAPÌTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 3.- Definiciones 1) Salud mental: es un estado de bienestar en el que el individuo manifiesta sus propias habilidades, trabaja productivamente y es capaz de contribuir al bienestar de la comunidad. 2) Institucionalización: se considera institucionalización a los fines de la presente Ley, la reclusión, internación, guarda o medida similar sobre personas, sin objetivos terapéuticos, reparatorios, ni plazos temporales, y al sólo efecto de su alojamiento y/o exclusión social, restringiendo su libertad y/ o negando su autodeterminación y autonomía. 3) Institutos o servicios de salud mental: se entiende por institutos o servicios de salud mental, a los establecimientos, o parte de aquellos, que están destinados al tratamiento de personas con sufrimiento mental, y tienen como fin primordial la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción de las personas al medio, con la debida observancia de los derechos individuales y ciudadanos. 4) Trastornos mentales severos: Hace referencia a un grupo de entidades nosológicas que cumplen criterios de gravedad clínica, persistencia en el tiempo sin mejoría o con progresión en el deterioro con los procedimientos terapéuticos habituales y que presentan una afectación importante de relaciones personales, familiares y sociales. CAPÌTULO III ALCANCES ARTÍCULO 4.- Alcances de Ley. por la presente ley. Todos los habitantes de la provincia del Chubut, están protegidos 2

Los proveedores de servicios, instituciones y profesionales que se desempeñen en el ámbito de la salud mental, se someten a las disposiciones de la presente ley, sus reglamentaciones y las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 5.- Ámbito de aplicación. Las prescripciones de esta ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, rigen en el ámbito de la provincia del Chubut, en todo lo referente a la salud mental de las personas TITULO II DISPOSICIONES ORGÁNICAS CAPÌTULO I AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 6.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Salud de la provincia del Chubut, con funciones de control, supervisión, regulación, fiscalización, y sanción, en todo lo referente a la salud mental en la provincia. A través del área de salud mental, actúa como órgano de control de calidad de los procesos y practicas, y de revisión de las decisiones del equipo de salud mental, con el objeto de colaborar, asesorar, y proceder como segunda instancia en las apelaciones a favor de los derechos de personas con sufrimiento mental, interpuestos por si o por terceros legitimados. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES CAPÌTULO I DERECHOS DE LAS PERSONAS CON SUFRIMIENTO MENTAL ARTICULO 7.- Derechos de las personas con sufrimientos mentales. Las personas en relación con su salud mental tienen derecho: 1) a la atención adecuada, oportuna y disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social, 2) al trato con humanidad y con respeto a la dignidad inherente a la persona, 3

3) a la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de otra índole y el trato degradante, 4) a la no discriminación, 5) a la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y ser atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a las demás personas, 6) al tratamiento adecuado a sus necesidades de salud, preservando y estimulando su independencia personal, 7) al tratamiento y la atención, preferentemente en la comunidad en la que vive, de acuerdo a los recursos disponibles en la red socio-sanitaria. El tratamiento debe ser adecuado a sus antecedentes culturales, 8) al acceso a la información de su diagnóstico y del tratamiento más adecuado y a prestar o negar su consentimiento. Cuando el paciente no pueda prestar libremente su consentimiento lo hará su representante legal o aquel familiar o persona cercana a cuyo cargo se encuentre el mismo. 9) a apelar las decisiones sobre ingresos y tratamientos involuntarios a su favor, 10) a la confidencialidad, lo cual implica que sus antecedentes personales, fichas e historias clínicas se mantengan en reserva, y a tener acceso a esa información personalmente o a través de su representante legal o aquel familiar o persona cercana a cuyo cargo se encuentra el mismo, 11) a la residencia y a el trabajo en la comunidad. CAPÌTULO II DERECHOS DE FAMILIARES Y PERSONAS A CARGO ARTICULO 8.- Derechos de familiares y personas a cargo. Los miembros de las familias y personas a cargo o al cuidado de las personas con sufrimiento mental, y las organizaciones que integren, son participantes importantes del sistema de salud mental, y cuentan con los siguientes derechos: 1) a no ser objeto de estigma y discriminación, 2) a estar informados sobre la enfermedad y sobre los planes de tratamiento siendo parte activa de los mismos, 4

. 3) a estar representados en ámbitos en que se adopten decisiones estratégicas y participar en el desarrollo de políticas y normativas, de salud mental, 4) a peticionar ante las autoridades y procurar por medios legales alojamiento, vestido, alimentación, y asegurar el tratamiento para las personas con sufrimiento mental, que no contaren con recursos económicos suficientes, 5) a contribuir en la formulación e implementación de la estrategia de tratamiento del usuario, en especial cuando la persona no está en condiciones de hacerlo solo, 6) a apelar las decisiones sobre ingresos y tratamiento involuntario a favor de su familiar, si éste no puede hacerlo por sí mismo, 7) a solicitar la externación. CAPITULO III PLAN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL ARTICULO 9.- Plan Provincial de Salud Mental La Secretaría de Salud debe elaborar e implementar el Plan Provincial de Salud Mental, el que se regirá por las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación. CAPITULO IV RED ASISTENCIAL SOCIO SANITARIA ARTICULO 10.- Red Asistencial Socio Sanitaria Créase la Red Asistencial Socio Sanitaria, con el objetivo principal de desarrollar estrategias para fomentar la inserción de las personas con sufrimiento mental en la comunidad. ARTICULO 11.- Conformación de la Red Asistencial Socio Sanitaria. La red asistencial se conforma con dispositivos que permitan la circulación de las personas con sufrimiento mental, según sus necesidades, bajo el principio de la continuidad de la atención. La red está implantada en la comunidad, permitiendo la integración a la red social y aprovechando sus recursos. CAPITULO V EQUIPO DE SALUD MENTAL 5

ARTICULO 12.- Composición de los equipos de salud mental Los equipos de salud mental son multidisciplinarios. Se componen por profesionales, técnicos y otros trabajadores, cuyos saberes específicos contribuyen al logro de un abordaje integral de la salud mental, respetando la simetría jerárquica y la incumbencia de cada disciplina, articulado a los recursos no convencionales de la Comunidad. CAPITULO VI PROGRAMAS DE SALUD DE MENTAL ARTÍCULO 13.- Programas de salud mental La autoridad de aplicación promoverá el diseño, evaluación y ejecución de programas de salud mental, con el propósito de brindar cobertura integral a la población. ARTÍCULO 14.- Programas de apoyo social. Los programas de apoyo social se integran a las acciones de la red asistencial y de rehabilitación psico social, constituyendo el soporte básico para permitir la permanencia de las personas con sufrimiento mental en la comunidad. ARTÍCULO 15.- Articulación. Los programas implican la cobertura del conjunto de necesidades sociales básicas, promovidas desde el Sector Salud a través de la articulación con los Sectores de Desarrollo Social, Cultura, Educación, Trabajo, Vivienda, Transporte, ONG, y todos aquellos comprometidos en la problemática. CAPITULO VII LA INTERNACIÓN ARTICULO 16.- Internación domiciliaria. La internación domiciliaria es priorizada como alternativa terapéutica, cuando el entorno familiar y social es adecuado. Su indicación es competencia del Equipo de Salud Mental, en forma consensuada con la familia ARTÍCULO 17.-.Internación en servicios de salud mental. Principios Son Principios generales de la internacion: 1) se concibe como el último recurso terapéutico, 2) debe ser por el período mínimo indispensable, 6

3) debe poseer el carácter menos restrictivo para la persona, 4) se debe garantizar la no-institucionalización de personas con sufrimiento mental, 5) es una instancia del tratamiento que evalúan y deciden los equipos de salud mental o aquellos profesionales de salud con formación idónea en el campo. ARTICULO 18.- Tipos de Internación en servicios de salud mental. Requisitos. La internación en instituciones y/o servicios de salud mental puede ser voluntaria o involuntaria, conforme a la capacidad de discernimiento de cada persona. La internación, en cualquiera de los casos, procede exclusivamente con criterios terapéuticos y reparadores conforme a los procedimientos dispuestos por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 19.- Institucionalización de personas. Queda expresamente prohibida la institucionalización de personas con sufrimiento mental en instituciones de carácter público o privado en todo el territorio provincial. ARTÍCULO 20.- Internación involuntaria Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a todas las internaciones, debe hacerse constar: 1) la imposibilidad cierta de que la persona pueda dar su consentimiento libre y voluntario, 2) la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento, y que existan probabilidades de que la crisis que determina su internación pueda atenuarse, 3) dictamen profesional del equipo de salud, por escrito y fundando la determinación adoptada según se establezca en la reglamentación, 4) informe acerca de las instancias previas implementadas y sus resultados negativos o insuficientes, 5) inmediatamente esta situación debe ponerse en conocimiento de un juez competente. ARTÍCULO 21.- Órdenes judiciales. 7

Las órdenes judiciales referidas a las personas con sufrimiento mental deberán ajustarse a la presente normativa. Los jueces podrán requerir, cuando las circunstancias lo acrediten, la participación, auxilio y asistencia de la autoridad de aplicación y de los equipos terapéuticos. El juzgado interviniente hará aplicar en cada caso la estrategia terapéutica aconsejada por el equipo y a solicitud de éste, o de la autoridad de aplicación, podrá requerir de los organismos involucrados en su cumplimiento, todas y cada una de las acciones previstas para el logro de la estrategia de recuperación y promoción establecida. ARTÍCULO 22.- Consentimiento informado. Apelación de la internacion. En todos los casos, las personas con sufrimiento mental y sus familiares o representantes legales deben ser informados, en forma clara, correcta y completa, de los motivos que originaron la internación, de la imposibilidad de adoptar otras alternativas, y de la posibilidad de apelar esta decisión ante la autoridad de aplicación o las autoridades judiciales competentes, según corresponda CAPITULO VIII GARANTIAS PROCESALES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES. ARTÍCULO 23.- Recursos ante la Autoridad de Aplicación Las personas con sufrimiento mental, sus familiares, representantes y asesores legales, tienen derecho a recurrir ante la autoridad de aplicación, todos los aspectos de la atención y el tratamiento brindado por las instituciones o servicios de salud mental. ARTÍCULO 24.- Apelación de internación o tratamientos involuntarios. Plazos. La persona que sea internada o se le suministren tratamientos, en forma involuntaria, en instituciones o servicios de salud mental públicos o privados, puede en cualquier momento, mientras el hecho subsista, por si o a través de sus representantes legales, apelar esa decisión ante la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 25.-. Resolución de la Autoridad de aplicación. Consecuencias. 8

Cuando la autoridad de aplicación considere improcedente la internación o tratamiento, se procederá de inmediato a dar el alta y/o establecer los mecanismos de tratamiento y seguimiento que correspondan. Cuando la autoridad de aplicación se expida a favor de la internación o tratamiento, los interesados o terceros legitimados, quedarán posibilitados de recurrir a las autoridades judiciales. ARTÍCULO 26-. Informes del equipo de salud mental. El equipo de salud mental que decida una internación involuntaria, elevará a la autoridad de aplicación, informes semanales o cada vez que le sea requerido, para constatar si las causas que originaron su decisión persisten. ARTÍCULO 27.- Orden judicial improcedente. Cuando el equipo de salud mental considera improcedente una orden judicial o contraria a los objetivos de la presente ley, pondrá la cuestión en conocimiento de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación esta legitimada para intervenir judicialmente, con el patrocinio letrado de profesionales de derecho dependientes del área salud mental, en defensa de los derechos de las personas con sufrimiento mental. La autoridad de aplicación podrá poner la cuestión en conocimiento del Consejo de la Magistratura. ARTÍCULO 28.- Asesores de Menores, Defensores Generales y Oficiales Los Asesores de Menores, Defensores Generales y Oficiales, además de las funciones que les asignen las leyes de forma y de fondo, en los procesos judiciales que afecten a personas con sufrimiento mental, tendrán directa participación en la tutela del cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, interviniendo ante el juez a instancias del equipo terapéutico, la autoridad de aplicación o integrantes del Cuerpo Médico Forense Judicial, para preservar los fines de esta ley, o restablecer los derechos conculcados de las personas sujetas al tratamiento. Es responsabilidad del Cuerpo Médico Forense Judicial de cada circunscripción judicial, tomar contacto con las personas internada por vía judicial. ARTICULO 29.- Representante legal de la persona con sufrimiento mental. El asesor legal que represente a la persona con sufrimiento mental, no debe tener intereses propios en la cuestión, ni representar al mismo tiempo a 9

otras partes interesadas, bajo pena de nulidad de lo actuado y de ser sancionado administrativa, civil y penalmente, conforme a la legislación vigente. CAPITULO IX EXTERNACIÓN, ALTAS Y SALIDAS ARTÍCULO 30.- Acto terapéutico El alta de una persona con sufrimiento mental conforma un acto terapéutico, por lo que debe ser considerado como parte del tratamiento y no como la desaparición del malestar psíquico. ARTÍCULO 31.- Facultad del equipo de salud mental. Las altas transitorias o definitivas, y derivaciones, son facultad del equipo interdisciplinario de salud mental. Serán comunicadas al juez interviniente, si lo hubiere, dentro de las 24 horas anteriores a su producción. ARTÍCULO 32.- Salidas y permisos especiales Las salidas y permisos especiales son decididas en función del curso del tratamiento, favoreciendo la continuidad de su relación con el medio familiar y comunitario. Cuando corresponda, según la condición legal de la persona internada, serán comunicados, a los familiares, responsables, asesorías o juez, con 24 horas de anticipación al momento autorizado de salida. CAPITULO X CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTICULO 33.- Formación, capacitación y actualización. Se considera prioritario fomentar la capacitación y actualización continua de los Equipos de Salud Mental; la investigación en temáticas relevantes al área y la formación a través de la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental Comunitaria. La autoridad de aplicación implementará los mecanismos para su cumplimiento Se considera prioritaria la capacitación en temáticas de salud mental de los trabajadores del primer nivel y del área rural. La autoridad de aplicación establecerá los medios para incentivar este tipo de formación. 10

CAPITULO XI COORDINACION CON EL NIVEL DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD. ARTICULO 34.- Fortalecimiento de la salud mental a la estrategia de APS La autoridad de aplicación, promoverá acciones de coordinación para fortalecer a la salud mental dentro de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud APS, integrando los conocimientos y las habilidades para el manejo de las problemáticas del campo. CAPITULO XII PARTICIPACION DE LOS DIFERENTES GRUPOS DE INTERES ARTICULO 35.- Creación de la comisión mixta de Salud mental Crease una comisión mixta de Salud mental, de carácter consultivo, no vinculante y ad honorem. La autoridad de aplicación determina sus integrantes, su funcionamiento y coordina su accionar. ARTICULO 36.- Funciones de la comisión mixta Son funciones de la comisión mixta 1) la promoción y evaluación permanentes, del cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, 2) el asesoramiento en la formulación de planes, programas y estrategias del área de salud mental provincial. CAPITULO XIIII FISCALIZACION DE INSTITUCIONES Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL ARTICULO 37.- Requisitos para la habilitación y funcionamiento de instituciones La autoridad de aplicación, a través de la dirección de fiscalización sanitaria, categoriza y determina los requisitos de infraestructura, equipamiento, y recursos humanos, para la habilitación y funcionamiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud mental. Conforme a los mecanismos establecidos por reglamentación, deben mantenerse actualizados los registros y libros de estadísticas de instituciones y profesionales acreditados. ARTICULO 38.- Instituciones y servicios de salud mental 11

Únicamente podrán habilitarse y/o autorizar el funcionamiento dentro de la Provincia, de instituciones y/o servicios de salud mental para el tratamiento de agudos e internaciones de mediana estancia, debidamente fundamentadas. ARTICULO 39.- Régimen periódico de inspecciones La Autoridad de Aplicación mantiene un régimen periódico de inspecciones a instituciones y servicios de salud mental, sean de gestión pública o privada, en principio para su habilitación y categorización, y posteriormente con el fin de corroborar el cumplimiento de los contenidos y objetivos, de la presente Ley y su Reglamentación. ARTICULO 40.- Registro de incidentes y anomalías La Secretaria de Salud a través del área que determine, llevará un registro de incidentes y anomalías, corroboradas por medio de inspecciones o que nazcan de la comprobación de denuncias efectuadas por usuarios, sus representantes o terceros interesados, a efectos de considerar los antecedentes al momento de la aplicación de sanciones. ARTICULO 41.- Registro de drogas psicotrópicas Las drogas psicotrópicas solo pueden ser indicadas por los médicos autorizados previamente por la autoridad de aplicación de cada servicio o institución. Deben ser prescriptas con la mayor precaución y bajo estricto criterio médico, según diagnóstico, dejando constancia de la dosis, la frecuencia y el medico interviniente, en un libro foliado y rubricado por la Secretaria de Salud. ARTICULO 42.- Aranceles La autoridad de aplicación podrá establecer aranceles que tendrán afectación específica al cumplimiento de los fines de la presente ley. El monto arancelario, podrá ser actualizado para cada ejercicio financiero. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I ACTIVIDAD CLINICA BASICA ARTÍCULO 43.- Actividad clínica básica. 12

Declarase salud mental como quinta clínica básica, incorporándose conjuntamente con: clínica médica, pediatría, tocoginecología y cirugía en la provincia del Chubut. TITULO IV DISPOSICIONES PUNITIVAS CAPITULO I SANCIONES ARTÍCULO 44.- Sanciones. La autoridad de aplicación posee amplias facultades para imponer sanciones, graduada según los incumplimientos de lo legislado en la presente ley, su reglamentación, y disposiciones que se dicten al efecto. A los prestadores de servicios de salud e instituciones de salud mental, podrá imponerse la pena de multa, clausura provisoria y clausura definitiva. A los profesionales que presten servicios en el área de la salud mental, además de las sanciones administrativas, de corresponder; podrá aplicárseles por vía directa de la secretaria de salud o por intermedio de los colegios respectivos, las penas de apercibimiento, multa, suspensión o baja de la matricula. TITULO V DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS ARTÍCULO 45.- Aplicación supletoria. Lo no contemplado expresamente en esta ley, se regirá de conformidad a lo dispuesto en leyes nacionales y tratados internacionales adheridos por nuestro país, siempre y cuando no contradigan el espíritu de la presente Ley. TITULO VI DISPOSICIONES DEROGATORIAS ARTÍCULO 46.- Derogación. Derogase toda otra norma que se oponga a la presente. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13

ARTÍCULO 47.- Plazo para reestructuración de instituciones y servicios. Establece el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente, para que las clínicas, institutos y servicios habilitados, adapten sus estructuras y prestaciones, a lo prescripto en la presente ley y su reglamentación. ARTÍCULO 48.- Reglamentación. El poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 49.- Previsión presupuestaria. El Poder Ejecutivo Provincial asignará en el Presupuesto General, las partidas necesarias para el cumplimiento de lo relacionado con los objetivos de la presente Ley. ARTÍCULO 50.- Vigencia. boletín oficial. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el ARTICULO 51.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. 14